Trámites para vivir en Colombia

hola soy de venezuela y me gustaría vivir en colombia y me gustaria saber que tramites debo hacer para poder estar legar y no como inmigrante y tampoco tener que estar saliendo cada 3 meses

nayerlin zambrano, bienvenida a Expat.com

siempre seremos inmigrantes, pero legales no ilegales. puedes entrar a Visas Colombia

Y te recomiendo los  Foros Cali allí vas a encontrar mucha información válida para tu proyecto.

Suerte!  Silvia
Animadora Expat.com


nayerlin zambrano escribió:

hola soy de venezuela y me gustaría vivir en colombia y me gustaria saber que tramites debo hacer para poder estar legar y no como inmigrante y tampoco tener que estar saliendo cada 3 meses

hola gracias por los foros pero necesito informacion de todos los documentos que necesito para solicitar la visa de cónyuge o concubino si esta a tu disposición se lo agradecería enormemente.

Date una vuelta por: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_ … sas/clases y abri donde dice TP10


Descripción del trámite en Sí Virtual, el Portal del Estado colombiano:
TP 10: al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano.
Requisitos:
Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano.
Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario.
Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) Registro Civil de Matrimonio colombiano auténtico, o copia auténtica de la providencia judicial, o del acta de conciliación o escritura pública, que acredite la unión marital de hecho, según las normas colombianas. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, y b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a), y c) Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero. En caso de no estar presente el nacional colombiano, la carta deberá estar acompañada de poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa.
Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace: Formulario Visas.

Recuerde:
Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.
Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas  le serán tomadas en la oficina expedidora.
Importante: Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor.


Costos y Medios de pago



Guia de pagos PSE   
Guia de pagos Servibanca   


El recibo del estudio de la visa tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, siempre y cuando su solicitud haya sido requerida. En caso de que su solicitud haya sido inadmitida y usted esté interesado en aplicar a una nueva solicitud, deberá realizar un nuevo pago por concepto de estudio de visa.
Si su solicitud es aprobada, recuerde que tiene máximo quince (15) días calendario para realizar el pago de su visa con la misma tirilla que recibió al momento de cancelar el estudio. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud. Una vez efectuado el pago para la impresión o estampa de la visa puede acercarse con su pasaporte a la Oficina BTA. VISAS cuando se encuentre en Colombia.
Debe hacerlo en efectivo y en pesos Colombianos en la sucursal del Banco GNB Sudameris que se encuentra en la oficina de Visas en la Av. Cra 19 98-03 Piso 3 en la Ciudad de Bogotá. No se recibe tarjeta debito/crédito para el pago.
Red de cajeros automáticos de Servibanca.
Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.




Guia de pagos PSE   



Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
Atlanta, Estados Unidos
Boston, Estados Unidos
Calgary, Canadá
Chicago, Estados Unidos
Houston, Estados Unidos
Los Ángeles, Estados Unidos
Miami, Estados Unidos
Newark, Estados Unidos
Nueva York, Estados Unidos
Orlando, Estados Unidos
San Francisco, Estados Unidos
Toronto, Canadá

Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE . Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
Nota: Cuando vaya a realizar su trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles.