Hola a todos,
Soy española y mi pareja es ecuatoriano y vive en Ecuador.
Este verano viajaré a Ecuador y queremos casarnos para finalmente poder vivir en España juntos.
Para poder casarnos, tengo que caerme el visado 12 IX ? Muchas gracias.
Hola:
La visa que usted menciona, de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, ya no existe. Estaba prevista en la antigua Ley de Extranjería, que fue derogada con la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana. Actualmente sólo existen visas de RESIDENCIA TEMPORAL, RESIDENCIA PERMANENTE y DIPLOMÁTICAS. Además, existen las visas de TURISMO para nacionales de países que requieren visa consular para ingresar en Ecuador ( que no es el caso de los españoles) y ESPECIAL DE TURISMO para nacionales de cualquier país que ya se encuentren en Ecuador, hayan pasado en el país 180 días como turistas y quieran continuar en él como turistas ( por eso, sólo se concede dentro de Ecuador por un año de validez).
Por otra parte, para que un extranjero pueda contraer matrimonio en Ecuador, debe tener una visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente. Un extranjero que sea visitante temporal ( turista o transeúnte), no puede contraer matrimonio.
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que es el órgano competente en la materia, estableció mediante Resolución General, desde el año 2009, la necesidad de que cualquier extranjero que quisiera contraer matrimonio civil en Ecuador contara con una visa de cualquier categoría de las previstas en la entonces vigente Ley de Extranjería (antes sí que era posible casarse habiendo entrado sólo como turista). En aquella época, cuando regía la Ley de Extranjería, lo corriente era solicitar una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX o 12-X porque eran las más fáciles de obtener y las más baratas. Además, se exigía permanencia continuada en Ecuador durante al menos 75 días, requisito que luego fue suprimido por las quejas que generó, pues no todo el mundo podía permitirse permanecer 75 días en el país para poderse casar.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Movilidad Humana a comienzos de febrero de 2017, desapareció la clasificación de las visas en NO IMIGRANTE e INMIGRANTE y en su lugar se establecieron las visas de RESIDENCIA TEMPORAL y RESIDENCIA PERMANENTE. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación pasó entonces a exigir que los extranjeros interesados en contraer matrimonio civil en Ecuador debían tener una visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente.
En conclusión, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, si bien ha modificado algunas reglas que estableció en su día ( exigencia de permanencia continuada de 75 días y que, en el caso de los titulares de visa de NO INMIGRANTE, la boda únicamente podía celebrarse en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil), no ha modificado su criterio en lo fundamental : la exigencia de una visa de RESIDENCIA, temporal o permanente para poder contraer matrimonio civil.
Las visas de RESIDENCIA TEMPORAL o RESIDENCIA PERMANENTE, pueden solicitarse en los consulados de Ecuador acreditados en el extranjero o dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ( www.cancilleria.gob.ec) . Desde luego, debe cumplir con los requisitos para el tipo de visa que quiera solicitar. En el siguiente enlace tiene el elenco de visas de RESIDENCIA TEMPORAL previstas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana :
http://www.cancilleria.gob.ec/visas-par … -temporal/
Cualquier cuestión que tenga respecto de la celebración de matrimonio en Ecuador, debe dirigirla al órgano competente en la materia, que tiene también potestad reglamentaria dentro de su ámbito material de competencia : la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información :
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas
Quito - Ecuador
Teléfono: (5932) 3731110
https://www.registrocivil.gob.ec/https://www.registrocivil.gob.ec/solici … residente/https://www.registrocivil.gob.ec/celebr … -temporal/
Para casarse, fundamentalmente, se requiere, además del pasaporte en vigor con la visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente, el certificado de estado civil del país de nacionalidad, en el caso de los españoles es la Fe de vida y estado que expide el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado en España, a la cual se le debe hacer colocar la Apostilla de La Haya en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma.
Si usted fuera divorciada, se le exigirá además la presentación de la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de haber sido inscrita en el Registro Civil.
Si fuera viuda, debe aportar el certificado de defunción del anterior cónyuge.
Si tuviera hijos menores de edad habidos en matrimonio anterior o en relación anterior si no hubiera estado casada, será necesario llevar a cabo el trámite de inventario solemne de bienes del menor ( aunque no haya bienes) y nombramiento del curador especial para el hijo menor de edad, todo lo cual está previsto en el Código Civil de Ecuador y se debe llevar a cabo ante juez de lo civil o también ante notario en Ecuador.
Un cordial saludo.