Dudas

Hola me preguntaba si alguien que tiene residencia de larga duracion puede mudarse a budeos o hace falta tener nacionalidad

¡Hola Martinamicaela!
Bienvenida a expat.com :)

No entiendo muy bien en que ciudad buscas alojamiento, déjame saber para poder ayudarte ;).

Saludos,
Julieta
equipo expat.com

Quiero irme a vivir durante una temporada a burdeos francia y vivo en zaragoza españa

Martinamicaela escribió:

Hola me preguntaba si alguien que tiene residencia de larga duracion puede mudarse a budeos o hace falta tener nacionalidad


Hola:

Si es extranjera extracomunitaria y es titular de una autorización de residencia de larga duración, puede circular libremente por el espacio de Schengen y permanecer en el territorio de otro Estado integrante del espacio de Schengen hasta por 90 días, sin poder realizar actividades lucrativas.

En cambio, si es titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en España, podrá establecerse en otro Estado parte de la Unión Europea ( excepto Reino Unido y Dinamarca, que no participan de la Directiva comunitaria que regula esta autorización de residencia) y solicitar que le sea reconocido, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-UE que ya fue reconocido inicialmente por España. Si hace esto, perdería la autorización de residencia de larga duración-UE en España cuando le sea reconocido tal estatuto por otro Estado miembro de la Unión Europea como segundo Estado.

En España, dentro del régimen general de Extranjería, existen dos tipos de autorización de residencia de larga duración:

- La autorización de residencia de larga duración ( antes llamada permanente), que se concede de acuerdo con el Derecho nacional español : sólo permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles y circular libtemente por el espacio de Schengen, con posibilidad de permanecer hasta por 90 días en otro Estado parte, sin poder realizar en ellos actividades lucrativas.

- La autorización de residencia de larga duración-UE, que se concede de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, transpuesta al ordenamiento jurídico español a la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo:  permite residir y trabajar en España en igualdad de concidiones que los españoles, circular libremente por el espacio de Schengen, con posibilidad de permanecer hasta por 90 días en otro Estado parte en calidad de turista y además, con la posibilidad de ejercer el derecho de residencia en otro Estado parte por más de 90 días, siempre que se tenga trabajo por cuenta ajena o propia en ese Estado o se cuente con recursos económicos propios suficientes.

Dependerá de cuál sea la autorización de residencia de la que usted sea titular actualmente.

Un cordial saludo.