Compra de inmueble en Ecuador

Saludos estimado Dr.
tengo una duda gigante y espero me ayude con sus conocimientos a solucionarla, desde ya mi debidas gracias.
Yo deseo comprar un terreno en Ecuador , pero deseo que mi esposo que es extrajero tambien sea el propietario del inmueble, nosotros no podemos viajar pero mi hermana tiene un poder , el mismo que sólo está a mi nombre, podría ella firmar el contrato de compra venta  y sería este válido por los dos?. Que otra solución existe para mi esposo ?
A espera de una respuesta ,
Tina

Ramos21 escribió:

Saludos estimado Dr.
tengo una duda gigante y espero me ayude con sus conocimientos a solucionarla, desde ya mi debidas gracias.
Yo deseo comprar un terreno en Ecuador , pero deseo que mi esposo que es extrajero tambien sea el propietario del inmueble, nosotros no podemos viajar pero mi hermana tiene un poder , el mismo que sólo está a mi nombre, podría ella firmar el contrato de compra venta  y sería este válido por los dos?. Que otra solución existe para mi esposo ?
A espera de una respuesta ,
Tina


Hola:

1.- La calidad de extranjera de una persona no es obstáculo, en general, para adquirir inmuebles en Ecuador.

2.- Sin embargo, hay ciertos bienes que la Ley de Seguridad Pública y del Estado PROHÍBE adquirir a los extranjeros, que son básicamente, los situados en las llamadas ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA y los ubicados en ZONAS ESPECIALES DE SEGURIDAD.

Las ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA vienen definidas en la misma Ley, como el espacio de 20 km., contado desde la línea de frontera internacional hacia el interior de territorio de Ecuador o el contado desde las zonas de playa o bahía. Se EXCEPTÚAN, con todo, los inmuebles ubicados en el área urbana del cantón fronterizo o en un centro poblado. Y asimismo, se EXCEPTÚAN los casos de sociedades conyugales nacidas de matrimonios entre personas de nacionalidad ecuatoriana y personas extranjeras, siempre que el matrimonio se mantenga vigente y hubiera durado, al menos, 5 años. La excepción debe ser reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional.

Las ZONAS ESPECIALES DE SEGURIDAD, en cambio, son aquellas que sean declaradas tales por el presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, previa propuesta del Ministerio de Coordinación de Seguridad Nacional, con informes del Ministerio de Defensa Nacional.

Si el inmueble no está en zona de seguridad de frontera, ni en zona especial de seguridad, no hay problema alguno. Si está en algún caso de excepción de los antes señalados, deberá previamente al otorgamiento de la escritura pública, tramitarse el reconocimiento de la excepción en el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

3.- Si usted se casó en Ecuador y cuando lo hizo no presentó capitulaciones matrimoniales por las que pactara un régimen económico matrimonial distinto del legal (sociedad conyugal o de gananciales), se entiende que la sociedad conyugal nació desde la fecha en la que se celebró el matrimonio y por ende, todos los bienes que adquiera en adelante serán de la sociedad conyugal.

En cambio, si se casó en el extranjero, debe primeramente solicitar que el matrimonio sea reconocido en inscrito en el Registro Civil de Ecuador y dejarse constancia que bajo las leyes que se celebró ese matrimonio en el exterior, nació también una sociedad conyugal, porque de lo contrario, de acuerdo con la regla contenida en el Código Civil de Ecuador, los matrimonios celebrados en el extranjero que se domicilien en el Ecuador se entenderán SEPARADOS DE BIENES, a menos que aparezca que, de acuerdo con las leyes bajo cuyo imperio se casaron, nació entre los cónyuges la sociedad conyugal.

4.- Si fuera el caso de que usted se ha casado en Ecuador o si se casó en el extranjero, ha hecho reconocer e inscribir su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, dejando constancia que de acuerdo con las leyes del país donde se celebró el matrimonio nació una sociedad conyugal, cualquier adquisición de inmuebles que haga su apoderada en su nombre y representación, declarando que su estado civil es el de casada con determinada persona (debe indicar el nombre), se entenderá que forma parte de la sociedad conyugal y por tanto, pertenece a ambos cónyuges.

5.- No debe olvidar que, tras el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, debe solicitarse la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el inmueble y catastrarse en la Municipalidad (actualmente se hace todo en el mismo Registro de la Propiedad, pues está interconectado con la Municipalidad del cantón).

Un cordial saludo.