Matrimonio en España entre un Inglés y una Colombiana

Buenos Días,

Soy Britanico pero desde 2003 resido y trabajo en España. Mi pareja es Colombiana, y esta en tramites de legalizar su estancia aquí. Nos queremos casar y tengo unas preguntas:-

1. Para casarnos aquí que tenemos que hacer?
2. Le concederan una tarjeta de residente en España a pesar de que no soy Español?
3. Cuanto tiempo suelen costar los tramites, si los haya?
4. Que documentacion tenemos que presentar?

Gracias de antemano

Markin escribió:

Buenos Días,

Soy Britanico pero desde 2003 resido y trabajo en España. Mi pareja es Colombiana, y esta en tramites de legalizar su estancia aquí. Nos queremos casar y tengo unas preguntas:-

1. Para casarnos aquí que tenemos que hacer?
2. Le concederan una tarjeta de residente en España a pesar de que no soy Español?
3. Cuanto tiempo suelen costar los tramites, si los haya?
4. Que documentacion tenemos que presentar?

Gracias de antemano


Hola :

1.- Para casarse en España por lo civil se requiere tramitar un expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del municipio en cuyo Ayuntamiento esté empadronado cualquiera de los contrayentes.

Si ambos son extranjeros, es suficiente con que al menos uno tenga su domicilio en España.

Para contraer matrimonio es indiferente que alguno de los contrayentes extranjeros se encuentre en España en situación irregular, porque prevalece el derecho fundamental de la persona a contraer matrimonio y establecer una familia.

Normalmente se requiere los siguientes documentos : certificados literales de nacimiento de ambos; certificados de estado civil de ambos; certificado consular de necesidad o no de publicación de edictos como formalidad previa para la celebración del matrimonio; certificados de empadronamiento de ambos; pasaporte en vigor de ambos y en el caso de usted, además, el certificado de registro como residente comunitario en España ( tarjeta verde de comunitarios).

Si alguno fuera divorciado, se requiere también la sentencia de divorcio que declaró disuelto el anterior matrimonio. Si alguno fuera viudo, se requiere el certificado de defunción del anterior cónyuge.

Luego de la finalización del expediente matrimonial previo, si finaliza con auto favorable para la celebración del matrimonio, pueden contraer matrimonio, según sea su elección, ante el mismo encargado del Registro Civil o de cualquier Registro Civil de España; ante el letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil; ante el alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de España o ante notario.

2.- A los cónyuges extranjeros extracomunitarios de ciudadanos de la Unión residentes en España, se les concede la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión :

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ … index.html

3.- La tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil es gratuita y también la celebración del matrimonio en el mismo Registro Civil, sea ante el encargado o ante el letrado de la Administración de Justicia. Si se casa en el Ayuntamiento, suele tener fijada una tasa que varía de un municipio a otro. Si se casa ante notario sí tiene un costo que puede ser de alrededor de 200 euros ( es lo que cuesta en notarías de Barcelona, que es desde donde escribo).

4.- Los documentos extranjeros deben venir con la Apostilla de La Haya y traducidos al castellano por traductor jurado (documentos que vienen desde el país de origen) . Ahora bien : si los documentos los expide el consulado del Reino Unido acreditado en España, no necesitan legalización porque se benefician del Convenio Europeo de Londres, que exime de legalización a los documentos consulares de los Estados signatarios que vayan a ser utilizados ante autoridades locales del Estado signatario ante el que se encuentren acreditados. Pero sí deben traducirse al castellano por traductor jurado en el caso de que el consulado los expida en su propia lengua oficial.

Un cordial saludo.

Hola! buscando información encontré esta pregunta que es del 2018 y actualmente por el brexit quisiera saber si las cosas cambiaron.  Soy Guatemalteca, mi novio es británico y queremos casarnos, él tiene más de 5 años de vivir en Barcelona con residencia permanente pero nuestra duda es si es posible hacerlo y si afectaría obtener la tarjeta de residencia comunitaria. Muchas gracias.

gabitap escribió:

Hola! buscando información encontré esta pregunta que es del 2018 y actualmente por el brexit quisiera saber si las cosas cambiaron.  Soy Guatemalteca, mi novio es británico y queremos casarnos, él tiene más de 5 años de vivir en Barcelona con residencia permanente pero nuestra duda es si es posible hacerlo y si afectaría obtener la tarjeta de residencia comunitaria. Muchas gracias.


Hola :

Para casarse por lo civil en España, si ambos contrayentes son extranjeros, es suficiente con que al menos uno esté domiciliado en España. Sí su pareja es residente en España, se cumple con el requisito.

Sin embargo, para casarse en España es necesario tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes y eso puede tardar varios meses, dependiendo del municipio. Luego, la boda, si lo prefiere, puede celebrarla ante notario o en el ayuntamiento ante el alcalde o concejal delegado.

Con relación al estatus de los británicos y sus familiares en España, hasta el 31 de diciembre de 2020 se les seguirá aplicando el régimen comunitario, salvo que haya prórroga y se extienda por un tiempo superior. Transcurrido ese plazo, si no hay prórroga, deberán solicitar una tarjeta de residencia como beneficiario del Acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea, tanto el ciudadano británico como sus familiares extracomunitarios.

En la práctica, se les mantiene en un régimen especial convencional, distinto del comunitario y del general, que prácticamente mantiene la mayor parte de los beneficios que les daba la ciudadanía de la Unión. Novedad importante es que, cuando haya transcurrido el período de transición, en el que nos encontramos, el ciudadano británico deberá solicitar una tarjeta de identidad de extranjero con fotografía (actualmente solo tienen un certificado de registro, que se entrega a los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, que no lleva fotografía) y lo mismo sus familiares extracomunitarios.

SUGERENCIA: a efectos prácticos, dado que casarse en España es lento por lo que tarda la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil, sería recomendable que formalizara unión de pareja estable registrada de acuerdo con el Código Civil de Cataluña aquí en Barcelona y solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Con la certificación, podrá usted solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión durante el período de transición y luego, cuando finalice, la tarjeta de identidad de extranjero como beneficiaria del Acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea. Luego, si quiere, puede contraer matrimonio con su pareja, con calma y sin la incertidumbre respecto de su situación jurídica-administrativa en España.

Un cordial saludo.