Hola, muy buenas
Soy chilena y tengo un novio cubano. Desde hace unos meses habiamos planeado unas vacaciones en Ecuador, por ser el país mas cercano y que nos permitía a ambos entrar sin tanto papeleo. Consultamos los requisitos para que mi novio pudiera entrar, y nos aseguramos que estuvieran en orden. Al llegar a Quito la policia calificó a mi novio como no admitido, por desconocer la fecha de nacimiento de mi padre( una ironía, porque yo solo me he criado con mi madre). Luego de desagradables situaciones, sufridas por ambos, la policia de migracion de ecuador regresó a mi novio a Cuba. Ahora mi consulta es la siguiente ¿ Cual es la sanción que recibe mi novio? según lo entendido no podrá regresar en 3 meses mas, pero el cnsulado de ecuador en Cuba le dijo que eran 2 años. Si el no ingresó al Ecuador, como puede tener una sanción como si hubiese estado deportado?
Muchas gracias, un abrazo
Hola:
Su novio ha sido EXCLUIDO, conforme lo establece la Ley de Migración de Ecuador. Es potestad del funcionario que controla la frontera admitir o denegar la entrada en territorio de Ecuador a extranjeros. Se excluye cuando la persona se encuentra en alguna de las causales establecidas en la Ley de Migración para que sea excluida. Si el funcionario concluye, del examen de la documentación, que el extranjero está incurso en causales de exclusión previstas legalmente, debe forzosamente rechazarlo, ya que asi lo dispone imperativamente la Ley.
Cuando se excluye, de acuerdo con la Ley de Migración, se debe cursar los datos del extranjero a todos los puestos fronterizos de Ecuador y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a fin de que el sujeto sea incluido como no elegible para obtener visas para entrar en Ecuador y se transmita esa información a todas las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Ecuador acreditadas en el exterior.
Sólo puede levantar la exclusión el CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICA MIGRATORIA. El interesado puede dirigirse a él por conducto de los Consulados del Ecuador acreditados en el exterior o enviando directamente solicitud razonada, en la que alegue sucintamente los hechos y el motivo para ir a Ecuador y por el cual solicita le sea levantada la exclusión.
Mientras subsista la exclusión, el sujeto no podrá entrar en territorio de Ecuador, pues los funciomarios que comtrolan las fronteras estarán obligasos a rechazarlo en fontera y los Consulados no le podrán expedir visa de ninguna calidad ni categoría migratoria, pues es considerado no elegible.
Exclusión no es lo mismo que deportación. La exclusión es simplemente la inadmisión a territorio de Ecuador por concurrir en el sujeto extranjero alguna de las causales previstas en la Ley de Migración para ello. La deportación es una sanción que supome haber cometido alguna infracción tipificada en la Ley de Migración. La exclusión es automática, mientras que la deportación exige un procedimiento con todas las garantías, para el que resulta competente, de momento, el titular de la Intendencia Provincial de Policía.
Un cordial saludo.