Que es el nombramiento curador y el inventario solemne de los bienes??

Buenos dias a todos;
Vivo en Italia desde muchos años , 13 años atras tuve un compromiso del cual nació una niña, el padre para complicarme la vida la reconicio pero  nunca se ha echo cargo en ninguna forma de ella, nunca a mostrado interés en mi hija, soy yo la que lo ha buscado pr lo del pasaporte, desde ahora munca mas me ha respondido a ningún mensaje, le he dicho mil veces para arreglar lo de la patria potestad peero el nunca me ha respondido , yo me he hecho cargo al 100% de mi hija en todo sentido.
Hace 7 años hago pareja fija con un hombre Italiano del cuál 3 años atrás tuvimos 1 pareja de gemelos,mi niña a esta persona lo llama papá y el desea adoptarla;ahora naturalmente nos queremos casar pero en el consulado me han dicho que necesito el nombramiento del cuidador si tenga patria potestad!!.

Yo nunca he presentado documentación para tener la patria potestad  de mi niña,como unciona si el padre natural no se ha hecho nunca cargo de sus responsabilidades, puede hacer igualmente este tramite? De que bienes se trata y si no hay que se declara??Cuanto tiempo dura hacerlo? Porque me han dicho que se hace solo en Ecuador!..
La boda esta fijada para fines de octubre.

Cyna83 escribió:

Buenos dias a todos;
Vivo en Italia desde muchos años , 13 años atras tuve un compromiso del cual nació una niña, el padre para complicarme la vida la reconicio pero  nunca se ha echo cargo en ninguna forma de ella, nunca a mostrado interés en mi hija, soy yo la que lo ha buscado pr lo del pasaporte, desde ahora munca mas me ha respondido a ningún mensaje, le he dicho mil veces para arreglar lo de la patria potestad peero el nunca me ha respondido , yo me he hecho cargo al 100% de mi hija en todo sentido.
Hace 7 años hago pareja fija con un hombre Italiano del cuál 3 años atrás tuvimos 1 pareja de gemelos,mi niña a esta persona lo llama papá y el desea adoptarla;ahora naturalmente nos queremos casar pero en el consulado me han dicho que necesito el nombramiento del cuidador si tenga patria potestad!!.

Yo nunca he presentado documentación para tener la patria potestad  de mi niña,como unciona si el padre natural no se ha hecho nunca cargo de sus responsabilidades, puede hacer igualmente este tramite? De que bienes se trata y si no hay que se declara??Cuanto tiempo dura hacerlo? Porque me han dicho que se hace solo en Ecuador!..
La boda esta fijada para fines de octubre.


Hola:

El inventario solemne de bienes del menor y el nombramiento de curador especial son solemnidades que vienen establecidas en el Código Civil de Ecuador para cuando una persona que tiene hijos menores de edad sujetos a su patria potestad quiere volver a casarse, en el caso de ser divorciada o viuda o simplemente casarse, en el caso de que sea soltera.

Es una solemnidad de inexcusable cumplimiento y no puede celebrarse el matrimonio si no se lleva a cabo.

Quien debe formar inventario de los bienes del menor es el progenitor que se va a casar, no el otro progenitor. Y aunque no haya bienes, se debe llevar a cabo, pues es mandato imperativo de la Ley hacerlo. Si no hay bienes, simplemente se indica que no los hay y se da por cumplida la diligencia. Pero es de obligado cumplimiento. Es competencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

El nombramiento de curador especial también se hace ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Puede ser un pariente del menor, siempre que sea mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho. Asimismo, es una solemnidad de inexcusable cumplimiento, sin la cual no se puede autorizar la celebración del matrimonio.

En el Registro Civil se ha de presentar, junto con los demás documentos exigibles, las resoluciones judiciales por las cuales se ha formado el inventario solemne de los bienes del menor que el progenitor que pretende casarse estuviera administrando (o con la constancia de no haberlos) y el nombramiento del curador especial.

El curador especial deberá comparecer a la celebración del matrimonio y firmar el acta de matrimonio junto con los contrayentes.

Efectivamente, el trámite se ha de realizar en Ecuador, los Consulados no lo llevan a cabo.

Asimismo, los matrimonios en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero sólo pueden celebrarse cuando lo permita la legislación  del Estado anfitrión, al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad ecuatoriana o extranjero domiciliado en el Ecuador y al mismo tiempo, ninguno de los contrayentes ostente también la nacionalidad del Estado anfitrión.

La adopción de su hija por su actual pareja, es trámite diferente y en él sí ha de contarse con el consentimiento del padre biológico que la hubiera reconocido legalmente.

Un cordial saludo.

gracias por la informacion,

me he puesto en contacto con un abogado tramite una prima que tengo en Ecuador y me esta ayudando en esto, ella no va ha asistir a la boda,en este caso que se hace?,cuanto cuesta este papeleo y cuanto tiempo demora??.