Mas de 90 dias

Mi caso es mas para mi novio.

El trabajaba para la embajada de EEUU en Quito su visa expiraba en Junio y pidio trabajar hasta Septiembre de el año pasado. Por motivos de saludos tuvo que salir de el pais por 3 semanas y regreso en Agosto hasta terminar su trabajao en Septiembre.
Al salir el decidio regresar al pais en Octubre y quedarse hasta Diciembre. Nosotros conabamos los dias desde Octubre hasta Diciembre ya que el resto estuvo prestando sus servicios  la ebajada Americana.
Este viernes al entrar al pais le dijeron que habia pasado sus 90 dias y que debia ir a las oficinas de inmigracion a realizar el pago de $774 o caso contrario al salir de el pais el no podria ingresar por los proximos 3 años.
He escuchado sobre las extensiones de visa a $130 pero no se que podriamos apelar para no realizar el pago tan alto y si solo puede ser como una extencion ya que solo olvio al pais por 9 dias.
Saludos

emilyabril escribió:

Mi caso es mas para mi novio.

El trabajaba para la embajada de EEUU en Quito su visa expiraba en Junio y pidio trabajar hasta Septiembre de el año pasado. Por motivos de saludos tuvo que salir de el pais por 3 semanas y regreso en Agosto hasta terminar su trabajao en Septiembre.
Al salir el decidio regresar al pais en Octubre y quedarse hasta Diciembre. Nosotros conabamos los dias desde Octubre hasta Diciembre ya que el resto estuvo prestando sus servicios  la ebajada Americana.
Este viernes al entrar al pais le dijeron que habia pasado sus 90 dias y que debia ir a las oficinas de inmigracion a realizar el pago de $774 o caso contrario al salir de el pais el no podria ingresar por los proximos 3 años.
He escuchado sobre las extensiones de visa a $130 pero no se que podriamos apelar para no realizar el pago tan alto y si solo puede ser como una extencion ya que solo olvio al pais por 9 dias.
Saludos


Hola:

1.- No se puede solicitar la prórroga de estancia como turista una vez que ya ha vencido el plazo de estancia inicial.  Esta prórroga se puede solicitar ANTES de que finalice el tiempo de estancia como turista ( 90 días por año). Y la tasa a pagarse es la tercera parte del salario básico unificado.

2.- Si ya ha finalizado el tiempo de estancia como turista y han pasado treinta días desde que finalizó su estancia como turista sin que la persona hubiera regularizado su situación en ese plazo, entonces sí se ha cometido una falta migratoria y debe pagarse una multa de dos salarios básicos unificados ( 772 dólares de los Estados Unidos de América). Si no se los paga, no podrá regresar a Ecuador en DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de salida de Ecuador ( art. 146 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana).

Un cordial saludo.