Residencia en Marruecos para españoles : tramites y requisitos

hola,hoy he ido a dar de baja mi residencia en marruecos que se acaba el 24 de este mes, he ido a la comisaria y no sabian de que les estaba hablando,no saben nada de dar de baja  la residencia, y arriba lei que decias que habiaque darla de baja.puedo tener problemas en la aduana

1º No vale ir a cualquier comisaría para dar de baja la residencia en Marruecos; hay que ir a la Prefectura de Policia de la ciudad en la que residas (Comisaria Central por decirlo de alguna manera; en Casablanca, por ejemplo, esta comisaría está en la Av Zerktouni, cercana al Twin Center).

2º En la Prefectura de Policía, además de entregar la tarjeta de residencia, deberas realizar un PV (escrito oficial detallado) en el que explicarás tu renuncia a la residencia y los motivos (algo simple : renuncias a la residencia porque regresas a tu país tras haber finalizado tu trabajo, tu estancia o lo que sea que hayas estado haciendo en Marruecos). La Polcia te lo validará, sellará y te entregará una copia; a partir de ese momento tu dejarás de ser residente en Marruecos y en paz; ah, y podrás regresar a tu pais tranquilamente.

3º Tienes otra opción, por si por cualquier motivo no puedes ir a la Prefectura (o no quieres) y esa forma no es otra que olvidar el tema y pasar de todo; te vas del país, como muy tarde, el día 24 y te olvidas de tu permiso de residencia que, al caducar, será cancelado. Y, si algún día regresas a Marruecos, solo deberás presentar tu pasaporte y en paz; en aduanas verano que tu no eres residente y te asignarán un numero de extranjero no residente (como hacen con cualquier turista).

Claro que esta opción solo sirve sí, y solo sí, no tienes ningún problema en Marruecos (impuestos, seguridad social, deudas a proveedores, trabajadores,  procesos judiciales abiertos por cualquier motivo, porque si los tienes, probablemente no salgas del país ... porque como te decía, la informática al fin llegó a las administraciones publicas del Reino Alaouita ... y al fin, es utilizada para algo mas que para chatear o comprar en internet).

PS : Siempre sugiero utilizar la primera opción ... por aquello de tenerlo todo legal. No obstante, es cierto que la administración marroquí, aunque sigue siendo esclerótica y burocrática, está informatizada por lo que al vencer un permiso de residencia del cual no se ha solicitado la renovación, lo cancelan y en paz ... cosa que no hacían hasta no hace tanto tiempo, cuando todo iba por escrito, no había cruce de datos entre administraciones y todo iba a la buena de Dios como se dice en castellano ...

NOTA : nunca hay que dejar caducar el permiso de residencia si se está en Marruecos; es decir, si tu permiso de residencia vence el 24 de este mes, tu deberás salir del país, como muy tarde ese mismo día 24; si no lo hicieras así, incurrirías en un delito de "inmigración ilegal" y podrías (y digo podrías porque cada caso es un mundo), tener problemas judiciales, incluso al querer salir del país.

Mis disculpas si la información que facilité anteriormente, no estaba suficientemente clara y te ha inducido a error.

Un saludo y suerte.

Muy buenas , no tengo ningun tipo de problema ni nada pendiente en marruecos.
Hoy estuve de nuevo en la central de policia, donde anteriormente fui a hacerme la residencia. Me dijeron que no tenia que hacer nada, que simplemente en el aeropuerto cuando vaya a pasar la aduana, entregar la tarjeta de residencia cuando entregaba el pasaporte para salir del pais y ya esta, decirles que no volvia a marruecos en un buen tiempo , en este caso, un año mas o menos, y que ellos se quedarian la tarjeta.

Se me vence el dia 24 de este mes y tengo el vuelo el 24 de este mes.

El numero de extranjero ( turista ) ya lo tengo asignado, ya que he estado muchos años viniendo a marruecos sin hacerme la residencia.

Con esto que te he explicado no deberia de tener ningun problema a la hora de salir no???

Gracias por tu ayuda

Hola buenas, soy español y constituí mi empresa al 50% con un marroquí en septiembre del año pasado, no he pedido permiso de residencia y llevo casi 6 meses de este año aquí casi que cumpliendo los 183 días, sello siempre como turista y no tengo declarado nada de la empresa en españa, que debería hacer estoy muy desinformado y el gestor no ha trabajado nunca con españoles tampoco tiene mucha idea de este tema, me podéis ayudar por favor? Gracias

Hola Josele :

Entiendo que tu, en este año 2019, has entrado en el país una primera vez y has agotado los 90 días; que has entrado una segunda vez y estás a punto de agotar los 90 días.

Si esto es correcto, lo que debes hacer s lo siguiente :

1º Salir del pais antes de que venzan tus segundos 90 días y regresar a España.

2º Solicitar un certificado de antecedentes penales en España; si te piden un motivo, di una parte de la verdad : para solicitar el permiso de residencia en Marruecos, pero nada digas de que quieres o tienes una empresa constituida en Marruecos porque no tienen necesidad de saber eso.

El certificado de antecedentes penales es necesario porque para la tramitación por primera vez del Permiso de Residencia en Marruecos es válido el certificado de penales emitido en España aunque debe estar traducido al francés y debidamente legalizado por un traductor jurado. Hay que realizar este trámite en España a través de un tradcutor jurado habilitado por el MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores).

3º Prepara inmediatamente, la siguiente documentación, a ser posible ya mismo, si tienes tiempo, ya que ahora todavía estas en Marruecos  :

· 10 Fotografias de carnet, tamaño máximo de 2,5*2,5. Si te haces las fotos en Marruecos, solo tienes que decirle al fotógrafo que se quieren para la CIN pues el ya entenderá. No hacer menos de 10 fotos ya que nunca se sabe cuantas van a pedir a lo largo del proceso pues esto varía un poco en función de la demarcación.

· Certificado médico original realizado por un médico (o centro médico) en Marruecos, habilitado para estos procesos.

· Fotocopia del alquiler de la vivienda (o de las escrituras de propiedad si se ha comprado). Si el contrato de alquiler es a nombre de tu empresa, se deberá presentar el certificado original de dicha empresa y una copia legalizada del mismo conforme esa vivienda se destina a domicilio habitual de la persona (o personas) que solicita(n) la residencia.

· Fotocopia legalizada del Certificado del Registro de Comercio y del Nº de patente de Marruecos de tu empresa.

· Fotocopia legalizada de las escrituras de constitucion de tu empresa donde figures tu como socio.

4º Regresa a Marruecos y, como mucho, dentro de los 15 días naturales tras tu llegada, ve a la Comisaria de Policia de la zona donde residas y presenta la solicitud del Permiso de Residencia, para lo cual deberás aportar lo siguiente (por eso te decía antes que preparases por adelantado lo que pudieras, para ganar tiempo, porque si tu has agotado 180 de los 183 días de este año 2019, deberás darte mucha prisa, al menos eso es lo que te sugiero, por eso también te decía que salieras antes de que venzan tus segundos 90 días ) :

· Impreso de solicitud de residencia en dos ejemplares debidamente rellenados; estos impresos son gratuitos y se pueden pedir en las comisarías de policía o de la Gendarmería.

· Original del pasaporte y fotocopias de las siguientes páginas : la página de identidad, la página donde figure el sello de entrada al país (el ultimo si hay múlltiples entradas) y la página donde figure el número de extranjería que asignan a todo extranjero al entrar en el país la primera vez.

· las 10 Fotografias de carnet, (o las que te pidan, que pueden ser, 6 u ocho solo  ...)

· El Certificado médico original realizado por un médico (o centro médico) en Marruecos, habilitado para estos procesos.

· El Certificado de Antecedentes Penales que traerás de España, con su correspondiente traducción jurada al francés.

· La Fotocopia legalizada del alquiler de la vivienda (o de las escrituras de propiedad si se ha comprado).

· La Fotocopia legalizada del Certificado del Registro de Comercio y del Nº de patente de Marruecos de tu empresa.

· La Fotocopia legalizada de las escrituras de constitucion de tu empresa donde figures tu como socio.

· Las fotocopias legalizadas de tu contrato de trabajo y de tus 3 ultimas nominas.

NOTA :

Los empresarios extranjeros, presidentes, directores generales, gerentes y accionistas de sus empresas, están exentos de solicitar el permiso de trabajo y de convalidar sus titulaciones académicas, aunque deberán tener el permiso de residencia si residen en Marruecos mas de 180 días por año natural.

Muchas gracias de antemano, si como entiendes es así pero no exactamente, he ido a españa unas 5 veces pero solo unos días así que al fin y al cabo es lo mismo casi he agotado los 180 días al año en estos 6 meses y medio, yo aquí en Marruecos no tengo contrato de trabajo ni nómina imagino que con los papeles de la empresa que está al 50% a mi nombre con eso está bien, otra cosa el tema de haber tenido la empresa el año pasado desde octubre y no haberlo declarado en la declaración del año pasado en españa puedo tener problemas?tengo que declarar este año en españa o si me pongo la residencia aquí ya este año tengo que hacerlo aquí? Y esos 6 meses anteriores que llevo aquí me cuentan para el año o son a partir de que arregle los papeles que tengo que estar aquí 6 meses más ?gracias de antemano

Jotele,

Vamos a ver... no mezclemos churras con merinas porque si no terminaremos con dolor de cabeza, jejejeje ..

Una cosa es España y otra Marruecos. Vayamos por partes :

Marruecos

1º El tiempo transcurrido en Marruecos el año pasado ya es historia a efectos e calculo de residencia. Los 183 días son siempre por año natural, repartidos en tantos viajes a Marruecos como a ti te convenga, siempre que en cada uno de esos viajes no estés mas de 90 días consecutivos en Marruecos (el día de llegada y el de regreso, cuentan dentro de los 90 días).

2º El ser propietario de una empresa marroqui en Marruecos, es decir, inversor, aunque solo tengas el 50%, te da automaticamente el derecho de solicitar el permiso de residencia siguiendo el proceso que te he detallado anteriormente.

No obstante, esto no quiere decir que te lo concedan, que este es otro tema; tener derecho a pedirlo como empresario extranjero en Marruecos lo tienes, siempre que tu empresa sea seria y no sea una de esas de capital social 1 dirham y dirección en un buzon postal de un vivero de empresas ... aunque no creo que este sea tu caso, supongo que me entiendes.

3º Al ser propietario de tu empresa marroqoui, si quieres trabajar en ella, puedes hacerlo y, al hacerlo tienes unas ventajas; estas ventajas son, como te decía en el post anterior, básicamente dos : que no debes pedir el permiso de trabajo (siguiendo todo el proceso de contratación que marca el Codigo de trabajo Marroquí, en especial su articulo 516, incluido el famoso tramite de la ANAPEC) y que no debes solicitar la convalidación de tus títulos universitarios (a menos de que ejerzas de medico, ingeniero, arquitecto o abogado).

Así mismo, si trabajas en tu empresa, estarás dado de alta en la CNSS (seguridad social marroquí), y deberas pagar el IRPF que toque de tu salario a la hacienda marrqoui; todas estas gestiones de papeleo burocratico las hace el Agent Fiduciaire, por eso es importante tener a uno bueno, que sepa lo que hace y esté bien pagado.

4º Con tu salario, ingresado en tu cuenta personal y en dirhams, en Marruecos, puedes hacer dos cosas : o dejarlo en Marruecos o expatriarlo a España, en parte o en su totalidad; actualmente, un expatriado puede repatriar a su país de origen el 100% de sus salario ganado en Marruecos. Obviamente, el coste de latransferencia internacional correrá a tu cargo y el tipo de cambio aplicable será el que en cada momento dicte la gubernamental Oficina de Cambio marroquí.


España : Residencia Fiscal y Declaración de impuestos (IRPF)

Residencia Fiscal

5º Tu empresa marroquí, es una empresa extranjera no residente en España por lo que, independientemente de quien sea su propietario, a España no le importa un rábano; es decir, no tienes porque declarar que tienes una empresa;  lo que si le importa al fisco español, por contra, es la renta que pueda darle a su propietario esa empresa, siempre que éste tenga la residencia fiscal en España, es decir, deberás declarar lo que ganes en tu empresa marroquí .... si en el 2018 no ingresaste nada de dicha empresa, olvida el tema de la declaración de renta de ese año.

Un trabajador español que trabaje en esa empresa marroquí deberá, en principio, tributar en España lo que cobre, si dicho trabajador tiene su residencia habitual en España.

Se considera que un trabajador tiene residencia habitual en España, trabajando en el extranjero, cuando se dan uno o varios de estos supuestos :

a)  Permanece en España al menos 183 días al año en un mismo año natural, incluidas las ausencias esporádicas.

b) Si supera los 183 días de permanencia en el extranjero pero la base de sus actividades o intereses económicos se encuentran en España

c) En el caso de que su cónyuge no separado y los hijos menores que dependan legalmente de él residan en España, salvo que se pueda probar específicamente lo contrario.

d) En el caso de que siendo residente en el extranjero, esa residencia sea en un lugar considerado como paraíso fiscal, lo que le obligaría a tributar en España durante los primeros cinco años de estancia en ese paraíso fiscal.

e) En el caso de que, aunque esté 183 días o más en otro país, mantenga el núcleo principal de sus intereses económicos y/o personales en España, por lo que, siempre que no aporte un certificado de residencia fiscal de ese otro país, debería presentar la declaración de la renta en España.

Declaración de Impuestos (IRPF)

6º Como Marruecos nada tiene de paraíso fiscal, el salario de este trabajador estará sujeto al pago del impuesto del IRPF marroquí que, normalmente, se deduce integramente de la nomina (este tema, asi como los importes y las correspondientes liquidaciones con sus justificantes, te lo explicará tu agent fiduciaire), por lo que aquí, ya entran en juego los convenios de doble imposición, que entre Marruecos y España existen así como las exenciones para deducir impuestos, previstas en la Ley.

7º Los convenios de doble imposición son el mecanismo que permite a un trabajador deducir impuestos ya pagados en otro país cuando declara en su país de residencia fiscal. Normalmente, el trabajador español puede deducir de sus impuestos a pagar en España el menor de entre el impuesto pagado en el país de destino (que hay que justificar documentalmente) y el que tendría que haber pagado en España si ese salario lo hubiese ganado en España ... en resumen, es una simple resta.

Generalmente, siempre que estemos trabajando más de 6 meses en otro país, será necesario tributar en dicho país. En este sentido conviene siempre revisar el Convenio de Doble Imposición entre España y el,país extranjero donde estemos trabajando, así como su normativa en materia fiscal.

8º El trabajador residente fiscal español, tiene otra opción cuando trabaja en el extranjero, para poder deducir impuestos, prevista en el artículo 7 p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permite una exención de hasta 60.100 euros anuales para los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.

Esta exención es incompatible con la aplicación de deducciones por doble imposición salvo que los rendimientos superen el límite de la exención de los 60 mil euros, por lo que, en dicho caso, si existe un Convenio de Doble Imposición entre España y el país extranjero,  se podría aplicar la deducción por doble imposición restando a la cantidad que quedara tras deducir los 60 mil euros, la parte proporcional de impuestos pagados por esa cantidad en el país extranjero, de acuerdo con los mecanismos de deducción previstos en el Convenio aplicable.

No obstante, para poder acceder a este privilegio de la deducción del 7p, se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los trabajos se lleven a cabo para una empresa o entidad extranjera no residente en España o para una empresa o entidad españolas que tengan una sede permanente en el país extranjero donde sea destinado el trabajador.
b) Que los servicios prestados supongan una utilidad o ventaja para dicha empresa o entidad.
c) Que en el país donde se lleven a cabo los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español y que dicho país no sea un paraíso fiscal.

En tu caso, por ejemplo, se cumplirían de entrada el primer y el tercer requisito; el segundo requisito, dependería de la categoria de tu trabajo en tu propia empresa; si solo estás allí para figurar, no colaría el tema ... no se si me entiendes; es la cuestión de siempre : hay que vestir bien al santo.

Si el trabajador tiene residencia en el extranjero porque está 183 días o mas en fuera de España, pero no acredita la residencia fiscal en dicho país extranjero, puede beneficiarse de esta exención sin limite de años, siempre y cuando mantenga a la familia en España.

9º Otra vía para declarar que permite deducciones, es la llamada "régimen de excesos excluidos de tributación" que deja exenta del IRPF la diferencia que pueda haber entre lo que gana un trabajador destinado en el extranjero de manera estable, con respecto de lo que ganaría en España por ese mismo trabajo, categoría, antigüedad, pagas extra, beneficios familiares si los hay o profesión.

Esta deducción es incompatible con la anterior siendo el trabajador quien podrá escoger entre la aplicación del régimen de excesos o la exención del punto 7p, en función de cual le sea mas beneficiosa

9º Un trabajador que acredita residencia en un país extranjero y aporta certificado de residencia fiscal en dicho país extranjero, siempre que no sea paraíso fiscal (y Marruecos no lo es), no debe declarar en España nada de lo que gane en ese país, pero si deberá declarar en España las rentas que tenga en España de acuerdo a lo que marque la ley.

Dicho todo esto .... tu decides; que deberías solicitar el permiso de residencia es claro si vas a pasar mas de 183 días al año en Marruecos, igual que deberías solicitar el canje del permiso de conducir; que deberías trabajar asalariado en tu propia empresa, también es claro ya que, no solamente debes tener el sueldo por tu trabajo sino que, además, deberías recuperar tu inversión y sus intereses (si los hubiere) por esta vía, mucho mas rápida y fácil (en lo que a impuestos se refiere).

Lo que ya no está tan claro, es el tema de la residencia fiscal ...porque depende de la situación de cada cual ... ademas de los ingresos que tenga y de que tipo sean (ojo con los pagos en especies, que también tributan).

PD : imagino que todo el dinero que has invertido en tu empresa, lo has declarado, a su entrada, oficialmente en Marruecos, vía la Oficina de Cambios (si es por tranferencia el banco marroquí tiene la obligación de declararlo y tu la obligación de exigir los documentos) porque si no lo hiciste así, ese dinero no existe oficialmente y por lo tato, no podrás recuperarlo en concepto de inversión, sin pagar impuestos, multas o sanciones, si cierras la empresa, la liquidas o, simplemente, decides hacerte una auto transferencia a España .... y meterlo en el bolsillo para salir tranquilamente por la aduana, tampoco te lo sugiero, y menos si son dirhams.

Seguridad Social

Existe un convenio entre España y Marruecos en materia de Seguridad Social, a los efectos de cotización  para los trabajadores, asistencia sanitaria y pago de prestaciones; conviene consultarlo en la Seguridad Social en España, sobre todo en materia de cotización para pensiones, prestaciones de desempleo y prestaciones por enfermedad o accidente laboral.

VALE SI MEJOR VAMOS A SEPARAR PARA NO LIARNOS LOS DOS TE CONTESTO POR PARTES,
MARRUECOS: YO NO ESTOY ASALARIADO DE LA EMPRESA NI TRABAJOR SOLO ACCIONISTA DEL
50% EN ESTE MOMENTO, ME ESTAS DANDO LOS CASOS EN QUE YO TENGA UN SALARIO PERO NO
ES EL CASO TODAVIA, NO SE COMO SERIA ENTONCES ESTE TEMA PARA DECLARAR PORQUE DIGAMOS
NO CONSTA NADA AHORA MISMO QUE YO HAYA RETIRADO DINERO DE LA EMPRESA TODAVIA O QUE LO
HAYA COBRADO ENTONCES QUIERO SABER LA MEJOR FORMA PARA HACERLO SI ES MEJOR HACERME
RESIDENTE FISCAL AQUI Y DESPUES DECLARARLO QUE LO RECIBO O COMO PUEDE SER MEJOR.


POR OTRA PARTE TAMPOCO ENTIENDO QUE DIFERENCIA HAY ENTRE RESIDENCIA Y RESIDENCIA FISCAL,
SI VOY A ESTAR EN MARRUECOS MAS DE 183 DIAS AL AÑO QUE MAS TENGO QUE HACER PARA JUSTIFICAR
QUE TENGO LA RESIDENCIA FISCAL AQUI O COMO TENGO QUE HACER PARA PEDIRLA?O ESO AUTOMATICAMENTE
CUANDO YA TENGO LA RESIDENCIA HAGO LA DECLARACIÓN AQUI Y DESPUES LA PRESENTO EN ESPAÑA Y YASTA?


AHORA VAMOS AL TEMA DE ESPAÑA:
EL AÑO 2018 LA EMPRESA NO TUVO GANANCIAS ASI QUE ME OLVIDO DE LA DECLARACIÓN DEL AÑO PASADO EN
ESPAÑA NO?PERFECTO
YO NO VOY A TENER RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA PORQUE VOY A PASAR MAS DE 183 DIAS FUERA DE ESPAÑA
Y TAMPOCO TENGO LA BASE DE MIS INTERESES ECONOMICOS ALLI,SI LA TENGO EN MARRUECOS Y NO
QUIERO LLEVAR EL DINERO A ESPAÑA LO QUIERO DEJAR EN MARRUECOS Y NO TENGO NOMINA DE TRABAJADOR
COMO JUSTIFICO ESE DINERO EN CASO DE QUE LO QUIERA LLEVAR A ESPAÑA?
Y A CONTINUACIÓN LAS COSAS QUE ME EXPLICAS ES REFERENTE A TRABAJADOR EN EL EXTRANJERO PERO
COMO LE DECIA ANTES NO SOY TRABAJADOR AHORA MISMO DE LA EMPRESA POR PAPELES, LO PUEDO SER
PERO EN PRESENTE SOLO SOY ACCIONISTA Y QUERIA TENER ESTO CLARO POR SI NECESITO ESTAR ASEGURADO
MAS DE 180 DIAS HACERLO YA PARA QUE ME EMPIECE A CONTAR EL 1 DE JULIO O POR SI EL CONTRARIO COMO
ME DICES AQUI ES MEJOR DEJAR MI RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA PORQUE VOY A ESTAR EXENTO DE PAGAR
EL IRPF DE LO QUE HAYA TRABAJADO EN MARRUECOS NO?(SOLO SI ESTE PERIODO NO SUPERA LOS 180 DIAS Y
ASI NO TENER QUE PAGARLO EN MARRUECOS TAMPOCO):

8º El trabajador residente fiscal español, tiene otra opción cuando trabaja en el extranjero,
para poder deducir impuestos, prevista en el artículo 7 p de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que permite una exención de hasta 60.100 euros anuales para
los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.





POR OTRA PARTE LA INVERSIÓN NO LA HE DECLARADO PERO HA SIDO MINIMA UNOS 10.000E ESTA CONSTITUIDA
LA EMPRESA Y MI PARTE SERÍAN POR PAPELES 5000 ASI QUE TAMPOCO ME PREOCUPA ESO ES UNA CANTIDAD
MÍNIMA LA PODRÍA RECUPERAR COMO ME HAS COMENTADO SIENDO TRABAJADOR ASALARIADO RAPIDAMENTE LO QUE
SI ME PREOCUPA ES DECLARAR LAS GANANCIAS DEL 50% COMO SOCIO NOSE SI ES MEJOR DECLARARLO COMO
TRABAJADOR ASALARIADO O COMO QUE ES LA CONSULTA QUE TE HAGO AL PRINCIPIO.

UN POCO LIO PERO ME HA PILLADO DE SORPRESA TODO ESTO PORQUE TODO EL MUNDO ME DICE NO HAY PROBLEMA
MIENTRAS SALGAS DE MARRUECOS UNA VEZ CADA TRES MESES PUEDES ESTAR AQUI LO QUE QUIERAS Y HE
LEIDO ESTO JUSTO ANTES DE CUMPLIRME EL PLAZO Y QUIERO TENERLO TODO CLARO PARA NO TENER LUEGO
PROBLEMAS YA SEA POR RESIDENCIA Y POR HACIENDA, QUIERO DEJARLO TODO BIEN ATADO Y LO QUE MAS
ME INTERESE SI EN ESPAÑA O MARRUECOS.

POR OTRA PARTE TE QUERIA PREGUNTAR OTRA COSA QUE ME HAN DICHO ES: ARREGLA TODO LO QUE QUIERAS
EN MARRUECOS PERO NO VAYAS AL CONSULADO ESPAÑOL A DECIR NADA PARA QUE ELLOS NO TENGAN CONSTANCIA
DE NADA, ES MEJOR ASI O TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN EN EL CONSULADO?

MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO POR TODO

Moderado por Alec hace 4 años
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Buenos dias, soy de eslovaquia y me case con un marroqui en espana. ahorra vivimos en marruecos y tenemos dos hijos en comun q nacion en espana, pero tienen pasaportes marroquis. Quiero preguntar si nuestro matrimonio es valido en marruecos si nos casamos en espana por el juzgado y si puedo solicitar la tesidencia por assuntos familiares sin problemas? Que salir cada tres meses hay mucho. Y los ninos y estudian aqui en marruecos

Buenas tardes ,mi pregunta es  que me ofrecieron trabajo en marruecos ,pero sin contrato ,me dijeron que no tendría problemas ,que el primer año tendría que salir cada 3 meses ,mi pregunta es si suele a ver controles de papeles ???
Obviamente iría con seguro el tiempo que estuviese allí,pero me encantaría saber de personas que estén trabajando ya por allí,y que me aconsejan para con la empresa con la que voy a trabajar.
Gracias.

Hola jaeixx,yo soy de Tanger, en Marruecos no tendría ni un problema con el control de los papeleos ni de contrato ni nada mientras que estes trabajando nada más y no tienes nada a tu nombre no pasa nada, Marruecos es diferente lo único que vas a tener que  hacer es salir a España cada 90 días o un poco antes y volverte otra ves a marruecos,pues la empresa que te a llamado a trabajar tienes que saber un poco de ella tambien antes de hacer nada,suertee.

Australs, muchas gracias por el post tan bien explicado.
Tengo una duda: si voy a Marruecos con frecuencia y me hospedo en casa de una familia de amigos míos, ni tengo contrato de alquiler ni escrituras porque no es mi casa. En ese caso ¿cómo acredito mi residencia/domicilio en Marruecos? También en ese caso que voy y vengo y nunca mas de 90 días seguidos, pero sí más de 183 sumados en un año, ¿tengo que tener cuenta bancaria en Marruecos? Gracias!!

Hola! Quisiera saber si como trabajadora autónoma en España, si tendría derecho a pedir una carte de sejour en Marruecos, teniendo un alquiler aquí y aportando esos medios económicos españoles para vivir en Marruecos. Mi actividad se desarrolla totalmente online en España. Solamente quiero residir en Marruecos. No trabajar ni hacer negocios con marroquíes

¡Hola nur_gimenez!
Bienvenida al foro :)

¡Espero que los demás miembros en Marruecos puedan aclarar tus dudas pronto!
Mientras tanto, te animo a presentarte para que conozcamos un poco de ti. :top:

Un saludo,
Alec
equipo expat.com

Bueno, ya pasaron varios años desde esta conversacion. Queria saber si alguien podria responder a este mensaje ya que a pesar de yo no ser artista creo que me encuentro en la misma situacion.

Mi deseo es ir a marruecos, algunos de ustedes podria orientarme? Una guia de pasos para que un latinoamericano puede conseguir estar de forma permanente y legal en marruecos.

Quiero saber si alguien puede responder a este mensaje:

Está muy bien explicado todo, sin embargo tengo una inquietud. Soy artista y quiero viajar a desempeñar mis capacidades y mi técnica como forma de vida y subsistencia, y no veo cómo encajar en ninguna de las posibles solicitudes de residencia, es decir, no soy empleado, no son negociante, no voy por motivos familiares, no voy de turista, voy a ganarme la vida. Entonces que tipo de residencia debo solicitar y cuáles son los trámites y documentacion.

ya que a pesar de yo no ser artista creo que me encuentro en la misma situacion.

Mi deseo es ir a marruecos, algunos de ustedes podria orientarme? Una guia de pasos para que un latinoamericano puede conseguir estar de forma permanente y legal en marruecos.

Hola alfredo,de que pais eres? Y en que ciudad de marruecos quieres Vivir? Yo soy de tanger y te puedo ayudar Como de guia y de muchas cosas,si deseas hablarme mas sobre lo que quieres hacer dejame tu numero de whatsapp,suertee.

Lacrim23 escribió:

Hola alfredo,de que pais eres? Y en que ciudad de marruecos quieres Vivir? Yo soy de tanger y te puedo ayudar Como de guia y de muchas cosas,si deseas hablarme mas sobre lo que quieres hacer dejame tu numero de whatsapp,suertee.


SPAM .... esto no es una web publicitaria donde anunciar tus servicios de guia  y similares ....

Wlocka escribió:

Buenos dias, soy de eslovaquia y me case con un marroqui en espana. ahorra vivimos en marruecos y tenemos dos hijos en comun q nacion en espana, pero tienen pasaportes marroquis. Quiero preguntar si nuestro matrimonio es valido en marruecos si nos casamos en espana por el juzgado y si puedo solicitar la tesidencia por assuntos familiares sin problemas? Que salir cada tres meses hay mucho. Y los ninos y estudian aqui en marruecos


1º No, tu matrimonio no es valido en Marruecos ya que es unj matrimonio civil en España y, por lo tanto, no reconocido en el pais alaouita.

2º No, no puedes solicitar la residencia por motivos familiares ya que en Marreucos no estás casada oficialmente con un marroqui; para ello deberías casarte por el rito musulman con tu marido marroquí.

3º Tus hijos si son ciudadanos marrqouies de pleno derecho al ser su padre un ciudadano marroquï; por eso, aunque nacieran en España, seguro que fueron inscritos en el consulado marroqui correspondiente en España y por eso tienen pasaporte marroqui.

4º Te sugiero que, siendo como eres, ciudadana eslovaca y por lo tanto ciudadana de un pais miembro de la UE, realizes los tramites necesarios para que tus hijos tengan el pasaporte eslovaco .... como estos tramites afectan a un pais cuya legislacion desconozco en esta materia (Eslovaquia), te sugiero que vayas al Consulado de Eslovaquia en Casablanca, si es que aun resides en Marruecos.

Consulado de Eslovaquia en Casablanca, Marruecos
DIRECCIÓN Espace Porte d‘Anfa Paul
rue Bab Mansour Batiment C Nr 123, 1er étage appt 4
Casablanca
TELÉFONO (+212) 5 22 36 39 07 / 25 / 26
FAX (+212) 5 22 36 38 34
CORREO ELECTRÓNICO [email protected]

Por contra no te sugiero realizar ningun tramite para que tus hijos tengan pasaporte español a pesar de haber nacido en España porque, primero, ni sus padres son españoles ni residen en España y segundo porque al menos unop de sus padres (en este caso tu marido marroqui), es nacional de un pais, Marruecos, que reconoce directamente la nacionalidad a los niños nacidops fuera de Marreucos cuyo padre sea marroquí por lo que tu no podrias pedir la naciopnbalidad española para tus hijos acojiendote al supuesto de "simple presunción" para niños nacidos en España de padres extranjeros que, aunque residentes legales en España en el momento del nacimiento, no tuvieran nacionalidad española.

De todos modos, tus hijos no necesitan nada de todo esto ya que tu, su madre, eres ciudadana de un pais miembro de la UE y por lo tanto, tus hijos ya pueden tener el pasaporte eslovaco, es decir, un pasaporte de un pais UE.

Jaeixx77 escribió:

Buenas tardes ,mi pregunta es  que me ofrecieron trabajo en marruecos ,pero sin contrato ,me dijeron que no tendría problemas ,que el primer año tendría que salir cada 3 meses ,mi pregunta es si suele a ver controles de papeles ???
Obviamente iría con seguro el tiempo que estuviese allí,pero me encantaría saber de personas que estén trabajando ya por allí,y que me aconsejan para con la empresa con la que voy a trabajar.
Gracias.


Para trabajar en Marruecos en calidad de empleado puro y duro (es decir no accionista ni propietario de una empresa) debes tener el permiso de residencia y un contrato de trabajo legal. En tanto que extranjero no residente cuando entras en Marruecos simplemente con tu pasaporte español (no ncecesitas visado), lo haces en calidad de turista (es decir para estar no mas de 90 dias consecutivos), por lo que no tienes derecho a trabajar. Asi mismo, te conviene recordar que eso de salir "cada tres mesesº es una falacia pòrque al ser un extranjero no residente que no tiene ningun tipo de visado especial, permiso de residencia ni contrato de trabajo, sino que tan solo tiene el status de turista, solo podras estar en Marruecos un maximo de 180 dias naturales por año natural (contado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso) repartidos en tantas veces como quieras pero sin superar nunca 90 dias consecutivos.

Todo lo que te han contado es absolutamente ilegal; aunque es cierto que mucha gente entraba y salía cuando le daba la gana (algo que se hacia de manera habitual no hace tantos años), con la connivencia de las aduanas marroquies, ahora las cosas son algo distintas .... entre los problemas de terrorismo, la pandemia del Covid 19 y y la modernización de la administracion de las aduanas marroquies, totalmente informatizadas, (ahora ya no se rellena la ficha de policia y si se escanean los pasaportes), este tipo de apàños han pasado a la historia puesto que hay mucho mas control.

Aceptar un trabajo sin contrato en Marrucos es aceptar una situacion ilegal; es decir, estarás residiendo y trabajando en Marruecos de manera ilegal aunque salgas del pais cada 90 dias (no cada tres meses); ademas, todo lo que ganes de salario será ilegal y no pdrás inmgresarlo en un banco porque como extranjero no residente solo tienes derecho a abrir una cuenta en dirhams convertibles en la que ingresar divisas que deberás justificar (blanqueo de capitales); asi mismo, no podras repatriarlo a tu pais de origen a menos de que te lo metas en el bolsillo y salgas con el dinero ... lo cual no te aconsejo y menos si es en dirhams, porque como tre cazen en las aduanas al pasar la frontera, lo perderás todo y encima te abrirán un proceso judicial.

Asi mismo, al trabajar ilegalmente no tienes ningun derecho, ni tan siquiera al de asistencia medica por lo que, en caso de enfermedad y/o accidente, y mas si es por causas laborales, no solamete tendrás que pagar de tu bolsillo sino que, ådemás, te enfrentarás a problemas judiciales. Por otro lado, los seguros médicos que se contratan para viajar al extranjero, no cubren los accidentes ni enfermedades laborales en el extranjero a menos de que estés debidamenbte dado de altra como trabajador ... y si el seguro contratado es uno de esos que se hacen por motivos turisticos, aun menos.

Y, por ultimo, al trabajar ilegalmente siempre estarás en manos del empresario que te ha contratado sin posibilidad de reclamar, denunciar o impugnar ninguna de sus decisiones, empezando por la mas grave : que no te pague o que no te pague, simplemente, lo acordado.

Lacrim23 escribió:

Hola jaeixx,yo soy de Tanger, en Marruecos no tendría ni un problema con el control de los papeleos ni de contrato ni nada mientras que estes trabajando nada más y no tienes nada a tu nombre no pasa nada, Marruecos es diferente lo único que vas a tener que  hacer es salir a España cada 90 días o un poco antes y volverte otra ves a marruecos,pues la empresa que te a llamado a trabajar tienes que saber un poco de ella tambien antes de hacer nada,suertee.


Este post deberia ser eliminado puesto que, no solamente lo que explica no es verdad, sino que fomenta un hecho delictivo : la inmigracion ilegal

nur_gimenez escribió:

Hola! Quisiera saber si como trabajadora autónoma en España, si tendría derecho a pedir una carte de sejour en Marruecos, teniendo un alquiler aquí y aportando esos medios económicos españoles para vivir en Marruecos. Mi actividad se desarrolla totalmente online en España. Solamente quiero residir en Marruecos. No trabajar ni hacer negocios con marroquíes


Nada tiene a ver que seas autonoma en España o no para solictar el permiso de residencia en Marruecos (Carte de Séjour).

Para ello, como bien dices, deberás tener un alquiler a tu nombre y aportar esos medios economivos que acrediten que tu puedes vivir en Marruecos sin trabajar ....
Ademas, deberás abrir cuenta en una entidad bancaria y realizar todos los tramites de solicitud del permiso de residencia tal y como se explica en este mismo hilo, incluidos los tramites en el Consulado español para constar como Residente en el Extranjero, por lo motivos que tambien se explican en este hilo.

Como evidentemente, tu trabajo es on line y facturas, ingresas y pagas tus impuestos en un pais extranjero, Marruecos nada tiene que decir a ello; para Marruecos tu serás una extranjera mas, de los miles que hay, que residen 183 dias o mas al año en su pàis "oficialmente" como, por ejemplo, los miles de jubilados europeos que hay,  y en paz.

Alfredo j.m.m escribió:

Quiero saber si alguien puede responder a este mensaje:

Está muy bien explicado todo, sin embargo tengo una inquietud. Soy artista y quiero viajar a desempeñar mis capacidades y mi técnica como forma de vida y subsistencia, y no veo cómo encajar en ninguna de las posibles solicitudes de residencia, es decir, no soy empleado, no son negociante, no voy por motivos familiares, no voy de turista, voy a ganarme la vida. Entonces que tipo de residencia debo solicitar y cuáles son los trámites y documentacion.

ya que a pesar de yo no ser artista creo que me encuentro en la misma situacion.

Mi deseo es ir a marruecos, algunos de ustedes podria orientarme? Una guia de pasos para que un latinoamericano puede conseguir estar de forma permanente y legal en marruecos.


Si que encajas en una de las premisas : la de empresario.
Por muy artista que seas, deberás tener un marco legal que soporte tu trabajo; si no eres empleado de alguna empresa, deberás crear tu tu propia empresa. Ir "por tu cuenta" a "buscarte la vida" no es ni buena idea ni prudente porque estarás en situacion ilegal .... y Marruecos no es precisamente un pais muy hospitalario con los ilegales ..... y menos si estos no tienen capacidad económica para subisistir por su cuenta.

Por otro lado, los tramites a realizar dependeran del pasaporte que tu tengas; si eres ciudadano de un pais a quien Marruecos no exige visado, lo tendrás un poco mas facil pero nada mas; asi mismo, conviene recordar el problema de los idiomas (oficiales el árabe y el francés), las diferencias culturales (muy marcadas por la religion) y el coste de vivir en un pais sin ayudas de ningun tipo, incluidas las sanitarias.

Pues yo he trabajado en varios sitios sin  contraro y nunca ha pasado algo,a de mas casi nadie te arregla el contrato,y yo no he mentido son experiencias.

Australs,nunca me habló nadie por aqui de esa manera, en este sitio si puedo publicar Mis servicios y profesiones y si yo quiero ayudar a alguien no se porque te atreves tu a decirme lo que tengo que decir o hacer.

Lacrim23 escribió:

Australs,nunca me habló nadie por aqui de esa manera, en este sitio si puedo publicar Mis servicios y profesiones y si yo quiero ayudar a alguien no se porque te atreves tu a decirme lo que tengo que decir o hacer.


Buenos dias,

Este no es lugar para discusiones de este tipo; dicho esto, te conviene consultar las normas del foro y recordar varias cosas si vas a participar anunciando tus servicios  :

1) Si, es cierto que tu puedes publicar en este foro cuantos anuncios quieras ofreciendo tus servicios, pero debes hacerlo en los foros correspondientes, que en el caso de Expat son : Anuncios, Empleo o Sercicios (para ofertar tus servicios de lo que sea).

2) Si quieres ayudar a quien pegunta, debes darle respuestas claras y veraces en lugar de una mera retahila de clichés que nada dicen y no ayudan ni a quien pegunta ni a quien consulta.  Te sugiero que leas las respuestas que he dado en este hilo a esas mismas personas a quienes tu has respondido.

3) Las respuestas deben ser "en abierto" es decir, en el foro, ya que el espiritu del foro asi como su verdadera utilidad radican en que todo el mundo pueda consultar lo que se ha escrito;  las comunicaciones privadas tanto si son a traves de mensajes privados en el foro como de WhatsApp, solo ayudan a quien las recibe y, por lo tanto, no son de utilidad para toda la comunidad de expatriados, muchos de los cuales pueden encontrarse en esa misma situacion.

Sirva como ejemplo de lo que no se deberia hacer, la respuesta que le diste el 23 de febrero de este año a Alfredo :

Lacrim23 escribió:

Hola alfredo,de que pais eres? Y en que ciudad de marruecos quieres Vivir? Yo soy de tanger y te puedo ayudar Como de guia y de muchas cosas,si deseas hablarme mas sobre lo que quieres hacer dejame tu numero de whatsapp,suertee.


4) Que tu seas marroqui (por lo que no eres un extranjero en situacion ilegal en tu pais) y que tu trabajes sin contrato, sin seguro y sin ningun tipo de cobertura, no quiere decir que debas animar a los demas a que lo hagan (y menos si son extranjeros) y, ni mucho menos, te permite afirmar que en Marruecos esto es así y no pasa nada, porque esa no es la realidad a pesar de que en Marruecos, como en todos los paises, haya una parte de la poblacion que trabaje sin contrato ni coberturas sociales explotados por empresarios que incumplen las leyes.

En cualquier caso, este hilo no es el lugar parta debatir los problemas o carencia de Marruecos en estos temas, pero si es el lugar para explicar a quien pregunta que es lo que tiene que hacer para poder vivir y trabajar legalmente en el pais, y mas si es extranjero ....

australs escribió:
Lacrim23 escribió:

Hola jaeixx,yo soy de Tanger, en Marruecos no tendría ni un problema con el control de los papeleos ni de contrato ni nada mientras que estes trabajando nada más y no tienes nada a tu nombre no pasa nada, Marruecos es diferente lo único que vas a tener que  hacer es salir a España cada 90 días o un poco antes y volverte otra ves a marruecos,pues la empresa que te a llamado a trabajar tienes que saber un poco de ella tambien antes de hacer nada,suertee.


Este post deberia ser eliminado puesto que, no solamente lo que explica no es verdad, sino que fomenta un hecho delictivo : la inmigracion ilegal


Hay informaciones que son totalmente incorrectas y, ademas, pueden llevar a cometer errores y, lo que es mas importante, hechos ilegales que pueden llegar a tener consecuencias graves. Este post que tu publicaste en fecha 19 de diciembre del 2019 en respuesta a una pregunta de Jaeixx no refleja la realidad (es falso que no haya problemas con el control de papeleo y los contratos), contiene afirmaciones incorrectas (como lo de salir cada 90 dias) y lleva a pensar a quien pegunta que en Marruecos no pasa nada por estar en situacion ilegal, lo cual justifica la respuesta que te di y que tambien transcribo aquí

5)

Lacrim23 escribió:

Pues yo he trabajado en varios sitios sin  contraro y nunca ha pasado algo,a de mas casi nadie te arregla el contrato,y yo no he mentido son experiencias.


No dudo que mientas en cuanto a tus experiencias laborales porque, entre otras coas, comnozco el pais, pero si tu eres marroqui obviamente no estas ilegalmente en el pàis y que tu trabajes sin contrato si te coloca en una situacion ilegal y de indefension porque no tienes ningun  tipo de cobertura ni medica ni social ni jurídica, independientemente de que a ti esto no te importe o te parezca una tontería; y que nunca te haya pasado nada no justifica que le digas a la gente, sobre todo si es extranjera, que puede hacer lo mismo, que no les va a pasar nada, porque esto no es verdad.

En conclusion : estar en situacion ilegal en un pais, a la corta o a la larga, conlleva problemas y consecuencias graves y mas actualmente con todo el tema del Covid 19.

Hola buenas tengo una duda, si yo tengo el DNI marroquí (CNI), puedo vivir en el país sin permiso de residencia?

Hola buenas, si yo tengo el DNI marroquí (CNI) tendría que pedir el permiso de residencia?

Hola buenas tengo una duda, si yo tengo el DNI marroquí (CNI), puedo vivir en el país sin permiso de residencia?
-@celayib212


A tu pregunta le falta información, así que, para responderte, voy a "imaginar" cual es tu caso ... a riesgo de equivocarme, claro está.


Todos aquellos ciudadanos marroquíes nacidos en el extranjero que hayan sido inscritos por sus padres en algún consulado marroqui, tienen CIN y ademas derecho a solicitar el pasaporte marroqui porque a todos los efectos Marruecos los considera ciudadanos marroquíes, independientemente de que, por haber nacido en un pais extranjero, tengan la nacionalidad (es decir, pasaporte), de ese país extranjero. Además, cabe recordar que Marruecos NO permite a sus ciudadanos renunciar a la nacionalidad marroqui ... aunque haga la vista gorda con los bi-nacionales, es decir, con aquellos ciudadanos marroquíes que tengan otra nacionalidad ademas de la suya.


Así que, en respuesta a tu pregunta, si tu caso encaja con lo explicado en el párrafo anterior, si podrías ir a vivir a Marruecos sin límite de tiempo y sin tener que pedir ningún permiso de residencia.






@australs buenas, tienes toda la razón, y pido disculpas por no haber pensado bien antes de escribir,lo que yo decía eran de situaciones que me habían pasado y no pensé bien al escribir.

Buenas noches,

Agradecería que me ayudases con mi caso.


Soy española casada en el adul con mi marido marroquí en marruecos y legalizado el matrimonio es España.


El trabaja y vive en Marruecos.

Yo en este momento trabajo y vivo en España


Quiero ir a vivir a Marruecos con el.

Y por supuesto trabajar allí.

Disponemos de una casa de uno de sus hermanos que está vacía y podríamos vivir en ella sin problema.


Viendo los comentarios anteriores, creo que me quedó claro que es lo que tendría que hacer para pedir la tarjeta de residencia, pero en mi caso para poder trabajar cuanto antes, que proceso tendría que seguir?


Y otra cosa, desde que pido la tarjeta de residencia marroquí hasta que termino el proceso y consigo el permiso para trabajar en marruecos, no puedo cobrar el paro de España???

Cuanto tiempo puede pasar hasta que pueda trabajar en marruecos?


Muchas gracias por tu tiempo.

Un saludo.


Helena.

Buenas noches,


Agradecería que me ayudases con mi caso.




Soy española casada en el adul con mi marido marroquí en marruecos y legalizado el matrimonio es España.




El trabaja y vive en Marruecos.


Yo en este momento trabajo y vivo en España




Quiero ir a vivir a Marruecos con el.


Y por supuesto trabajar allí.


Disponemos de una casa de uno de sus hermanos que está vacía y podríamos vivir en ella sin problema.




Viendo los comentarios anteriores, creo que me quedó claro que es lo que tendría que hacer para pedir la tarjeta de residencia, pero en mi caso para poder trabajar cuanto antes, que proceso tendría que seguir?




Y otra cosa, desde que pido la tarjeta de residencia marroquí hasta que termino el proceso y consigo el permiso para trabajar en marruecos, no puedo cobrar el paro de España???


Cuanto tiempo puede pasar hasta que pueda trabajar en marruecos?




Muchas gracias por tu tiempo.


Un saludo.




Helena.

Buenas noches,


Agradecería que me ayudases con mi caso.




Soy española casada en el adul con mi marido marroquí en marruecos y legalizado el matrimonio es España.




El trabaja y vive en Marruecos.


Yo en este momento trabajo y vivo en España




Quiero ir a vivir a Marruecos con el.


Y por supuesto trabajar allí.


Disponemos de una casa de uno de sus hermanos que está vacía y podríamos vivir en ella sin problema.




Viendo los comentarios anteriores, creo que me quedó claro que es lo que tendría que hacer para pedir la tarjeta de residencia, pero en mi caso para poder trabajar cuanto antes, que proceso tendría que seguir?




Y otra cosa, desde que pido la tarjeta de residencia marroquí hasta que termino el proceso y consigo el permiso para trabajar en marruecos, no puedo cobrar el paro de España???


Cuanto tiempo puede pasar hasta que pueda trabajar en marruecos?




Muchas gracias por tu tiempo.


Un saludo.




Helena.

@australs  necesito un consejo, estoy preocupada mi madre es española esta connun árabe no casada y se quiere comprar una casa a medias con el,sin saber lo que firma, para empezar ya se a ido ahí sin esa targeta,necesito ayuda puedo hablar cn alguien que entienda como usted

@australs  necesito hablar con usted mi madre se compra una casa ahi,con un árabe que no siquiera está casada,la quiere para vacaciones y negocio,demomento a ido sin esa targeta que menciona,yo estoy preocupada porque quiere comprar a medias y sin saber lo que firma, todo recomendaciones por la familia arabe de su novio que residen ahí..

Buenas noches,
Agradecería que me ayudases con mi caso.



Soy española casada en el adul con mi marido marroquí en marruecos y legalizado el matrimonio es España.

El trabaja y vive en Marruecos.

Yo en este momento trabajo y vivo en España

Quiero ir a vivir a Marruecos con el.

Y por supuesto trabajar allí.

Disponemos de una casa de uno de sus hermanos que está vacía y podríamos vivir en ella sin problema.

Viendo los comentarios anteriores, creo que me quedó claro que es lo que tendría que hacer para pedir la tarjeta de residencia, pero en mi caso para poder trabajar cuanto antes, que proceso tendría que seguir?

Y otra cosa, desde que pido la tarjeta de residencia marroquí hasta que termino el proceso y consigo el permiso para trabajar en marruecos, no puedo cobrar el paro de España???

Cuanto tiempo puede pasar hasta que pueda trabajar en marruecos?

Muchas gracias por tu tiempo.

Un saludo.



Helena.
-@amolobato


El proceso a seguir es el de solicitar tu permiso de residencia que, si cumples con todos los requisitos, puede tardar entre dos y tres meses tranquilamente y que, en cualquier caso, deberas realizar estando presente en Marruecos pues el trámite del permiso de residencia no se puede realizar estando en el extranjero ni tan siquiera a través de los consulados o embajadas marroquíes.


Una vez tengas el permiso de residencia deberás buscar trabajo y cumplir con todos los requisitos que exige la legislación marroqui en materia de contratación de ciudadanos extranjeros residentes legalmente en el pais; ignoro cual es la situación de tu marido en España o en Marruecos así como que tipo de trabajo vas a buscar tu, ni si dominas algún idioma ademas del castellano, (en especial árabe y francés), ni cual es tu profesión o cuales son tus estudios pero para trabajos que no requieran titulación académica especifica (universitaria o de cualquier otro tipo), no debes solicitar ningún permiso de trabajo en especial pues lo que debes conseguir es una oferta de trabajo en una empresa que sea capaz de contratarte cumpliéndo los requisitos que lee va a pedir la ANAPEC, servicio publico de empleabilidad,eo marroqui que protege el mercado laboral en favor de los marroquíes.


No obstante, tal y como están las cosas por el mundo, tu que vives en un país "medianamente aceptable" (en materia de seguridad, coberturas sociales, prestaciones medicas, etc ...) y, ademas, tienes trabajo, quizá deberías considerar muy, pero que muy bien, esto de irte a Marruecos ... el corazón no da de comer, la razón sí; a esto, querida amiga, se le llama cubrirse las espaldas por si las cosas al final se tuercen y debes regresar ..... no vaya a ser que debas hacerlo sola y ... sin nada.


Si tienes un trabajo fijo en España, (o fijo discontinuo) puedes pedir una excedencia (es mas, debes pedir una excedencia, nunca una baja voluntaria ni pactar un despido), ya que tienes derecho a solicitar una excedencia por motivos personales suficientemente justificados... conviene conservar (o al menos intentarlo) aquello que ya tienes ...


Dicho esto, saludos y suerte, decidas lo que decidas ....

@australs Hola a todos,


acabo de ver este mensaje antiguo y me interesa mucho cómo ha seguido el proceso. Yo quería hacer algo parecido y, por la información que he recabado hasta ahora, si pasas más de 130 días en Marruecos y tienes la residencia habitual allí, aunque la base de tus operaciones económicas esté en España, tienes que tributar en Marruecos por el convenido contra la doble imposición entre España y Marruecos (salvo que tengas una vivienda en propiedad en España). Por otro lado he visto que existe la posibilidad de registrarse como autónomo (siempre que tus ingresos no superen los 200.000 dirhams al año y tu actividad económica no esté excluida de esta modalidad), en ese caso hay que solicitar un carné y hacer declaraciones trimestrales pagando un 1 % de impuestos y unos 300 dirhams trimestrales de seguridad social, se pueden emitir facturas y no es necesario cobrar el IVA marroquí ni llevar libros de contabilidad. Para solicitar la carta de autónomo basta con presentar el permiso de residencia y algún documento que te acredite como profesional. Quería saber si alguien del foro se ha acogido a esta modalidad y cómo le ha ido.


Un saludo,

Elena

Hola! Quisiera saber si como trabajadora autónoma en España, si tendría derecho a pedir una carte de sejour en Marruecos, teniendo un alquiler aquí y aportando esos medios económicos españoles para vivir en Marruecos. Mi actividad se desarrolla totalmente online en España. Solamente quiero residir en Marruecos. No trabajar ni hacer negocios con marroquíes
-@nur_gimenez

Hola a todos,




acabo de ver este mensaje antiguo y me interesa mucho cómo ha seguido el proceso. Yo quería hacer algo parecido y, por la información que he recabado hasta ahora, si pasas más de 130 días en Marruecos y tienes la residencia habitual allí, aunque la base de tus operaciones económicas esté en España, tienes que tributar en Marruecos por el convenido contra la doble imposición entre España y Marruecos (salvo que tengas una vivienda en propiedad en España). Por otro lado he visto que existe la posibilidad de registrarse como autónomo (siempre que tus ingresos no superen los 200.000 dirhams al año y tu actividad económica no esté excluida de esta modalidad), en ese caso hay que solicitar un carné y hacer declaraciones trimestrales pagando un 1 % de impuestos y unos 300 dirhams trimestrales de seguridad social, se pueden emitir facturas y no es necesario cobrar el IVA marroquí ni llevar libros de contabilidad. Para solicitar la carta de autónomo basta con presentar el permiso de residencia y algún documento que te acredite como profesional. Quería saber si alguien del foro se ha acogido a esta modalidad y cómo le ha ido.




Un saludo,


Elena

@australs Hola a todos,
acabo de ver este mensaje antiguo y me interesa mucho cómo ha seguido el proceso. Yo quería hacer algo parecido y, por la información que he recabado hasta ahora, si pasas más de 130 días en Marruecos y tienes la residencia habitual allí, aunque la base de tus operaciones económicas esté en España, tienes que tributar en Marruecos por el convenido contra la doble imposición entre España y Marruecos (salvo que tengas una vivienda en propiedad en España). Por otro lado he visto que existe la posibilidad de registrarse como autónomo (siempre que tus ingresos no superen los 200.000 dirhams al año y tu actividad económica no esté excluida de esta modalidad), en ese caso hay que solicitar un carné y hacer declaraciones trimestrales pagando un 1 % de impuestos y unos 300 dirhams trimestrales de seguridad social, se pueden emitir facturas y no es necesario cobrar el IVA marroquí ni llevar libros de contabilidad. Para solicitar la carta de autónomo basta con presentar el permiso de residencia y algún documento que te acredite como profesional. Quería saber si alguien del foro se ha acogido a esta modalidad y cómo le ha ido. Soy traductora, trabajo desde casa para clientes españoles y estoy dada de alta como autónoma en España. Quiero trasladarme a Marruecos por tiempo indefinido y seguir realizando mi trabajo a distancia desde allí. He estado consultando las condiciones para hacerlo y no tengo nada claro cuáles son. Quiero seguir tributando y cotizando en España sin darme de alta como trabajadora en Marruecos sino solo pidiendo el permiso de residencia. ¿Es posible en mi caso?
Un saludo,
Elena
-@elenauta



1º Una persona es residente en el extranjero cuando vive de manera acreditada (y real) 183 días o mas por año natural fuera del país donde tiene su residencia habitual, es decir, en términos genéricos, fuera de su país de origen.


Ser residente en un país extranjero (se trabaje o no se trabaje en él) no implica ser residente fiscal en dicho país extranjero ni implica, por tanto, tener que tributar en dicho país mas allá de lo que la legislación de dicho país señale en el caso de que se obtengan rendimientos en ese país, sea por trabajo, por negocios, por inversiones ...  En este sentido, siempre que uno mantenga su residencia fiscal en España, conviene revisar el Convenio de Doble Imposición entre España y el país extranjero donde estemos trabajando, así como su normativa en materia fiscal.


2º Tienes nacionalidad española, con vínculos familiares en España, eres autónoma que cotiza en la S. Social, tus clientes son españoles, facturas mediante tu código fiscal español y recibes tus ingresos en España y pagas tus impuestos (declaración de la renta incluida) en España; eres pues, a todos los efectos, residente fiscal española, vivas donde vivas aunque residas fuera de España 183 días o mas al año por año natural. Tu caso, a efectos fiscales, es claro y meridiano pues la AEAT no te va a aceptar tu baja en el ceso fiscal español por todo lo expuesto y porque tu actividad económica principal (y presumo que única) se desarrolla en España, aunque trabajes on line y estés en Jamaica o en las Maldivas tomando el sol y bebiendo una cervecita mientras trabajas.


Dicho esto, si en Marruecos tan solo vas a ser residente sin trabajar, el caso está cerrado. Y si, por un casual, se te ocurre ser autónoma en Marruecos, el tema también estaría cerrado puesto que tu seguirías siendo residente fiscal española … con la diferencia que en tu declaración de la renta española deberas incluir los rendimientos del trabajo obtenido en Marruecos deduciendo sus costes lo que incluiría los costes de CNSS marroqui (seguridad social) y Hacienda marroqui, que te podrías desgravar en virtud del convenio de doble imposición, un convenio que contempla diferentes posibilidades y tiene sus limites aunque si llegas a estar en esta situación, nada mejor que informarte en una buena Gestoría española que domine estos temas.


En cualquier caso, estés en una situación o en otra, lo que no vas a tener que hacer es pagar tus impuestos sobre el rendimiento de tu trabajo en España allá en Marruecos, tengas o no tengas una casa en España. Si eres una simple extranjera residente, como evidentemente, tu trabajo es on line y facturas, ingresas y pagas tus impuestos en un país extranjero, Marruecos nada tendrá que decir a ello pues para Marruecos tu serás una extranjera mas, de los miles que hay, que residen 183 días o mas al año en su país "oficialmente" como, por ejemplo, los miles de jubilados europeos que hay, y en paz.


Y si eres una extranjera residente autónoma en Marruecos, a ese país solo le va a importar lo que tu factures y pagues en Marruecos.


3º En el caso de que tu quieras ir a Marruecos para vivir allí pero no para trabajar ni para hacer negocios, manteniendo tu trabajo de traductora tal y como lo haces en España,  lo que te sugiero hacer es lo siguiente :


A) Mantener tu status profesional y fiscal español, es decir, mantener tu trabajo, tu cotización de autónomo en la S. Social  española y tu facturación recibiendo los pagos por tus honorarios en tu cuenta bancaria tal y como lo estas ha siendo en la actualidad, es decir, seguir con tu operativa normal tal cual como si estuvieras en España, pagando tus impuestos .... y en paz.


Buscar una oficina bancaria de la BMCE, Chaabi Bank, Banque Marocaine du Commerce Exterieur International o Attijariwafa Bank que esté próxima al lugar donde tu vives en España o desplazarte un día hasta la ciudad donde haya estas entidades bancarias para abrir una cuenta; personalmente te sugiero el Attijariwafa o el Chaabi (Banque Populaire du Maroc) porque son las dos entidades con mas oficinas en Marruecos. Esta cuenta que abrirás en España será una cuenta española como si la abrieras en el BBVA, para que me entiendas, y te ofrecerán los mismos servicios que cualquier entidad española porque, aunque son bancos marroquíes, las oficinas que operan en España trabajan y se rigen igual que los españoles; la ventaja es que al ser marroquíes, tienes una mayor agilidad en la transferencia de dinero hacia o desde Marruecos y algunas facilidades, sobre todo relativas a los costes de las comisiones tanto de transferencias internacionales como de cambio de divisas.


En esta cuenta española del banco marroquí, ingresas el dinero que te convenga mediante transferencia bancaria desde una de tus cuentas en bancos españoles; piensa que deberás ingresar regularmente un mínimo de dinero que servirá para justificar que tu tienes ingresos suficientes para vivir en Marruecos, procedentes del extranjero, que te van a pedir que acredites en el momento de solicitar el permiso de residencia. A este respecto, al tener una cuenta en una entidad marroqui que opera en suelo español, te va a resultar mas fácil acreditar tu solvencia, es mas, en la entidad bancaria te harán los certificados y ademas, probablemente, te aconsejaran acerca de la cuantía mínima a ingresar mensualmente (siempre por transferencia). Asi mismo y como quiera que todas estas entidades bancarias también disponen de los servicios on Line, podrás controlar tu cuenta del mismo modo que controlas cualquier cuenta abierta en cualquier entidad bancaria española.


Viajar al lugar de Marruecos en el que te interese residir, en calidad de turista (es decir, con tu pasaporte español en vigor) para pasar allí los días que consideres necesarios (90 días naturales consecutivos como máximo contando el de llegada y el de regreso) a efectos de ver el ambiente y buscar un alojamiento de alquiler si el lugar te convence.


Una vez hayas decidido donde quieres establecerte en Marruecos, lo primero que te sugiero hacer es abrir una cuenta bancaria en la misma entidad marroqui en la que la abriste en España, acudiendo a la oficina que, probablemente, te dirán en la entidad bancaria marroqui en España; es mas, probablemente, te dirigirán a alguna oficina marroqui de dicho banco en la que haya alguien que hable castellano. Esto es muy factible si vas a residir en Tanger, Casablanca, Rabat, Agadir o Fès y probablemente sea así en casi todo el norte y noreste de Marruecos (Assilah, Larache, Tetouan ...) por que proporcionalmente hay mas gente que habla castellano en el norte que en el centro o sur del país.


Para abrir una cuenta en Marruecos, necesitaras el Pasaporte y el DNI; el DNI no es mas que un puro formulismo porque es el único documento español que acredita oficialmente una residencia, es decir, en él figura una dirección, por lo que no te preocupes si no vives en la dirección que figura en el DNI tuyo. Desde tu cuenta marroqui en España, envías  a tu cuenta marroqui en Marruecos el dinero que necesites mediante transferencia.


Piensa que deberás realizar como minimo una trasferencia mensual que será periódica para justificar que tienes unos ingresos propios procedentes del extranjero que te permiten vivir sin trabajar en Marruecos, condición, junto con la de un alojamiento de alquiler, sine qua non, para pedir el permiso de residencia.


Esta cuenta marroquí en Marruecos, mientras no tengas el permiso de residencia, será una cuenta abierta o bien en divisas o bien en dirhams convertibles aunque una vez tengas el permiso de residencia, te sugiero no modificarla y mantenerla igual. Así mismo toda transferencia recibida desde España estará declarada en la Oficina de Impuestos (esta declaración la realiza el banco y te da copia, y si no lo hace, tu debes exigirla), porque esto es lo que justifica que tu dinero es absolutamente legal, acredita tu solvencia para solicitar el permiso de residencia y te da derecho a repatriarlo en su totalidad sin pagar impuestos mas allá de los costes de una transferencia internacional cuando decidas finalizar tu estancia en Marruecos además de no tener limitación ni para realizar pagos o transferencias nacionales (dentro de Marruecos para pagar a terceros, lease un alquiler o la factura de telefonía e internet por ejemplo) ni internacionales con el dinero que hayas ingresado en ella de manera legal.


El siguiente paso es alquilar tu alojamiento para lo cual lo que te sugiero encarecidamente es que los pagos sean siempre mediante cargo o transferencia en/desde tu cuenta marroqui o, en su defecto, retirando el dinero en dirhams de tu cuenta marroquí en Marruecos y exigiendo el recibo firmado del pago del alquiler en caso de que lo hagas en efectivo; en caso de transferencia o de cargo (recibo domiciliado), queda justificado mediante la transacción electrónica.


Por cierto, en el caso del pago del alquiler, lo mas conveniente siempre es pagar mediante transferencia o recibo domiciliado porque el gasto del alquiler es un ingreso importante que tu te “enviarás” desde España y que formará parte de los ingresos propios que deberás acreditar al solicitar el permiso de residencia y que, a su vez, acreditará otra de las condiciones necesarias para solicitar dicho permiso de residencia : que tu tienes un domicilio en Marruecos.   


Los casos en los que el propietario insiste en recibir el alquiler en una cuenta extranjera como condición innegociable para el alquiler, a veces, se pueden negociar a la baja con el argumento de que tu le vas a pagar en euros y él se evita impuestos y recibe sus ganancias en divisa .... aunque tu luego hagas la transferencia desde tu banco marroquí, transferencia internacional que podrás hacer tal y como te he explicado en el punto anterior.


Una vez tengas todos estos tramites realizados y te ínstales en Marruecos, deberás solicitar el permiso de residencia al que tienes derecho porque acreditaras un domicilio fijo (la vivienda alquilada) y unos ingresos suficientes que te permiten vivir en Marruecos sin trabajar.


Una vez hayas solicitado el permiso de residencia, deberas ir al Consulado Español mas cercano a tu domicilio en Marruecos y darte de alta en el Registro de Matricula Consular, trámite de obligado cumplimiento que te permitirá renovar tus documentos españoles oficiales, votar en todas las elecciones excepto locales, no ser convocado a mesas electorales en España y tener ademas la asistencia consular en tanto que residente en el extranjero, poder realizar o agilizar cualquier tramite consular y ser localizado en caso de catástrofes naturales o sucesos graves tales como terrorismo ademas de las ventajas fiscales que, en el momento de tu regreso a España, te correspondan en calidad de expatriado en todo aquello relativo a tu repatriación ( por ejemplo importación de bienes propios como puede ser un coche comprado en Marruecos durante tu estancia allí en calidad de residente).


En tanto que residente en el extranjero por tiempo limitado pero no por motivos laborales que acrediten tu desplazamiento por orden de la empresa en la que prestas tus servicios en España, no vas a tener derecho a la asistencia sanitaria gratuita en los hospitales públicos de Marruecos con cargo a la Seguridad Social española por lo que deberas contratar una póliza de asistencia medica, tipo Sanitas, Mapfre o similar que te cubra dicha asistencia y sobre todo la repatriación en caso de enfermedad o accidente grave que te imposibilite desplazarte por tus propios medios. Y como quiera que estas pólizas suelen tener unos periodos de carencia que varían para cada cobertura que ofrece la póliza, si no la tienes ya deberías contratarla. En Marruecos la asistencia sanitaria es buena ... de pago; la pública, a excepción de algunos grandes hospitales en algunas de las grandes ciudades, es endémicamente deficitaria en infraestructuras, medios y personal medico así que es mejor no utilizarla a menos de que te vaya la vida en ello y no tengas mas opciones.


Premiso de residencia : https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … =2#5626509


Otrosí : en tanto que extranjera residente en Marruecos si quieres conducir deberás canjear tu permiso de conducir español por el Marroquí y si te llevas tu coche matricula española a Marruecos, deberás "importarlo" pagando las tasas que correspondan y cambiándole las placas de matricula.


Permiso de conducir en Marruecos : https://www.expat.com/redirect.php?href … mp;lang=es


Mas información : http://www.equipement.gov.ma/Transport- … ngers.aspx

Mil gracias por la detallada información. Tomo nota.

Un saludo,

Elena