El 3 de Agosto del 2017 el presidente de la República de Ecuador Lenin Moreno firmó el decreto presidencial No. 111 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (RLOMH), cuya rectoría sobre visas y movilidad humana le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y la rectoría con respecto al control migratorio le corresponde al Ministerio del Interior del Ecuador.
El reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana está compuesto por tres libros
Libro 1 Personas en Movilidad Humana
Libro 2 Documentos de Viaje
Libro 3 Control Migratorio
En total el reglamento a la ley tiene 146 artículos, 5 disposiciones generales y 9 disposiciones transitorias que van a regular la aplicación de Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) publicada en Registro Oficial No. 938 el 6 de Febrero del 2017.
Entre las disposiciones más importantes de aplicación a Ley Orgánica de Movilidad Humana encontramos en este reglamento lo siguiente:
TIPOS DE CONDICIONES Y CATEGORÍAS MIGRATORIAS
En el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (RLOMH) queda establecido que existe condición migratoria y categorías migratorias
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ecuaassist.com/single-post/2017/08/06/VISAS-PARA-ECUADOR-2017---Gobierno-de-Ecuador-firma-el-Reglamento-de-la-Ley-Movilidad-Humana