Buenas tardes mi caso es el siguiente: Soy de Venezuela fui al Ecuador de turista y por diversos inconvenientes salí 30 días tarde, osea que estuve en el Ecuador 30 días en condición de ilegal, pero salí del país sin ningún inconveniente en el aeropuerto, mi pregunta es? Si yo quisiera solicitar visa IX me la podrían negar las autoridades de la embajada del Ecuador aquí en Venezuela? Que oportunidades tengo para poder regresar al Ecuador. Por favor ayúdenme ahí algo a mi favor que pueda hacer?
Saludos.. aquí te dejo un comentario del Dr Marques Velez experto en la materia y muy reconocido en expatblog......
Hola. La Constitución de Ecuador prohíbe expresamente que se considere ilegal a una persona por su situación migratoria. (art. 40):
"Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (...) "
Lo anterior, a la vez, está en concordancia con lo dispuesto en el art. 416.6 de la misma Constitución, que fija como principios rectores de las relaciones internacionales de Ecuador, los de ciudadanía universal y libre movilidad de los habitantes del planeta y progresivo fin de la condición de extranjero.
Y en el año 2010, fue derogado el art. 38 de la Ley de Migración mediante la "Ley derogatoria del artículo 38 de la Ley de Migración; y, de exoneración económico-tributaria a favor de los ciudadanos haitianos que ingresaron al Ecuador hasta el 31 de enero de 2010 y se hallan actualmente en situación irregular en el territorio ecuatoriano", publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 175, de 20 de abril de 2010. El art. 38 de la Ley de Migración, era el que fijaba multas que iban de 200 hasta los 2000 dólares y se lo derogó por coherencia con la prohibición constitucional, pero también para favorecer a las personas de nacionalidad haitiana, que ingresaron masivamente en Ecuador luego del terremoto de enero de 2010 en Haití, ya que habían sobrepasado el tiempo de permanencia autorizado y era evidente que por su situación, no estarían en condiciones de pagar las multas.
A manera de dato informativo, le transcribo el texto de la disposición derogada:
"Art. 38.- En la forma que se ejerce la acción penal pública para las infracciones que constituyen contravenciones de policía de cuarta clase, será reprimida con multa de doscientos a dos mil
dólares de los Estados Unidos de América, la persona cuya acción u omisión quebrante las obligaciones, deberes o responsabilidades que le imponen las normas legales y reglamentarias de extranjería o migración, en materia que no constituya delito o que dichas leyes no sancionen con otra pena."
Por tanto, no tendrá que pagar multa alguna. Pero, es lo más probable, que le sea llamada la atención por el agente de Migración de la Policía Nacional, al momento de cruzar la frontera.
Con todo, debe saber que, no podrá regresar a Ecuador en calidad de turista hasta dentro de 9 meses, ya que el tiempo máximo que se puede estar, de acuerdo con la Ley de Extranjería y la Ley de Migración, es de 90 días por año.