CARTA DE TRABAJO PARA ALQUILAR APARTAMENTO?

Queria colocar este tema sobre la mesa ,para los emigrantes ¿Es verdad que se esta solicitando carta de trabajo para que te alquilen un apartamento en quito? ¿Cuales son las opciones?

No, pero ciertamente el arrendador no te va a arrrendar si no tienes trabajo, yo las pido por ejemplo, para un departamento de 250 usd, pero para habitaciones de 120 usd no deberias tener problema,

estimado pero si yo hago entrega de referencias bancarias en dolares y carta que de igual manera sigo produciendo dinero con mi negocio en venezuela ,no es suficiente como garantia del alquiler ?

Hola:

1.- Legalmente no se impone, ni se exige que se deba acreditar contar con un contrato de trabajo o desarrollar actividades por cuenta propia para que sea posible arrendar un bien inmueble destinado a vivienda habitual.

2.- Sin embargo, al tratarse de una relación de Derecho privado y no estar expresamente prohibido exigirlo, al tiempo de que resulta legítimo para el propietario asegurarse de que el arrendatario estará en condiciones de cumplir con las obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento, es perfectamente posible:

- Exigir disponibilidad de empleo o realización de actividades económicas por cuenta propia o constitución de un depósito en una cuenta bancaria por una cantidad que se pacte convencionalmente.

- Exigirse fianza adicional a la establecida por la Ley de Inquilinato (en lugar de un mes, que es lo que señala la Ley como mínimo, puede pactarse que se entregue el equivalente a dos o tres meses).

- Exigir la presentación de un fiador solidario (conocido coloquialmente como "garante"), quien deberá presentar pruebas de su solvencia.

- Exigir que tanto la fianza, como el canon de arrendamiento, sea pagado con cheque certificado (que implica que los fondos estarán en el banco inmovilizados para que el propietario pueda cobrarlo).

- Pactar cláusula penal en caso de retraso en el pago de la renta, que puede ser un incremento de cantidad fija o valor porcentual por día de retraso.


3.- Debe comprenderse, asimismo, sin ánimo ni pretensión de que las personas se sientan discriminadas por su calidad de extranjeras, que precisamente por esa razón, se vuelve necesario exigir mayores garantías a la hora de celebrar con ellas un contrato de arrendamiento. Si ustedes, en su país estuvieran en la misma situación, fueran propietarios de un inmueble y se interesa por arrendarlo un extranjero, recién llegado al país, a quien ustedes no conocen personal ni profesionalmente, que tampoco no conoce a nadie en el país, ni lo conocen y respecto de quien, por eso mismo, no se puede tener referencias respecto de su solvencia y seriedad en el cumplimiento de sus obligaciones ¿No exigirían garantías adicionales? 

El riesgo al arrendarle un inmueble a un extranjero recién llegado (y lo recalco, recién llegado, porque uno que lleva ya muchos años viviendo en el país, con seguridad que tendrá una red social constituida y estable y se podrá tener referencias de él con facilidad) siempre es mayor y por eso, también, consecuentemente con eso, mayores deben ser las garantías. Ningún asesor jurídico o económico medianamente responsable dejaría de aconsejar al propietario del inmueble que exija mayores garantías cuando pretenda arrendarle el inmueble a un extranjero recién llegado, sin referencias en el país y más si no tiene todavía ninguna visa que lo autorice a residir legalmente en el país y desarrollar actividades económicas en él.

Podría, incluso, pactarse  mayores garantías al comenzar el contrato y fijarse una cláusula de reducción de tales garantías luego de que haya transcurrido un tiempo prudencial, suficiente como para que el extranjero haya obtenido una visa que le permita residir en el país legalmente y haya logrado encontrar un empleo o iniciar una actividad económica por cuenta propia (podría ser un año, por ejemplo y fijarse como condición la presentación de la declaración del impuesto a la renta ante el SRI y la certificación de estar al día en el pago de aportes al IESS).

Lo que nunca debe permitirse es la informalidad de los pactos, o lo que coloquialmente se conoce como "de boca nomás". NO, rotundamente NO. Porque, precisamente esa informalidad es fuente de problemas en el futuro. Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles, así como las convenciones modificatorias de ellos, deben celebrarse POR ESCRITO. Y si se trata de arrendamiento de inmuebles ubicados dentro del área urbana del cantón, en cuyo caso, resulta aplicable la Ley de Inquilinato, es obligatorio que el contrato sea inscrito en el Juzgado de Inquilinato del cantón en el que radique la competencia por sorteo de Ley.  Si en el cantón no hay Juzgados de Inquilinato, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Civil. Y asimismo, debe exigirse la entrega del correspondiente recibo de pago del canon de alquiler mensual.


Un cordial saludo.

Despues de la mega respuesta del caballero de arriba para mi en resúmen te diria:
Puedes arrendar si, depende el tipo de departamento, una habitación barata en un barrio no tan buena problablemente no te pidan nada, a medida que vayas a un mejor barrio y más caro te pueden pedir más cosas y tambien depende del mercado en ese momento, en Santiago de Chile por ej que hay una gran demanda por un departamento de mi hermana en una ocasión lo arrende practicamente haciendo un casting y me pagaron 6 meses por adelantado. En Quito la demanda es menor pero igual es fuerte, por ejemplo lo que se estila es dos meses de garantía, el arriendo del primer mes, para un departamento pequeño (suite) de 250 usd en una buena zona centrica, pedi el certificado de trabajo, sin duda es más dificil para recien llegados en seguida arrendar un depto los contratos por ley son 2 años de nuevo la gente acostumbra hacerlos por 1 porque desconocen la ley y no es por discriminación sencillamente la gente tambien quiere resguardar sus propiedades y claramente no es negocio buscar arrendatarios por poco tiempo.
Ahora por ejemplo tenemos otro departamento mas pequeño junto a la casa de mi madre en un sector caro de Quito, paradojicamente lo arrendamos más barato y no pedimos practicamente referencia ninguna, claro es lejos y sin auto vivir ahi es dificil. Entonces como ves es una cosa de buscar, que te conviene hay de todo. Yo personalmente las referencias de dinero que produces en Venezuela no las consideraría.


Si exige que te hagan un contrato, deberían por ley darte facturas si te dan recibos y pasa algo tu tienes las de ganar, pero es bastante común que solo den recibos.

Aja estimado pero como ejemplo  si te estoy entregando solvencia de mis cuentas bancarias en DOLARES  en una cuenta de los estados unidos y te estoy explicando que sigo produciendo dinero en venezuela que despues cambio en DOLARES ,osea no entiendo como hace tanto extranjero que va para quito si no tiene donde vivir

No lo intérpretes mal, lo que digo es que los sitios baratos la gente no se va a hacer problema, para mi les pido el comprobante de trabajo a quien sea, de hecho esta arrendado a una colombiana, depende del dueño. Para que arriendes una habitación probablemente no te pidan nada, una casa en un barrio rico quizás te pidan mucho s papeles, eso es.

tonimass_23 escribió:

Aja estimado pero como ejemplo  si te estoy entregando solvencia de mis cuentas bancarias en DOLARES  en una cuenta de los estados unidos y te estoy explicando que sigo produciendo dinero en venezuela que despues cambio en DOLARES ,osea no entiendo como hace tanto extranjero que va para quito si no tiene donde vivir


Hola, yo para no complicarme la vida y te lo recomendaría es q pagues un año chin chin..con contrato de un año.. tienes q leer bien sobre las prorrogas legales como aplican, en el contrato de arredamiento.. los extrajeros tenemos derechos civiles inviolables...eso pienso hacer yo pagar un año más la garantía .... y/o meses de depósito... porq como te dice el amigo no tomán en cuenta las cuentas q se tengan fuera... entonces q sea el dinero q hable de la solvencia, y por tus comentarios no sería incoveniente para ti pagar un año completo al dueño por el arrendamiento de su propiedad.. ;)

Josy09 estimada pues si esto de la misma manera es lo que tendre que hacer.