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Visa Amparo 9-VI permite al extranjero entrar y salir del país?

Último actividad 16 Septiembre 2017 por emarialm

Nueva conversación

emarialm

Hola! Soy de Ecuador pero mi novio es extranjero. El no puede quedarse en mi país porque trabaja en en el suyo. Pero llevamos viviendo juntos por más de un año. Él sólo va a su país a trabajar (3 semanas) y luego regresa a Ecuador las 4 semanas que tiene libre. Pero es un problema porque sólo lo dejan estar 90 días (en un año) y la visa que le dan es sólo por 6 meses y no puede renovar hasta después de un año.

Que otras opciones de visa hay para este caso? El no puede quedarse más de 4 semanas en Ecuador porque tiene que de ley regresar a trabajar.

Estaba leyendo que la Visa Amparo 9-VI permite al extranjero tener un permiso indefino en el país. Qué tan cierto es? Y para sacar esa visa tenemos que tener unión de hechos?

Ojalá puedan ayudarme con este tema.

Gracias!!

marquesdevelez

Hola:

1.- Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se concede el siguiente plazo máximo de permanencia en calidad de turista ( entrando sólo con el pasaporte o documento de identidad los nacionales de países de la UNASUR) :

A) NACIONALES DE ESTADOS PARTE DE LA UNASUR.- 180 días POR AÑO.

B) NACIONALES DE OTROS ESTADOS.- 90 días iniciales, prorrogables por otros 90, todo, también, POR AÑO.

2.- Ya no existe la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de amparo familiar, que preveía la Ley de Extranjería, hoy derogada. Pero existe la visa de RESIDENCIA PERMANENTE, que se concede a los cónyuges o convivientes de hecho de personas de nacionalidad ecuatoriana y permite residir indefinidamente en Ecuador. El punto es que tiene también unos límites máximos de permanencia fuera del país, que quizás la haga poco conveniente para alguien que realmente no va a residir en Ecuador.

3.- Existe la visa de RESIDENCIA TEMPORAL, que tiene varios supuestos de acceso y su pareja podría acogerse a alguno.

Un cordial saludo.

emarialm

Y para la visa de RESIDENCIA TEMPORAL, tenemos que estar casados o tener unión de hecho? o si podría aplicar diciendo que es mi pareja?

Saludos!

marquesdevelez

emarialm escribió:

Y para la visa de RESIDENCIA TEMPORAL, tenemos que estar casados o tener unión de hecho? o si podría aplicar diciendo que es mi pareja?

Saludos!


Hola:

Para la visa de RESIDENCIA TEMPORAL, tendrá que ajustarse a alguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana que permiten obtenerla. Cuando se case con usted, tendrá derecho a obtener una visa de RESIDENCIA PERMANENTE. No existe un tipo de visa específico para novios o prometidos que van a casarse con un nacional (otros países sí que tienen este tipo específico de visa), con lo cual, se debe amoldar a alguno de los tipos previstos en la Ley. Le paso el enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movlidad Humana:

http://www.cancilleria.gob.ec/requisito … -temporal/

Un cordial saludo.

emarialm

Gracias!!

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