Español , como obtener la nacionalidad ecuatoriana

hola soy español y vivo en España casado legalmente con una ecuatoriana por juzgado,quisiera saber como obtener la nacionalidad ecuatoriana para poder irme a ecuador a vivir. es mejor obtenerla por estar casado con ella y convalidarlo en quito?¿o es mejor sacar el visado por amparamiento en un hijo ecuatoriano?,padre carnal,la cosa es que si lo hago por el matrimonio ya echo, si me deja ella al tiempo, por ejemplo,2 o 3 años por decir, perdería yo la nacionalidad ecuatoriana?tendria que estar un mínimo de años casado con ella asta que tenga la celula? o por mi hijo no tendria tantos problemas,?gracias y espero algún sabio entendido

Cal,

El sitio de la cancilleria es cancilleria.gob.ec ...

Si es demasiado complicado, preguntale a este abogado excellente en Quito:

  Sebastian Cordero
  [email protected]

calambarro escribió:

hola soy español y vivo en España casado legalmente con una ecuatoriana por juzgado,quisiera saber como obtener la nacionalidad ecuatoriana para poder irme a ecuador a vivir. es mejor obtenerla por estar casado con ella y convalidarlo en quito?¿o es mejor sacar el visado por amparamiento en un hijo ecuatoriano?,padre carnal,la cosa es que si lo hago por el matrimonio ya echo, si me deja ella al tiempo, por ejemplo,2 o 3 años por decir, perdería yo la nacionalidad ecuatoriana?tendria que estar un mínimo de años casado con ella asta que tenga la celula? o por mi hijo no tendria tantos problemas,?gracias y espero algún sabio entendido


Hola:

1.- Primeramente, debe solicitar el RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN del matrimonio celebrado en España. Este trámite únicamente se puede hacer en Ecuador, pues así lo dispone la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4 de la Constitución de la República del Ecuador.

"Art. 8.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

(...)

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

(...) ".


La Constitución remite a la Ley, que será la que determinará las condiciones y requisitos para que el cónyuge o conviviente de hecho de persona de nacionalidad ecuatoriana pueda adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Y esas leyes son, básicamente, las siguientes:

A) En lo atinente a la validez del matrimonio y reconocimiento en el Ecuador: Código Civil, Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Reglamentos sobre esta última que hubiera expedido la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para el procedimiento.

Básicamente, si el matrimonio ha sido válidamente celebrado en el país de procedencia, se reconoce sus efectos en el Ecuador, con la única excepción del orden público, que se traduce en que si el matrimonio no hubiera podido celebrarse de acuerdo con las leyes ecuatorianas, no producirá ningún efecto en el Ecuador (como por ejemplo, los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo en países cuya legislación sí lo permite). Luego, el reconocimiento e inscripción debe realizarse en el Registro del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y como ha quedado ya dicho, esto sólo puede hacerse en el Ecuador, por disposición legal expresa de carácter imperativo. El trámite es sencillo y no requiere patrocinio de abogado, pero debe tener los documentos completos y sin defectos de forma.

B) En lo atinente a la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana propiamente dicha:

- Ley de Naturalización.

- Reglamento a la Ley de Naturalización.

- Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores número 000004, del 11 de enero de 2011.

Debe advertirse, con todo, que tanto la Ley de Naturalización como su Reglamento de desarrollo, al ser del año 1976, contienen disposiciones que son incompatibles con la actual Constitución y han quedado derogadas por ella (Disposición Derogatoria general, que deroga toda norma que se oponga a la Constitución y condiciona la vigencia del resto del ordenamiento jurídico en cuanto no sea contrario a la Constitución). Por eso mismo, a fin de garantizar la plena vigencia del texto constitucional y no dar lugar a equívocos, se expidió el Acuerdo Ministerial 000004 antes mencionado. Básicamente, cuando se trata de cónyuges o convivientes de hecho de ecuatorianos, la adquisición de nacionalidad ecuatoriana por naturalización sigue un procedimiento sencillo y expedito, que consiste en la simple declaración de voluntad del cónyuge extranjero de adquirir la nacionalidad, luego, por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores se la declarará ecuatoriana por naturalización y finalmente, esa resolución deberá inscribirse en el Registro Civil para que se produzca, efectivamente la adquisición de la nacionalidad.

Ahora bien: para que el cónyuge o conviviente de hecho extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana pueda formular la declaración de voluntad de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana, debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Si ha sido residente en el Ecuador: debe haber residido de forma continuada en el país durante, al menos, TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

- Si no ha sido residente en el Ecuador, será suficiente con que acredite que el matrimonio fue celebrado o la unión de hecho constituida HACE MÁS DE TRES AÑOS (desde luego, siempre se exigirá documentos ecuatorianos).

NOTA.- En lo que concierne a los matrimonios, una vez reconocidos e inscritos en el Registro Civil de Ecuador, sus efectos se retrotraen a la fecha de la celebración (efectos ex tunc). Lo propio con las uniones de hecho iniciadas y formalizadas en el extranjero, cuando se solicite que sean reconocidas conforme a la legislación ecuatoriana.


En todo caso, se deberá probar que el vínculo matrimonial se mantiene y asimismo, la convivencia conyugal.

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana NO ESTÁN OBLIGADOS  a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana NO SE PIERDE por el divorcio, ni por la adquisición de otra nacionalidad, ni por dejar de residir en el Ecuador.

La única forma de que se produzca la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana es mediante la RENUNCIA EXPRESA, que sólo pueden formular las personas que hubieran adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, no así los ecuatorianos por nacimiento


3.- Debe quedar aclarado algo fundamental: NO ES LO MISMO solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, bien sea como cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana, bien como pariente de persona de nacionalidad ecuatoriana, que solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización: en el primer caso, se trata de una visa o autorización por tiempo indefinido para residir en el Ecuador, pero la persona sigue siendo extranjera; en el segundo caso, comporta la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana y por tanto, de la plena condición de nacional del país.

Por otro lado, TENER CÉDULA NO ES SINÓNIMO DE TENER NACIONALIDAD ECUATORIANA. La cédula de IDENTIDAD se expide a EXTRANJEROS; la cédula de IDENTIDAD Y CIUDADANÍA se expide a ecuatorianos. Se puede tener cédula y ser extranjero, así como también se puede ser ecuatoriano y sin embargo, no tener cédula todavía (por ejemplo, los menores de edad para quienes aún no se la haya solicitado o los  nacidos en el exterior de padres ecuatorianos, que sólo tienen, en principio, pasaporte y la cédula únicamente la podrán solicitar dentro de territorio de Ecuador).


En atención a sus preguntas: si usted adquiere la nacionalidad ecuatoriana y  se divorcia de su cónyuge no perderá la nacionalidad ecuatoriana. Pero, si se divorcia de ella habiendo sido amparado por ella con visa de INMIGRANTE 9-VI, sí que pierde la visa, salvo una excepción muy precisa. Si obtiene la visa de INMIGRANTE 9-VI por ser padre de menor de nacionalidad ecuatoriana, no perderá la visa jamás, a menos que permanezca fuera del país más de 90 días durante los dos primeros años o más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo o más de 18 meses no consecutivos en cada período de 5 años. Si adquiere la nacionalidad ecuatoriana, no perderá la nacionalidad española (como ha quedado dicho, la Constitución no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen cuando se adquiere la ecuatoriana) y asimismo, tanto la Constitución, como el Código Civil de España permite a los españoles naturalizarse en países iberoamericanos sin perder por ello su nacionalidad de origen.

Le paso los enlaces con información:

www.registrocivil.gob.ec :Registro Civil, competente para reconocer e inscribir el matrimonio celebrado en el exterior.

www.cancilleria.gob.ec : Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, competente en materia de Extranjería y Nacionalidad.


Un cordial saludo.