Matrimonio con Ciudadano Español

Buen día, deseo saber si alguien me puede ayudar con la siguiente información:
Mi hermano se casó con una española en colombia está sra le cobro $5000 dólares por dicho matrimonio, esto era para el poder obter papeles de España, la sra se fue a su país y estando allá dijo q ya no iba hacer nada y q no devolvería el dinero.
Que se puede hacer en estos casos, se puede hacer algún tipo de denuncia en colombia o en España para hacer conocimiento de esto en su país, o lamentablemente ya no se puede hacer nada y ese dinero ya se perdió?
Tampoco quiere pagar divorcio?
Gracias al q me pueda colaborar, bendiciones

Alison villa escribió:

Buen día, deseo saber si alguien me puede ayudar con la siguiente información:
Mi hermano se casó con una española en colombia está sra le cobro $5000 dólares por dicho matrimonio, esto era para el poder obter papeles de España, la sra se fue a su país y estando allá dijo q ya no iba hacer nada y q no devolvería el dinero.
Que se puede hacer en estos casos, se puede hacer algún tipo de denuncia en colombia o en España para hacer conocimiento de esto en su país, o lamentablemente ya no se puede hacer nada y ese dinero ya se perdió?
Tampoco quiere pagar divorcio?
Gracias al q me pueda colaborar, bendiciones


Hola:

Bueno, es que desde que ha pagado a otra persona, con la que no existe una relación real ni tampoco la voluntad real de prestar el consentimiento matrimonial auténtico, sino tan solo de simularlo para obtener ventajas de tipo administrativo-migratorio, ya se está incurriendo en fraude al tratarse de un matrimonio de complacencia. Un matrimonio celebrado de esa manera en el extranjero no podrá ser reconocido conforme con el ordenamiento jurídico español y por eso mismo tampoco se podrá inscribir en el Registro Civil español.

Si el matrimonio nunca se reconoce e inscribe en el Registro Civil español competente en razón del territorio ( el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró o si el promotor está domiciliado en España, el Registro Civil Central en Madrid), nunca producirá efectos en el ordenamiento jurídico español.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tipifica como infracción grave la simulación del matrimonio o de relación análoga de afectividad realizados con la única finalidad de obtener indebidamente autorizaciones de residencia en España y siempre que tales conductas no constituyan delito.

Puede denunciar los hechos en España en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Eso servirá para que se investigue a la persona y eventualmente, se determinen responsabilidades penales si cabe y si no, administrativas y desde luego, civiles...pero lograr que le devuelva el dinero, a corto plazo, es muy difícil, porque primero se debe dar con la persona.

En el país donde se celebró el matrimonio podría demandar la declaración de nulidad del matrimonio arguyendo que el consentimiento matrimonial fue simulado y no real ( puede alegar error en alguna calidad esencial de la persona con la que contrajo matrimonio que para el contrayente era indispensable y que de haberla conocido antes del matrimonio no habría prestado su consentimiento o directamente, alegar dolo de parte de la otra persona al haber exigido un adelanto de dinero a cambio de prestar su consentimiento matrimonial). Pero deberá citarse a la otra contrayente, que si no reside en su país y se desconoce el domicilio actual, las leyes procesales suelen establecer formas de citar al demandado cuyo domicilio se desconoce y con ello considerar debidamente citado al demandado ( por ejemplo, citarlo mediante publicación en un diario de amplia circulación en el último domicilio conocido o a través del diario oficial del Estado), aunque para que eso tenga lugar, asimismo las legislaciones suelen establecer requisitos muy estrictos ya que está en juego el derecho fundamental a que el juicio sea celebrado con todas las garantías y a que en ningún mimento procesal ninguna de las partes se haya encontrado en indefensión ( en algunos países, por ejemplo, exigen al actor que declare bajo la gravedad del juramento - con las consecuencias que ello podría acarrerar en caso de que estuviera mintiendo - que efectivamente desconoce el domicilio del demandado).

Un cordial saludo.