Duda para solicitar visa profesional

Hola.

Que tiempo puede estar en migracion un expediente de solicitud de visa profesional sin ser tramitado, revizado o respondido ??????

Existe un tiempo limite para responder o es indefinido en el tiempo.

Hay en estos momentos 50 expedientes de cubanos por las mismas causas en el litoral de guayaquil que llevan mas de 2 meses y no responden si son concedidas o negadas la escusa que el consulado en Cuba no responde si las legalizaciones con veridicas.....

Roberto Becerra escribió:

Hola.

Que tiempo puede estar en migracion un expediente de solicitud de visa profesional sin ser tramitado, revizado o respondido ??????

Existe un tiempo limite para responder o es indefinido en el tiempo.

Hay en estos momentos 50 expedientes de cubanos por las mismas causas en el litoral de guayaquil que llevan mas de 2 meses y no responden si son concedidas o negadas la escusa que el consulado en Cuba no responde si las legalizaciones con veridicas.....


Hola:

Sí que existe un plazo fijado para la resolución y notificación: son 15 días HÁBILES. Viene regulado en el Reglamento a la Ley de Extranjería. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si dentro de la tramitación del expediente falta algún documento y se lo debe requerir al interesado, se le concede un plazo para que lo presente (y si no lo hace, se lo tiene por desistido en el procedimiento). Lo mismo sucede si debe pedirse informes a otros órganos o entes de la Administración Pública, que también tienen un plazo para expedirlos, pudiendo continuarse el procedimiento si no lo expiden. El problema radica cuando se debe pedir confirmaciones a Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares extranjeras acreditadas en Ecuador, ya que al ser extranjeras, no les son aplicables, ni exigibles los plazos fijados por la normativa ecuatoriana (representan a otro Estado, a una soberanía extranjera, que tiene sus propias normas también). Y si resultan indispensables para resolver, hasta tanto no se los reciba, no se puede resolver el expediente y eso es, en todo caso, imputable a la Misión Diplomática u Oficina Consular extranjera, no a las Administraciones Públicas de Ecuador.

Cuando se requiere al interesado que mejore la solicitud o se requiere informes a otros órganos o entes administrativos ecuatorianos o a Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares extranjeras acreditadas en Ecuador, la regla es que el plazo fijado para resolver se suspenda y vuelva a correr cuando consten en el expediente los documentos requeridos o necesitados de confirmación.

Un cordial saludo.

Estimado.

No es el caso... todos los papeles están en regla y legalizados por el consulado de Ecuador en la Habana.......

Ellos justifican la demora a que el Consulado de Ecuador en la Habana no responde ??????? .....

Y como el caso que le planteo hay mas, mas de 1 mes y nada.......

Creo el Consulado de Ecuador es parte de este mismo gobierno no?????

Saludos

Roberto Becerra escribió:

Estimado.

No es el caso... todos los papeles están en regla y legalizados por el consulado de Ecuador en la Habana.......

Ellos justifican la demora a que el Consulado de Ecuador en la Habana no responde ??????? .....

Y como el caso que le planteo hay mas, mas de 1 mes y nada.......

Creo el Consulado de Ecuador es parte de este mismo gobierno no?????

Saludos


Hola:

Ya veo que he leído mal y entendí que se esperaba respuesta del Consulado extranjero acreditado en Ecuador. Pido disculpas por la errónea interpretación del texto.

Si es un documento extranjero que está debidamente legalizado por un Consulado de carrera del Ecuador acreditado en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Modernización del Estado (art. 23), tal legalización es suficiente y no requiere de más trámites, ni gestiones adicionales. Distinto es que hubiera sido legalizado por un Consulado honorario, en cuyo caso sí que es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique la firma del cónsul honorario.

Los Consulados de carrera del Ecuador acreditados en el extranjero, se hallan integrados dentro de la respectiva Misión Diplomática acreditada ante el país del que se trate; si hay más de un Consulado de carrera acreditado en el mismo país, siempre existe uno, generalmente el que está en la capital del país, que actúa como coordinador general de todo el servicio consular del Estado que envía en el territorio del Estado anfitrión. Cuando hay, además, Consulados honorarios, éstos suelen hallarse bajo la supervisión directa de un Consulado de carrera dentro de cuya demarcación se encuentran. Los Consulados dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es quien les imparte directamente instrucciones, en el marco de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, Reglamento de Actuaciones Consulares, Reglamento de Oficinas Consulares y Reglamento para el Análisis de las Actuaciones Consulares. Sus competencias son las inherentes al ejercicio de las funciones consulares, tal como están definidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Requerir una confirmación de la autenticidad de una legalización efectuada en un Consulado de Ecuador acreditado en el extranjero, más aún si es Consulado de carrera, no es necesario y hasta se torna injustificado, si hay constancia de que tanto la firma como el sello del funcionario diplomático es auténtica y consta registrada en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. Y tiene unas medidas de seguridad que permiten darse cuenta, en seguida, si el documento es auténtico o falso. Es decir, la confirmación de la autenticidad no es algo que deba ser realizado sistemáticamente respecto de todos los documentos, sino tan solo en el caso de que aparezcan, objetivamente, serias sospechas sobre la autenticidad de la firma o de los sellos o exista una denuncia de robo o desaparición de especies valoradas para legalizaciones de documentos en el respectivo Consulado, en cuyo caso, ya se está ante otro escenario: la presunta comisión de un delito y la pretensión de beneficiarse de ella, pero eso no es algo que suceda siempre, por lo que, en principio, atendiendo a la presunción de buena fe, no hay necesidad de confirmar la autenticidad de las legalizaciones si no aparece una real y objetiva sospecha de fraude o falsificación .

En todo caso, se reitera que la concesión o denegación de visas solicitadas por extranjeros es potestad DISCRECIONAL de la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Si considera que el retardo le causa perjuicio, en razón de la incertidumbre en la que se halla, puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo : www.dpe.gob.ec , teniendo en cuenta, en todo caso, que lo que asiste su reclamación no es la concesión de la visa en sí misma, ya que eso es potestad discrecional de la Función Ejecutiva, sino la demora excesiva en la tramitación y notificación, superando el plazo fijado reglamentariamente y arguyendo para tal rémora la realización de un trámite innecesario de acuerdo con la Ley de Modernización del Estado. Puede formular su reclamo en la Defensoría del Pueblo, que está para eso, abierta a todos los habitantes del país, sean nacionales o extranjeros (y de estos últimos, ora que se encuentren en situación regular o irregular).

Un cordial saludo.

Estimado, muchisimas gracias sus palabras estan llenas de conocimiento.

Pero ya no sabemos que hacer....

Son muchos los expedientes de cubanos retenidos por mas de 2 meses sin procesar con la justificacion de que el consulado no responde porque a un funcionario le place martirizar a un emigrante.... tanto en Quito como en Guayaquil....

Lo que usted plantea es logico y hasta comprensible eso es debido proceso porque si no fuera un caos. Pero la tecnica es que siendo emigrantes no tienes voz ni voto ni nadie que intermedie.

Ya el presidente tiene nota el canciller y nada, ya hize lo que recomendo la defensoria del pueblo veremos que resulta.

Ojala estuviera usted en su tierra.

UN abrazo.