Sobre visa Profesional 9-V

saludos, desearia conocer si luego de haber registrado mi titulo profesional en el SENECYTS y tener mi documento de inscripcion a la hora de solicitar mi visa de inmigrante tipo 9-V debo tener obligatoriamente una solicitud de trabajo o puedo solicitar mi visa de inmigrante tipo 9-V sin tener una oferta de trabajo, saludos nuevamente y en espera de su acostumbrada respuesta queda Ronald LLamos

La Visa profesional se registra con el título profesional, no requiere una oferta de trabajo.

REQUISITOS
-Formulario de solicitud de visa con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco el mismo que se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Para el caso de las visas 9-IV y 9-VI presentar petición escrita, firmada por el interesado dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
-Original y copia legible de la hoja de identificación del  pasaporte con validez mínima de 6 meses.
-Original y copia legible de la hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite.
-Certificado original de antecedentes judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o en el país donde ha residido los últimos 5 años apostillado(s) o legalizado(s) en el Consulado correspondiente del país que lo otorga, con vigencia de hasta 180 días a la fecha de presentación de la solicitud .
-Certificado de Movimiento Migratorio,  expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 días, a la fecha de presentación de la solicitud.
-En el caso de ser refugiado, deberá presentar copia notariada del carnet de refugiado emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de esta forma se justificará su permanencia regular en el país.
-Copia notariada del título profesional.
-Documento que acredite la inscripción y registro del título en la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (Senescyt).

Muchas gracias por responder hermano, te lo agradezco mucho, solo que tenia la duda porque a la hora de solicitar la visa 9-V de profesional liberal hay una parte donde hay que llenar unos datos referentes a trabajo, por ejemplo preguntan por la Entidad Auspiciante, el numero de telefono de trabajo asi como el nombre de la Entidad Auspiciante, pero sin embargo en otro modelo para la solicitud de la visa no piden datos laborables, no obstante hermano muchas gracias por tu cooperacion, agradecido desde aca, saludos, Ronald

Hola:

La visa de INMIGRANTE 9-V, no requiere contrato de trabajo previo. Es una visa para profesional liberal.

El formulariro que se usa ha sido diseñado para todos los tipos de visa. Lo que no se corresponda con la 9-V, déjelo en blanco.

Un cordial saludo.

saludos nuevamente, muchas gracias por su respuesta, gracias por todo lo que haces en aclarar las dudas que tenemos aca en este maravilloso forum, un million de gracias nuevamente, Ronald

saludos nuevamente, otra pregunta a aclarar, a la hora de inscribir el titulo en el SENESCYT algunos sitios solo hablan del titulo legalizado aca y en el consulado de ecuador pero otros hablan tambien aparte del titulo legalizado de un certifico legalizado de la modalidad de estudios de la universidad en que lo obtuve, es decir si es modalidad de estudio presencial o a distancia, la pregunta por tanto es son necesarias ambas cosas para inscribir el titulo en el SENESCYT o solo con el titulo legalizado aca, gracias de antemano, queda a la espera de su acostumbrada respuesta Ronald

bruno5555 escribió:

saludos nuevamente, otra pregunta a aclarar, a la hora de inscribir el titulo en el SENESCYT algunos sitios solo hablan del titulo legalizado aca y en el consulado de ecuador pero otros hablan tambien aparte del titulo legalizado de un certifico legalizado de la modalidad de estudios de la universidad en que lo obtuve, es decir si es modalidad de estudio presencial o a distancia, la pregunta por tanto es son necesarias ambas cosas para inscribir el titulo en el SENESCYT o solo con el titulo legalizado aca, gracias de antemano, queda a la espera de su acostumbrada respuesta Ronald


Hola:

La indicación de la  modalidad fue introducida especialmente para los títulos obtenidos en la modalidad a distancia, que imparten muchas universidades. Si el título fue obtenido en  modalidad presencial, no es necesario agregar nada más, pero si fue a distancia o parte a distancia y parte presencial, sí se requiere certificación de este extremo.

Un cordial saludo.

gracias nuevamente por la explicacion, esa era la duda, algunos exigian las 2 cosas y otros solamente el titulo, un millon de gracias nuevamente y saludos cordiales, Ronald desde Cuba

saludos y buenos dias señor marquedevelez, mi pregunta sobre el proceso de inscripcion del titulo ante el CENESCYT radica en que como las autoridades de ese organismo conocen de antemano si el titulo emitido por la universidad que consta en el listado del registro automatico fue en la modalidad presencial, usted me explica que el certificado de la modalidad de estudios solo se pide para aquellas universidades que no se incluyen en el listado automatico, es decir como ellos pueden estar seguros de que la modalidad de estudios fue presencial en caso que mi titulo haya sido emitido por una universidad que se encuentre en el listado automatico del SENESCYT o que es ellos hacen la averiguacion directamente con la universidad aca en Cuba para conocer la modalidad de estudios, un cordial saludo nuevamente y espero evacuar esta duda, debo estar seguro de esta inquietud para saber si debo sacar el certificado de la modalidad de estudios aca o no, la universidad donde obtuve mi titulo esta en el listado automatico de universidades, es la Universidad de Oriente aca en Cuba, en Santigo de Cuba especificamente

bruno5555 escribió:

saludos y buenos dias señor marquedevelez, mi pregunta sobre el proceso de inscripcion del titulo ante el CENESCYT radica en que como las autoridades de ese organismo conocen de antemano si el titulo emitido por la universidad que consta en el listado del registro automatico fue en la modalidad presencial, usted me explica que el certificado de la modalidad de estudios solo se pide para aquellas universidades que no se incluyen en el listado automatico, es decir como ellos pueden estar seguros de que la modalidad de estudios fue presencial en caso que mi titulo haya sido emitido por una universidad que se encuentre en el listado automatico del SENESCYT o que es ellos hacen la averiguacion directamente con la universidad aca en Cuba para conocer la modalidad de estudios, un cordial saludo nuevamente y espero evacuar esta duda, debo estar seguro de esta inquietud para saber si debo sacar el certificado de la modalidad de estudios aca o no, la universidad donde obtuve mi titulo esta en el listado automatico de universidades, es la Universidad de Oriente aca en Cuba, en Santigo de Cuba especificamente


Hola:

1.- Ya se ha escrito en este foro respecto de las formas de reconocimiento de los títulos. Cuando la universidad que lo expidió consta en el listado oficial, se reconoce los títulos por el procedimiento AUTOMÁTICO. Pero, si la universidad no consta en el listado, se abren las otras vías, de manera subsidiaria:

A) Por Convenio internacional: para títulos procedentes de universidades de Chile, Perú y Cuba que NO CONSTEN en el listado oficial de la SENESCYT para que sea procedente el reconocimiento automático.

B) Por COMITÉ INTERINSTITUCIONAL, para títulos expedidos por universidades de cualquier país que no consten en el listado oficial de la SENESCYT y que tampoco exista Convenio con el país de procedencia con esa finalidad.

C) Por procedimientos de HOMOLOGACIÓN y REVALIDACIÓN: para los siguientes supuestos:

- Cuando el Comité Interinstitucional expida informe NEGATIVO para el reconocimiento.

- Cuando el interesado lo solicite expresamente, por requerir que el título sea reconocido con una denominación específica, idéntica a la que dan las universidades ecuatorianas a los títulos terminales de determinadas carreras, por así exigirse para el acceso al ejercicio profesional por la legislación sectorial. Esto es procedente, aun cuando el interesado pueda solicitar el reconocimiento por cualquiera de las otras vías, si bien debe solicitarlo expresamente. Este es el procedimiento idóneo para el reconocimiento de los títulos del área del Derecho.

2.- Es importante que no se confundan los conceptos: una cosa es el RECONOCIMIENTO del título extranjero de educación superior, que se debe realizar, según corresponda, por alguno de los procedimientos antedichos y otra cosa distinta, es la INSCRIPCIÓN del título en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), que es el Registro Público donde constan los títulos de nivel superior obtenidos o reconocidos en Ecuador. Siempre el RECONOCIMIENTO precede a la INSCRIPCIÓN en el Registro, de modo que el segundo acto no puede llevarse a cabo si no se ha producido el primero, que es el que le sirve de fundamento.

3.- El certificado de modalidad de estudios, ciertamente, fue introducido con la finalidad de que exista una certificación oficial que permita tener constancia de que, en efecto, el sujeto que alegue haber realizado estudios a distancia, realmente los realizó en esa modalidad, así como también quienes hubieran cursado estudios en modalidad mixta (parte presencial, parte a distancia).

El certificado es para TODAS las universidades cuando se alegue haber realizado estudios en modalidad a distancia o mixta, sin perjuicio de que la SENESCYT pueda, discrecionalmente, porque está facultada para ello por la normativa en vigor, si lo considera necesario, pertinente y oportuno, requerirlo a pesar de haberse realizado estudios en modalidad presencial.

En general, la SENESCYT está facultada para requerir documentación adicional si lo considera necesario, lo cual dependerá de cada caso (no siempre lo requiere).

La SENESCYT, durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento de los títulos, contacta con la universidad que expidió el título, para confirmar si, en efecto, se trata de la misma persona y de si realmente esa persona estuvo matriculada, cursó estudios, fue evaluada y  obtuvo el título cuyo reconocimiento solicita.

Siempre es mejor disponer de toda la documentación que sea posible y del modo tan exhaustivo como se pueda, para poder estar preparado en caso de que se requiera documentos adicionales. Y desde luego, todos los documentos deben tener las legalizaciones que fueran necesarias.

Un cordial saludo.

muy buena su aclaracion, una vez mas muchas gracias por todo, ya todas las dudas estan aclaradas, atentamente Ronald

Saludos y una duda. Entre los requisitos de la visa 9 v están los antecedentes legales apostillados o legalizados en el respectivo consulado. En estos momentos existe un rumor que la legalización en el consulado de Cuba no sirve y que están retornando los tramites, esto es cierto?

saludos nuevamente señor marquez de veles, desearia aclarar algunas dudas que tengo y que siempre usted gustosamente nos ha explicado, estas son las dudas

1- Si a la hora de solicitar una visa del tipo 12-IX  en el consulado o embajada del Ecuador en Cuba puedo decir que la solicito porque desearia cambiar mi estatus migratorio ( cambiar a visa 9-V de profesional ) una vez que este alla o debo solicitarla solo por los motivos para la cual cursa efecto es decir por turismo o comercio.

2- Que tipo de visa para amparo familiar debo solicitar para mi familia teniendo una visa profesional 9-V, ademas desearia que me explicara si puedo solicitar la visa de amparo familiar estando ya en el ecuador con mi visa profesional y mi familia aca en Cuba o deben estar mis familiares alla conmigo para solicitarla,

Saludos nuevamente y en espera de su acostumbrada respuesta queda Ronald

bruno5555 escribió:

saludos nuevamente señor marquez de veles, desearia aclarar algunas dudas que tengo y que siempre usted gustosamente nos ha explicado, estas son las dudas

1- Si a la hora de solicitar una visa del tipo 12-IX  en el consulado o embajada del Ecuador en Cuba puedo decir que la solicito porque desearia cambiar mi estatus migratorio ( cambiar a visa 9-V de profesional ) una vez que este alla o debo solicitarla solo por los motivos para la cual cursa efecto es decir por turismo o comercio.

2- Que tipo de visa para amparo familiar debo solicitar para mi familia teniendo una visa profesional 9-V, ademas desearia que me explicara si puedo solicitar la visa de amparo familiar estando ya en el ecuador con mi visa profesional y mi familia aca en Cuba o deben estar mis familiares alla conmigo para solicitarla,

Saludos nuevamente y en espera de su acostumbrada respuesta queda Ronald


Hola:

1.- No es necesario que declare que su intención en Ecuador es modificar su visa. Suficiente es con que declare el motivo para solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

2.- Cuando llegue a Ecuador, NO OLVIDE, que tiene 30 días de plazo para comparecer ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y solicitar:

A) La inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros (gratuito).

B) La inscripción en el Empadronamiento de Migración (genera una tasa de 4 dólares).

No se olvide de hacerlo y si conoce más gente que esté en su misma situación, transmítaselo, ya que hay personas que entran en Ecuador con la visa 12-IX y se pasan por alto las obligaciones antedichas (muchas veces por desconocimiento y otras, por descuido) y luego pueden tener problemas.

3.- Cuando obtenga la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, deberá:

A) Renovar la inscripción en el Empadronamiento de Migración.

B) Obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

4.- A sus familiares les corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Únicamente se puede amparar a las siguientes personas:

A) Cónyuge o conviviente de hecho.

B) Parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO de consanguinidad.

C) Parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO de afinidad.

5.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, únicamente se puede solicitar DENTRO de Ecuador y es requisito fundamental que estén dentro del país tanto amparante como amparado. Por eso, entre los requisitos se exige la presentación de los certificados de movimiento migratorio de ambos, que se pueden obtener en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

NOTA IMPORTANTE.- Verifique que TODOS sus documentos están debidamente legalizados. En su caso, la última legalización que corresponde es la del Consulado del Ecuador acreditado en Cuba, dado que Cuba no es signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por tanto, no les corresponde colocar apostilla.

Un cordial saludo.

es decir señor marques de veles que si yo quiero amparar a mis hijos ellos obligatoriamente deben estar alla fisicamente conmigo, no puedo salir yo primero y dejarlos aca en Cuba y una vez que yo obtenga mi visa 9-V iniciar los tramites para solicitarle amparo familiar estando ellos en Cuba, saludos nuevamente

bruno5555 escribió:

es decir señor marques de veles que si yo quiero amparar a mis hijos ellos obligatoriamente deben estar alla fisicamente conmigo, no puedo salir yo primero y dejarlos aca en Cuba y una vez que yo obtenga mi visa 9-V iniciar los tramites para solicitarle amparo familiar estando ellos en Cuba, saludos nuevamente


Hola:

En efecto, deben estar DENTRO de Ecuador. Los Consulados no conceden visas de INMIGRANTE.

Un cordial saludo.

muchas gracias nuevamente, ha sido como siempre un placer, saludos

desearia conocer si cuando obtengo mi VISA 9-V me devuelven todos los documentos que entregue, por ejemplo si me devuelven los antecedentes penales o no, es para saber si a la hora de viajar debo llevar la menos 3 puesto que este documento me lo piden aca en el consulado del ecuador en la havana a la hora de solicitar mi visa 12-IX al igual me lo piden a la hora de hacer la solicitud de amparo para mis familiares cercanos ( hijos y esposa ), le piden a mi esposa e hijos los antecedentes penales de mi pais a la hora de yo hacer los tramites para ellos de la visa por amparo familiar, es decir, la pregunta es si todos los documentos que yo entrego ya sea aca en la embajada del ecuador en la havana para tramitar la visa 12-IX asi como para tramitar la VISA 9-VI para amparo familiar, sobre todo para el documento de los antecedentes penales un saludo y gracias de antemano

señor marques de veles, saludos nuevamente y disculpa por tanta preguntadera pero necesito estar muy preparado para cuando vaya dar el paso hacia su pais, desearia conocer si cuando obtengo mi VISA 9-V me devuelven todos los documentos que entregue, por ejemplo si me devuelven los antecedentes penales o no, es para saber si a la hora de viajar debo llevar la menos 3 puesto que este documento me lo piden aca en el consulado del ecuador en la havana a la hora de solicitar mi visa 12-IX al igual me lo piden a la hora de hacer la solicitud de amparo para mis familiares cercanos ( hijos y esposa ), le piden a mi esposa e hijos los antecedentes penales de mi pais a la hora de yo hacer los tramites para ellos de la visa por amparo familiar, es decir, la pregunta es si todos los documentos que yo entrego ya sea aca en la embajada del ecuador en la havana para tramitar la visa 12-IX asi como para tramitar la VISA 9-VI para amparo familiar, sobre todo para el documento de los antecedentes penales un saludo y gracias de antemano

bruno5555 escribió:

señor marques de veles, saludos nuevamente y disculpa por tanta preguntadera pero necesito estar muy preparado para cuando vaya dar el paso hacia su pais, desearia conocer si cuando obtengo mi VISA 9-V me devuelven todos los documentos que entregue, por ejemplo si me devuelven los antecedentes penales o no, es para saber si a la hora de viajar debo llevar la menos 3 puesto que este documento me lo piden aca en el consulado del ecuador en la havana a la hora de solicitar mi visa 12-IX al igual me lo piden a la hora de hacer la solicitud de amparo para mis familiares cercanos ( hijos y esposa ), le piden a mi esposa e hijos los antecedentes penales de mi pais a la hora de yo hacer los tramites para ellos de la visa por amparo familiar, es decir, la pregunta es si todos los documentos que yo entrego ya sea aca en la embajada del ecuador en la havana para tramitar la visa 12-IX asi como para tramitar la VISA 9-VI para amparo familiar, sobre todo para el documento de los antecedentes penales un saludo y gracias de antemano


Todos los documentos que entregas se quedan en el Ministerio, lo único que te devolverán será tu pasaporte con la visa estampada.

bruno5555 escribió:

señor marques de veles, saludos nuevamente y disculpa por tanta preguntadera pero necesito estar muy preparado para cuando vaya dar el paso hacia su pais, desearia conocer si cuando obtengo mi VISA 9-V me devuelven todos los documentos que entregue, por ejemplo si me devuelven los antecedentes penales o no, es para saber si a la hora de viajar debo llevar la menos 3 puesto que este documento me lo piden aca en el consulado del ecuador en la havana a la hora de solicitar mi visa 12-IX al igual me lo piden a la hora de hacer la solicitud de amparo para mis familiares cercanos ( hijos y esposa ), le piden a mi esposa e hijos los antecedentes penales de mi pais a la hora de yo hacer los tramites para ellos de la visa por amparo familiar, es decir, la pregunta es si todos los documentos que yo entrego ya sea aca en la embajada del ecuador en la havana para tramitar la visa 12-IX asi como para tramitar la VISA 9-VI para amparo familiar, sobre todo para el documento de los antecedentes penales un saludo y gracias de antemano


Hola:

Los documentos que se entregan no se devuelven, ya que deben formar parte del expediente. La visa se estampa en el pasaporte, que se requiere para el efecto y luego se devuelve.

Los certificados de antecedentes penales sólo son exigibles a mayores de 18 años de edad. Es aconsejable llevar más de uno.

En la solicitud de visa de amparo, sólo se exige certificado de antecedentes penales a los amparados mayores de 18 años.

Debe llevar más de un ejemplar de los certificados literales de matrimonio y de nacimiento de sus hijos, debidamente legalizados por el Consulado de Ecuador, ya que son la prueba del vínculo matrimonial y del parentesco.

Un cordial saludo.

parece que ha desaparecido el tramite del censo migratorio revisen a ver si se equivocaron en esa oficina o hay que actualizar estas respuestas  saludos mil gracias

Lauramontilla escribió:

parece que ha desaparecido el tramite del censo migratorio revisen a ver si se equivocaron en esa oficina o hay que actualizar estas respuestas  saludos mil gracias


Hola:

No ha desaparecido tal trámite, porque viene previsto expresamente en la Ley de Migración (art. 4.VI), cuyo desarrollo viene dado por el Decreto Supremo número 1099, del 27 de diciembre de 1971, por el que se expide su Reglamento de desarrollo.

Lo que sucedió fue lo siguiente:

A) Se eliminó, en el año 2012,  su llevanza en formato papel. Ahora sólo se lleva en formato electrónico y se denomina Empadronamiento de Migración.

B) A los extranjeros obligados a inscribirse en él, se les entrega un certificado (que genera una tasa de 4 dólares).

C) Se transfirió la llevanza del Empadronamiento de Migración al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Antes, era competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

D) Se reformó el Reglamento a la Ley de Migración para que el control de la permanencia de extranjeros, que sigue siendo competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (Ministerio del Interior), fuera realizado, en adelante, a partir de la información que le transferirá el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, nuevo encargado de la llevanza del Empadronamiento de Migración.

Son trámites diferentes, que vienen fijados en leyes distintas, que regulan ámbitos materiales también diferentes, aunque pudiera parecer que son reiterados. Lo que sucede es que la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, únicamente regulan el estatuto de los extranjeros dentro de Ecuador; en cambio, la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, regulan tanto el control del cruce de las fronteras internacionales de Ecuador, la permanencia de extranjeros dentro del país y el control del uso correcto de las visas que reciban del órgano competente, así como la tipificación de las infracciones en la materia y el procedimiento para sancionarlas (especialmente, la acción de deportación): se trata de la regulación del ejercicio del poder de policía estatal en materia de Migración y Extranjería.

Un cordial saludo.