Requisitos para la solicitud de nacionalidad para extranjeros

buen dia, soy venezolana casada con un venezolano con naconalidad ecuatoriana tenemos una bebe de 3 años con todos sus documentos en regla aqui en ecuador osea ya con cedula ecuatoriana, nuestro matrimonio fue celebrado en venezuela asi como tambien se realizo la inscripcion en el registro civil ya tenemos de casados 3 años, ahora yo quiero solicitar mi nacionalidad ya que tenemos casi dos años viviendo en manta.

al momento de ir al ministerio de relaciones exteriores despues de pedir cientos de veces los requisitos para que no se nos pasara por alto nada, cuando llevamos todo como ellos mismo habian indicado nos dicen que se necesita que yo tenga una visa cualquiera otrogada por ellos VIGENTE pata poder optar por la solicitud de la nacionalidad de lo contrario no se podria tramitar la solicitud..

que hay de cierto en eso, ya que ellos en ningun momento en las anteriores oportunidades que fuimos recopilar informacion sobre requisitos nos dijeron esa barbaridad de que debemos pagar por la visa y pagar por la nacionalidad son casi 600 dolares si no me equivoco los cuales como todos los que vivimos aqui sabemos son dificiles de reunir.

gracias.

Buen día amiga. Si estas casada con un ciudadano ecuatoriano, tendrás si o si una cédula de extranjero verdad. Pues no te hace falta nada de nada. Yo antes tenia visado, pero desde que me casé y registre el matrimonio te dan la cédula y ya nunca mas tendrás que pasar por visas. Creo que pa darte la nacionalidad debes vivir 3 años seguidos en Ecuador o 2 si estas casado. Suerte en el tramite

Hola:

1.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo, las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana podrán solciitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (art. 8.4 de la Constitución de Ecuador), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, ante autoridades locales, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

- Deben haber transcurrido, al menos, DOS AÑOS desde la fecha de CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.

- El matrimonio y la convivencia deben mantenerse al momento de la presentación de la solicitud.

Téngase en cuenta que los dos años se cuentan desde la fecha de CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, no desde la fecha de inscripción en el Registro Civil de Ecuador. De acuerdo con el art. 91 del Código Civil de Ecuador, el matrimonio celebrado en el extranjero, de acuerdo con las leyes del Estado en el que se celebró, produce en el Ecuador LOS MISMOS EFECTOS que si se hubiera celebrado en el Ecuador. De modo que si el matrimonio fue celebrado válidamente, conforme con la legislación del Estado en cuyo territorio se celebró, también será considerado válido para la legislación de Ecuador, siempre, claro está, que no resulte contrario al ordenamiento jurídico vigente en Ecuador, ni al orden público (por ejemplo, es lo que sucede con los matrimonios entre personas del mismo sexo, que son válidos en algunos países, pero no pueden ser reconocidos en Ecuador, porque la legislación de Ecuador no los admite). Y un matrimonio entre un varón y una mujer mayores de edad, plenamente capaces, que han prestado el consentimiento matrimonial de forma libre y espontánea ante la autoridad competente del país donde se casaron y cumpliendo con las solemnidades establecidas por tal legislación, siempre será considerado válido en Ecuador. El Registro Civil lo que hace es reconocerlo y luego inscribirlo.

Por otra parte, la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio celebrado con persona de nacionalidad ecuatoriana no comporta necesariamente que el cónyuge extranjero de persona ecuatoriana haya residido por un tiempo determinado en Ecuador, porque lo que permite adquirir la nacionalidad ecuatoriana, es decir, la causa por la que se la puede adquirir, es el MATRIMONIO, no la residencia en el país (es lo que se denomina una "iure communicatio", no una naturalización en sentido estricto, similar a lo que prevén las legislaciones de Francia, Italia o Portugal). De lo contrario, se estaría ante un despropósito que llevaría a consecuencias absurdas y desproporcionadas, pues muchas personas ecuatorianas no residen en Ecuador, algunos porque han emigrado y  ya se han establecido en otros países y otros porque aunque puedan tener atribuida la nacionalidad por nacimiento (caso corriente de los hijos y descendientes de emigrantes nacidos en el extranjero), nunca han residido en el país y no han tenido un vínculo real, efectivo y estrecho con el país y no puede la normativa ocasionar por resultado que se obligue a una persona, que tiene su centro de vida e intereses en otro Estado, a residir en el país sin que tenga interés en ello sólo para que su cónyuge adquiera la nacionalidad. Por eso, incluso, este procedimiento, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo, es posible llevarlo a cabo en los consulados de Ecuador acreditados en el extranjero.

El ya derogado Acuerdo Ministerial 000004 de 11 de enero de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fue expedido para salir al paso ante la obsolescencia de la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo (ambos preconstitucionales, expedidos en la década de los 70 del siglo pasado), establecía que en los casos de naturalización por matrimonio o unión de hecho, el matrimonio debía haberse celebrado o la unión de hecho formalizado con una antigüedad superior a los tres años y añadía que NO SE EXIGIRÁ PERMANENCIA LEGAL EN ECUADOR para tales trámites. La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, que derogó el citado Acuerdo Ministerial 000004,  redujo el tiempo mínimo de antigüedad del matrimonio a dos años, contados desde la fecha de su celebración y para las uniones de hecho también exige el mismo tiempo, pero contado desde la fecha de inscripción en el Registro Civil de Ecuador. Y no exige tiempo previo de residencia en Ecuador, ni se está obligado a residir en Ecuador luego de que sea concedida la nacionalidad.

Una aclaración importante : TENER CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA NO SIGNIFICA, NECESARIAMENTE, TENER NACIONALIDAD ECUATORIANA.

La cédula de identidad se expide tanto a personas de nacionalidad ecuatoriana como a personas extranjeras que sean titulares de una visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente. En su parte posterior, en el apartado NACIONALIDAD, consta si la persona es ecuatoriana o si es extranjera, se indica la nacionalidad que tiene.

Cuando la cédula se expide a ecuatorianos recibe el nombre de CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA. Cuando se expide a extranjeros, simplemente se denomina CÉDULA DE IDENTIDAD y se indica expresamente que la persona es extranjera.

Las pruebas plenas de la nacionalidad ecuatoriana son:

A) Para ecuatorianos por nacimiento.- La copia íntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador en la que conste que la persona nació en el Ecuador o si nació en el extranjero, que es hija, nieta o bisnieta de una persona que nació en el Ecuador. Son igualmente válidos los certificados en extracto, pero en caso de inconsistencias, siempre prevalecerá el asiento del libro del Registro Civil, que es de donde se saca la copia íntegra.

B) Para ecuatorianos por naturalización.- La prueba plena es la Carta de Naturalización, Resolución de concesión o Decreto Ejecutivo de concesión, debidamente inscritos en el Registro Civil de Ecuador.

Un cordial saludo.