Documentos para la residencia

Hola .. yo necesito q alguien me ayude a decir cuáles son los documentos q se nesecitan para vivir en Ecuador, sacar la residencia a mi esposo q es italiano q documentos necesita sacar en Italia. Gracias y cordiales saludos z

Buenos días, te dejo un enlace de la cancillería ecuatoriana con los requisitos que necesitas para la residencia de tu esposo

http://www.cancilleria.gob.ec/visa-9-vi … atorianos/

Te recomiendo que los documentos de tu esposo que vienen e otro idioma, los hagas traducir aquí en Ecuador, es mas fácil a la hora de aplicar para la residencia, ya que si vienen traducidos desde allá tienes que apostillarlos y a veces se hacen problema en la cancillería, por eso te recomiendan traducirlos aquí, ya que así no necesitas apostillarlos. De todas maneras es bueno ir directamente a la cancilleria a preguntar ya que hay una nueva ley de movilidad humana que todavía no esta regularizada.
Lo que te he dicho es en base a mi experiencia :)

Hola buenos días, soy mexicana y estoy en Ecuador de intercambio, dejé pasar el tiempo para sacar la visa ahora ya se me vencieron los días en Ecuador pero todavía me falta un mes para terminar, he querido sacar la visa pero no he tenido respuesta alguna quien me pueda ayudar con mi problema, la cuestión es que se acerca el día de irme pero no sé si me vayan a multar o no me dejen salir del país, ya tengo mi boleto comprado de regreso a México , pero tengo muchas dudas y nadie me da respuesta,  puede usted ayudarme que puedo hacer en mi caso o con quien me dirijo? se lo agradecería mucho.

Buenos días Claudia, yo he leído en los foros de aquí  que si se te caducó la visa y vas a salir del país necesitas presentarte en migración 48 horas antes de tu salida para que ellos te den una prorroga algo así y puedas salir sin problemas, no creo que se paga multa. Te aconsejo revisar en los foros, me parece que si hay algo sobre tu situación en los foros.

Paulina freire escribió:

Hola .. yo necesito q alguien me ayude a decir cuáles son los documentos q se nesecitan para vivir en Ecuador, sacar la residencia a mi esposo q es italiano q documentos necesita sacar en Italia. Gracias y cordiales saludos z


Hola:

Si usted es ecuatoriana y están casados en el extranjero, debe solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Luego, su cónyuge podrá solicitar la visa de RESIDENCIA PERMANENTE como cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana.

Con todo, si desde la fecha de la celebración del matrimonio han transcurrido, al menos, DOS AÑOS, podrá su cónyuge solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Cuando hay matrimonio de un extranjero con una persona de nacionalidad ecuatoriana, para poder solicitar la nacionalidad no es indispensable haber residido un tiempo previo en Ecuador, porque la razón por la cual se hace posible solicitar la nacionalidad es el matrimonio - o la unión de hecho - con persona de nacionalidad ecuatoriana (cfr. art. 8.4 de la Constitución de Ecuador y art. 73 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). Sin embargo, SIEMPRE es necesario que el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil de Ecuador, bien sea porque se celebró en Ecuador mismo o si se celebró en el extranjero, fue debidamente reconocido e inscrito. Los efectos del matrimonio siempre se producen desde la fecha en la que se celebró y si se hubiera celebrado en el extranjero, la inscripción en el Registro Civil de Ecuador es declarativa y tiene efectos ex tunc. Si se encontrase en este supuesto, mucho mejor sería que solicitara directamente la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.

En todo caso, necesitará los siguientes documentos extranjeros:

- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país donde se celebró el matrimonio (lo necesitará para solicitar la inscripción en el Registro Civil de Ecuador).

- Certificado literal de nacimiento de su cónyuge, expedido por el Registro Civil del país donde nació (esto lo necesitaría para solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana).

- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad de su cónyuge. Con todo, si durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador hubiera residido en un país distinto del de su nacionalidad, será exigible el certificado de antecedentes penales de éste último país. En el caso de que hubiera residido en un Estado federal donde existan delitos de fuero estatal y delitos de fuero federal, se requerirá certificados de antecedentes penales estatal y federal (por ejemplo, Estados Unidos de América y México).

TODO documento extranjero debe ir legalizado según corresponda (Apostilla de La Haya si procede de un Estado signatario de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la Apostilla o procedimiento ordinario de legalización por vía diplomática para el resto de países). Debe tenerse especialmente en cuenta este particular, porque un documento extranjero sin legalización - sea la Apostilla o bien la legalización consular de Ecuador para países no signatarios de la Apostilla- es un DOCUMENTO INÚTIL, ya que no podrá desplegar plenamente sus efectos en Ecuador.

Asimismo, deben traducirse al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado o para el caso de los documentos que van a producir efectos en el ámbito de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la forma que se prevé en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Conviene traducir dentro de Ecuador, sobre todo, por razones prácticas. En síntesis, de acuerdo con las previsiones legales, la traducción se realiza de la siguiente manera:

- Puede traducir cualquier persona que conozca suficientemente el idioma en el que esté redactado el documento y el idioma castellano. En Ecuador no existe, a diferencia de otros países, una regulación específica de la profesión u oficio de traductor, ni un cuerpo oficial de traductores nombrado por el Estado. Con todo, es recomendable seleccionar al traductor de entre las listas que, de manera exclusivamente informativa y sin comportar compromiso alguno, ofrecen los consulados extranjeros acreditados en Ecuador (generalmente ofrecen listas de personas que han acreditado suficientemente conocer el idioma respectivo) o también de entre profesores de departamentos de idiomas de universidades o escuelas politécnicas.

- El traductor debe efectuar la traducción y luego comparecer a jurar ante notario que el contenido de la traducción al castellano es exactamente igual al del documento en su lengua original.

- El traductor, luego, debe reconocer su firma y rúbrica ante el mismo notario.

En todo caso, tenga presente que cualquier solicitud de visa debe formularse mientras dure el plazo de permanencia autorizada como turista y en el caso de que cumpla con el requisito para poder solicitar directamente la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, también es conveniente que se presente la solicitud mientras dure la permanencia legal autorizada como turista en Ecuador.

El órgano competente, tanto en materia de concesión de visas a extranjeros, como en materia de concesión de nacionalidad ecuatoriana por naturalización a personas extranjeras, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. El enlace es : www.cancilleria.gob.ec, elegir el apartado VISAS y el apartado NATURALIZACIONES.

En lo concerniente al reconocimiento e inscripción en Ecuador  del matrimonio celebrado en el extranjero,  es competente la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. También es competente para inscribir las resoluciones de naturalización, cartas de naturalización o decretos ejecutivos de naturalización como ecuatorianos de personas originariamente extranjeras o apátridas que sean expedidos, según sea el caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o por el presidente de la República. El enlace es : www.registrocivil.gob.ec, elegir las opciones INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTERIOR y NATURALIZACIONES.

Un cordial saludo.

CLAUDIALOPEZ escribió:

Hola buenos días, soy mexicana y estoy en Ecuador de intercambio, dejé pasar el tiempo para sacar la visa ahora ya se me vencieron los días en Ecuador pero todavía me falta un mes para terminar, he querido sacar la visa pero no he tenido respuesta alguna quien me pueda ayudar con mi problema, la cuestión es que se acerca el día de irme pero no sé si me vayan a multar o no me dejen salir del país, ya tengo mi boleto comprado de regreso a México , pero tengo muchas dudas y nadie me da respuesta,  puede usted ayudarme que puedo hacer en mi caso o con quien me dirijo? se lo agradecería mucho.


Hola:

La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana sí establece multas para las personas extranjeras que se encuentren en Ecuador en situación irregular y que no hayan regularizado su situación (art. 170.2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). La multa es de dos salarios básicos unificados. Pero téngase en cuenta que la multa sólo se impondrá si la persona no ha regularizado su situación. El art. 69 de la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana establece para los extranjeros en quienes se haya producido la TERMINACIÓN o la CANCELACIÓN de la visa de la que hubieran venido siendo titulares, la posibilidad de regularizar su situación acogiéndose a una nueva categoría migratoria.

La misma Ley Orgánica de Movilidad Humana define la terminación y la cancelación: la TERMINACIÓN se produce ipso iure, cuando se ha cumplido el plazo para el cual fue autorizada la permanencia de la persona extranjera en Ecuador. Esto es un hecho objetivo y siempre se producirá cuando llegue el día límite hasta el cual se haya concedido la visa. Como se produce ipso iure objetivamente, no requiere pronunciamiento administrativo alguno del órgano competente.

En cambio, la CANCELACIÓN sí es un acto administrativo del órgano competente - Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana- , que procede en tres casos concretos:

- Cuando han desaparecido los hechos que justificaron la concesión de la condición migratoria.

- Cuando la persona extranjera ha obtenido una nueva condición migratoria.

- Cuando la persona extranjera practica actos de naturaleza distinta a la categoría migratoria otorgada .

Como se trata de supuestos que deben determinarse en cada caso concreto, desde luego, para que proceda la CANCELACIÓN será necesaria la iniciación de un procedimiento administrativo que conduzca a concluir que se ha producido en el caso concreto alguna de las circunstancias antes descritas. Es evidente que cuando se solicita la modificación de categoría migratoria, esa cancelación es presupuesto necesario para conceder la nueva categoría, pues nadie puede mantener más de una. Pero en los otros dos casos sí es necesario que se determine concretamente si se ha producido en la realidad el supuesto correspondiente.

En ambos casos, la persona extranjera puede regularizar su situación solicitando una nueva visa.

Si se deja pasar el tiempo y no se inicia ningún trámite de regularización, entonces sí es procedente imponer la sanción de multa por permanencia irregular en Ecuador. Pero si la persona inicia su trámite de regularización, no se le debe imponer multa alguna.

El órgano competente en materia de Extranjería en Ecuador es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana : www.cancilleria.gob.ec .

Un cordial saludo.

Gracias por su respuesta, he querido comunicarme con ellos pero no responden , no sé si deba sacar la visa normal o me dan un tipo permiso, contrabajos me contacte en chat con relaciones exteriores solo contestó poco mis preguntas,ya estaba apunto de ir a mi cita para sacar la visa pero él mismo me comentó que no me convenía presentarme a la cita ya que en ese momento me podía reportar,me dio unos teléfonos ya no respondió más  y los teléfonos que me proporcionó no he tenido suerte de que me contesten.

Hola buenas tardes , muchas gracias por ponerse en contacto conmigo , le comento , ya estoy en Ecuador desde marzo pero mi error mio fue no haber sacado la visa , dejé pasar el tiempo , fuí a Perú pero en la entrada ya no me sellaron la entrada me dijeron de la visa, enseguida saqué cita para la visa pero contacté por chat la embajada de Ecuador mismos que me dijeron que no me convenía ir a la cita porque en ese momento podía ser deportada así que tampoco fui, ya no me respondieron más y me quedé con muchas dudas, ya está corriendo el último mes del que se asignó por parte de mi universidad de México , estoy nerviosa y no sé que hacer en este caso , no sé si aún tengo que sacar visa o solo permiso y tampoco sé si hay multa , leí que no hay multa pero he visto en otros casos que si les cobran multa.

Podría usted ayudarme ?
y de verdad muchas gracias se lo agradecería

HOla muchas gracias , solo así me presento en migración antes de salir del país, no tengo que sacar algún permiso o algo? no sé si tengo que ir a las oficinas , o nada mas en el aeropuerto de migración tengo que presentarme?