Puedo enviar un apoderado para la solicitud de la visa profesional?

Buenas tardes a todos,

Gracias de antemano por responder. Actualmente vivo en Colombia, espero llegar a Guayaquil en el mes de Junio. Tengo 4 preguntas:

1. Me acaba de salir el estado "aprobado" por parte del SENESCYT, pero no me da la opción para descargar algún certificado. ¿Se debe tomar un pantallazo donde dice "aprobado" o falta esperar a que la página del SENESCYT me dé la opción de descargar algún documento?

2. La solicitud de la visa profesional debo hacerlo personalmente o puedo enviar a un apoderado que vive en Guayaquil para que entregue los documentos? En caso de poder delegar este tramite, me ahorraría varios dolares por concepto de mi manutención durante el tiempo en que acepten la visa.

3. Según he leído en internet, cuando ya otorguen la visa debo acercarme personalmente a recogerla (pero si no estoy mal, la solicitud si se puede delegar) ¿Lo anterior es cierto?

4. Es posible llevar desde Colombia una moto nueva a Ecuador aplicándola como menaje? Se pregunta lo anterior, ya que en Ecuador son casi un 30% más caras que en Colombia y, para empezar no caería nada mal un ahorro como lo es el medio de transporte.

Juan.

Lopeztsjuan escribió:

Buenas tardes a todos,

Gracias de antemano por responder. Actualmente vivo en Colombia, espero llegar a Guayaquil en el mes de Junio. Tengo 4 preguntas:

1. Me acaba de salir el estado "aprobado" por parte del SENESCYT, pero no me da la opción para descargar algún certificado. ¿Se debe tomar un pantallazo donde dice "aprobado" o falta esperar a que la página del SENESCYT me dé la opción de descargar algún documento?

2. La solicitud de la visa profesional debo hacerlo personalmente o puedo enviar a un apoderado que vive en Guayaquil para que entregue los documentos? En caso de poder delegar este tramite, me ahorraría varios dolares por concepto de mi manutención durante el tiempo en que acepten la visa.

3. Según he leído en internet, cuando ya otorguen la visa debo acercarme personalmente a recogerla (pero si no estoy mal, la solicitud si se puede delegar) ¿Lo anterior es cierto?

4. Es posible llevar desde Colombia una moto nueva a Ecuador aplicándola como menaje? Se pregunta lo anterior, ya que en Ecuador son casi un 30% más caras que en Colombia y, para empezar no caería nada mal un ahorro como lo es el medio de transporte.

Juan.


Hola:

No sirve el pantallazo. Necesita el certificado, que lleva firma y sello (aunque sean electrónicos). El pantallazo sólo informa, pero no lleva firmas, ni sello. El certificado acredita que el título ha sido debidamente reconocido conforme a Derecho y se ha procedido a practicar su inscripción en el SNIESE. En cambio, la certificación en línea de que ya consta inscrito en el Sistema Nacional de Información Superior del Ecuador (SNIESE), sí sirve (porque es una certificación de un Registro público en formato electrónico). La diferencia, como ha quedado indicado es que un simple pantallazo es una nota informativa, pero no es en sí mismo una certificación oficial, como sí lo es el asiento electrónico en el SNIESE: aunque pueda parecer lo mismo no lo es. Las certificaciones oficiales llevan firma y sello (incluso en formato electrónico) y un código de verificación electrónica.

La solicitud de visa de residencia temporal como profesional debe hacerse PERSONALMENTE. No se admite presentación por apoderado. Puede solicitarla en el consulado de Ecuador acreditado en la demarcación donde usted resida o ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Si usted es de nacionalidad colombiana, la concesión de la visa será gratuita, sólo deberá pagar por la presentación de la solicitud.

La recogida de la visa también es personal. Debe comprobarse que se trata efectivamente de la misma persona.

Las exenciones tributarias aduaneras para vehículos como menaje de casa sólo benefician a ecuatorianos que regresan a residir en Ecuador o a extranjeros residentes permanentes, no a extranjeros residentes temporales. Y aun así, los vehículos deben cumplir unas características muy precisas. Puede consultar más en la página web del Servicio de Aduana del Ecuador : www.aduana.gob.ec .

Un cordial saludo.

Buen dia Marques,

1. Comprendo la diferencia entre ambas. Ahora bien, como obtengo el certificado que lleva firma y sello digital? ya tengo el "aprobado" en la página de consultas de titulos extranjeros del Senescyt, ¿debo esperar a que me lo envien al correo de contacto, me lo envian a la dirección fisica en Ecuador o en Colombia? o bien, la página que muestra el aprobado me dara en días futuros la opción de descargarlo?.

2. Estupendo!!! En ese caso, la presentaré justo en la ciudad de mi país más próxima a Ecuador. Quiero matizar algo, que yo sepa, la única visa que no pagan ni los colombianos ni los paraguayos es la visa temporal Mercosur (12-XI) tanto en solicitud como en expedición, mientras que, en el caso de la visa profesional (9-V), la exoneración de los pagos ya dichos lo obtendran las personas que acrediten alguna discapacidad.

Fuente:
* http://www.cancilleria.gob.ec/visa-9-v-profesional/
* http://www.cancilleria.gob.ec/acuerdo-s … asociados/

Tal véz las siguientes páginas webs están desactualizadas o existe algún procedimiento para obtener dicha exoneración que desconozca.

3 y 4. Perfecto. Presentaré la solicitud en Nariño (frontera como Ecuador) y regreso a mi ciudad, y cuando la visa ya esté lista para recogerla, me mudó definitivamente.

5. Finalmente, sabes cuales son los beneficios de obtener la cédula ecuatoriana como extranjero? me explico, acceder a créditos/subsidios para comprar vivienda, etc.


Juan.

Hola:

1.- La certificación de la SENESCYT  la debe retirar personalmente o por medio de apoderado.

2.- Entre Ecuador y Colombia existe un tratado por el cual se acordó la GRATUIDAD para la CONCESIÓN de visas. Por ello, cualquier visa que solicite una persona de nacionalidad colombiana en Ecuador o ecuatoriana en Colombia será concedida gratuitamente. Pero dicha gratuidad no alcanza a otros rubros que pudieran existir en el procedimiento distintos a la concesión, como por ejemplo, la solicitud, obtención de documento de identidad, etc., que pudiera prever la legislación de cada país.

Una gratuidad similar se acordó también con la República del Paraguay.

Las personas nacionales de otros países, sí han de pagar.

Las visas MERCOSUR, al igual que las UNASUR, tienen fijado un arancel más bajo, pero salvo los nacionales de Colombia y Paraguay, los nacionales de los demás países sí deben pagar por su concesión.

Queda a salvo, en todo caso, el descuento al que podría tenerse derecho de acuerdo con la Ley de Discapacidades y con la Ley del Anciano.

3.- Debe usted saber que la denominación de las visas es diferente desde el pasado 6 de febrero de 2017, cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Ya no existe la visa 9-V, ni la 12-XI (es decir, con esas denominaciones, materialmente, siguen existiendo, pero ahora la regulación es distinta de la que establecía la derogada Ley de Extranjería).

Antes la visa de INMIGRANTE 9-V, de profesional liberal, era de duración indefinida y obligaba a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Actualmente, sólo existen las visas de RESIDENCIA TEMPORAL y de RESIDENCIA PERMANENTE y la antigua visa de profesional liberal ahora ha quedado como un supuesto de acceso a la visa de RESIDENCIA TEMPORAL, que se concede por 2 años, renovables por una sola vez. Y a la visa de RESIDENCIA PERMANENTE se accede, salvo los casos especiales, luego de haber residido en Ecuador durante 22 meses en calidad de titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL.

4.- La anterior Ley de Extranjería imponía a los titulares de visa de INMIGRANTE la obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (era un derecho y a la vez una obligación). Y en cambio, para los titulares de visa de NO INMIGRANTE,  consideraba suficiente prueba de la legalidad de su permanencia en Ecuador la visa estampada en el pasaporte y su inscripción en el antiguo Empadronamiento de Migración, pero no les confería el derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Y sólo podían solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos los titulares de visa de INMIGRANTE, pues el tiempo de residencia mínimo exigido por la derogada Ley de Naturalización se contaba a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

Actualmente, la Ley Orgánica de  Movilidad Humana guarda silencio respecto de la obligación de extranjeros titulares de visas de residencia de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (no se aclara si sólo tendrán derecho y obligación de obtenerla los residentes permanentes o si también se ampliará a los temporales). Pero en cambio, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, sí establece que todo extranjero residente en Ecuador deberá obtener una cédula de identidad para extranjeros, sin ditinguir ni precisar si sólo deberán hacerlo los residentes permanentes, con lo cual, al no haber distinción, se puede entender que ahora es exigible a todos los extranjeros titulares de una visa de residencia, sea permanente o temporal. Con todo, hacen falta los reglamentos de desarrollo de las mencionadas leyes, que deben viabilizar su efectiva y correcta aplicación, si bien, como es sabido, un reglamento es una disposición normativa general emanada de la función Ejecutiva del Estado ( su expedición es potestad del presidente de la República y dentro de cada Ministerio de Estado, en el ámbito de su competencia, le corresponde a los ministros de cada ramo aprobar y expedir los respectivos reglamentos en las materias que conciernen a su cartera), de rango inferior a la ley y por eso,  no puede interpretar,  alterar,  desconocer,  ni contradecir lo ya establecido por una ley.

La obtención de cédula de identidad para extranjeros titulares de visa de residente, más que visto como algo que pudiera brindarle beneficios particulares, debe entenderla en términos de obligación impuesta por normas de Derecho público interno, que son además, de  orden público (es decir, de naturaleza imperativa).

Un cordial saludo.