Obtener nacionalidad colombiana.

Buenas tardes! Saludos a todos. Escribo por este medio para lograr despejar mis dudas acerca la obtención de la nacionalidad colombiana.
El caso es el siguiente, mis abuelos maternos ambos son colombianos domiciliados en Venezuela desde hace mucho, mi abuela renunció a su nacionalidad colombiana y mi abuelo la conservo, ambos están muertos pero mi abuelo en algún momento perdió su cédula colombiana y nunca la pudimos conseguir. En la partida venezolana de nacimiento de mi mamá hace constar que su papá era colombiano y en el qvgq de defunción de mi abuelo también data lo mismo. Ahora, puede mi mamá solicitar la nacionalidad colombiana por medio de mi abuelo para después otorgarmela a mi?

Hola Lmend77,
bienvenida a https://www.expat.com:)

En lo que recibes respuestas de nuestros usuarios, te invito a echarle un vistazo al resto de conversaciones del Foro Colombia, así como a la Guía para vivir en Colombia. En ambos lugares podrás encontrar información acerca de los visados y nacionalización que seguro te serán de ayuda. :top:

Un saludo,
Alec
equipo https://www.expat.com

Buenas tardes, se puede conseguir la nacionalidad Colombiana a través de su señora madre por el derecho de sangre o ius sanguini. Consiste en que una persona nacida en el extranjero pero hijo (a) de padre o padres Colombianos tiene derecho a la ciudadanía. ***

Moderado por Alec hace 5 años
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Claramente puedes aplicar por arraigo familiar, puedes consultar  en migración Colombia que trámite debes iniciar, buena suerte

Al respecto, la Constitución Política de Colombia.

ARTICULO 96. Son nacionales colombianos:

1.    Por nacimiento:
a)    Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b)    Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2.    Por adopción:
a)    Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b)    Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c)    Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.


De acuerdo a lo anterior, en mi opinión tendría posibilidad de acceder a la CIUDADANIA POR NACIMIENTO, literal b) porque no nació en Colombia, siempre y cuando su mamá fuera colombiana para la fecha en que nació, y siempre y cuando cumpla una de las 2 condiciones de ese literal.