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Dudas sobre la ampliación de mi visado.

Último actividad 06 Septiembre 2015 por pzabalamcc

Nueva conversación

Ina33

Muy buenas tardes a todos,

Les comento que de momento estoy trabajando en Ecuador como Gerente General y Representante Legal de una empresa que acabo de constituir. De momento estoy con la visa 9.ix con validez hasta Septiembre.

Las opciones que me han propuesto son, o bien pedir una visa de inversionista o de apoderado. Para ambas creo que haría falta que la empresa tenga un capital mínimo bastante alto (lo cual es bastante complicado)

Les pido que me ayuden informándome de si tengo alguna otra opción (salir y volver a entrar al país por ejemplo) a poder ser en la que no tenga que convalidar mi titulo académico (ya que para ello creo que tendría que volver a España de igual manera).

Muchas gracias a todos por su atención.

Reciban un cordial saludo,

Ignacio

marquesdevelez
Ina33 escribió:

Muy buenas tardes a todos,

Les comento que de momento estoy trabajando en Ecuador como Gerente General y Representante Legal de una empresa que acabo de constituir. De momento estoy con la visa 9.ix con validez hasta Septiembre.

Las opciones que me han propuesto son, o bien pedir una visa de inversionista o de apoderado. Para ambas creo que haría falta que la empresa tenga un capital mínimo bastante alto (lo cual es bastante complicado)

Les pido que me ayuden informándome de si tengo alguna otra opción (salir y volver a entrar al país por ejemplo) a poder ser en la que no tenga que convalidar mi titulo académico (ya que para ello creo que tendría que volver a España de igual manera).

Muchas gracias a todos por su atención.

Reciban un cordial saludo,

Ignacio


Hola:

Puede pedir la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, como representante legal de una sociedad. Pero la sociedad debe tener un capital social suscrito y pagado mínimo de 12 500 dólares (mucho menos que el exigido para la visa 9 -IV, que es de 25 mil dólares). Es una visa que debe durar el tiempo que va a durar la actividad para la que se autoriza, aunque en la práctica, no se la concede por más de dos años, si bien es siempre renovable.

No necesita volver a España para solicitar el reconocimiento de su título universitario. Puede hacer que se lo envíen, con la Apostilla de La Haya, si es que no lo tiene ya con usted. Y tampoco necesita volver a España para tramitar visa alguna de INMIGRANTE ( que en ese caso, si hace reconocer el título en la SENESCYT, sería la 9-V). La Ley de Extranjería de Ecuador y su Reglamento de desarrollo permiten que el extranjero modifique su calidad y categoría migratoria hallándose dentro de territorio de Ecuador, no necesita volver al país de procedencia a tramitar visa alguna.

Un cordial saludo.

uluru3112

Buenas tardes
es possible con un visa 12 IX de entrar y salir de Ecuador durante los 180 dias ? 
Voy a tener un visado 12 IX en enero de 2016 y me gustaria ir a Costa Rica durante 3 semanas en marzo y a Perú durante 3 semanas en Mayo 2016 ¿puedo hacerlo o no ?
muchas gracias !

Ina33

Hola,

Un millón de gracias por su cordial respuesta, me ha sido de gran ayuda.

¿Usted sabría recomendarme algun abogado que me pueda ayudar con los tramites?, o ¿Cree que no es necesaria la ayuda de un abogado?

Muchas gracias de nuevo,

Un cordial saludo

Ina33

Hola Marquesdevelez,

Necesito ayuda urgente. ¿Usted sabia decirme si para solicitar la visa de inversionista debo ser yo personalmente el que realice la ampliación de capital al completo?

¿Si usted no tiene esta respuesta, me podría ayudar con el contacto de alguien que pudiera ayudarme?

Mil gracias de antemano

marquesdevelez
Ina33 escribió:

Hola Marquesdevelez,

Necesito ayuda urgente. ¿Usted sabia decirme si para solicitar la visa de inversionista debo ser yo personalmente el que realice la ampliación de capital al completo?

¿Si usted no tiene esta respuesta, me podría ayudar con el contacto de alguien que pudiera ayudarme?

Mil gracias de antemano


Hola:

Puede usted ampliar el capital pagando usted solo. Pero dado que la sociedad necesita, al menos, dos socios para subsistir (excepto las unipersonales de responsabilidad limitada), necesitará, en todo caso el consentimiento del otro socio. No olvide que para el aumento de capital, debe existir un acuerdo al respecto en la Junta General, que debe indicar la forma de hacerse y pagarse y si se trata de una sociedad anónima y el aumento se hace por emisión de nuevas acciones, se debe dejar constancia en el acta de que se ha respetado el derecho de preferencia de todos los accionistas (estos extremos no deben faltar en el acta de la Junta General, aunque sea sólo una formalidad y en realidad sea usted quien va a suscribir y pagar todas las acciones).

En el aumento de capital, si la sociedad es anónima, ordinariamente, se debe suscribir la totalidad de las acciones y pagarse, al menos, en un 25% y el resto en el plazo que se acuerde. Pero si usted es extranjero y quiere basarse en su inversión para solicitar la visa de INMIGRANTE 9-II de inversionista, entonces deberá hacer el pago total, pues para tramitar la visa 9-II de inversionista, resulta exigible que haya hecho la inversión completa (a menos que se quiera acoger a la posibilidad de primero ingresar 2000 dólares en una cuenta del Banco Central del Ecuador y luego, cuando haya hecho la inversión en el plazo que se indica en el Reglamento de la Ley de Extranjería, recuperarlos, con la advertencia de perder los 2000 dólares si no realiza la inversión en el plazo fijado). En su caso, debe acreditar que ha hecho una inversión de 25 mil dólares (acciones de sociedad anónima) para solicitar la visa 9-II.

Si usted es el representante legal de la sociedad, desde luego que usted mismo será quien deberá otorgar la escritura pública de aumento de capital. Precisamente ése es uno de los acuerdos que se adoptan en la Junta General y que se hace constar en el acta (una copia certificada del acta de la Junta General, firmada por quien hubiera actuado como secretario en ella, es documento habilitante y exigible para el otorgamiento de la escritura pública de aumento de capital).

Luego de que se inscriba el aumento de capital en el Registro Mercantil, con las debidas anotaciones marginales en las respectivas notarías (donde se constituyó la sociedad y donde se otorgó la escritura de aumento de capital) y se hayan practicado las respectivas inscripciones de las acciones en el Libro de Acciones y Accionistas y se haya dado cuenta de todo a la Superintendencia de Compañías, de modo que pueda ella  certificarlo, podrá usted solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-II de inversionista.

www.supercias.gob.ec

Un cordial saludo.

marquesdevelez
Ina33 escribió:

Hola,

Un millón de gracias por su cordial respuesta, me ha sido de gran ayuda.

¿Usted sabría recomendarme algun abogado que me pueda ayudar con los tramites?, o ¿Cree que no es necesaria la ayuda de un abogado?

Muchas gracias de nuevo,

Un cordial saludo


Hola:

Si necesita asesoría profesional en materia de Derecho Societario, le paso el enlace hacia la página web de uno de los bufetes especializados en la materia en Guayaquil:

http://www.romeromenendez.com

Un cordial saludo.

pzabalamcc

Buenas soy Venezolana, si llego a Ecuador con visa de turista:
1 puedo pedir visa profesional de una vez,
2 cuales son los pasos para pedir visa como profesional. (llebando ya mi titulo de profesional apostillado).
3 con esa visa profesional piden tener alguna cuenta bancaria en Venezuela (de cuanto dinero?)
4 cuanto tardan en aprobarla lo pregunto para saber cuanto dinero en efectivo debo llevar para pagar todos mis gastos alla mientras duren los tramites
5 cuanto dibnero se gastaria hacer esos tramites
Gracias

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