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Sobre visa Turismo T3

Último actividad 13 Septiembre 2017 por marquesdevelez

Nueva conversación

Leo Lorente

Saludos favor les pido que me orienten sobre si con la visa obtenida a la entrada en el aeropuerto, la visa de Turismo T3, que me da permanencia en el país por 90, si dentro de estos 90 días puedo salir del Ecuador y luego entrar sin ningún problema?.

Gracias de antemano

marquesdevelez

Leo Lorente escribió:

Saludos favor les pido que me orienten sobre si con la visa obtenida a la entrada en el aeropuerto, la visa de Turismo T3, que me da permanencia en el país por 90, si dentro de estos 90 días puedo salir del Ecuador y luego entrar sin ningún problema?.

Gracias de antemano


Hola:

1.- El sello T-3, de admisión a territorio de Ecuador, le permite permanecer hasta por 90 días en el país.

2.- Esos 90 días son ANUALES. Usted debe hacer sus cálculos, de acuerdo con sus intereses y planes, para que haga el uso que estime conveniente de esos 90 días. Por ejemplo, entra en Ecuador y permanece 20 días y sale, cuando regrese en el mismo año, sólo podrá permanecer 70 días, pues ya habrá consumido 20 durante su primera estancia.

3.- Excepcionalmente, por así disponerlo actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones y por existir Tratados internacionales que lo permiten, se puede prorrogar la estancia hasta por OTROS 90 días, siempre que se lo solicite OPORTUNAMENTE, a las personas que sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil.

4.- Todo lo anterior se entiende, desde luego, sin perjuicio de la posibilidad de MODIFICAR su calidad y categoría migratoria hallándose dentro de Ecuador, lo que comporta solicitar algún tipo de visa de las establecidas en la Ley de Extranjería, lo cual debe hacerse siempre mientras dure su permanencia autorizada.

Un cordial saludo.

ajgu14

marquesdevelez escribió:
Leo Lorente escribió:

Saludos favor les pido que me orienten sobre si con la visa obtenida a la entrada en el aeropuerto, la visa de Turismo T3, que me da permanencia en el país por 90, si dentro de estos 90 días puedo salir del Ecuador y luego entrar sin ningún problema?.

Gracias de antemano


Hola:

1.- El sello T-3, de admisión a territorio de Ecuador, le permite permanecer hasta por 90 días en el país.

2.- Esos 90 días son ANUALES. Usted debe hacer sus cálculos, de acuerdo con sus intereses y planes, para que haga el uso que estime conveniente de esos 90 días. Por ejemplo, entra en Ecuador y permanece 20 días y sale, cuando regrese en el mismo año, sólo podrá permanecer 70 días, pues ya habrá consumido 20 durante su primera estancia.

3.- Excepcionalmente, por así disponerlo actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones y por existir Tratados internacionales que lo permiten, se puede prorrogar la estancia hasta por OTROS 90 días, siempre que se lo solicite OPORTUNAMENTE, a las personas que sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil.

4.- Todo lo anterior se entiende, desde luego, sin perjuicio de la posibilidad de MODIFICAR su calidad y categoría migratoria hallándose dentro de Ecuador, lo que comporta solicitar algún tipo de visa de las establecidas en la Ley de Extranjería, lo cual debe hacerse siempre mientras dure su permanencia autorizada.

Un cordial saludo.


Estimado Sr. Marquez de Velez, en relacion a la duracion de la visa T3, dice que la duración es de 90 dias cronologico? tengo una duda, si llegue a Ecuador el 15 de Noviembre 2014, y aun permanezco en ecuador en Enero 2015, esos 90 días se colocan en cero al inicio del año 2015 o son continuos desdemi llegada? gracias por responder.

marquesdevelez

ajgu14 escribió:
marquesdevelez escribió:
Leo Lorente escribió:

Saludos favor les pido que me orienten sobre si con la visa obtenida a la entrada en el aeropuerto, la visa de Turismo T3, que me da permanencia en el país por 90, si dentro de estos 90 días puedo salir del Ecuador y luego entrar sin ningún problema?.

Gracias de antemano


Hola:

1.- El sello T-3, de admisión a territorio de Ecuador, le permite permanecer hasta por 90 días en el país.

2.- Esos 90 días son ANUALES. Usted debe hacer sus cálculos, de acuerdo con sus intereses y planes, para que haga el uso que estime conveniente de esos 90 días. Por ejemplo, entra en Ecuador y permanece 20 días y sale, cuando regrese en el mismo año, sólo podrá permanecer 70 días, pues ya habrá consumido 20 durante su primera estancia.

3.- Excepcionalmente, por así disponerlo actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones y por existir Tratados internacionales que lo permiten, se puede prorrogar la estancia hasta por OTROS 90 días, siempre que se lo solicite OPORTUNAMENTE, a las personas que sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil.

4.- Todo lo anterior se entiende, desde luego, sin perjuicio de la posibilidad de MODIFICAR su calidad y categoría migratoria hallándose dentro de Ecuador, lo que comporta solicitar algún tipo de visa de las establecidas en la Ley de Extranjería, lo cual debe hacerse siempre mientras dure su permanencia autorizada.

Un cordial saludo.


Estimado Sr. Marquez de Velez, en relacion a la duracion de la visa T3, dice que la duración es de 90 dias cronologico? tengo una duda, si llegue a Ecuador el 15 de Noviembre 2014, y aun permanezco en ecuador en Enero 2015, esos 90 días se colocan en cero al inicio del año 2015 o son continuos desdemi llegada? gracias por responder.


Hola:

Los 90 días son POR AÑO (no calendario, sino de fecha a fecha).

Si usted entró en Ecuador el 15 de noviembre de 2014, puede permanecer en el país hasta el 15 de febrero de 2015 inclusive. No podrá volver a ingresar en el Ecuador, en calidad de turista, hasta el 15 de noviembre de 2015, es decir, 9 meses después de la fecha límite para salir del país.

Si, por ejemplo, se marchase del país el día de hoy y regresase dentro de un mes, en la nueva entrada ya no se le podrá conceder 90 días, sino que se le advertirá de que sólo podrá permanecer el número de días que resten para completar los 90 anuales, sin perjuicio de que en ese tiempo pueda, si lo desea, modificar su calidad y categoría migratoria.

Con todo, usted no indica su nacionalidad. Si es de nacionalidad colombiana, peruana, boliviana, venezolana o brasileña, puede solicitar, siempre antes de que se venzan los 90 días concedidos en calidad de turista, una PRÓRROGA por OTROS 90 DÍAS, para lo cual  resulta competente la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (esta prórroga se concede de forma gratuita).

Si es de nacionalidad diferente de las indicadas y desea permanecer en calidad de turista por hasta 90 días más, entonces debe solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene un coste total de 60 dólares.

Un cordial saludo.

tomyrakel

Hola buenos días... Le cuento q soy española casada con un ecuatoriano en el registro civil de quito. Por lo que obtuve una visa de amparo que era indefinida... A los meses regrese a vivir a España con mi esposo residiendo mas de 90 días por lo que se supone que se canceló mi visa indefinida. A finales de año mi suegra falleció y decidimos viajar para el funeral. Y como me habían indicado al anularse mi visa por permanecer mas de 90 días optamos por comprar billete de ida y vuelta y entrar al país como turista con permanencia de 15 días. Pues al entrar al aeropuerto no me aceptaron y me dieron como inadmitida teniendo que volver a España... No me dieron explicación alguna y en cuestión de una hora pidiendo que me dieran una solución me subieron a un avión de regreso...  Lo único q me dijeron fue que yo debía haber anulado mi visa en el consulado de ecuador en España. El cónsul de ecuador en alicante me dice q eso ellos no lo pueden hacer puesto q la visa me la concedieron en quito. Y q el proceder del policía de migración no fue adecuada... Me podría ayudar. Gracias.

marquesdevelez

tomyrakel escribió:

Hola buenos días... Le cuento q soy española casada con un ecuatoriano en el registro civil de quito. Por lo que obtuve una visa de amparo que era indefinida... A los meses regrese a vivir a España con mi esposo residiendo mas de 90 días por lo que se supone que se canceló mi visa indefinida. A finales de año mi suegra falleció y decidimos viajar para el funeral. Y como me habían indicado al anularse mi visa por permanecer mas de 90 días optamos por comprar billete de ida y vuelta y entrar al país como turista con permanencia de 15 días. Pues al entrar al aeropuerto no me aceptaron y me dieron como inadmitida teniendo que volver a España... No me dieron explicación alguna y en cuestión de una hora pidiendo que me dieran una solución me subieron a un avión de regreso...  Lo único q me dijeron fue que yo debía haber anulado mi visa en el consulado de ecuador en España. El cónsul de ecuador en alicante me dice q eso ellos no lo pueden hacer puesto q la visa me la concedieron en quito. Y q el proceder del policía de migración no fue adecuada... Me podría ayudar. Gracias.


Hola:

1.- Si permaneció fuera del Ecuador por más tiempo del permitido por la Ley para los titulares de visa de INMIGRANTE, pasó a encontrarse en causal de EXCLUSIÓN de admisión a territorio de Ecuador, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Migración. En esos casos, SE DEBE RECHAZAR la admisión a territorio de Ecuador, ya que así lo dispone imperativamente la Ley (el funcionario actuaría contra Derecho si no lo hace y se expondría a sanciones). Si no la admitieron en territorio de Ecuador por este motivo, el rechazo en frontera es correcto y ajustado a Derecho.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Extranjería, en concordancia con la Ley de Migración, cuando la ausencia supera el período máximo permitido, se producen los siguientes efectos:

A) La visa queda extinguida IPSO IURE.

B) La documentación del extranjero debe ser CANCELADA.

Ahora bien: en Derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen. Y sólo puede revocar o cancelar un documento susceptible de serlo, la misma autoridad u órgano o ente administrativo que lo expidió o autorizó y no un tercero (a menos que esté legal o reglamentariamente autorizado para hacerlo o que el titular de la competencia se la haya delegado o le haya hecho un encargo de gestión, circunstancia que no ha sucedido). En esto supuestos, si bien se produce un efecto ipso iure (de pleno derecho) de extinción de la visa, la cancelación de la documentación requiere que sea efectuada por quien la expidió. Y eso es competencia, actualmente, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (cancelación de la visa y de las inscripciones en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración), que luego debe comunicarse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (cancelación de la cédula). Son procedimientos formales sobre los que no hay mucha información en Internet (porque no son corrientes), sino que se la debe encontrar en los textos normativos vigentes. Efectivamente, el Consulado no podía cancelar su documentación, pero en cambio, sí podía elevar consulta a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en Quito, con copia a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (que es la que controla las fronteras), exponiendo el caso y solicitando instrucciones para proceder al respecto y ofrecerle y brindarle una solución conforme a Derecho, no simplemente, dejarla abandonada a su suerte (y el Consulado debe tener conocimiento preciso, tanto de la Ley de Extranjería, como de la Ley de Migración de Ecuador, por tanto, debía estar informado con precisión de lo que podía pasar: a un particular extranjero, le es excusable desconocerlo, pero a un cónsul no le es excusable desconocer detalles de la normativa vigente y aplicable en el país).

3.- Dado que ha sido rechazada en frontera, para poder entrar en Ecuador nuevamente, debe solicitar la revocatoria de la EXCLUSIÓN. Y la competencia para hacerlo la tiene un órgano colegiado que se reúne una vez al mes: el CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICA MIGRATORIA. Debe dirigirse a este órgano colegiado, para que, previo conocimiento de su caso, le sea revocada la exclusión. Puede hacerlo directamente, mediante correo certificado dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, indicando que va dirigido al Consejo Consultivo de Política Migratoria, como también pedir la colaboración del Consulado del Ecuador y solicitar que remita su petición, junto con los documentos pertinentes, al mencionado órgano.

Un cordial saludo.

Njmeventos

Amigo buenas noches, mi caso es que soy venezolano tuvimos un hijo en Ecuador y me dieron la visa pero salí de Ecuador al año de tener la visa y tengo 2 años exacto fuera de Ecuador. Quiero volver a Ecuador ya que mi hijo es ecuatoriano y quiero que se forme en su país ? He perdido mi visa si es así como hago ? La fecha de la cédula dice que vence en el 2021?  Cómo puedo hacer estoy en México ?  Muchas gracias y te agradezco que me puedas orientar porque no quiero comprar un boleto y que me devuelvan en el aeropuerto? M hijo tiene su pasaporte ecuatoriano ?

bel84

Buen día Sr. marquesdevelez, quisiera que me informara cuales son los pasos a seguir ya que tengo planes para ir a vivir en Ecuador y necesito saber que visa debo sacar ya que NO soy profesional (solo bachiller), tengo entendido que debo sacar la visa no inmigrante 12-XI pero esta visa es temporal pero me sirve para conseguir trabajo.... luego de esta visa cual seria el paso para poder optar por una visa para inmigrante???

ludmila heredia

hola soy residente en el ecuador y necesito sabes que tramites tiene la visa de turismo para mi madre que vive en cuba.

wendyelizabeth

HOLA BUENAS TARDES UNA CONSULTA.. SOY VENEZOLANO .. TENGO UNA RELACION CON UNA ECUATORIANA.. STAMOS COMPROMETIDOS HACE YA 9 MESES . SOMOS CRISTIANO Y LLEVAMOS HACE DOS AÑOS TRATANDO FUI A ECUADOR X EL 2015 Y DIOS MEDIANTE REGRESO ESTE MES PARA CASARNOS. ENTRE LOS REQUISITOS ME PIDEN "ORIGINAL DE VISA VIGENTE DISTINTA  T3" ENTRE ESOS DATOS . ME GUSTARIA SABER COMO PUEDO CONSEGUR ESE PAPEL Y Q COSTO EN DOLARES TENDRIA.
POR FAVOR AYUDENME CON INFORMACION ESTE ES MI CORREO
******@hotmail.com
de antemano les estare agradecido.

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marquesdevelez

wendyelizabeth escribió:

HOLA BUENAS TARDES UNA CONSULTA.. SOY VENEZOLANO .. TENGO UNA RELACION CON UNA ECUATORIANA.. STAMOS COMPROMETIDOS HACE YA 9 MESES . SOMOS CRISTIANO Y LLEVAMOS HACE DOS AÑOS TRATANDO FUI A ECUADOR X EL 2015 Y DIOS MEDIANTE REGRESO ESTE MES PARA CASARNOS. ENTRE LOS REQUISITOS ME PIDEN "ORIGINAL DE VISA VIGENTE DISTINTA  T3" ENTRE ESOS DATOS . ME GUSTARIA SABER COMO PUEDO CONSEGUR ESE PAPEL Y Q COSTO EN DOLARES TENDRIA.
POR FAVOR AYUDENME CON INFORMACION ESTE ES MI CORREO
******@hotmail.com
de antemano les estare agradecido.


Hola:

Si es venezolano, puede solicitar una visa de RESIDENCIA TEMPORAL UNASUR, que vale dos años y con ella contraer matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio, si su intención es establecerse y residir en Ecuador, le corresponderá solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE como cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana.

Dentro de Ecuador las visas se deben solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

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