Nieto de naturalizado en Ecuador

Saludos mi suegro es ecuatoriano. Tiene carta de naturalización ecuatoriana desde antes de yo conocer a mi esposa(su hija). Ella no pudo pasar por el mismo proceso de naturalización pues le indicaron que era mayor de edad cuando el padre se hizo ciudadano ecuatoriano. Ahora tenemos un hijo y quisiéramos saber si existe la posibilidad de que pueda naturalizarse mediante el abuelo.
Gracias por su tiempo...

Hola Pupo,

¿Has intentado ponerte en contacto con el registro civil?

Javier
Equipo Expat

Todavía no, que pregunta debería hacerles?

Saludos Javier, gracias por la respuesta, no sabría que buscar en esta página, justo ahora no nos encontramos en suelo ecuatoriano. Me podrías indicar cómo proceder???

Hola:

Para consultar si una persona es de nacionalidad ecuatoriana, debe solicitar la certificación pertinente en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de sus respectivas Direcciones Provinciales.

Para determinar si una persona es ecuatoriana por nacimiento, debe constar inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador y existir por tanto un acta de inscripción de nacimiento, de la cual se puede solicitar una copia íntegra. Esta es la prueba plena de ostentar la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.

Son ecuatorianas por nacimiento todas las personas nacidas en territorio de Ecuador. Y también lo son, de acuerdo con la actual Constitución, los nacidos fuera de Ecuador que sean hijos de padre o madre nacidos en Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad (bisnietos).

También son ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en territorio extranjero pero que pertenezcan al mismo pueblo ancestral presente en zonas fronterizas (por ejemplo, los shuar-achuar, que viven en la selva amazónica, tanto en Ecuador como en Perú).

La nacionalidad por nacimiento se caracteriza por ser atribuida automáticamente desde el momento del nacimiento al producirse en la realidad el supuesto previsto por la Constitución, es decir, se trata de un vínculo originario. Supone un vínculo real y efectivo con Ecuador, sea por nacimiento en su territorio como por descender de alguien nacido en él o pertenecer al mismo pueblo ancestral, aunque se haya nacido en territorio extranjero. Y en los términos en los que está redactada la actual Constitución es irrenunciable (así lo ha declarado la Corte Constitucional de Ecuador cuando ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto).



En cambio, para saber si alguien es ecuatoriano por naturalización, debe solicitarse a la misma Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la certificación de inscripción de la carta de naturaleza, resolución de concesión, resolución de reconocimiento o decreto ejecutivo de concesión: bajo la vigencia de la antigua Ley de Naturalización, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiría a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil de la carta, resolución o decreto ejecutivo de naturalización (la inscripción era constitutiva). A partir de la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde la fecha de concesión que conste en la carta de naturaleza, resolución o decreto ejecutivo, sin perjuicio de la necesaria inscripción en el Registro Civil, que ahora ha pasado a ser declarativa. En todo caso, es en el Registro Civil donde constan inscritas las cartas, resoluciones o decretos ejecutivos de naturalización, en el Registro Especial de Cartas y Resoluciones de Naturalización y puede solicitarse certificación.

La nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en cambio, no supone un vínculo originario y desde el nacimiento con Ecuador sino derivativo, producido por una circunstancia posterior al nacimiento que es la causa de su adquisición (aquí sí se puede decir propiamente que se trata de una nacionalidad adquirida previa concesión de la autoridad competente, porque la nacionalidad por nacimiento más bien es una nacionalidad atribuida ex lege). Supone una concesión o reconocimiento mediante acto de poder público, normalmente un acto administrativo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente y habiéndose tramitado el correspondiente procedimiento. Y a diferencia de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, sí es posible renunciar a la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN POR PARTE DE HIJOS DE PERSONAS NATURALIZADAS:

Los hijos extranjeros de personas originariamente extranjeras y naturalizadas como ecuatorianas, pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización siempre y cuando sean menores de edad al momento en que su progenitor adquiere la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. En ese caso, una vez inscrita en el Registro Civil la carta, resolución o decreto ejecutivo de naturalización y documentado el progenitor con cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, se deberá solicitar a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización para sus hijos menores de edad, lo cual se resolverá mediante resolución motivada, que deberá luego ser objeto de inscripción en el mismo Registro Civil.

Los hijos ya mayores de edad al momento en el que su progenitor adquirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización no se benefician de esta disposición (art. 8.3 de la Constitución), que expresamente está concebida para hijos menores de edad.

También serán ecuatorianos por naturalización (y no por nacimiento), los hijos de una persona ecuatoriana por naturalización que nazcan fuera de Ecuador luego de que el progenitor hubiera adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, lo cual también deberá ser reconocido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación dentro de Ecuador o en el exterior, por el consulado de Ecuador acreditado en la circunscripción consular donde haya ocurrido el nacimiento.

Es importante dejar en claro que en Ecuador no existe un acta de nacimiento de personas naturalizadas (en otros países sí que se transcribe en su Registro Civil el nacimiento de personas naturalizadas y existe por tanto un acta de nacimiento, practicada como inscripción tardía, de los naturalizados, por ejemplo, en España y Francia se sigue este sistema). Lo único que existe inscrito en el Registro Civil de Ecuador respecto de las personas naturalizadas es la carta de naturalización; la resolución de concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizado; la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización o el decreto ejecutivo de concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización (que por ser expedido por el presidente de la República se debe publicar en el Registro Oficial, se trata de los casos en los que se concede la nacionalidad a extranjeros que han prestado servicios relevantes al Ecuador, a manera de reconocimiento honorífico).

También hay que tener en cuenta que la actual Constitución entró en vigor el 20 de octubre de 2008 y solo contempla como supuesto de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización la renuncia voluntaria expresa. Pero antes existían otros supuestos de pérdida, como la cancelación de la carta de naturalización, que a su vez era procedente cuando concurrían las condiciones para el efecto fijadas en la hoy derogada Ley de Naturalización.

Lo mejor es que solicite las certificaciones pertinentes a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Puede contactar a través de la página web:

www.registrocivil.gob.ec

Con todo, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solo tiene a su cargo el Registro Civil y también se encarga de la identificación de las personas y de la expedición de cédula de identidad y ciudadanía (ecuatorianos) o de cédula de identidad (extranjeros residentes en Ecuador) y de la expedición de pasaportes. Y en materia de nacionalidad solo es competente para inscribir en el Registro a su cargo las cartas, resoluciones y decretos ejecutivos de naturalización y para reconocer la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a hijos menores de edad de extranjeros naturalizados y de menores de edad extranjeros adoptados por personas de nacionalidad ecuatoriana.

En lo demás, todo lo concerniente a la nacionalidad ecuatoriana es materia de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es donde se tramitan y resuelven los expedientes de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización cuando se la solicita por residencia en Ecuador (carta de naturalización) y por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (resolución de concesión de la nacionalidad ecuatoriana)  y donde se instruyen los expedientes de concesión de nacionalidad ecuatoriana por naturalización por haber prestado servicios relevantes al Ecuador y se elabora la propuesta de decreto ejecutivo que se eleva al presidente de la República para su resolución. Para contactar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana puede hacerlo a través del siguiente enlace:

www.cancilleria.gob.ec


Y con respecto a su pregunta en concreto, por los hechos que expone, al parecer, la respuesta debe ser negativa: si su cónyuge ya era mayor de edad al momento en el que el padre de ella adquirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, ella no pudo ser considerada ecuatoriana por naturalización bajo la actual Constitución, pero tampoco bajo la anterior, de 1998, que tenía una disposición similar. Y si ella no es ecuatoriana por naturalización, no puede su hijo menor de edad, nacido fuera de Ecuador, ser ecuatoriano por naturalización.

Distinto sería si el abuelo hubiera sido ecuatoriano por nacimiento: en ese caso, sí se habría producido una transmisión de la nacionalidad ecuatoriana por ius sanguinis, prevista en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador.

Un cordial saludo.

Saludos mi coyuntuge era MENOR DE EDAD en ese momento. En ese caso si procede?

Menor de edad es menor de 21 años?

EL Art. 4- I del C.C. dice: "la mayoría de edad se adquiere a los 21 años cumplidos. II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por si mismo todos los actos de la vida civil".

Encontré esto, es válido???

Pupocaleb escribió:

Menor de edad es menor de 21 años?


Hola:

La mayoría de edad en Ecuador es a los 18 años de edad.

Menores de edad son quienes no han cumplido 18 años de edad (art. 21 del Código Civil de Ecuador).

Un cordial saludo.

marquesdevelez escribió:
Pupocaleb escribió:

Menor de edad es menor de 21 años?


Hola:

La mayoría de edad en Ecuador es a los 18 años de edad.

Menores de edad son quienes no han cumplido 18 años de edad (art. 21 del Código Civil de Ecuador).

Un cordial saludo.


Revisando la carta de naturalización de mi suegro, se la entregaron a los 4 días de haber cumplido 18 mi esposa. Habrá alguna posibilidad? 😞

Pupocaleb escribió:

EL Art. 4- I del C.C. dice: "la mayoría de edad se adquiere a los 21 años cumplidos. II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por si mismo todos los actos de la vida civil".

Encontré esto, es válido???


Hola:

Esa no es una disposición del Código Civil de Ecuador.

En Ecuador se es mayor de edad a los 18 años de edad desde el año 1970, cuando se hizo una reforma importante al Código Civil. Y así se mantiene hasta ahora. Antes de las reformas de 1970 sí que la mayoría era a los 21 años de edad y en el siglo XIX y principios del XX incluso a los 25 años de edad.

La mayoría de edad comporta la extinción de la patria potestad por emancipación legal o de pleno derecho, que opera ipso iure cuando la persona cumple 18 años de edad.

El Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante (adoptado mediante un tratado internacional del que son signatarios casi todos los países latinoamericanos, aunque algunos han hecho reservas) establece en su art. 101, como regla general, que las reglas aplicables a la emancipación y mayoría de edad son las establecidas por la legislación personal del interesado (es una materia propia del estatuto personal y por regla general, la ley que rige el estatuto personal de un sujeto es la del país de su nacionalidad y lo sigue donde vaya).

Sin embargo, el mismo Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante (art. 102), establece también que la legislación local puede declararse aplicable a la mayor edad como requisito para optar por la nacionalidad de dicha legislación.

Y las normas que rigen la nacionalidad del Estado son normas que forman parte del Derecho Público interno del Estado y tienen a su vez naturaleza de normas de orden público interno e internacional y con mayor razón si, como sucede en Ecuador, la regulación de la nacionalidad viene dada directamente por la Constitución (en general, en países latinoamericanos es la propia Constitución la que suele regular directamente la nacionalidad, porque en otros países de otras regiones del mundo las Constituciones suelen hacer una remisión a la ley, que es la que desarrolla la regulación de la nacionalidad), significa que se trata indiscutiblemente de normas de orden público internacional o de ius cogens, son imperativas y de obligado cumplimiento y por tanto, si se requiere que una persona sea menor de edad al momento en el que su progenitor, originariamente extranjero adquirió la nacionalidad ecuatoriana, para que pueda ser considerada ecuatoriana por naturalización de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Ecuador, esa minoría de edad y su contraria, la mayoría de edad, deberán ser apreciadas conforme con la legislación ecuatoriana, pues es la legislación del país cuya nacionalidad se pretende adquirir.

En Ecuador solo se aplica el ordenamiento jurídico ecuatoriano, del que forma parte, desde luego, el Derecho Internacional, tanto convencional como general y también el Derecho originario y derivado de la Comunidad Andina de Naciones . No se puede aplicar legislación extranjera, pero sí se la puede tener en cuenta, siempre que se la pruebe, cuando resulte relevante, pertinente y oportuno para determinar la existencia, vigencia o extinción una relación jurídica, un derecho o una calidad nacida de conformidad con esa legislación y que deba resolverse en Ecuador, pero tanto los jueces como las autoridades administrativas solo pueden fundar sus decisiones sobre los asuntos que les sean sometidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Normalmente, cuando una persona originariamente extranjera solicita la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en virtud de residencia legal y continuada de 3 años en Ecuador (carta de naturalización); por matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana que haya durado al menos tres años y se mantenga vigente al momento de la solicitud (resolución de concesión de nacionalidad ecuatoriana por naturalización) o por haber prestado servicios relevantes al Ecuador (decreto ejecutivo del presidente de la República), siempre se incluye en el expediente, junto con la solicitud, la documentación de todos los hijos menores de edad extranjeros del solicitante, aunque no residan en Ecuador. Cuando se concede la nacionalidad y se inscribe en el Registro Civil, ya se tiene constancia de que esa persona tiene hijos menores de edad que pueden ser ecuatorianos por naturalización. Pero si en el procedimiento, antes de que la persona adquiera efectivamente la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, uno de los hijos pasa a ser mayor de edad por haber cumplido los 18 años de edad, ya no podrá ser considerado ecuatoriano por naturalización.

Un cordial saludo.

Pupocaleb escribió:
marquesdevelez escribió:
Pupocaleb escribió:

Menor de edad es menor de 21 años?


Hola:

La mayoría de edad en Ecuador es a los 18 años de edad.

Menores de edad son quienes no han cumplido 18 años de edad (art. 21 del Código Civil de Ecuador).

Un cordial saludo.


Revisando la carta de naturalización de mi suegro, se la entregaron a los 4 días de haber cumplido 18 mi esposa. Habrá alguna posibilidad? 😞


Hola :

Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiría a partir de la fecha de inscripción de la carta de naturalización en el Registro Civil de Ecuador (si no se inscribía, nunca se producía la adquisición). Fíjese en la certificación de inscripción en el Registro Civil, la fecha que tiene. Por ello, la persona en referencia debió haber adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en fecha posterior a la entrega de la carta de naturalización : demasiado tarde para que la hija pueda haber sido considerada ecuatoriana por naturalización por cuanto al momento en el que el padre adquirió efectivamente la nacionalidad ecuatoriana por naturalización ya no era menor de edad, que era y es la condición para que los hijos de extranjeros que adquieren la nacionalidad ecuatoriana por naturalización sean también considerados ecuatorianos por naturalización.

Un cordial saludo.

Gracias por su atención