Requisitos para comenzar el tramite como inmigrante a España

Buen día, se que hay muchas preguntas similares tales como:

¿Que se necesita para entrar a España?
¿Es difícil tener un trabajo en España?
Entre muchas mas de la misma índole...


Creo que sería conveniente un tema de Foro con os requisitos para comenzar el tramite como inmigrante a España.


Otra cosa, en mi caso tengo planes de irme a vivir para allá, pero no para ir a buscar un empleo, si no a montar un negocio. en este caso habría problema con los tramites para vivir en e País legalmente, ¿también necesito visa de trabajador?
Soy Mexicano, no se si eso ayude o empeore mis intenciones


Espero alguien me pueda ayudar con mi inquietud.

Saludos

Hola en primer lugar no se si necesitas visa para entrar x q no dices de que pais eres.
Sobre si hay trabajo,piensa q es un pais donde hay una lista de paro u desempleo de 5 millones.
Y requisitos para tener papeles pues mira entra en la embajada de españa en tu pais y te daran una lista actualizada.

Gracias por tus comentarios y observaciones,


Saludos

Hola, bienvenido al foro. Para solicitar el visado para inversores extranjeros, de acuerdo a la Ley de Emprendedores, debes cumplir con ciertos requisitos:

"El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas  que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​
REQUISITOS GENERALES:
No encontrarse irregularmente en suelo español.
Ser mayor de 18 años.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacioterritorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
Abonar la tasa por la tramitación del visado.
Resulta importante señalar que la posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes. En consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
No se requiere la presencia del solicitante del visado, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de reprepresentante debidamente acreditado. No se requiere la toma de datos biométricos.
Los supuestos de visados de residencia a los que se refiere esta Ley son los siguientes:
Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC).
Se entiende como inversión siginificativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda publica española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Además de los requisitos establecidos con caracter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periódo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.
En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.
En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles(RIV).
Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.
Además de los requisitos establecidos con caracter general, el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia. Si en momento de la solicitud del visado la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM).
Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerdo y acreditado como de inerés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
En el primer caso el interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
Debe de tenerse en cuenta que es admiisble una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica, domicialiada en un territorio que no tenga la consideración de paraiso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado. "

Espero que te sea denutilidad.

Saludos,

JNarvaez

Saludos, yo tambien he hecho mi propia investigacion y solo con preguntar a "google" tienes todo a la mano solo es sacar tiempo para leer y leer en detalle. Como quiera necesitara una visa en las listas hay varias opciones busque la mejor que le convenga. Mi sugerencia es que consiga la embajada de espana en su region. En linea electronica puede hacer citas, preguntas y habeces tramitar algunas formas electronicas. Ademas le diden el costo de tramite de papeleo y proseso de visa que vi y pense que son bien costosas 300euros y por ahi siguen subiendo.Tambien encontre que es un caso bregar con los realtor y hay muchas paginas electronicas que le explican el proceso y los gastos por sus servicios.
Mi otra recomendacion para la gente que se mude a Espana despues que tenga la region que quiera vivir.Busque los periodicos del pueblo,y se suscriba casi todos estan online y tienen paginas en facebook.Puede ver los bancos  e investigar cual puede funcionar para usted. Asi tambien puede encontrar los supermercados, farmacias y todo lo que necesite cerca de su zona.

Muchas gracias por tu aporte, información muy clara.

Saludos

Hola,

He creado un nuevo hilo con sus mensaje para su mejor visibilidad ;)

Un saludo,

Julie
Equipo Expat.com

hola estoy por viajar a españa y tengo tu misma intencion de poder levantar un negocio en españa talvez podriamos estar en contacto