Tengo que viajar a Ecuador con toda mi familia para quedarnos unos meses viviendo con la familia de mi mujer, yo soy español y mi mujer ecuatoriana y tenemos una hija española y un hijo estadounidense. Que trámites he de solicitar para poder quedarnos más de noventa días? Saldríamos desde EEUU para Ecuador y de allí volveríamos a España, gracias.
Hola:
1.- Si sus dos hijos los ha tenido con su mujer ecuatoriana, son ecuatorianos por nacimiento de acuerdo con el art. 7.2 de la Constitución. Correspondería, dentro de Ecuador, solicitar para ellos el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento (competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana) y luego sus correspondientes inscripciones tardías de nacimiento en el Registro Civil de Ecuador (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación - Departamento de Registro Civil- Servicio de Registro del Exterior).
2.- Su cónyuge, al ser ecuatoriana, tiene pleno derecho a permanecer en Ecuador el tiempo que quiera, no necesita más que mostrar su pasaporte ecuatoriano o cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana al ingresar en Ecuador o si usa el pasaporte de otro país y en él consta que nació en Ecuador, se la registrará como ecuatoriana en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración y en el pasaporte se deberá estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD.
3.- En cuanto a usted, depende de su situación: si está casado con ella en el extranjero, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y luego, dependiendo de su caso, tiene las siguientes opciones:
- Si el matrimonio se celebró hace más de tres años: puede directamente solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.
- Si el matrimonio aún no cumple tres años: tiene derecho a solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.
Puede también beneficiarse de lo anterior si tuviera establecida unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. Si la unión de hecho se formalizó conforme con el ordenamiento jurídico de otro país, puede levantarse acta ante notario ecuatoriano que, tomando en cuenta el documento extranjero, declare también formalizada la unión de hecho conforme con la legislación ecuatoriana.
Usted también puede solicitar la visa de INMIGRANTE 9-VI por ser padre de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana.
Dentro de Ecuador, la tramitación y concesión de visas para extranjeros es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Si su interés es quedarse en Ecuador sólo de forma temporal, sin intención de quedarse a vivir indefinidamente y tiene previsto permanecer hasta por 180 días, tal vez le convenga entonces solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que se concede hasta por 180 días y que se puede tramitar tanto en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero como dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Un cordial saludo.