Entrada de cubanos a Ecuador sin carta de Invitación ni visa turística

Hola!!,

Me dirijo a usted para solicitar cualquier tipo de información que me sea útil en este caso particular. Mi hermano y su esposa han salido de Cuba a Venezuela con una visa de turismo aún vigente, y con la intención de asentarse en este país.

Al ser testigos de la situación precaria que corre Venezuela, han decidido irse a Ecuador. Como verá, al entrar en Ecuador no ha habido ni carta de invitación, ni visa turística 12IV. Mis preguntas son las siguientes:

¿Pueden solicitar desde el territorio Ecuatoriano la visa de inmigrantes o cualquier otra visa que les permitan asentarse en Ecuador para trabajar?

¿Si se empadronan en Ecuador, corren el riesgo de ser deportados a Cuba?

¿Podría existir la posibilidad de solicitar la visa de refugiados políticos?

¿De que manera podrían conseguir algún tipo de documentación o visado para estar legales?

¿Siendo ella fisioterapeuta, podría tener la posibilidad de solicitar la visa de categoría 9V de profesional liberal?

Muchísimas gracias por su atención.

En espera de noticias,

Claudia Escobar

EscobarTaylor escribió:

Hola!!,

Me dirijo a usted para solicitar cualquier tipo de información que me sea útil en este caso particular. Mi hermano y su esposa han salido de Cuba a Venezuela con una visa de turismo aún vigente, y con la intención de asentarse en este país.

Al ser testigos de la situación precaria que corre Venezuela, han decidido irse a Ecuador. Como verá, al entrar en Ecuador no ha habido ni carta de invitación, ni visa turística 12IV. Mis preguntas son las siguientes:

¿Pueden solicitar desde el territorio Ecuatoriano la visa de inmigrantes o cualquier otra visa que les permitan asentarse en Ecuador para trabajar?

¿Si se empadronan en Ecuador, corren el riesgo de ser deportados a Cuba?

¿Podría existir la posibilidad de solicitar la visa de refugiados políticos?

¿De que manera podrían conseguir algún tipo de documentación o visado para estar legales?

¿Siendo ella fisioterapeuta, podría tener la posibilidad de solicitar la visa de categoría 9V de profesional liberal?

Muchísimas gracias por su atención.

En espera de noticias,

Claudia Escobar


Hola:

1.- Los cubanos no necesitan visa para entrar en territorio de Ecuador. Y tampoco necesitan ya la Carta de Invitación, que fue ya suprimida. En calidad de turistas, pueden permanecer hasta por 90 días improrrogables, como cualquier turista de cualquier nacionalidad.


2.- Sí, es posible solicitar visas hallándose DENTRO de Ecuador. Se denomina MODIFICACIÓN de calidad o categoría migratoria. Lo permite expresamente la Ley de Extranjería (art. 22) y su Reglamento de desarrollo (art. 57). La competencia para conceder visas dentro de Ecuador corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

3.- Todos los extranjeros a quienes se conceda una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE (excepto la 12-X), están OBLIGADOS a inscribirse en el Empadronamiento de Migración, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

3.- Es CONDICIÓN NECESARIA, para poder solicitar cualquier modificación de calidad o categoría migratoria dentro de Ecuador, que el interesado se encuentre legalmente en el país. Por ello, salvo el caso de las personas beneficiarias del Acuerdo de residencia MERCOSUR, quien se encuentre en situación irregular, en principio, no podrá solicitar ninguna visa, sino que, por el contrario, se hallará en la necesidad de abandonar territorio de Ecuador. Por eso, es conveniente que se tenga presente los plazos fijados por la normativa.

4.- Antes de concederse la visa de asilados o refugiados políticos (NO INMIGRANTE 12-IV), es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, primeramente, determine si se trata de personas que, realmente, se hallan en situación de poder solicitar asilo político o ser consideradas como refugiadas, de conformidad con los instrumentos internacionales válidamente celebrados y vinculantes para el Ecuador, procedimiento que se deberá tramitar de conformidad con el Reglamento expedido para el efecto, mediante Decreto Ejecutivo número 1182, de 30 de mayo de 2012. A los solicitantes de asilio político o de reconocimiento de la condición de refugiado, se les concede un Certificado provisional, que les permite permanecer en el Ecuador por 60 días, prorrogables por 30 más, hasta tanto se resuelva sobre su petición de asilo y que les permite hasta tanto, trabajar.

Con todo, una persona que se marcha de su país de nacionalidad o de residencia habitual por la situación económica del país, sin más, no parece que pueda ser considerada como elegible para solicitar asilo político o serle reconocida la condición de refugiada. Distinto sería si esa misma persona es perseguida por motivos estrictamente políticos o que su vida, libertad personal o integridad personal corran peligro real y serio en el país donde se encuentre o si se trata de personas que huyen de un conflicto bélico o guerra internacional o civil. Pero tales circunstancias no se producen en el supuesto de alguien que se marcha al extranjero, simplemente, por la crítica y precaria situación económica del país en el que vive.

5.- Para permanecer legal en Ecuador por más de 90 días, es necesario solicitar alguna visa. La calidad y categoría migratoria de la visa a solicitar, dependerá de la circunstancia personal de cada sujeto, ya que existen varios tipos de visa.

6.- Para poder solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, es necesario que el solicitante tenga titulación de nivel superior, bien sea obtenida en Ecuador o en el extranjero, en cuyo caso, primeramente, deberá ser reconocida por la SENESCYT e inscrita en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador.

Los títulos extranjeros que no sean de nivel superior, no podrán ser reconocidos por la SENESCYT y en consecuencia, tampoco se podrá solicitar, con base en ellos, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V,de profesional liberal.

7.- Se advierte que EXCLUSIVAMENTE pueden obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros los titulares de visa de INMIGRANTE, no así quienes sean titulares de visa de NO INMIGRANTE.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias Marquéz de Veléz por su atención,

Me pregunto quienes son las personas beneficiarias del Acuerdo de residencia MERCOSUR?; ¿Qué significa MERCOSUR?.

Un saludo cordial y buen día.

Claudia

EscobarTaylor escribió:

Muchísimas gracias Marquéz de Veléz por su atención,

Me pregunto quienes son las personas beneficiarias del Acuerdo de residencia MERCOSUR?; ¿Qué significa MERCOSUR?.

Un saludo cordial y buen día.

Claudia


Hola.

MERCOSUR  significa MERCADO COMÚN DEL SUR. Es una organización internacional, con personalidad jurídica de Derecho Internacional. Sus integrantes son Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela. Son Estados asociados Chile, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Guyana y Surinam.

Los beneficiarios de la visa MERCOSUR son las personas que sean nacionales por nacimiento de los Estados signatarios del Acuerdo de Residencia MERCOSUR, que son, además de Ecuador, los siguientes países : Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú y Colombia, que se trasladen a residir a cualquiera de los otros Estados signatarios. Además, son beneficiarios los nacionales por naturalización de los países mencionados, siempre que hubieran adquirido la nacionalidad con una antigüedad de, al menos, 5 años. Y por último, son beneficiarios los nacionales de terceros Estados que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

Un cordial saludo.