INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL ECUADOR DE ACUERDO CON LA NUEVA LEY

La entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, hace necesario revisar la información publicada en algunas entradas de este foro. En la presente entrada, se tratará exclusivamente sobre la entrada y salida de territorio de la República del Ecuador, tanto de ecuatorianos como de extranjeros y también de la permanencia en el país de los extranjeros en calidad de turistas y la salida de Ecuador. Sobre la entrada y salida de menores de edad se tratará en otra entrada, atendiendo a la especialidad de la materia. Y también, en otras entradas posteriores, se irá comentando otros aspectos novedosos de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana.

I.- ENTRADA EN TERRITORIO DE ECUADOR.-

Como regla general, la entrada en territorio de Ecuador debe realizarse por los puestos de control migratorio habilitados para el efecto, que son básicamente los aeropuertos internacionales, los puestos de control migratorio situados en los pasos fronterizos terrestres habilitados y en los puertos marítimos y fluviales por los que ingresen naves mercantes y de pasajeros procedentes del extranjero.

El control migratorio está a cargo de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior. La Policía Nacional del Ecuador actúa como fuerza pública auxiliar del personal civil encargado de las inspecciones migratorias en caso de requerirse su intervención.

El control aduanero, posterior al migratorio, está a cargo del Servicio de Aduana del Ecuador.

A) ECUATORIANOS.-

Las personas de nacionalidad ecuatoriana gozan del derecho a entrar y salir libremente del Ecuador las veces que lo precisen. Para ingresar en el país, es suficiente con presentar en el puesto de control migratorio alguno de los siguientes documentos:

1.- Pasaporte ecuatoriano (de cualquiera de los tipos existentes: ordinario, diplomático, oficial y de servicio y de emergencia).

2.- Cédula de identidad y ciudadanía.

3.- Copia íntegra del acta de nacimiento o certificación en extracto de ella, expedida por el Registro Civil (ecuatorianos por nacimiento) o resolución de reconocimiento, carta de naturalización o decreto ejecutivo de concesión de nacionalidad, para los casos de ecuatorianos por naturalización.

NOTA.- La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana ya no contempla la existencia del SALVOCONDUCTO, documento de viaje que sí estaba previsto en la antigua Ley de Documentos de Viaje, que se expedía en los consulados del Ecuador acreditados en el exterior y que tenía por finalidad servir a las personas ecuatorianas exclusivamente para regresar al Ecuador (generalmente, se expedía en casos de urgencia). Ahora existe el pasaporte de emergencia.


B) EXTRANJEROS.-

1.- REGLA GENERAL (PERSONAS DE CUALQUIER NACIONALIDAD).-

A) Pasaporte en vigor.

B) Registro de ingreso (se realiza al momento de la inspección migratoria, en formulario oficial).

NOTA.- La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana no indica ya que el pasaporte debe tener una vigencia mínima de seis meses, como lo exigía la ya derogada Ley de Migración. Sin embargo, aún falta que se expida el Reglamento de desarrollo, que podría incluir esta puntualización.

2.- PERSONAS NACIONALES DE PAÍSES SUJETOS A RÉGIMEN ESPECIAL.-

Las personas que sean nacionales de países sujetos a régimen especial, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, necesitarán, además, contar con una visa válidamente expedida por un consulado del Ecuador acreditado en el extranjero, ANTES de iniciar su viaje al Ecuador.

3.- PERSONAS NACIONALES DE LOS DEMÁS PAÍSES DE LA UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS (UNASUR).-

Las personas que sean nacionales de los demás países miembros de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), pueden ingresar en territorio del Ecuador únicamente con su documento oficial de identidad en vigor (sea cual sea la denominación que se le dé en cada país), válidamente expedido por las autoridades u órganos competentes del país de su nacionalidad o también con su pasaporte en vigor.

Los miembros de la UNASUR son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Uruguay, Surinam y Venezuela.

También deberá ser registrado su ingreso en el país, con el formulario oficial al que se ha hecho referencia líneas arriba.

4.- OBLIGATORIEDAD DE SEGURO DE SALUD.-

Constituye una novedad introducida por la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, porque no lo preveían las hoy derogadas leyes de Migración y de Extranjería, ni sus respectivos Reglamentos de desarrollo. De acuerdo con lo previsto en el art. 56, último párrafo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en concordancia con el art. 53, número 7, del mismo cuerpo legal, TODO EXTRANJERO que ingrese en el Ecuador en calidad de TURISTA, deberá contar con un SEGURO DE SALUD, público o privado, por TODO EL TIEMPO PREVISTO DE ESTADÍA EN EL ECUADOR.

SE EXCEPTÚAN de la obligación antes mencionada las siguientes personas:

A) Aquellas que se movilicen en las ÁREAS DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA, según lo previsto en convenios internacionales suscritos por el Ecuador (básicamente, lo que se prevé al respecto el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos modificatorios y los actos normativos de Derecho derivado aprobados válidamente por los órganos de la Comunidad Andina de Naciones con potestad normativa).

B) Personas en necesidad de PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

II.- PERMANENCIA EN TERRITORIO DE ECUADOR:

A) ECUATORIANOS.-

Al ser nacionales del país, todas las personas de nacionalidad ecuatoriana (sean por nacimiento o por naturalización) pueden permanecer indefinidamente en territorio de Ecuador, circular libremente por él y elegir libremente su domicilio o residencia en cualquier parte del territorio nacional.

Con todo, debe tenerse en cuenta las formalidades previas y las  restricciones para viajar y permanecer en la provincia insular de Galápagos, previstas en la normativa especial que regula a la provincia de Galápagos.

B) TIEMPO MÁXIMO PERMITIDO A EXTRANJEROS PARA PERMANECER EN EL ECUADOR EN CALIDAD DE TURISTA.-

1.- REGLA GENERAL: EXTRANJEROS DE CUALQUIER NACIONALIDAD DISTINTA DE LA DE PAÍSES DE LA UNASUR QUE NO REQUIERAN VISA PARA INGRESAR EN EL ECUADOR.-

El art. 56, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que el plazo de permanencia para los turistas será de NOVENTA DÍAS en el período de un año contado a partir de la fecha del primer ingreso en el país y será PRORROGABLE hasta por OTROS NOVENTA DÍAS, previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente.

Esto constituye una novedad, porque Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, establecían como plazo máximo de estancia el de NOVENDA DÍAS por año, contado a partir de la fecha del primer ingreso en el país, pero sin posibilidad de prórroga. La prórroga era excepcional para nacionales de países con los que existiera convenio internacional al respecto, que eran Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Movilidad Humana se concederá 90 días iniciales, que se podrán prorrogar hasta por otros 90 días, siempre que se lo solicite oportunamente y se pague la tarifa que se deberña fijar reglamentariamente.

Tenemos, pues, la fórmula 90 iniciales + 90 de prórroga.

Es importante tener en cuenta que el cómputo del tiempo se realiza a partir de la FECHA DEL PRIMER INGRESO EN ECUADOR. Por ejemplo, si alguien ingresó en Ecuador el 1 de marzo de 2017, el tiempo de máximo permanencia de 90 días (que como ha quedado dicho, se puede prorrogar hasta por otros 90), se computará en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 1 de marzo de 2018 y no únicamente durante el año 2017 .

De acuerdo con el art. 56, primer párrafo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las personas admitidas en calidad de turistas sólo pueden realizar actividades de turismo y tienen terminantemente prohibido realizar actividades laborales en Ecuador mientras se hallen en esa calidad.

2.- REGLA PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS NACIONALES DE ESTADOS QUE SÍ REQUIERAN VISA PARA INGRESAR EN ECUADOR.-

Las personas que sean nacionales de Estados que por decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana requieran visa para ingresar en territorio de Ecuador (art. 66.6 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana), podrán permanecer en el país por el tiempo para el que se conceda la visa de turista, que será el mismo plazo indicado en el art. 56, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: NOVENTA DÍAS por año contados desde la fecha del primer ingreso en Ecuador, también prorrogable por otros noventa días, siempre que se solicite la prórroga oportunamente y se pague la tasa fijada.

La visa deberá solicitarse en el consulado del Ecuador de carrera acreditado en la demarcación consular donde resida la persona interesada o de no haberlo, en el más próximo. Y deberá solicitarse ANTES de viajar hacia territorio de Ecuador.

Rige también la prohibición de realizar actividades laborales establecida en el ya citado art. 56, primer párrafo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

3.- REGLA ESPECIAL PARA NACIONALES DE ESTADOS PARTE DE LA UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS (UNASUR).-

A los turistas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), se les concederá un plazo de permanencia de CIENTO OCHENTA DÍAS (art. 56, cuarto párrafo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana).

Esto también constituye una novedad, porque da un tratamiento más favorable a los nacionales de los Estados parte de la UNASUR, de conformidad con el concepto de ciudadanía sudamericana, creada mediante el Tratado constitutivo de la UNASUR, a efectos de permanecer en Ecuador en calidad de TURISTAS.

Se recalca siempre que esto es para permanecer como TURISTAS. Y mientras estén como TURISTAS, les está PROHIBIDO REALIZAR ACTIVIDADES LABORALES (art. 56, primer inciso de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). Si se quieren quedar en el país y trabajar, tendrán que solicitar una visa de residencia temporal. La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana les concede un régimen más favorable y beneficioso para obtener visas, pero es necesario que primeramente la obtengan antes de iniciar cualquier actividad laboral por cuenta ajena o propia.

4.- VISA ESPECIAL DE TURISMO: NATURALEZA Y PROCEDENCIA.-

Una novedad importante introducida por la Ley Orgánica de Movilidad Humana es la llamada “visa especial de turismo” (art. 56, tercer inciso de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en concordancia con el art. 66.7 del mismo cuerpo legal). Esta visa se concede exclusivamente DENTRO de territorio de Ecuador a extranjeros que ya se encuentren en el país, hayan permanecido los 180 días que como máximo pueden permanecer (90 + 90 de la regla general o los 180 días directos de los nacionales de la UNASUR) y tengan interés en continuar en Ecuador como TURISTAS.

Aún falta el desarrollo reglamentario para que haga precisiones, pero en todo caso, por lógica jurídica elemental, la solicitud tendría que presentarse antes de que caduque el plazo máximo autorizado para permanecer como turista (de lo contrario, se estaría ante una estancia ya caducada y como es sabido, una vez producida la caducidad, no puede revivir, porque feneció el plazo y en ese caso, ya no puede prorrogarse). Con todo, esto es materia que debe ser desarrollada reglamentariamente. Cuando se apruebe el Reglamento general a la Ley, este punto podrá quedar aclarado.

La solicitud se ha de presentar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es el órgano competente en materia de movilidad humana.

Se trata de una visa que tiene un presupuesto muy claro: haber entrado como turista y haber permanecido el máximo tiempo permitido y  tener interés en continuar en Ecuador como turista. Debe  contar con recursos económicos lícitos suficientes para sufragar su estancia en el país; contar con el seguro de salud al que ya se ha hecho referencia y pagar la tarifa que se fije reglamentariamente.

Esta visa especial de turismo se concede por un plazo máximo de UN AÑO y como ya ha quedado indicado, sólo permite realizar actividades turísticas y sigue rigiendo la prohibición de realizar actividades laborales.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que este tipo de visa tiene una limitación: sólo puede concederse UNA VEZ CADA CINCO AÑOS.

En la práctica, es una visa que, por sus características y su limitación para realizar actividades lucrativas, probablemente tenga pocos solicitantes y porque en la propia Ley Orgánica de Movilidad Humana hay otros tipos de visa que resultarían más atractivos a quien quisiera quedarse en Ecuador y desee realizar actividades laborales, profesionales, empresariales o de voluntariado.

III.- SALIDA DE TERRITORIO DEL ECUADOR.-

Al igual que la entrada, la salida de territorio de Ecuador deberá efectuarse por los puestos fronterizos habilitados. No es lícito y es constitutivo de falta migratoria el abandonar territorio de Ecuador por zonas no habilitadas (por ejemplo, cruzarse al territorio de los países vecinos por los campos, las montañas o la selva o cruzando los ríos fronterizos) o  eludiendo o intentando eludir los controles migratorios.

La inspección migratoria de salida también es competencia de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, con el auxilio de la Policía Nacional del Ecuador en caso de ser necesaria su intervención.

A) ECUATORIANOS.-

Para salir del Ecuador, las personas de nacionalidad ecuatoriana requieren:

1.- Con carácter general, pasaporte en vigor.

2.- Si se dirigen a algún país con el que exista convenio que permita viajar sólo con documento de identidad, será suficiente con la cédula de identidad y ciudadanía en vigor. Actualmente, esos países son: Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

3.- Si se dirigen a un país que requiera visa a las personas de nacionalidad ecuatoriana para ingresar en su territorio, se exigirá que la persona cuente con la visa válidamente expedida y en vigor estampada en su pasaporte. Sin embargo, no se la exigirá cuando:

- La persona sea titular de una autorización de residencia en el país al cual se dirige.

- La persona ostente también la nacionalidad del país al cual se dirige y lo demuestre mediante el pasaporte en vigor del país al cual se dirige.

Se deja en claro que las personas de nacionalidad ecuatoriana deben efectuar su salida del Ecuador usando documentos ecuatorianos.

B) EXTRANJEROS.-

1.- Con carácter general, pasaporte en vigor.

2.- Excepcionalmente, documento de identidad del país de nacionalidad, si son nacionales de países miembros de la UNASUR (Unión de Naciones Sudamericanas).

3.- Registro de su salida del país (en formulario oficial que se facilita en el puesto de control migratorio).

4.- En caso de dirigirse a un país distinto del de su nacionalidad  y requerir visa para ingresar en el territorio del país de destino, debe probar que cuenta con la visa requerida. Igualmente, no se le requerirá que presente tal visa si:

- Cuenta con una autorización de residencia en el país de destino.

- Ostenta también la nacionalidad del país de destino (siempre que sea diferente de aquella con la que ingresó en Ecuador; por ejemplo, persona de nacionalidad boliviana que ostenta también la nacionalidad española y se dirige a España en vuelo que sale desde Ecuador: esta persona deberá mostrar al salir su documento de identidad o pasaporte boliviano y su pasaporte español en vigor, como prueba de que será admitida en España).

Se espera que la información de la presente entrada resulte de utilidad. Es lo que está en vigor desde el pasado 6 de febrero de 2017.

Buen día, muchas gracias por esta entrada. Quisiera saber si ya existe una fecha exacta o aproximada de cuándo saldrán los requisitos de las visas de residencia temporales de 2 años como por ejemplo la profesional.
Saludos y muchas gracias de antemano

LIDICED escribió:

Buen día, muchas gracias por esta entrada. Quisiera saber si ya existe una fecha exacta o aproximada de cuándo saldrán los requisitos de las visas de residencia temporales de 2 años como por ejemplo la profesional.
Saludos y muchas gracias de antemano


Hola:

Hace falta el desarrollo reglamentario. Es en los reglamentos donde se especifica al detalle los documentos necesarios para cualquier procedimiento administrativo, así como los detalles del procedimiento. La Ley Orgánica de Movilidad Humana concede un plazo de 120 días a partir de su entrada en vigor para que el presidente de la República expida el Reglamento que la desarrolle. Y al mismo tiempo, concede un plazo de 90 días para que los órganos y entes competentes para aplicarla (básicamente, Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migración, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre los más importantes), expidan, dentro de su ámbito competencial, las disposiciones administrativas generales necesarias para el pleno despliegue de los efectos de la Ley. Hasta tanto no se expidan los reglamentos necesarios (tanto el general que debe expedir el presidente de la República, como los específicos que deben expedir dentro de su ámbito competencial los titulares de los órganos y entes  mencionados), se realizará la aplicación de la Ley en el sentido más favorable para las personas en situación de movilidad humana, al tiempo que se advierte de que NINGUNA INSTITUCIÓN SUSPENDERÁ SUS SERVICIOS.

Por ello, nos hallamos actualmente dentro del plazo concedido para que se expidan los mencionados reglamentos. Con todo, la propia Ley ya enumera algunos de los documentos que van a ser siempre requeridos (como ya es sabido, el pasaporte en vigor; el certificado de antecedentes penales; la prueba de contar con recursos económicos, entre otros). Faltan los específicos para cada calidad que sirva de base para la concesión de la visa correspondiente, que son los que corresponderá determinar por vía reglamentaria.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta!
Le pregunto sobre todo porque mis antecedentes penales se vencen el próximo mes; si yo quisiera solicitar por ejemplo la visa profesional en este mes, puedo entregar la carpeta con los mismos documentos que solicitaban antes para esta visa? Si la entrego no me la podrán otorgar hasta que pasen los 120 días para el reglamento y luego los 90 días de la aplicación? En este caso que significado tiene el que "se realizará la aplicación de la Ley en el sentido más favorable para las personas en situación de movilidad humana"?
Cómo quedaría mi situación migratoria si llegara el mes de agosto (mes en que se vence mi visa de comercio), sin que se pusiera en aplicación los reglamentos para el despliegue de la Ley?
Saludos y muchas gracias por su magnífica atención.

Hola! Muchas gracias por la información. Acabo de enterarme de esta nueva ley, y tengo una consulta: Soy de nacionalidad argentina, y salí del Ecuador el 12 de febrero de 2017, al cumplir mis 90 días de visa turista. Según la anterior ley, no puedo volver a entrar hasta noviembre de este año, pero teniendo en cuenta la reforma aquí explicada, me quedarían 90 días más de visado? O esto sólo cuenta a partir de que se aprobara la reforma?
Saludos y muchísimas gracias!

Hola! disculpe, a mi se me vence la visa 12 XI estatuto permanente Venezuela-Ecuador la próxima semana, quiero renovarla, de hecho es un mes que estoy preparando los documentos pero me falta uno que no llega aún, el de los antecedentes apostillado, pero no creo que me llegue a tiempo. Qué pasa si salgo de Ecuador, pasando por Colombia antes de que se me caduque la visa? Me pueden dar la visa de turismo ingresando otra vez a Ecuador?
Gracias!
Ximena

Buenas tardes,
Agradezco su información tan completa, tenemos una situación, mi esposo es colombiano viajó a Ecuador hace alrededor de 10 años y al salir de ecuador no entregó la tarjeta andina, de acuerdo a información que le han suministrado para ingresar nuevamente a Ecuador tendría que pagar una multa de 200 Dolares y adicionalmente esperar 6 meses para ingresar a Ecuador.

Me puede indicar si con esta nueva Ley esto fué modificado.

Muchas gracias.

Diana Vargas

buenas noches quisiera que me ayudaran con una inquietud, estoy casada con un ciudadano islandes y estamos en Ecuador 2 años, pero le han negado la visa por amparo 2 veces, ahora la estamos solicitando nuevamente, pero nos han dicho que esperemos hasta que se regularice la nueva ley, el problema es que el pasaporte de mi esposo se caduca en noviembre y el tiene que viajar a su país para renovarlo ya que aquí no hay embajada islandesa, mi pregunta es que problemas el podría tener al momento de salir del Ecuador y si puede ingresar nuevamente? ya que esta irregular y ademas uno de los requisitos para la visa es que el pasaporte debe tener no menos de 6 meses antes de expirar. He leído que tiene que espera 9 meses o algo así para ingresar nuevamente a Ecuador si sale sin sus documentos en regla.
De antemano es agradezco por su respuesta.

Mi visa de turista vence el 6 de septiembre del presente año, pero por motivos personales puede que tenga que abandonar el Ecuador un par de días de después, quizás una o dos semanas. Mi partida sería por tierra hacia Perú, en dicho caso, ¿se me aplicarían multas al salir del país?

Tengo una duda yo soy venezolano y entre a ecuador el 2 de.julio del 2017 par de.semanas despues me robaron mis documentos ... tuve q regresar por una emergencia familiar a venezuela y lo.hice sin pasaporte .... pero dos meses despues mis amigos pudieron recuperarlo y me lo enviaron a venezuela .... ahora estoy en colombia y pienso ir a peru pero tengo la duda si al pasar por la frontera tenga algun imconveniente en migracion ecuador por no haber sellado la salida obviamente porq no tenia el pasaporte... y ya tengo mis sellos en orden el de salida de vzla y entrada de colombia... gracias ds antemano

Mickyspartan escribió:

Tengo una duda yo soy venezolano y entre a ecuador el 2 de.julio del 2017 par de.semanas despues me robaron mis documentos ... tuve q regresar por una emergencia familiar a venezuela y lo.hice sin pasaporte .... pero dos meses despues mis amigos pudieron recuperarlo y me lo enviaron a venezuela .... ahora estoy en colombia y pienso ir a peru pero tengo la duda si al pasar por la frontera tenga algun imconveniente en migracion ecuador por no haber sellado la salida obviamente porq no tenia el pasaporte... y ya tengo mis sellos en orden el de salida de vzla y entrada de colombia... gracias ds antemano


Hola:

Si no pasó por el control migratorio para salir de Ecuador, seguirá constando en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior como si aún permaneciera en Ecuador. Por eso es importante no eludir nunca el control migratorio. En caso de robo, pérdida o deterioro del documento de viaje con el que hubiera ingresado en Ecuador, debió haber presentado la denuncia correspondiente y haber solicitado al consulado de su país acreditado en Ecuador que le expida un nuevo pasaporte o salvoconducto ( documento de viaje que aún existe en algunos países y que sirve exclusivamente para regresar al país). Y por último, en su caso, es nacional de un Estado cuyos nacionales pueden ingresar y salir de Ecuador con el documento de identidad en vigor, podría haber abandonado Ecuador mostrando su documento de identidad. Pero eludir o intentar eludir el control migratorio, así como entorpecer la inspección migratoria a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración es constitutivo de infracción administrativa.

Si sigue constando que usted aún se encuentra en territorio de Ecuador, deberá demostrar que se le selló la entrada a Colombia el mismo día que usted dice haber salido de Ecuador, de modo que puedan tenerlo en cuenta, pero el caso será que por todos lados quedará en evidencia que usted salió de territorio de Ecuador sin haberse sujetado a la inspección migratoria.

Un cordial saludo.

buenas tardes, mi esposa esta en quito ella vino a venezuela y cuando quiso entrar a ecuador de nuevo le dicen que tiene que esperar 6 meses para entrar de nuevo al pais ella de la molestia se vino y no sello nada pues solo faltaba el sello para entrar a ecuador como no le sellaron entro a venezuela sin sellar nada ya esta por cumplir los seis meses como haria para entrar de nuevo ya q ni el sello de entrada a venezuela tiene solo quedo hasta el sello de salida de colombia en rumichaca

Hola alguien me puede ayudar.. Necesito saber si la nueva regularización tambien le sirve a colombianos que quedaron ilegales por no renovar la tarjeta andina y no entregarla ala salida de Ecuador  en el año 2007 . Agradezco la respuestas., comento que tengo 2hijos nacidos en colombia ,de padre ecuatoriano , que ya están respectivamente amparados y registrados como ecuatorianos.. Ayuda que debo hacer como saco papeles o visas en Ecuador

mario guasgua escribió:

Hola alguien me puede ayudar.. Necesito saber si la nueva regularización tambien le sirve a colombianos que quedaron ilegales por no renovar la tarjeta andina y no entregarla ala salida de Ecuador  en el año 2007 . Agradezco la respuestas., comento que tengo 2hijos nacidos en colombia ,de padre ecuatoriano , que ya están respectivamente amparados y registrados como ecuatorianos.. Ayuda que debo hacer como saco papeles o visas en Ecuador


Hola:

Puede usted ingresar en Ecuador sin problemas y una vez dentro solicitar una visa. Si es madre de menores de nacionalidad ecuatoriana puede solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE. Si usted es de nacionalidad colombiana, el otorgamiento de la visa es GRATUITO, pero sí deberá pagar por la solicitud ( 50 dólares) y luego por la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros ( 5 dólares).

Un cordial saludo.

Buenas tardes. Soy venezolano e ingrese ecuador en enero del 2017. Pero en julio se me cumplieron los 180 dias y selle salida del ecuador y me regresé. Ahora quiero saber si puedo ir a rumichaca a sellar entrada nuevamente a ecuador para estar legal o tengo que sellar entrada y salida de colombia y no habra problemas por eso?

BUENAS SOY VENEZOLANA Y MEDICO INTEGRAL QUIERO SABER COMO PUEDO HACER PARA EJERCER EN ECUADOR. Y PARA OBETENER LA VISA .C

Simonrafael escribió:

Buenas tardes. Soy venezolano e ingrese ecuador en enero del 2017. Pero en julio se me cumplieron los 180 dias y selle salida del ecuador y me regresé. Ahora quiero saber si puedo ir a rumichaca a sellar entrada nuevamente a ecuador para estar legal o tengo que sellar entrada y salida de colombia y no habra problemas por eso?


Hola:

Si se fue de Ecuador en julio, ya puede volver, porque en enero se cumplió el año desde su primera entrada en Ecuador. Lo máximo que se puede estar como turista, en el caso de nacionales de Estados parte de la UNASUR, es de 180 días POR AÑO. Y el año se computa desde la fecha del primer ingreso a Ecuador.

Si usted quiere ingresar en Ecuador por vía terrestre, ingresando por el puente internacional de Rumichaca ( frontera con Colombia), debe realizar sus trámites de forma regular, eso es algo evidente. es decir:

- Pasar por el control migratorio de Colombia, para que quede registrada su salida del territorio de ese país.

- Pasar por el control migratorio de Ecuador, donde su pasaporte debe ser sellado y su ingreso en el país debe quedar registrado en el Registro de Movimientos Migratorios a cargo de la Dirección Nacional de Migración. Únicamente después de haber sido admitido legalmente y haber quedado registrado su ingreso, a usted le será lícito internarse en el territorio de Ecuador.

Si su interés es quedarse a residir en Ecuador, deberá solicitar ya dentro del país una visa.

Un cordial saludo.

Si. Pero resulta que yo selle salida de ecuador y me quede en tulcan esperando los 180 dias para volver a entrar a ecuador. Sin sellar en colombia nada. Trae problemas de multa?

Si. Pero resulta que yo selle salida de ecuador y me quede en tulcan esperando los 180 dias para volver a entrar a ecuador. Sin sellar en colombia nada. Trae problemas de multa?

Simonrafael escribió:

Si. Pero resulta que yo selle salida de ecuador y me quede en tulcan esperando los 180 dias para volver a entrar a ecuador. Sin sellar en colombia nada. Trae problemas de multa?


Hola:

Por lo que usted indica, usted sólo salió formalmente de territorio de Ecuador, pero no realmente, sino que permaneció en el país.

Formalmente consta que salió de Ecuador, de modo que en el sistema informático debe constar en el Registro de Movimiento Migratorio que usted salió del país en determinada fecha y hora, por lo cual, para Ecuador usted está fuera del país. Si quiere volver a hacer constar su entrada formalmente otra vez, debe pasar por el control migratorio del puesto fronterizo del puente internacional Rumichaca como si fuera a ingresar en el país.

Simplemente debe tener en cuenta que si se llegase a descubrir lo que usted ha hecho, que es haber permanecido en el país por más tiempo del permitido ( porque aunque conste que salió del país, realmente no lo hizo) y que de paso engañó a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración haciéndoles creer que abandonaba el país, cuando en realidad su intención era permanecer en él, sí puede hallarse en una situación comprometedora: desde multa de hasta dos remuneraciones básicas unificadas por permanencia irregular en Ecuador hasta posible deportación del país.

Hechos como el que usted indica que ha realizado, si llegan a conocimiento de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior y de  Policía Nacional del Ecuador darán lugar al incremento de la vigilancia en las fronteras terrestres.

Un cordial saludo.

hola soy de colombia, en junio del 2015 renove mi estadia en quito-ecuador( por que ya había pasado mi estadia y no hubo problema),

en agosto de ese mismo año sali de ecuador pero no registre mi salida de escuador ni mi entrada a colombia es decir no entregué la tarjeta andina en ningun pais...ahora quisiera volver de nuevo a ecuador quisera saber que problemas, multas u otras eventualidades me acarrea esto??

gracias por la ayuda!!

Hola, Soy colombiana...hace un año viajé a Ecuador por turismo junto a mi hija de 5 años, obviamente con el permiso del padre. Al ingresar al país entregué toda la documentación pertinente de hecho salí del ecuador el día acordado. Sin embargo al regresar, mi hija enfermó en el camino y no me detuve a registrar nuestra salida, pues era de madrugada y ella ardía en fiebre.
Lastimosamente nadie me informó de la gravedad de no registrar nuestra salida, únicamente al acercarme a migración en mi ciudad me informaron la realidad del asunto.
necesito saber ¿qué debo hacer? ¿Debo cancelar alguna multa? ¿cuales son la consecuencias? si es así, ¿cuál es el valor? debo cancelarlo inmediatamente registre mi salida? . Debo agregar que guardo la documentación, permisos y tarjetas andinas que aquella vez me dieron en migración Ecuador, pero no sé que hacer con ello.

Mil gracias, espero puedan ayudarme!

Hola. Entré por la frontera entre Colombia y Ecuador Hace 4 años y olvide sellar la salida. Ahora fui y me dijeron que no puedo entrar hasta dentro de 6 meses. Si viajo por avión tampoco puedo entrar?

Gracias por la información al detalle, mas bien una pregunta en cuestión, si en el caso de los turistas que ingresaron por el CEBAF  de Frontera Perú Ecuador Huaquillas en enero y por premura se olvido registrar la salida por parte Ecuador y ya esta en su ciudad origen Lima, Peru. Que se hace para resolver ello, ya que entrar por allá nuevamente Huaquillas le indican suspensión por 6 meses por no regularizar. Se desea regularizar ello donde se tiene que acudir, volver a Huaquillas?, Embajada de Ecuador ?o consulado?, Migraciones Lima me indican no es su competencia. Ayuda por favor.

smidra escribió:

Gracias por la información al detalle, mas bien una pregunta en cuestión, si en el caso de los turistas que ingresaron por el CEBAF  de Frontera Perú Ecuador Huaquillas en enero y por premura se olvido registrar la salida por parte Ecuador y ya esta en su ciudad origen Lima, Peru. Que se hace para resolver ello, ya que entrar por allá nuevamente Huaquillas le indican suspensión por 6 meses por no regularizar. Se desea regularizar ello donde se tiene que acudir, volver a Huaquillas?, Embajada de Ecuador ?o consulado?, Migraciones Lima me indican no es su competencia. Ayuda por favor.


Hola:

Si no pasó por el control migratorio y no se registró su salida de Ecuador, seguirá constando en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración como si siguiera dentro de territorio de Ecuador. Casos como el que usted indica se producen más frecuentemente en cruces de fronteras terrestres.

Desde luego que no puede ser materia de competencia de Migraciones del Perú, porque el hecho que usted indica ocurrió en el control migratorio de Huaquillas (provincia de El Oro), en el lado ecuatoriano de la frontera, es competencia de la Dirección Nacional de Migración de Ecuador.

Puede contactar con la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que es el órgano competente en materia de Migración en Ecuador :

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN

Av. Amazonas N32 – 171 y Av. República
Quito - Ecuador
Teléfonos: (5932) 2439408 - 2269436  - 2439408

http://www.ministeriointerior.gob.ec/migracion/

Los consulados o secciones consulares de las embajadas dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sólo pueden conceder visas de RESIDENCIA TEMPORAL o de RESIDENCIA PERMANENTE. Pero el control migratorio en las fronteras internacionales de Ecuador es competencia de la Dirección Nacional de Migración, que forma parte del Ministerio del Interior y es a ella a quien debe dirigirse, porque es también la competente para imponer sanciones si hubiera lugar a ellas y para recaudarlas si tales sanciones consistieran en multas.

Un cordial saludo.

Soy ecuatoriano que estudio en CUba una especialidad medica y en el transcurso tuve un hijo en el ultimo año de mi estadia, en la actualidad el tiene 5 meses y no he podido inscribirlo en la embajada por que tuve que regresar a comenzar mi trabajo de especialista. La pregunta es que quiero traerlo asi como a su mama para poder inscribirlo aqui y casarme con con su madre, es posible traerlos a ambos como turistas y luego hacer todos los tramites de inscripcion aqui asi como la visa de amparo de la madre?

roneymalaria6 escribió:

Soy ecuatoriano que estudio en CUba una especialidad medica y en el transcurso tuve un hijo en el ultimo año de mi estadia, en la actualidad el tiene 5 meses y no he podido inscribirlo en la embajada por que tuve que regresar a comenzar mi trabajo de especialista. La pregunta es que quiero traerlo asi como a su mama para poder inscribirlo aqui y casarme con con su madre, es posible traerlos a ambos como turistas y luego hacer todos los tramites de inscripcion aqui asi como la visa de amparo de la madre?


Hola:

1.- Sí, es posible llevar a cabo el trámite dentro del Ecuador. Pero como madre e hijo ostentan la nacionalidad cubana, debe solicitarse una visa de turista para cada uno en el consulado del Ecuador, aunque primeramente se deben registrar en la siguiente página web:

http://www.consuladovirtual.gob.ec/

Debe solicitarse una visa de turista para cada uno. Y al ser el hijo menor de edad, probablemente se requerirá que cuente con la autorización del progenitor con el que no viajará para abandonar territorio del país donde reside actualmente.

2.- Inscrito el nacimiento del menor en el Registro Civil de Ecuador, podrá obtener para él cédula de identidad y ciudadanía y pasaporte ecuatoriano :

https://www.registrocivil.gob.ec/solici … ionalidad/

Luego, la madre podrá solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE por ser progenitora de un menor de nacionalidad ecuatoriana.

http://www.cancilleria.gob.ec/visa-resi … arentesco/

3.- Para casarse será necesario que la madre del menor ya cuente con la visa de residencia permanente como madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana:

https://www.registrocivil.gob.ec/solici … residente/


4.- La madre del menor podrá solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana luego de que se hayan cumplido, al menos, dos años de matrimonio.

Un cordial saludo.

"Si el menor de edad es cubano pero su padre o madre es ecuatoriano (nacimiento o carta de naturalización) no requiere de visa para ingresar al Ecuador, debe acercarse al Consulado directamente a llenar un formulario y poder viajar al Ecuador." Estimado esto me enviaron de el Ministerio de Relaciones Exteriores ante está misma duda. Ud conocí a algo de esto

ME GUSTARIA SABER  SI PUDISTE ENTRAR  YA  QUE YO TAMBIEN  SALI DE  ECUADOR  SIN  SELLAR Y AHORA QUIERO REGRESAR  PERO NO HE  SELLADO  ENTRADA EN NINGUNA  PARTE

Gracias por su respuesta
En realidad he estado llamando a muchos números pero no contestan. Consulte con el departamento de migraciones de Ecuador en Tumbes y me respondió una srta. indicando que si deseo adelantar esa suspensión tenia que solicitar una visa Mercosur para poder ingresar nuevamente a través de su pagina virtual y que el costo es de 200 dolar mas administrativos 59 dolar mas. Mi consulta era si no pago que pasa en su sistema , se borraría ello al pasar los 6 meses O tengo que obligatoriamente hacer el tramite en el.centro fronterizo desde donde me quede. Y.registrar mi salida que olvide y registrar mi ingreso nuevamente y salida. Esto sucedió en enero. Porque para Ecuador esta suspendida hasta Agosto. Ahora si saco la visa como indico borra estos antecedentes. Ayudaa

BUENAS QUISIERA SABER SI DESDE LA EMBAJADA O CONSULADO ECUATORIANO AQUI EN VENEZUELA U NO PUEDE HACER LA SOLICITUD DE LA VISA.

Hola .. hace poco regrese de Peru me quede por 20 dias y mi tarjeta andina decia 30 dias .. me presente en migracion e hice la salida de Peru mas no hice la entrada al Ecuador (lamentablemente por el tiempo de espera y un problema de salud de mi hijo ).. podria tener alguna multa por no ingresar al pais despues q ya hice el tramite de salida De Peru? Gracias de antemano

Hola buenas noches, soy de venezuela, tengo una pregunta; si estoy en ecuador y se me hacen los 180 días de estar legan en él país y quiero viajar a otro país como España por ejemplo, puedo o no..?? Debo pagar una multa para poder salir o algo así. ?? Estoy en la espera de mi Prórroga del pasaporte y tarda un mes para llegar y casualmente me queda un mes para estar legal en ecuador, que pasa en este caso..?? Todo se me ha juntado, no podía pedir la prorroga antes porque tenia que ser seis meses antes de que mi pasaporte se venciera y lo hice y ahora tarda un mes para que llegue y en mi espera se me cumplirán los 180 días en él país..!! Quien me responde por favor

Entre él 19 de noviembre del 2017 y asumo que  él 19 de mayo del 2018 debo salir, será que puedo salir este mes hasta colombia hasta que llega mi prorroga acá a ecuador en mayo..?? Podría volver a entrar en mayo a buscar mi prorroga..?? No salí antes del país porque pensaba sacar la visa y quedarme pero no pude porque todo se junto y ahora quiero visitar otro país..!! Que puedo o debo hacer..??

buenas noches, porfavor necesito ayuda con esta duda, viajo en este mes a ecuador y mi pasaporte se vence en octubre necesito saber si por via terrestre me sellan el pasaporte con ese tiempo de vigencia?

Hola
Espero me pueda ayudar respondiendome.
Segun lo que lei una persona extrajer solo puede permanecer de 90 a 180 dias segun del pais de donde sea o la visa que tenga. Yo soy española y entre a ecuador cuando tenia 9 años en septiembre del 2009, permaneci en el pais hasta mayo 16,2016. Cuando sali me dijeron que no podria entrar en 9 meses a ecuador, lo cual me quedo claro, me diriji a estados unidos y permaneci aqui por dos años por estudios y demas. Estoy por graduarme de high school y quiero regresar a ecuador a estudiar. Pero tengo miedo que me paren en el aeropuerto y me digan que no pueod ingresar, ya pasaron 2 años y quiero estar segura que no tendre problemas. Tambien queria saber si es necesrio para mi comprar el boleto de salida ahora o podria comprarlo luego de haber ingresado al pais, pregunto esto tambien porque segun tengo entendido puedo hacer la compra de mi voleto de salida despues. Esto es por que estoy aplicando a una universidad pero tengo que dar prubas y hasta no ser admitida no podre sacar la visa de estudiante.
Disculpeme todas las molestias y espero me pueda ayudar con esta pregunta.
Gracias.

Por favor ayudenme. Entre solo de paso al ecuador y ahora que necesito salir a Perú, ya pase el tiempo permitido de 180 días y quede de manera ilegal. Quisiera saber como hago para que me puedan sellar salida en migración fronteriza si tengo que pagar una multa en frontera mismo y de cuanto seria esa multa. Ingrese el 17 de marzo del 2017 POR FAVOR AYUDENME

Buenas noches, tengo una consulta para hacerle soy Argentino, mi estadía en el Ecuador termino habiéndose pasado los 180 días que permite el pasaporte de la UNASUR (entre al país el 13 de diciembre del 2017), antes de haberse vencido mi plazo yo saque una cita para la visa transitoria tal cual como me pidieron al consultar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el turno me lo dan recién el 13 de Septiembre, mi pregunta es la siguiente, ¿estoy en condiciones de salir del país sin que me retengan mi documentación o me cobren alguna multa, o estoy obligado a sacar esa visa? Si pudiera darme una respuesta acorde se la agradecería.

A mi me paso exactamente lo mismo soy colombiana y me pase los 180 días e ingrese a perú no hay problema alguno a la hora de salir del país te sellan normal el problema está en que al momento que quieras ingresar al Ecuador te cobran una multa por 777 dólares eso me dijeron el migración o tienes que esperar 2 años antes de querer volver ingresar al país y pedir una visa desde tu pais.

Paula Hernándezl19 escribió:

A mi me paso exactamente lo mismo soy colombiana y me pase los 180 días e ingrese a perú no hay problema alguno a la hora de salir del país te sellan normal el problema está en que al momento que quieras ingresar al Ecuador te cobran una multa por 777 dólares eso me dijeron el migración o tienes que esperar 2 años antes de querer volver ingresar al país y pedir una visa desde tu pais.


Hola:

Las personas de nacionalidad colombiana y de nacionalidad peruana NO PAGAN MULTA ALGUNA:

- Los peruanos en virtud del Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Perú, que exime a los nacionales de un Estado que se encuentren en territorio del otro del pago de cualquier multa por haber excedido el tiempo máximo de permanencia autorizado.

- Los colombianos por el principio de reciprocidad internacional en virtud de que en Colombia no se cobra multa a las personas de nacionalidad ecuatoriana que se encuentren en situación irregular.

Téngase en cuenta que la exención de pago de multa se hace exclusivamente a nacionales de los países mencionados. En un caso, por así haberse acordado en un tratado internacional y en otro caso por aplicación del principio de reciprocidad internacional. Ahora bien: esto no debe ser tomado a la ligera, porque la exención del pago de multa a los nacionales de ambos países está concebida más bien para no perjudicar a los nacionales residentes en zonas fronterizas que mantienen relaciones comerciales estrechas y circulan con frecuencia de un lado a otro, por ello no se ha concebido para que se abuse de la situación.

Los nacionales de otros países sí que deben pagar una multa por permanencia irregular : DOS SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS.

Ahora bien: no sería justo que se cobrase multa a quien ha solicitado la visa hallándose dentro del plazo establecido y que por existir un sistema de citas previas que se deben obtener vía telemática el sistema informático se las asigna para una fecha posterior a  aquella en la que la solicitaron. En estos casos, es de justicia que no se cobre multa porque ha existido buena fe de parte del extranjero y ha solicitado su visa dentro del plazo. No pueden serle imputados a los particulares errores o defectos de organización que pudiera tener la Administración Pública.

Un cordial saludo.