Teniendo visa 12-IX

Hola!

Mi duda es la siguiente:

Quiero viajar a Ecuador teniendo la visa 12-IX y después hacer los trámites para obtener la residencia por profesional, pero uno de los requisitos que me piden acá en la embajada para visarme es entregar los boletos de pasajes de ida y vuelta. Ahora bien, suponiendo que sólo saque pasajes para una estancia de 1 mes y estos trámites duren más de 1 mes, puedo estar en el país aún sin tener un pasaje de vuelta "vigente", por decirlo de algún modo?? La duda viene dada por el tema de que como me piden esto de los pasajes como requisito en la embajada acá, temo que también lo tomen como requisito estando allá en Ecuador....

Saludos y muchas gracias de antemano!

aqui en ecuador a mi no me pidieron eso para darme esa visa

Hola, buen dia, tengo la misma duda que la persona anterior, podrias indicarnos por esta vía, que requisitos te solicitaron en Ecuador para tramitar la visa convenio Ecuador-Venezuela? otra pregunta, es posible trabajar con esa visa mientras se hace a validación del titulo en el senescyt?  gracias por responder

Hola, con esta visa se puede trabajar en actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes, en el artículo 3 del código de comercio de Ecuador, se describe esto de la siguiente manera...

Artículo 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;
2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;
3.- La comisión o mandato comercial;
4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;
5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;
6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;
7.- El seguro;
8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza;
9.- Las operaciones de banco;
10.- Las operaciones de correduría;
11.- Las operaciones de bolsa;
12.- Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas;
13.- Las asociaciones de armadores;
14.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;
15.- Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y,
16.- Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.

Fuera de estos puntos no es posible trabajar en otros con este tipo de visa.

Saludos.

Acá en Cuba me piden eso de los pasajes de ida y vuelta como requisito para visarme el pasaporte.

Saludos

Sally85 escribió:

Hola!

Mi duda es la siguiente:

Quiero viajar a Ecuador teniendo la visa 12-IX y después hacer los trámites para obtener la residencia por profesional, pero uno de los requisitos que me piden acá en la embajada para visarme es entregar los boletos de pasajes de ida y vuelta. Ahora bien, suponiendo que sólo saque pasajes para una estancia de 1 mes y estos trámites duren más de 1 mes, puedo estar en el país aún sin tener un pasaje de vuelta "vigente", por decirlo de algún modo?? La duda viene dada por el tema de que como me piden esto de los pasajes como requisito en la embajada acá, temo que también lo tomen como requisito estando allá en Ecuador....

Saludos y muchas gracias de antemano!


Hola:

1.- Puede presentarse el pasaje de ida y una reserva confirmada del billete de vuelta. Así cumplirá con la formalidad.

Realmente, la disposición que exigía presentar el billete de vuelta para tramitar esta visa, fue derogada. Pero, dado que los Consulados tienen amplias competencias para requerir los documentos que juzguen necesarios y convenientes para acreditar que el interesado cumple con los requisitos exigidos por la normativa y que hará buen uso de la visa, en la práctica, en algunos Consulados, se continúa requiriendo el billete de vuelta (que no necesariamente tiene que ser hacia el país de origen o de residencia habitual, bien podría ser hacia un tercer país).

2.- Las personas que reciban la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en un Consulado, tienen la obligación de inscribirse, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en Ecuador, en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio. Este último trámite genera una tasa de 4 dólares.

3.- La vigencia de la visa comienza a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros.

4.- Como ha quedado indicado, desde la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros comienza la vigencia de la visa. Ello implica que tiene hasta 180 días para permanecer en territorio de Ecuador. Durante ese período puede entrar y salir libremente del país.

5.- Los trámites en la SENESCYT para obtener el reconocimiento de sus títulos de nivel superior pueden tardar entre dos y tres meses. Y la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, puede llegar a tardar un mes. En general, el plazo que fija el Reglamento a la Ley de Extranjería para conceder visas es de 15 días hábiles.

6.- Sobre las actividades que permite realizar la visa: ya se ha indicado en varias entradas lo siguiente:

- Se trata de una visa de NO INMIGRANTE, por tanto, de vigencia temporal y condicional.

- Sus titulares son residentes temporales en el Ecuador: no son simples transeúntes, pero tampoco se considera que han adquirido domicilio político en el Ecuador.

- La visa de concede para las siguientes actividades, siempre que tengan una duración de más de 90 días y hasta por 180 días como máximo: turismo, estudios, investigación científica, actividades académicas, deporte, actividades artísticas, actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de mercaderías.

Como puede verse, la regla general es que esta visa no permita trabajar por cuenta ajena, esto es, mediante contrato de trabajo, sujeto a Derecho Laboral. Es una visa concebida para quienes deban permanecer en Ecuador por un tiempo mínimo de 180 días, realizando alguna de las actividades que vienen delimitadas. Sin embargo, excepcionalmente, se puede contratar laboralmente a personas para trabajar en el ámbito del deporte o de las artes, siempre que exista contrato previo inscrito en la Inspectoría Provincial de Trabajo y se obtenga la autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

La visa 12-IX debe tenérsela como una visa puente para poder obtener, luego, otras visas.

Sólo las visas de INMIGRANTE permiten residir indefinidamente y trabajar sin problemas.

Un cordial saludo.

Hola, muchísimas gracias por su respuesta, siempre tan acertada, a partir de esta me surge otra duda con respecto al punto 2 que plantea...

2.- Las personas que reciban la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en un Consulado, tienen la obligación de inscribirse, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en Ecuador, en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio. Este último trámite genera una tasa de 4 dólares.

Se pueden hacer los trámites en el SENESCYT para obtener el reconocimiento de mi título de nivel superior, sin estar inscrita en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración??? Esto para salvar unos días más y no perder la vigencia de mi visa 12-IX, en caso de que se demoren mucho estos trámites y no pueda obtener a tiempo mi visa por profesional. Salvando el requisito que es en el plazo de 30 días y tomando en cuenta que la  vigencia de la visa comienza a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros.

Muchas gracias de antemano, saludos