Crear una empresa en Ecuador

Somos comercializadores de productos españoles en Latinoamèrica, y estamos pensando montar una empresa en Ecuador, sobre todo por la seguridad que nos da que sea el dólar la moneda del pais.
Qusiéramos saber los trámites necesarios para crear la empresa en Quito, y los posibles problemas fiscales que nos puede causar cobrar en Ecuador de una empresa española (si es que hay alguno).
También, si es posible, saber las cargas fiscales en Ecuador para una empresa,y qué dificultyades hay para abrir una cuenta corriente a nombre de la empresa ecuatoriana, aunque la propiedad sea de españoles, y que problemas puede haber para repatriar dinero a España.
Muchas gracias.

Hola Orzar,

Te aconsejo echarle un vistazo al artículo "crear una empresa en Ecuador" de nuestra guía para los expatriados.

Un saludo,

sarah

Gracias, lo leeré

Buenas noches, necesito abrir una empresa en Ecuador, mis dudas son:
Necesito Visa especial?
Necesito forzosamente ser residente de Ecuador?
Cuales son las obligaciones fiscales en Ecuador?
Cuanto me cuesta sacar o transferir recursos económicos fuera de ecuador obviamente con facturas o documentos fiscales legales de empresas proveedoras mexicanas?
Que es mas fácil abrir una empresa nueva o abrir una sucursal de mi empresa de México en Ecuador?
De antemano gracias por la ayuda.

Hola jcsalas,

He fusionado tu comentario con un hilo más adecuado ;) .

Te aconsejo también ojear la guía del expatriado en Ecuador > trabajar > Crear una empresa en Ecuador.

Un saludo,

Sarah

Gracias SARAH

Hola:

Es conveniente aclarar que existen dos formas de convertirse en empresario en Ecuador:

A) EMPRESARIO INDIVIDUAL.- Viene regulado por el Código de Comercio. Es muy sencillo:

1.- La persona interesada debe, primeramente, obtener matrícula de comercio. Para hacerlo, debe dirigirse al Juzgado de lo Civil del cantón donde pretenda iniciar sus actividades. El juez que resulte competente en razón del sorteo (si hubiera más de uno), resolverá mediante una providencia conceder matrícula de comercio al interesado.

2.- La matrícula de comercio debe inscribirse en el Registro Mercantil del cantón donde pretenda iniciarse las actividades.

3.- Luego, debe obtener el RUC (Registro Único de Contribuyente), en el Servicio de Rentas Internas.

4.- Facultativamente, puede afiliarse como trabajador autónomo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Con lo anterior, se convertirá en comerciante individual y estará obligado a llevar contabilidad en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno. Luego, deberá cumplir con las respectivas ordenanzas municipales en lo atinente a la apertura de locales comerciales y con las previsiones de la Ley de Defensa contra Incendios. La gran desventaja de ser comerciante o empresario individual es que, en caso de quiebra, el comerciante responde con todo su patrimonio. Esta es la causa por la que actualmente existen pocos comerciantes individuales establecidos en esta forma.

B) COMO SOCIEDAD MERCANTIL.- Esta es la forma más corriente de establecer un negocio. La regulación viene dada por la Ley de Compañías y los Reglamentos de desarrollo que expida la Superintendencia de Compañías y Valores y supletoriamente, por el Código de Comercio.

Existen sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. En la práctica, las que son más corrientemente usadas son las anónimas y las de responsabilidad limitada y en menor grado las de economía mixta (cuando hay participación del Estado) y las en comandita por acciones. En cambio, las en nombre colectivo y en comandita simple ya casi no se utilizan, básicamente por el mismo motivo por el que no conviene convertirse en empresario individual: los socios de una sociedad en nombre colectivo responden con todo su patrimonio, al igual que los socios comanditarios en la sociedad en comandita simple.

En el pasado mes de mayo hubo importantes reformas a la Ley de Compañías y a la Ley del Mercado de Valores, que por su envergadura, se estima conveniente comentar más detalladamente en otra entrada.

De momento, se puede decir que el capital mínimo para constituir una sociedad anónima es, en general, de 800 dólares y para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es, en general, de 400 dólares.

Ya NO EXISTE obligación alguna de afiliar a una cámara de la producción. Antes sí que existía la obligación, como requisito necesario para la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento en la Superintendencia de Compañías, pero desde que el antiguo Tribunal Constitucional resolvió declarar inconstitucionales todas las disposiciones legales que establecían la obligatoriedad de afiliación a Colegios Profesionales o a Cámaras de la Producción, en el año 2008, tal obligación desapareció también para las sociedades.

Los representantes legales de las sociedades NO SON TRABAJADORES. En esto, en Ecuador se regula diferente a como podría ser en otros países. Ni tan siquiera se considera una "relación laboral especial como personal de alta dirección", como lo considera la legislación de España. Se trata, simplemente de MANDATARIOS y la relación entre el representante legal de la sociedad y la sociedad se rige por las reglas del Código Civil para el contrato de mandato. Siendo así, la sociedad pagará al representante legal HONORARIOS y nunca sueldo, ni salario. Y siendo así, tampoco existe por parte de la sociedad obligación de afiliar al representante legal al IESS (porque no es trabajador). El propio Código de Trabajo de Ecuador ya tiene una disposición expresa que excluye a los representantes legales de sociedades mercantiles como trabajadores y por tanto, de su ámbito de regulación.

Lo que normalmente se estiló, tradicionalmente, si se tenía prisa en iniciar un negocio, era comprar una sociedad ya constituida en cualquier bufete de abogados que se dedicara a tal menester. Generalmente, se compraba sociedades anónimas. Había y sigue habiendo muchas que sólo eran de papel, es decir, estaban constituidas formalmente como sociedades, pero no tenían real actividad empresarial (muchas eran empleadas sólo para figurar como titulares de propiedades o incluso, para defraudar). La posibilidad sigue existiendo, sobre todo, para quien tenga prisa y quiera comenzar sus actividades cuanto antes.

En otra entrada, se tratará un poco más sobre la constitución de sociedades y especialmente, se hará referencia a las novedades importantes intorducidas por la reforma legislativa del pasado mes de mayo.

Un cordial saludo.

HOla....los papeles son algo engorrosos....tienes mas facilidades si los papeles son tramitados a nombre de ecuatorianos ya que los impuestos fiscales son menores.
Tengo un contable que podría asesorarte en ello.
Tambien puedes acercarte al SRI que ahi tambien te dan toda la información que necesites.

Buena suerta

Saludos
Pilar