Buenas tardes:
El mes de junio del 2018 formalicé mi solicitud de Ciudadanía italiana por matrimonio en el Consulado de Madrid, es decir, entregué ya los documentos originales y firmé la solicitud delante del funcionario. Según me he informado, el 05 de octubre del 2018 ha entrado en vigor un nuevo decreto de ley en el que, entre otras cosas, se exige ahora un certificado de conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1.
En la web del consulado, justo antes de donde especifican el tema de este certificado dice "Las solicitudes presentadas antes del 5 de octubre de 2018 entran en el ámbito de la legislación anterior" con lo que yo en teoría no tendría que presentarlo.
Lo que me genera duda es que al final de la explicación de los requisitos lingüísticos, dice "Atención: estas disposiciones afectan también a los procedimientos de concesión de la ciudadanía que están en curso" y de ser así mi solicitud sería declarada "inadmisible".
¿Alguien por aquí sabe si, habiendo formalizado mi solicitud en junio de 2018, el certificado lingüístico es exigible?
Gracias de antemano!!