Resumen del Reglamento de ley de Movilidad Humana

El 3 de Agosto del 2017 el presidente de la República de Ecuador Lenin Moreno firmó el decreto presidencial No. 111 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (RLOMH), cuya rectoría sobre visas y movilidad humana le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y la rectoría con respecto al control migratorio le corresponde al Ministerio del Interior del Ecuador.

El reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana está compuesto por tres libros

Libro 1 Personas en Movilidad Humana
Libro 2 Documentos de Viaje
Libro 3 Control Migratorio

En total el reglamento a la ley tiene  146 artículos, 5 disposiciones generales y 9 disposiciones transitorias que van a regular la aplicación de Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) publicada en Registro Oficial No. 938 el 6 de Febrero del 2017.

Entre las disposiciones más importantes de aplicación a Ley Orgánica de Movilidad Humana encontramos en este reglamento lo siguiente:

TIPOS DE CONDICIONES Y CATEGORÍAS MIGRATORIAS
En el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (RLOMH) queda establecido que existe condición migratoria y categorías migratorias

Este el link donde está el artículo completo


ecuaassist.com/single-post/2017/08/06/VISAS-PARA-ECUADOR-2017---Gobierno-de-Ecuador-firma-el-Reglamento-de-la-Ley-Movilidad-Humana

Buenas tardes estimado. Sobre el Reglamento de ley de Movilidad Humana publicado me surge una duda. En la ley de movilidad humana publicada en febrero de éste año se establecía que los Residentes Permanentes en Ecuador podrían ausentarse del país por 180 días cada año los dos primeros años y a partir del tercer año podría ausentarse del país por cinco años cada vez. En éste nuevo reglamento se dispone como regla general independientemente de el año de residencia en que se encuentre el extranjero que solo podría ausentarse 180 días en cada año y se suprime lo referente a los cinco años a ausentarse del país a partir del tercer año de residencia. ¿Debe suponerse que se modifico la ley? Saludos.