Las causales de divorcio están establecidas de manera expresa en el Código Civil Colombiano, y son:
ARTICULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, (Resto inexequible por sentencia C-660 de 2000).
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
NOTA: Numeral 6° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-246 de 2002, en el entendido que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
El divorcio por mutuo acuerdo se puede adelantar ante notaría, mientras que cuando no lo hay, se debe hacer ante juez. En ambos casos se requiere abogado.
El divorcio requiere también la liquidación de la sociedad conyugal (bienes), la cual se puede hacer incluso cuando hay vida conyugal.
Divorciarse es algo muy normal actualmente. Lo raro es un matrimonio prolongado.
La custodia de los hijos se puede acordar, aunque sobre esto por lo general no hay acuerdo y el juez lo decide, favoreciendo a las madres en casi un 99% de las ocasiones, pero la patria potestad corresponde a los 2 padres excepto que uno de ellos tenga serios problemas mentales o penales. Cuando los hijos llegan a cierta edad que el juez considere suficiente para discernir, ellos pueden decidir con quien vivir.
Si no hay acuerdo, el juez también define la "cuota alimentaria", nombre con el cual se denomina a todos los gastos que conlleva la vida normal de los hijos. El juez mirará los ingresos de la madre, del padre, las necesidades del menor, los gastos de los padres y la existencia de otros hijos, estado de salud, gastos escolares.... y fijará cuotas y responsabilidades.