Casarnos en Ecuador para quedarnos alli

Hola a todos,
Soy español y mi novia es ecuatoriana (vive en Ecuador).
Nos gustaría casarnos en Ecuador y quedarnos allí.
He preguntado a una empleada que trabaja con visados en Quito. Me dice que entre las opciones que en mi caso yo puedo optar están:
-Visa de trabajo. Con un contrato laboral inscrito en Ministerio de trabajo con todos los documentos de la empresa, asegurado y todo.
-Visa de turista. Ahora se puede uno casar con visa de turista esto cambio recién, antes se necesitaba diferentes tipos de visa.

Tambien me comentan que cuando ya estemos casados, yo puedo solicitar una visa de Amparo y la nacionalidad solo puedo tenerla luego de que cumpla 3 años con residencia, o si estoy casado con ecuatoriana deberían cumplir dos años de casados.
¿Pueden confirmarme que toda esta informacion sea correcta?, les agradezco mucho.
Un saludo

Daniel Rodriguez Bernal escribió:

Hola a todos,
Soy español y mi novia es ecuatoriana (vive en Ecuador).
Nos gustaría casarnos en Ecuador y quedarnos allí.
He preguntado a una empleada que trabaja con visados en Quito. Me dice que entre las opciones que en mi caso yo puedo optar están:
-Visa de trabajo. Con un contrato laboral inscrito en Ministerio de trabajo con todos los documentos de la empresa, asegurado y todo.
-Visa de turista. Ahora se puede uno casar con visa de turista esto cambio recién, antes se necesitaba diferentes tipos de visa.

Tambien me comentan que cuando ya estemos casados, yo puedo solicitar una visa de Amparo y la nacionalidad solo puedo tenerla luego de que cumpla 3 años con residencia, o si estoy casado con ecuatoriana deberían cumplir dos años de casados.
¿Pueden confirmarme que toda esta informacion sea correcta?, les agradezco mucho.
Un saludo


Hola:


1.- En efecto, se ha producido una modificación de los criterios que tenía establecidos la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador en lo relativo a la posibilidad de que los extranjeros contraigan matrimonio en Ecuador.

Antes sí que era necesario que cualquier extranjero que quisiera contraer matrimonio en Ecuador primeramente obtuviera una visa de NO INMIGRANTE ( bajo la antigua Ley de Extranjería) o de RESIDENCIA TEMPORAL ( bajo la actualmente vigente Ley Orgánica de Movilidad Humana).

Pero actualmente es suficiente con que la persona extranjera se halle en Ecuador en situación legal, bien sea:

- Habiendo ingresado en el país sin necesidad de visado y únicamente con su pasaporte en vigor en el que conste el sello de admisión al país.

- Habiendo ingresado en el país con documento de identidad del país de nacionalidad ( nacionales de países miembros de la UNASUR).

- Habiendo ingresado en el país provistos del preceptivo visado de estancia temporal ( turista), para personas que sean nacionales de países a los que se exige visado para ingresar en Ecuador, que son muy pocos.

Las personas de nacionalidad española no necesitan visa para ingresar en Ecuador. Es suficiente con el pasaporte en vigor con una validez de, al menos, 6 meses.

La visa de estancia temporal o de turista sólo se expide a los nacionales de países que requieren visa para ingresar en Ecuador, de modo que en su caso no la necesita.

2.- Cuando usted haya contraído matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador, tendrá derecho a solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE en Ecuador como amparado por su conyuge de nacionalidad ecuatoriana.

Esta visa de RESIDENCIA PERMANENTE permite residir indefinidamente en Ecuador y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier actividad, excepto en aquellas que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana ( como por ejemplo, el caso de los vigilantes de seguridad privados o los detectives privados).

3.- Las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana pueden solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón del matrimonio con la persona de nacionalidad ecuatoriana luego de que hayan transcurrido, al menos, DOS AÑOS desde la fecha del matrimonio y siempre y cuando se mantenga la convivencia conyugal. Las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana adquieren la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón del matrimonio con la persona ecuatoriana de acuerdo con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador. Es un trámite más sencillo y tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular  un valor mucho más bajo que el fijado para el procedimiento de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana mediante carta de naturalización.


4.- Todo lo concerniente a la celebración del matrimonio en Ecuador, es materia de competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

https://www.registrocivil.gob.ec/solici … residente/


5.- Todo lo concerniente a la solicitud y obtención de visas de residencia en Ecuador, es materia de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

https://www.cancilleria.gob.ec/visa-res … -de-hecho/

6.- La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana a extranjeros a quienes el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana hubiera concedido una visa de residencia temporal o permanente en Ecuador, es materia de competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación :

https://www.registrocivil.gob.ec/solici … anjeros-2/

7.- La tramitacion y concesión de la nacionalidad ecuatoriana a extranjeros casados con personas de nacionalidad ecuatoriana y a extranjeros que la soliciten mediante carta de naturalización, es materia de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana :

https://www.cancilleria.gob.ec/declarat … -de-hecho/



Un cordial saludo.