Tipo de visa que me permita amparar esposa e hijos

Buenas tardes. quisiera saber lo siguiente.
Actualmente, me encuentro en vispera de ir a Ecuador a trabajar, mediante  la tramitación de la visa UNASUR. Sin embargo me sugen las siguientes interrogantes

1.- Puedo cmparar mi familia. Esposa e hijos. 
2. Si no es asi, me pueden decir con que visa los puedo amparar, siendo yo titular de la Visa Unasur??
3.-Donde consigo la informacion

Gracias.

victor yagua escribió:

Buenas tardes. quisiera saber lo siguiente.
Actualmente, me encuentro en vispera de ir a Ecuador a trabajar, mediante  la tramitación de la visa UNASUR. Sin embargo me sugen las siguientes interrogantes

1.- Puedo cmparar mi familia. Esposa e hijos. 
2. Si no es asi, me pueden decir con que visa los puedo amparar, siendo yo titular de la Visa Unasur??
3.-Donde consigo la informacion

Gracias.


Hola:

1.- Para tener derecho a solicitar una visa de residencia temporal UNASUR debe ser nacional de cualquiera de los otros Estados parte de la UNASUR: Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Guyana y Surinam.

2.- Sí es posible que solicite para su cónyuge o conviviente de hecho e hijos una visa de residencia temporal por amparo. Pero para amparar es necesario que primeramente usted obtenga su visa de residencia temporal UNASUR y luego solicite para ellos la de residencia temporal por amparo.

NOTA.- Si usted y sus familiares son todos nacionales de un Estado parte de la UNASUR es mejor que todos soliciten una visa de residencia temporal UNASUR. Es más práctico, sobre todo, por el factor tiempo, aunque el valor es el mismo: 250 dólares de los Estados Unidos de América.

3.- La información está en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Moviidad Humana, órgano competente para conceder visas a extranjeros interesados en residir en Ecuador cuando ya se encuentran dentro de territorio de Ecuador :


RESIDENCIA TEMPORAL UNASUR :

https://www.cancilleria.gob.ec/resident … al-unasur/    : esta página web le remite a la siguiente, que es donde constan los requisitos básicos para cualquier categoría de visa de residencia temporal:

https://www.cancilleria.gob.ec/requisit … -temporal/


RESIDENCIA TEMPORAL AMPARO FAMILIAR :

https://www.cancilleria.gob.ec/resident … al-amparo/



CONSIDERACIONES GENERALES:

1.- Si ya se encuentra DENTRO de territorio de Ecuador, cualquier visa ha de solicitarse MIENTRAS DURE SU PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA. Y ha de solicitarse cita previa por Internet a través del siguiente enlace, porque sólo se atiende a personas que tengan cita concertada :

https://www.cancilleria.gob.ec/sistema- … -de-citas/

2.- Para cualquier trámite de solicitud de visa es necesario el PASAPORTE EN VIGOR. Ahora se exige que tenga una vigencia de, al menos, 90 días al momento de solicitar la visa. Pero para INGRESAR en territorio de Ecuador sí debe tener una vigencia de, al menos, 6 meses.

3.- Para cualquier trámite de solicitud de visa las personas extranjeras mayores de 18 años de edad deben presentar el certificado de antecedentes penales según los siguientes criterios:

- Con carácter general, el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad si el lugar de residencia inmediatamente anterior al ingreso en Ecuador ha sido el mismo país de nacionalidad.

- Si, en cambio, ha residido en un país distinto del de nacionalidad durante los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador, será exigible el certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador. Si hubiera residido en más de un país distinto del de nacionalidad durante ese período de cinco años, debe presentar los certificados de todos los países donde hubiera residido en ese período. Este requisito es PRECEPTIVO E INEXCUSABLE, porque está íntimamente relacionado con la seguridad del Estado y por ello ninguna persona que sea mayor de 18 años de edad puede ser dispensada como regla general. Se exceptúan los solicitantes de asilo político o las personas acogidas por razones humanitarias.

- Si la persona  hubiera residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador en un Estado federal en el que existan delitos de fuero federal y delitos de fuero estatal, deberá presentar certificados de antecedentes penales expedidos tanto por la autoridad competente de la Federación como por la autoridad competente de la entidad federativa en la que hubiera residido. En todo caso, si el certificado expedido por la autoridad federal competente incluye antecedentes penales en todo el ámbito nacional, será aceptado.

- La vigencia del certificado de antecedentes penales es la que venga señalada en su texto por la autoridad competente del Estado que lo expide. A falta de indicación expresa, se los acepta siempre que no tengan una antigüedad mayor a 180 días desde la fecha en que fueron expedidos hasta la fecha del último ingreso del interesado en Ecuador.

- Se requiere también el certificado de antecedentes penales de Ecuador, que se lo puede descargar gratuitamente en la página web del Ministerio del Interior :

http://www.mdi.gob.ec/gestorcertificados/antecedentes/

4.- TODO documento extranjero expedido por la autoridad competente del país de procedencia deberá estar legalizado según corresponda : Apostilla de La Haya para los documentos expedidos en Estados parte de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 por la cual se acuerda la supresión del requisito de legalización de documentos público extranjeros y se la sustituye por la Apostilla. La lista actualizada de Estados contratantes la tiene en el siguiente enlace de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado :

https://www.hcch.net/es/instruments/con … le/?cid=41

En América del Sur, actualmente, todos los Estados, a excepción de Guyana, son signatarios de la mencionada Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961. Por ello, los documentos procedentes de los Estados signatarios de la mencionada Convención sólo deben llevar la Apostilla de La Haya.

Para el resto de países no signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 antes mencionada, rige la legalización ordinaria, que comprende el siguiente procedimiento:

- Autenticación del Ministerio, órgano o ente público del cual dependa el funcionario que firma el documento.

- Autenticación del Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado del cual procede el documento.

- Consulado o Embajada del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde fue expedido el documento. Es importante dejar en claro que los consulados sólo pueden legalizar documentos expedidos por autoridades locales si sus firmas se encuentran registradas en sus archivos.


DOCUMENTOS CONSULARES.- Los documentos  expedidos por consulados extranjeros acreditados en el Ecuador, serán aceptados y no requerirán legalización alguna, porque las firmas de los agentes consulares ya constan registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

5.- TRADUCCIÓN.-  Si el documento está en un idioma distinto del castellano debará estar traducido al castellano. La forma de efectuar las traducciones dentro del ámbito administrativo tradicionalmente era la prevista por la Ley de Modernización del Estado, pero esta Ley ha quedado derogada a partir del 7 de julio de 2018 por la entrada en vigor del Código Orgánico Administrativo al finalizar el período de "vacatio legis" que le fue fijado.

Tradicionalmente, la traducción la podía efectuar cualquier persona que conociera el idioma ( la Ley derogada no exigía ninguna acreditación), que luego debía declarar bajo juramento ante notario o juez de lo civil que conocía el idioma del cual traducía y luego que la traducción efectuada se correspondía exactamente con el texto en idioma original. El Código Orgánico Administrativo ya no dice expresamente cómo ha de realizarse una traducción al castellano para que tenga validez en Ecuador dentro del ámbito administrativo ( en el ámbito judicial sí que se hace expresa referencia en el Código Orgánico General de Procesos y se indica que el traductor o intérprete será nombrado por el juez de la causa de entre quienes cuenten con la validación exigida por la Ley), aunque como la traducción es en definitiva una forma de pericia, pueden ser de aplicación las reglas previstas para las pruebas periciales en el ámbito administrativo : deben ir acompañadas de una declaración jurada incorporada a un protocolo público (algo que en Ecuador se ha hecho desde siempre y que viene a ser prácticamente lo mismo que se preveía en la hoy derogada Ley de Modernización del Estado : el traductor efectúa su traducción, reconoce su firma y rúbrica en ella ante notario y luego declara bajo la gravedad del juramento ante el mismo notario que efectivamente conoce el idioma del que traduce y que el contenido de la traducción se corresponde exactamente con el documento en su idioma original).

En el ámbito del Registro Civil sí que existen reglas específicas de traducción de documentos extranjeros expedidos en idioma distinto del castellano y que en síntesis son prácticamente similares a lo ya dicho antes.

En todo caso, ya que ha salido el tema de la "declaración jurada", debe tenerse presente que la "declaración jurada" es una práctica corrientemente usada en Ecuador, tanto en ámbitos públicos como privados y para muchas cosas ( no sólo para traducciones) y su uso extendido, que la ha popularizado tanto, quizás haya hecho que las personas puedan perder de vista el contenido esencial : se está declarando ¡ bajo la gravedad del juramento !, lo que significa que existe la obligación absoluta de decir la verdad y en caso de faltarse a ella, se incurre en delito de perjurio. Por eso, en general, como recomendación, antes de hacer una declaración jurada en Ecuador deben las personas, especialmente las extranjeras que no conocen este tipo de prácticas habituales en el país, primeramente cerciorarse de que realmente es cierto lo que van a declarar bajo juramento.

6.- La OBLIGATORIEDAD de SEGURO MÉDICO exige de la persona a quien se le conceda una visa que, una vez que le haya sido concedida y estampada en su pasaporte, la persona presente en el plazo de TREINTA DÍAS una certificación de haberse afiliado al instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ( IESS) o a un seguro privado. Cuando se presente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana esta certificación, entonces se podrá expedir ORDEN DE CÉDULA ( para lo cual también se debe solicitar cita previa en el enlace indicado) y con ella el interesado podrá dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y solicitar que sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana para extranjero.

7.- VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA PARA EXTRANJERO.- La cédula de identidad ecuatoriana para extranjero, cuando se trate de visas de RESIDENCIA TEMPORAL tendrá la misma vigencia de la visa ( por regla general, dos años, aunque en el caso de los estudiantes, la vigencia de la visa va aneja a la duración del curso para el cual se ha matriculado y para cuya asistencia le ha sido concedida la visa). Cuando se trata de visas de RESIDENCIA PERMANENTE, la vigencia de la visa será de DIEZ AÑOS, igual que para las personas de nacionalidad ecuatoriana.

ACLARACIÓN IMPORTANTE : tener cédula de identidad ecuatoriana NO SIGNIFICA que la persona extranjera se ha convertido en ecuatoriana. Esto se lo dice para evitar malentendidos. La cédula de identidad para extranjeros tiene por finalidad exclusiva identificar a los extranjeros autorizados a residir en Ecuador, sea de forma temporal o de forma permanente, pero no los convierte en nacionales del país. Para los nacionales del país existe la cédula de identidad y ciudadanía, que se expide sobre la base de asientos que obran en poder de la misma Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a los cuales se remite ( inscripciones de nacimiento para ecuatorianos por nacimiento; inscripciones de resoluciones de naturalización, cartas de naturalización  o decretos ejecutivos de naturalización para el caso de ecuatorianos por naturalización).

8.- PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD PARA RESIDENTES TEMPORALES.- Las personas extranjeras autorizadas a residir temporalmente en Ecuador deben dedicarse exclusivamente a la actividad o actividades para las cuales le fue concedida la visa, considerándose ilícita la realización de actividades para las cuales no le autorice la visa de la que sea titular ( precisamente una falta migratoria tipificada en la Ley Orgánica de Movilidad Humana es la realización por parte del extranjero de actividades para las cuales no le autorice la visa concedida). La posibilidad de realizar o no determinadas actividades viene dada por la propia naturaleza de la visa concedida, así por ejemplo, una visa concedida a un rentista para vivir de sus rentas significa que esa persona no queda autorizada para realizar actividades lucrativas, pues al momento de solicitar una visa de rentista debió haber acreditado que contaba con recursos económicos propios suficientes en la cuantía fijada reglamentariamente para poder vivir de ellos. Lo propio si se trata de una visa para un voluntario, que se supone que ha solicitado la visa sobre la base de ir a realizar labores de voluntariado bajo la dependencia de alguna organización autorizada para operar en Ecuador, que será la que se encargará de su sustento.

En lo que respecta a las visas de de residencia temporal por convenio, se estará a lo que se hubiera estipulado en los respectivos convenios internacionales o en los respectivos convenios de Derecho interno entre el Estado ecuatoriano o sus instituciones y entidades nacionales o extranjeras de Derecho Privado. En relación con los principales convenios internacionales existentes actualmente y que vinculan al Estado ecuatoriano para conceder visas a extranjeros están los siguientes:

- Acuerdo de residencia entre los Estados parte del MERCOSUR ( Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Chile y Bolivia, al que se adhirieron posteriormente Perú, Ecuador y Colombia.

- Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela.

- Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas ( UNASUR), que instituye la llamada "ciudadanía sudamericana", en virtud de la cual la Ley Orgánica de Movilidad Humana ofrece un tratamiento jurídico diferenciado y más favorable a los nacionales de los Estados parte de la UNASUR. Conviene dejar en claro que ni en el Tratado constitutivo de la UNASUR se entra en detalles respecto de la concesión de algún tipo de autorización especial de residencia por parte de los Estados parte a los nacionales de otros Estados parte y tampoco existen actos normativos de la UNASUR que los hayan establecido. Ha sido decisión soberana de Ecuador, a partir de la institucionalización de la llamada "ciudadanía sudamericana" ( algo genérico, informe, más bien lírico y sin un contenido concreto y palpable en el ámbito institucional de la UNASUR ) el haber incluido en su Ley Orgánica de Movilidad Humana este tratamiento más favorable.

En la práctica resulta que los extranjeros titulares de visa de residencia temporal por convenio MERCOSUR  y del Estatuto Migratorio Permanente con Venezuela pueden realizar actividades lucrativas en virtud de así preverlo normas de Derecho Internacional de forma clara y directa. En cambio, respecto de la UNASUR, si bien también pueden realizar actividades lucrativas, dicha autorización viene dada por normas de Derecho interno, como es la propia Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo, pues como ha quedado indicado, el Tratado constitutivo de la UNASUR más allá de crear la "ciudadanía sudamericana" con bombos y platillos, no entra a darle mayor desarrollo y lo que habría sido más interesante, a especificar de manera concreta y palpable en qué consistía con claridad y precisión y qué derechos concedía.

En la práctica, actualmente, es evidente que a las personas nacionales de Estados parte de la UNASUR les conviene más solicitar la visa de residencia temporal UNASUR, no sólo porque permite acceder a actividades lucrativas ( que es lo que interesa a la gran mayoría de personas), sino porque también es MÁS BARATA que otro tipo de visas a las que también podrían optar . Y además, no les exige probar que cuentan con recursos económicos suficientes, al igual que la MERCOSUR, para la visa temporal o inicial porque estas visas precisamente lo que buscan es facilitar que la persona regularice su situación en el país y puedan acceder a la realización de actividades lucrativas. Pero cuando ya corresponde acceder a una visa de RESIDENCIA PERMANENTE ( luego de 21 meses de residencia legal y continuada en Ecuador como titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL), entonces sí es exigible demostrar que se cuenta con recursos económicos propios suficientes.

9.- Las personas extranjeras cuando se convierten en residentes permanentes tienen derecho a residir en Ecuador por tiempo indefinido y a trabajar en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad ecuatoriana. Las personas extranjeras residentes en Ecuador de forma legal y continuada durante al menos CINCO AÑOS tienen derecho al sufragio activo y pueden participar en elecciones de presidente y vicepresidente de la República, Asamblea Nacional, Parlamento Andino y en elecciones seccionales para elegir alcalde, concejales municipales, prefecto provincial y vocales de Junta Parroquial si viven en una parroquia rural. Pero se recalca que si bien la Constitución de Ecuador les concede este derecho de naturaleza política y del  que en principio sólo gozaban los nacionales del país, eso tampoco los convierte en ecuatorianos. Para que un extranjero se convierta en ecuatoriano debe solicitar por regla general CARTA DE NATURALIZACIÓN como ecuatoriano luego de haber residido en el país de forma legal y continuda durante tres años; existen otros supuestos previstos en la Constitución para que un extranjero se convierta en ecuatoriano y de los que se ha tratado en otras entradas de este foro.

Con todo, debe tenerse en cuenta que hay disposiciones legales que han reservado cierto tipo de trabajos exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana y por tanto, les están vedados a las personas extranjeras. El ejemplo más patente es el del trabajo en el ámbito de la seguridad privada: sólo pueden trabajar como vigilantes de seguridad privados y como detectives privados personas de nacionalidad ecuatoriana ( pueden ser por nacimiento o naturalizados) y en cambio, para ser propietario de una empresa de seguridad privada o de investigación privada se exige ser ecuatoriano por nacimiento ( con lo cual, se le cierra ese camino a extranjeros y a ecuatorianos por naturalización).

Asimismo, ninguna persona extranjera, ni naturalizada, puede formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador ni de la Policía Nacional del Ecuador, instituciones cuyas leyes de personal expresamente establecen que sólo podrán formar parte de ellas, sea como personal de arma o como personal civil, personas que sean ecuatorianas por nacimiento.



Un cordial saludo.