LEGALIZACION TITULO UNIVERSITARIO

Legalización de títulos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Se regula su legalización por normativa especifica (Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de abril de 1990.BOE núm. 94, de 19 de abril)

Legalización de títulos y documentos académicos originales que han de surtir efectos en el extranjero

La legalización de títulos y documentos académicos originales que han de surtir efectos en el extranjero, es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes Autoridades españolas (legalización diplomática / apostilla de la Haya)

Reconocimiento de firmas

Documentos objeto de reconocimiento de firmas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, expedidos por los Rectores de las Universidades.
Títulos de educación superior y de postgrado, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en los anteriores apartados. (Las certificaciones de matrícula no son objeto de reconocimiento de firmas).
Instrucciones y desglose de documentos

Normativa aplicable: Orden Ministerial de 16 de abril de 1990,  sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero.

Como se desprende de la normativa solamente los documentos universitarios de carácter oficial serán objeto del reconocimiento de firmas en este Ministerio, el resto de los documentos académicos se legalizarán mediante vía notarial.

Requisitos de presentación

Los documentos siempre serán originales.

Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita y con indicación del cargo y nombre completo, no se reconocerán rúbricas firmadas por Orden, Ausencia o Autorización.

Los programas deberán presentarse acorde a las siguientes instrucciones

Legalización

Los documentos citados deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. No obstante, para los países firmantes del Convenio de la Haya de 8 de octubre de 1961, se establece un procedimiento simplificado:



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Forma de presentación y horarios:

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