Busco asesoramiento para el trámite de matrimonio civil

Buenas!

Quisiera pedir asesoramiento para el trámite de matrimonio civil. Mi situación es la siguiente:

- Mi novio y yo queremos celebrar el matrimonio civil en España, concretamente en la ciudad de Valencia, pues es donde haremos la celebración de la boda. Actualmente ambos residimos en Zúrich, Suiza, por lo que no estamos empadronados en ningún municipio del territorio español. Anteriormente yo estaba empadronada en un municipio de Albacete.
- En mi caso, y como buena española, he tardado siglos en registrarme en el consulado de Zúrich, y aunque llevo más de dos años residiendo en Suiza, a la hora de pedir el certificado de residencia en el consulado constará algo más de un año, por lo que no se si he de pedir el certificado de residencia en Suiza y el de empadronamiento anterior en España. En ese caso constaría  1 año de residencia en España, 1 año de residencia en Zurich. O debería pedir el certificado de residencia de los últimos dos años al ayuntamiento de Zúrich y después traducirlo a español.
- Mi novio tiene 3 nacionalidades, por lo que el tema se complica. Su certificado de nacimiento es de Israel, sin embargo ha residido casi toda su vida en Australia y en Suiza reside con pasaporte alemán, ya que forma parte de la EU. ¿A qué consulado ha de pedir la documentación?:
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado de residencia

- Por último, ¿cómo es el trámite para traducir los documentos con traductor jurado y también legalizarlos?

Muchas gracias por la ayuda!

Marimar1990 escribió:

Buenas!

Quisiera pedir asesoramiento para el trámite de matrimonio civil. Mi situación es la siguiente:

- Mi novio y yo queremos celebrar el matrimonio civil en España, concretamente en la ciudad de Valencia, pues es donde haremos la celebración de la boda. Actualmente ambos residimos en Zúrich, Suiza, por lo que no estamos empadronados en ningún municipio del territorio español. Anteriormente yo estaba empadronada en un municipio de Albacete.
- En mi caso, y como buena española, he tardado siglos en registrarme en el consulado de Zúrich, y aunque llevo más de dos años residiendo en Suiza, a la hora de pedir el certificado de residencia en el consulado constará algo más de un año, por lo que no se si he de pedir el certificado de residencia en Suiza y el de empadronamiento anterior en España. En ese caso constaría  1 año de residencia en España, 1 año de residencia en Zurich. O debería pedir el certificado de residencia de los últimos dos años al ayuntamiento de Zúrich y después traducirlo a español.
- Mi novio tiene 3 nacionalidades, por lo que el tema se complica. Su certificado de nacimiento es de Israel, sin embargo ha residido casi toda su vida en Australia y en Suiza reside con pasaporte alemán, ya que forma parte de la EU. ¿A qué consulado ha de pedir la documentación?:
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado de residencia

- Por último, ¿cómo es el trámite para traducir los documentos con traductor jurado y también legalizarlos?

Muchas gracias por la ayuda!


Hola:

1.- Para poder casarse en España es necesario que, al menos uno de los contrayentes, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

A) Ostentar la nacionalidad española.

B) Si se es extranjero, estar domiciliado en España.

Por domiciliado en España se debe entender en el sentido del Código Civil, esto es, que sea España el lugar de su residencia habitual, esto es, su centro de vida e intereses. Es indiferente a estos efectos la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. La prueba de estar domiciliado en España que aceptan los encargados del Registro Civil es el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde la persona resida.

En su caso, si usted es de nacionalidad española, puede contraer matrimonio en España.

2.- Sin embargo, la legislación española en vigor, cuando se trata de celebrar el matrimonio por cualquier forma distinta al canónico ( Iglesia Católica), exige la previa tramitación de un expediente ante el encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Para ello, es especialmente relevante el hallarse inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde se resida ( dentro de España) o si se reside fuera de España, hallarse inscrito como residente en la demarcación consular en el Libro de Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación donde la persona resida.

Por ello, la competencia del encargado del Registro Civil que deba tramitar el expediente previo viene determinada por el certificado de empadronamiento o por el certificado de inscripción como residente en el Libro de Registro de Matrícula Consular.

Si usted se ha inscrito como residente en la demarcación consular en el Libro de Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en Zúrich, el encargado del Registro Civil de ese consulado es el competente para tramitar el expediente matrimonial previo.

3.- Respecto de los certificados de empadronamiento de los dos últimos años en España, debe aportar:

- El certificado o certificados de empadronamiento de todos los ayuntamientos de los municipios españoles en los que hubiera residido durante los últimos dos años (personas españolas que hubieran residido en España y personas extranjeras residentes en España actualmente o que lo hubieran sido).

- Si hubiera residido en el extranjero, el certificado de inscripción como residente en el Libro de Registro de Matrícula Consular del consulado de España  en cuya demarcación hubiera residido durante los dos últimos años ( exclusivamente personas de nacionalidad española).

- Si hubiera tardado en inscribirse como residente en el Libro de Registro de Matrícula Consular, pero cuenta con documentos oficiales del país donde reside legalmente que den fe de que usted ha residido en algún municipio deese país durante los dos últimos años, también puede servirle como medio de prueba.

- Las personas no españolas y no residentes en España pueden probar el lugar donde han residido durante los dos últimos años bien mediante documentos oficiales del país donde residen legalmente si es que, efectivamente, han residido legalmente en él durante los dos últimos años o bien mediante documentos oficiales del país de nacionalidad si es que hubiera residido en él inmediatamente antes de llegar a residir al país donde reside actualmente o de cualquier otro país donde hubiera residido legalmente durante los dos últimos años hasta antes del momento de incoar el expediente matrimonial previo.

4.-  Respecto de la nacionalidad: una persona puede tener muchas nacionalidades. Esta circunstancia puede darse porque las tiene atribuidas desde el nacimiento o porque las adquirió después del nacimiento por cualquier forma prevista en la legislación de los países que se la han concedido y a la vez ha conservado su nacionalidad de origen. Sin embargo, a la hora de actuar jurídicamente, un sujeto sólo puede ejercer una nacionalidad. Ahora bien, no siempre puede ejercer la nacionalidad que voluntariamente quisiera, pues en muchos casos viene predeterminado por el Derecho cuál nacionalidad ha de preferirse a las demás:

- Si se ostentan varias nacionalidades y al menos una de ellas es la nacionalidad del Estado soberano territorial ( es decir, la del Estado en cuyo territorio la persona se encuentra físicamente), se impone esa nacionalidad. Es legítimo y de orden público que un Estado haga prevalecer su nacionalidad cuando una persona que la ostenta se encuentra dentro de su territorio.

- Si se ostentas varias nacionalidades y al menos una de ellas es la nacionalidad de un Estado integrante de una Organización Internacional que ha convenido en crear un estatuto jurídico especial y preferente para sus nacionales, entonces todos los demás Estados están obligados a reconocer exclusivamente la nacionalidad del Estado integrante de esa Organización Internacional en virtud de cuya pertenencia se creó el estatuto jurídico especial para los nacionales de sus Estados parte. El ejemplo más claro, palpalble y cercano lo tenemos en la Unión Europea a través de la creación de la ciudadanía de la Unión y así ya lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la conocida sentencia Michelleti. Ahora bien: el estatuto que se reconoce a los ciudadanos de la Unión también se reconoce, salvo ciertos derechos que son exclusivos de los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea con quienes se hubiera convenido expresamente darles el mismo tratamiento jurídico, como sucede con los nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y también con los nacionales de Suiza. Por ello, dentro de la Unión Europea, si un sujeto ostenta varias nacionalidades y al menos una de ellas es la de un Estado parte de la Unión Europea, todos los demás Estados parte sólo deben reconocer la nacionalidad del Esta.do parte de la Unión Europea y lo propio si es la nacionalidad de un Estado no parte de la Unión Europea, pero con el que se hubiera celebrado convenio internacional para darles el mismo tratamiento jurídico.

- Cuando un sujeto extranjero que ostenta varias nacionalidades reside legalmente en el territorio de un Estado del que no es nacional y en ese Estado  está documentado por las autoridades competentes como nacional de un Estado concreto, no puede oponer su otras nacionalidades a las autoridades del Estado en cuyo territorio reside y donde está documentado como nacional de un Estado diferente. Para poder hacerlo tendría que hacerse registrar con su otra nacionalidad, algo que jurídicamente no siempre es posible ( porque pueden existir tratados internacionales que obliguen exclusivamente a reconocer la nacionalidad que se reconoce o porque el ordenamiento jurídico interno del Estado de acogida no lo permita).

- En todo caso, cuando se ingresa en el territorio de un Estado del que no se es nacional y que tampoco está obligado a reconocer exclusivamente una nacionalidad en concreto y en el que tampoco se es residente legal documentado como nacional de un Estado concreto, el sujeto extranjero que ostenta más de una nacionalidad puede ingresar con el documento de viaje de cualquiera de los Estados del que sea nacional, pero queda advertido que durante todo el período que permanezca en el territorio de ese Estado sólo será reconocida la nacionalidad del Estado con cuyo documento de viaje hubiera efectuado la entrada en ese territorio.

El ordenamiento jurídico español establece que la ley personal de una persona es la ley del país de su nacionalidad. Dicha ley rige todas las materias vinculadas al estatuto personal del sujeto, tales como la capacidad, el estado civil, el nombre y apellidos, entre otras. Y si se trata de probar el estado civil de una persona, este debe probarse de conformidad con la legislación del Estado del cual sea nacional.

En el caso de su prometido, dado que ostenta la nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea y al mismo tiempo reside legalmente en un Estado que no es parte de la Unión Europea pero que, en cambio, mantiene un tratado en vigor con la Unión Europea y sus Estados parte para brindar recíprocamente a sus nacionales un tratamiento jurídico preferente, la nacionalidad operativa de su prometido a todos los efectos es la alemana. Como alemán está registrado por las autoridades de Suiza y los consulados extranjeros acreditados en una demarcación consular deben reconocer en todos los trámites que realicen exclusivamente la nacionalidad que reconoce el soberano territorial. Y esa nacionalidad, en el asunto que usted plantea, no es otra que la alemana.

Resulta exigible, por tanto:

- Certificado literal de nacimiento alemán, expedido por el Registro Civil alemán competente. Ahora bien: si su nacionalidad alemana la hubiera adquirido por naturalización y la legislación alemana no previera la inscripción del nacimiento de los naturalizados en su Registro Civil y por tanto no existiera un certificado de nacimiento alemán de su prometido, tendrá que aportar, por un lado, el certificado literal de nacimiento del país donde nació ( porque debe quedar acreditado el hecho de su nacimiento, la fecha, el lugar y el nombre de sus progenitores) y por otro lado, el certificado de naturalización en el país cuya nacionalidad ostenta y que es operativa actualmente ( la alemana). En todo caso, si existiera un certificado literal de nacimiento alemán, sería suficiente ( aquí en España cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española se transcribe  la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español, tomando como referencia la certificación de nacimiento del país donde la persona nació y al margen se inscribe la adquisición de la nacionalidad española; Francia tiene también un sistema similar).

- Certificado de estado civil alemán. La legislación española sólo exige certificado de estado civil, no certificado de capacidad matrimonial. Pero en cambio en Alemania su Registro Civil sólo puede expedir el certificado de estado civil de una persona alemana previo expediente de capacidad matrimonial cuando la persona va a contraer matrimonio fuera de Alemania, con lo cual, se le tornará necesario ponerse en contacto con las autoridades alemanas competentespara obtener ese documento.

Lo que coloquialmente se conoce con el nombre de "certificado de soltería" es el certificado de estado civil, que en España recibe el nombre de "fe de vida y estado" y lo expide el Registro Civil del lugar del domicilio de la persona de nacionalidad española ( puede ser un juez encargado dentro de España o un cónsul de España en el extranjero). Es un documento que simplemente certifica el estado civil de una persona, pero no prejuzga su capacidad matrimonial. En España sólo se expide fe de vida y estado de soltero, viudo y divorciado, pero no de casado, pues para eso existe la certificación literal de matrimonio. Algunos países expiden el certificado de estado civil sin problemas porque así lo permite su legislación. Pero otros países en cambio son más restrictivos y no expiden propiamente un certificado de estado civil, que ni siquiera su legislación prevé como tal, sino que únicamente contemplan la posibilidad de expedir un certificado de capacidad matrimonial, para cuya expedición debe tramitarse un expediente con esa finalidad específica, en el cual deberá quedar acreditado suficientemente que no existen impedimentos para que la persona a quien concierne pueda contraer matrimonio. España prevé que se expida este certificado exclusivamente cuando una persona de nacionalidad española va a contraer matrimonio fuera de España en un país cuya legislación exige la presentación de dicho certificado.


Respecto de la traducción de documentos al castellano por traductor jurado, deben primeramente estar legalizados según corresponda ( Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario o incluso estar exentos de legalización) . Los documentos alemanes que se pretendan hacer valer en España o ante autoridades españolas han de llevar la Apostilla de La Haya. Se exceptúan los certificados plurilingües expedidos en el marco del Convenio de Viena número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil y los certificados y demás documentos expedidos por consulados extranjeros acreditados en España para ser utilizados en España en el marco del Convenio de Londres número 63 del Consejo de Europa.

NOTA.- Téngase en cuenta, con todo, que los certificados plurilingües contienen certificación en extracto, no literal. Y en cambio, los certificados consulares eximidos de legalización deben haber sido expedidos por el agente diplomático o consular de cualquiera de los Estados signatarios del Convenio de Londres número 63 del Consejo de Europa para ser utilizados en el territorio del Estado signatatio ante el que estén acreditados y ante sus autoridades.

En el siguiente enlace tiene la lista actualizada de traductores jurados, elaborada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Está distribuido por idiomas. Tenga en cuenta que los hay tanto dentro de territorio español como en el extranjero :

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … lizado.pdf



Cuando haya finalizado el expediente matrimonial previo con el auto favorable para la celebración del matrimonio, podrá contraer matrimonio en España ante el encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España; ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier Registro Civil de cualquier municipio de España; ante el alcalde o concejal delegado del Ayuntamiento de cualquier municipio de España o ante cualquier notario de España.

Luego, el matrimonio deberá ser reconocido en cada Estado del cual el otro cónyuge sea nacional y asimismo inscrito en el Registro Civil de cada país si la legislación del respectivo país así lo previera (hay países donde no existe el Registro Civil como se lo conoce en paísesde tradición continental europea o bien puede existir pero no considerar necesaria la inscripción de matrimonios celebrados fuera de sus fronteras).

Un cordial saludo.