En vista de las consultas que a veces se formulan, se ofrece la siguiente información:
1.- La REGLA GENERAL es que TODA PERSONA EXTRANJERA, independientemente de su nacionalidad, puede ingresar en territorio de la República del Ecuador, SIN NECESIDAD DE VISA. Únicamente es necesario el PASAPORTE EN VIGOR, con una validez de, al menos, 6 meses.
Sin embargo, en virtud de Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y de Tratados internacionales sobre la materia, pueden ingresar únicamente con su documento de identidad, las personas que sean nacionales de: Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.
2.- EXCEPCIONALMENTE, se exige visa para INGRESAR en territorio de la República del Ecuador a las personas que ostenten exclusivamente la nacionalidad de alguno de los siguientes Estados:
A) República Popular China.
B) Afganistán.
C) Bangladesh.
D) Eritrea.
E) Etiopía.
F) Kenia.
G) Nepal.
H) Nigeria.
I) Pakistán.
J) Somalía.
Las personas que sean nacionales de cualquiera de los Estados antes mencionados, NECESARIAMENTE, deben solicitar una visa antes de ingresar en Ecuador. Pueden hacerlo en el Consulado del Ecuador acreditado en el país de nacionalidad o en el país donde residan. Si no hubiera un Consulado del Ecuador acreditado en el país de nacionalidad o de residencia, pueden solicitarla en el Consulado del Ecuador acreditado en algún país que se encuentre en la ruta de tránsito hacia el Ecuador. Pero, es indispensable que tengan la visa antes de presentarse en el control de la frontera de Ecuador.
3.- En cuando a las personas que sean APÁTRIDAS, deben portar el documento de viaje establecido por la Convención de Nueva York sobre Estatuto de los Apátridas ("pasaporte azul"), expedido por el Estado en el que residan habitualmente y que les haya reconocido el estatuto de apátridas, conforme a la mencionada Convencón de Nueva York.
Si el Estado que ha expedido el antedicho documento de viaje es alguno de los Estados cuyos nacionales requieren visa para ingresar en territorio del Ecuador, el apátrida que goza de tal estatuto en ese Estado, también deberá solicitar una visa.
4.- Lo anterior, con todo, no es aplicable a quien se presente en la frontera de Ecuador, en el control migratorio y solicite asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado. Asimismo, no es aplicable a quien ingrese clandestinamente en territorio de Ecuador, por un lugar donde no haya control migratorio (por ejemplo, por la selva, por las montañas, por los bosques, etc.), se presente en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y solicite asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado. A los solicitantes de asilo, les es aplicable la normativa específica y los procedimientos son distintos.
Espero que sea de utilidad esta información.