Resolver caso de residencia y visado

Buenas quisiera que me ayuden con un gran problema resulta que mi pareja lleva viviendo en ecuador 4 años en los cuales no hemos podido resolver lo que es su estancia o su residencia allí tenemos un hijo de 6 años que nació en España pero tiene nacionalidad ecuatoriana y resulta que justamente el problema surge por que quiero traerlos a España ya que tengo la nacionalidad Española pero en la embajada española en quito le han dicho que no pueden dársela por que como ella es boliviana y no tiene permiso de residencia (no esta legal ) en ecuador no le pueden dar y que también mi hijo no puede solicitar la visa por que el a nacido aquí en España y debería ser español si yo tengo la nacionalidad( el nació antes que obtuviese la nacionalidad, según ellos argumentan que por que yo ya tenia la tarjeta comunitaria; tratare de eso resolverlo aquí) pero lo que no se que procedimiento seguir ante este caso no se que debo hacer.

FabricioMR escribió:

Buenas quisiera que me ayuden con un gran problema resulta que mi pareja lleva viviendo en ecuador 4 años en los cuales no hemos podido resolver lo que es su estancia o su residencia allí tenemos un hijo de 6 años que nació en España pero tiene nacionalidad ecuatoriana y resulta que justamente el problema surge por que quiero traerlos a España ya que tengo la nacionalidad Española pero en la embajada española en quito le han dicho que no pueden dársela por que como ella es boliviana y no tiene permiso de residencia (no esta legal ) en ecuador no le pueden dar y que también mi hijo no puede solicitar la visa por que el a nacido aquí en España y debería ser español si yo tengo la nacionalidad( el nació antes que obtuviese la nacionalidad, según ellos argumentan que por que yo ya tenia la tarjeta comunitaria; tratare de eso resolverlo aquí) pero lo que no se que procedimiento seguir ante este caso no se que debo hacer.


Hola:

En su caso, hay solución posible, pero se debe ir paso a paso ( y armarse de paciencia, porque tomará tiempo y desde luego, le representará gastos) .

1.- En primer lugar, es importante determinar si su hijo nació cuando usted YA OSTENTABA la nacionalidad española o si nació antes:

A) Si su hijo nació cuando usted YA OSTENTABA la nacionalidad española, es español de origen de acuerdo con el art. 17.1, letra a, para lo cual sería suficiente el certificado literal de nacimiento del menor en el que conste que al menos uno de sus progenitores es de nacionalidad española.

B) Si su hijo nació ANTES de que usted adquiriera la nacionalidad española, tiene derecho a OPTAR por la nacionalidad española de acuerdo con el art. 20 del Código Civil español  y en consecuencia, le corresponde formular la declaración de OPCIÓN. Dado que es menor de 14 años de edad, la declaración de opción la deben formular ambos progenitores en nombre y representación del menor, debiendo previamente obtener la autorización para ello del encargado del Registro Civil, debiendo contarse con el parecer del Ministerio Fiscal. Si el menor actualmente reside en Ecuador, la declaración de opción debe formularse ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida (si es en Quito, pues en Quito) . Como el menor nació en España, existe un acta de nacimiento española del menor, por lo que una vez formulada la declaración de opción por la nacionalidad española en razón de hallarse bajo la patria potestad de un español, se levantará acta y se remitirá al encargado del Registro Civil del municipio español donde conste inscrito el nacimiento del menor para que, al margen del acta de nacimiento, se inscriba la opción por la nacionalidad española. Una vez que conste inscrito al margen del acta de nacimiento del menor la adquisición de la nacionalidad española por opción, se podrá expedir para el menor pasaporte español en el consulado de España.


2.- Efectivamente, los consulados extranjeros acreditados en un Estado no pueden conceder visas a extranjeros no nacionales del Estado anfitrión que no sean residentes legales en ese Estado. La Convención de Viena sobre relaciones consulares establece que los agentes consulares extranjeros ejercerán sus funciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado del que son nacionales y de conformidad con el Derecho Internacional, siempre que no resulte contrario al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión. Y el hecho de que un extranjero se encuentre en territorio de un Estado en situación irregular impide a cualquier consulado extranjero expedirle una visa, pues ese extranjero se encuentra vulnerando el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión al hallarse en su territorio sin estar provisto de autorización administrativa que le permita residir en él.

3.- Con todo, la situación de la madre de su hijo en Ecuador puede solucionarse: si es boliviana, puede acogerse a la visa de residencia temporal por convenio MERCOSUR, que permite a extranjeros nacionales Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Colombia y Perú que se encontrasen dentro de Ecuador en situación irregular ver regularizada su situación. La solicitud ha de presentarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es el órgano competente en materia de Extranjería en Ecuador. Tiene fijado un valor de 250 dólares en total : 50 se han de pagar al momento de presentar la solicitud y 200 cuando se conceda. Pero necesitará fundamentalmente su pasaporte en vigor (con una vigencia de al menos 6 meses) y el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad (que si se lo puede expedir el consulado de su país acreditado en Ecuador, es suficiente) .

4.- La concesión de la visa de residencia temporal la convertirá en residente legal en Ecuador, tiene dos años de validez y le permite obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, que será válida por el mismo tiempo de la visa. Con eso podrá solicitar una visa en el consulado de España acreditado en Quito, pues ya será extranjera residente legal en Ecuador.

Usted no indica si está casado con la madre del menor o si acaso formalizó con ella unión de hecho en España. En todo caso, si existe un hijo menor de edad y ella es efectivamente su pareja, puede acogerse a la figura de la pareja estable y solicitar para ella una visa de entrada en el espacio Schengen como tal y ya dentro de España solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.