¿Quién tiene derecho a la ciudadanía portuguesa?
Tiene derecho a la ciudadanía portuguesa:
- Hijos de portugueses;
- Nietos de portugueses;
- Bisnetos de portugueses;
- Casada con un ciudadano portugués;
- En unión estable con un ciudadano portugués;
- Esposa de un ciudadano portugués, cuyo matrimonio se produjo antes del 3 de octubre de 1981;
- Descendientes de judíos sefardíes portugueses;
- Niños menores nacidos antes de la adquisición de la ciudadanía portuguesa por sus padres;
- Nació en una ex-colonia portuguesa, pero cuando todavía estaba bajo el control de Portugal;
- Residente legal en territorio portugués con residencia de más de 5 años;
- Niños extranjeros adoptados en su totalidad por ciudadanos portugueses;
- Nacidos en Portugal, hijos de extranjeros, adultos o emancipados, y que han permanecido durante 10 años en Portugal;
- Además, los hijos menores de los extranjeros, nacidos en territorio portugués, y cuyos padres demuestren su conexión con Portugal.
La ciudadanía portuguesa se puede adquirir de dos maneras:
- Ciudadanía portuguesa por ATRIBUCIÓN (ver detalle en el punto A.)
- Ciudadanía portuguesa por ADQUISICIÓN (ver detalle en el punto B.)