Visas de amparo

Muy buenos días,  un saludo cordial,  soy cubana y me case con extranjero q tiene visa profesional en Ecuador,  y solicito una visa para ampararme a mi cómo su esposa,  quisiera saber si yo me divorcio en menos de un año pierdo la visa de amparo

Anitacarvajal escribió:

Muy buenos días,  un saludo cordial,  soy cubana y me case con extranjero q tiene visa profesional en Ecuador,  y solicito una visa para ampararme a mi cómo su esposa,  quisiera saber si yo me divorcio en menos de un año pierdo la visa de amparo


Hola:

Sí, el divorcio es causal de pérdida de la visa de amparo, salvo que se haya producido por alguna de las causales de maltrato o de abandono de hogar y el cónyuge amparado resulte inocente.

Si, de todas maneras decide divorciarse, tiene un plazo de 60 días para comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la sentencia de divorcio ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil y para modificar a otra visa distinta.

Un cordial saludo.

Tengo residencia como pensionada rentista en Ecuador.  Puedo amparar a mi hija ?   
Gracias

Beatrice Vicarioli escribió:

Tengo residencia como pensionada rentista en Ecuador.  Puedo amparar a mi hija ?   
Gracias


Hola:

Sí, es posible amparar a su hija, a quien le corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Usted debe acreditar que su pensión es de, al menos, 800 dólares mensuales (que ya debe haberlo acreditado al ser actualmente titular de la visa 9-I), incrementada en 100 dólares por la persona que va a amparar, es decir, un total de 900 dólares.

La visa 9-VI, permitirá a su hija trabajar en Ecuador si quiere hacerlo.

Un cordial saludo.

Le agradesco mucho por su respuesta.  Me olvidè escribirle que mi hija ya trabaja en Ecuador.  Como trabajadora creo sea ya amparada, aunque divorcie.  Por si accaso la despidieran, yo podrìa ampararla, segun lo que usted me ha respondido. Verdad ?
Gracias por su amabilidad.
Beatrice V.

Beatrice Vicarioli escribió:

Le agradesco mucho por su respuesta.  Me olvidè escribirle que mi hija ya trabaja en Ecuador.  Como trabajadora creo sea ya amparada, aunque divorcie.  Por si accaso la despidieran, yo podrìa ampararla, segun lo que usted me ha respondido. Verdad ?
Gracias por su amabilidad.
Beatrice V.


Hola:

1.- Cuando la persona tiene visa de INMIGRANTE 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana o con persona extranjera titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI, la conservación de la visa no está condicionada a la vigencia del contrato de trabajo. Puede quedarse desempleada y eso no afecta, en lo absoluto, a la plena vigencia de su visa.

Distinto es el caso de las personas casadas que se divorcian de la persona que las ha amparado: en este caso sí se pierde la visa de amparo, EXCEPTO en el caso del cónyuge inocente cuando el divorcio ha tenido lugar por causal imputable al cónyuge amparante (como sucede en el caso de los divorcios por malos tratos o por abandono de hogar).

Nunca se pierde la visa de amparo que se ha obtenido por matrimonio cuando el cónyuge amparante fallece.

2.- En el caso de que su hija se divorciara de su cónyuge amparante y no fuera por causal imputable al cónyuge amparante, deberá comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el plazo de 60 días siguientes a la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. Y podrá entonces usted ampararla, como madre.

Un cordial saludo.

Agradesco por la explicacion que mas clara no podìa ser . Saludos

Soy Ecuatoriana mi esposo americano tiene visa de inversionista. Él se encuentra en el 2do año desde que se emitio la visa. Los dos primeros años las salidas de Ecuador se limitan a 90 dias.
En este viaje mi esposo se lastimó la espalda y nos a retrasar el regreso a Ecuador por un par de semanas, lo cual sería motivo para que le revoquen el visado.

Pregunta
Qué podemos hacer para que le "perdonen" haber estado fuera del país por más de 90 días?

Si acaso le revocan la visa, hay que solicitar una nueva y tendremos que juntar mucha documentacion.

Pregunta:

Certificado de antecedentes penales del FBI (que es la agencia nacional)? o del Departamento Policial del Estado (Oficina del Sheriff) donde ha vivido por los últimos 5 años?

Muchas gracias!!

GoodLifeInEcuador escribió:

Soy Ecuatoriana mi esposo americano tiene visa de inversionista. Él se encuentra en el 2do año desde que se emitio la visa. Los dos primeros años las salidas de Ecuador se limitan a 90 dias.
En este viaje mi esposo se lastimó la espalda y nos a retrasar el regreso a Ecuador por un par de semanas, lo cual sería motivo para que le revoquen el visado.

Pregunta
Qué podemos hacer para que le "perdonen" haber estado fuera del país por más de 90 días?

Si acaso le revocan la visa, hay que solicitar una nueva y tendremos que juntar mucha documentacion.

Pregunta:

Certificado de antecedentes penales del FBI (que es la agencia nacional)? o del Departamento Policial del Estado (Oficina del Sheriff) donde ha vivido por los últimos 5 años?

Muchas gracias!!


Hola:

1.- Ordinariamente, de Estados federales en las que la jurisdicción penal es ejercida tanto por la Federación, como por las entidades federativas que la integran (es decir, existen tanto delitos de ámbito y fuero estadual, como de ámbito y fuero federal), se debe presentar certificados de antecedentes penales de ámbito federal y de ámbito del Estado de residencia. Por ejemplo, en Estados Unidos y en México, existen delitos federales y delitos estaduales y puede darse el caso de un sujeto que no tenga antecedentes penales en el Estado de residencia, pero en cambio, los tenga en el ámbito federal y viceversa. En cambio, hay Estados federales en los que la jurisdicción penal es una sola, ejercida por la Federación, que también tiene competencia exclusiva para legislar en la materia (por ejemplo, Argentina, Brasil, Venezuela, que son también federales, pero tienen un solo Código Penal y Poder Judicial para todo el país) y en esos casos, sólo existe un único certificado de antecedentes penales, de ámbito y validez nacional.

Por ello, es recomendable, en el caso de personas de Estados Unidos y México, presentar AMBOS certificados de antecedentes penales: el del Estado de residencia y el Federal (que en Estados Unidos es el del FBI y en México el de la Procuraduría General de la República).

2.- En cuanto a la posibilidad de que la visa vea extinguidos los efectos: es conveniente que, primeramente, se ponga los hechos y la situación en conocimiento del Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que resida actualmente, con copias para:

-  Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Dirección General de Migración y Extranjería.

- Consejo Consultivo de Política Migratoria.

- Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que depende del Ministerio del Interior.

Es conveniente que se adjunte los certificados médicos que acrediten que la persona, efectivamente, sufrió un accidente y que debió ser hospitalizada y sujeta a tratamiento médico, que requirió internamiento y permanente vigilancia médica. Esos certificados deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado y debe indicarse que se pone los hechos y las circunstancias en conocimiento de los referidos órganos con competencias en la materia, en virtud de que el regreso al Ecuador se retrasará por causa del accidente. Y asimismo, debe tener toda esa información a la mano al momento de cruzar la frontera internacional de Ecuador.

Un cordial saludo.

buenas noches Sr. Marques de Velez he estado leyendo acerca de sus post si usted me pudiera ayudar yo soy ecuatoriana y vivo en guayaquil, mi novio y yo queremos casarnos pero lastimosamente el esta trabajando ilegal en el pais ya que su visa de turismo esta vencida, él ya tiene 1 año y 8 meses aquí en el país, el es chino y no sabemos como poder aplicar a alguna visa de amparo porque soy su novia y tenemos planes de casarnos, y el tambien se quiere quedar en el pais , tambien tenemos la duda ya que si el sale del pais me temo que tampoco le permitan regresar como castigo por haber estado sin cedula ni visa valida... le agradezco de antemano su respuesta.

Buenas noches Sr Marquez, un placer saludarle, espero que se encuentre muy bien, mi inquietud es la siguiente, mi esposa dio a luz en Quito y solicitamos una visa de amparo, ahora quisieramos nosotros reagrupar a nuestra familia mas cercana, padres y hermanos, quisieramos saber si nosotros por ser padres de un hijo ecuatoriano, con visa de amparo, pudieramos tambien amparar a nuestro grupo familiar, muchas gracias.

ajgu14 escribió:

Buenas noches Sr Marquez, un placer saludarle, espero que se encuentre muy bien, mi inquietud es la siguiente, mi esposa dio a luz en Quito y solicitamos una visa de amparo, ahora quisieramos nosotros reagrupar a nuestra familia mas cercana, padres y hermanos, quisieramos saber si nosotros por ser padres de un hijo ecuatoriano, con visa de amparo, pudieramos tambien amparar a nuestro grupo familiar, muchas gracias.


Hola:

NO. Ustedes no pueden amparar a otros. Por definición, un AMPARADO es un DEPENDIENTE de otro. Y quien es dependiente de otro, no tiene un derecho autónomo, sino condicionado a esa dependencia de la persona que da lugar u origen al derecho. Y, así como nadie puede transferir más derechos de los que tiene, tampoco nadie puede comunicar a otro un derecho que no tiene autónomamente, sino dependiente de un tercero.

La Ley de Extranjería establece claramente que la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI se concede a los siguientes familiares de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE de categoría DIFERENTE de la 9-VI:

- Cónyuges.

- Convivientes de hecho.

- Parientes hasta el SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD: entran los abuelos y nietos (segundo grado de consanguinidad en línea recta) y hermanos (segundo grado de consanguinidad en línea colateral).

- Parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD: entran los suegros y los hijastros (primer grado de afinidad) y los cuñados y nietastros (segundo grado de afinidad).

Pueden ampararse al menor ecuatoriano los progenitores, los abuelos y los hermanos extranjeros del menor. No pueden ampararse, en cambio, los tíos, ni mucho menos, los primos, ya que estos dos últimos grados de parentesco no están comprendidos dentro de los límites que contempla la Ley para que sea posible el amparo familiar.


Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta, quisiera que me aclarara una ultima duda sino es mucho pedir, segun tengo entendido, la Visa de Amparo y la Visa de profesional liberal son visas de inmigrantes, y ambas permiten trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena correcto? ahora bien, si yo no he registrado mi titulo en el SENESCYT puedo buscar trabajo solo con mi visa de amparo? o me pediran en las empresas algun certificado del SENESCYT igualmente? de antemano muchas gracias por responder.

Buenas tardes. quisiera saber si siendo titular de la con la Visa unasur puedo amparar familia (esposa e hijos) , y si no lo puedo hacer como los amparo.

Necesito hacerles una consulta, tengo una visa de residencia por mi profesión en Ecuador, estoy en tramites de divorcio con mi ex esposo y llevo 2 años separada de el, la razon por la que presente la demanda de divorcio es porque esta persona me golpeaba y ahora en venezuela me indican que el esta alegando en la demanda, que si acepta el divorcio le quitan el estatus migratorio, y por esto no quiere firmar, si tengo razones para no estar con esta persona, puedo revocar este amparo? aun sin que salga el divorcio?
Por favor si es posible ayudenme que puedo hacer, o que tiene que hacer el en este caso

@marquesdevelez

Buenas noches mi nombre es José Martínez de Argentina. Vivo en Ecuador hace 3 años. Me case con una ecuatoriana hace un año y así obtuve mi visa de amparo .Hace 1 mes nos divorciamos por mutuo acuerdo. Quería saber si perdí mi visa y que pasará con mi cédula ecuatoriana indefinida.