Hola, quisiera hacer una pregunta, es necesario que para obtener la nacionalidad ecuatoriana se sepa el idioma español?
Hola:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Naturalización de Ecuador (art. 4.5) sí, es necesario "hablar y escribir el idioma castellano". Y el Reglamento de desarrollo, establece que, entre los documentos a adjuntarse al expediente, debe figurar un certificado de que el extranjero habla y escribe el idioma castellano y tiene conocimientos de Historia y Geografía del Ecuador y de la Constitución de la República.
Sin embargo, en el Acuerdo Ministerial número 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011, por el que se aprueba el Instructivo para procesos de naturalización, no se menciona en la lista de documentos del expediente a formarse para la solicitud de Carta de Naturalización, ningún certificado que acredite conocimiento del idioma castellano, ni de Historia, Geografía del Ecuador y de la Constitución de la República, como lo prevén la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo.
La Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo son del año 1976 y están vigentes. Sin embargo, las normas que regulan la atribución de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, han sido reformadas varias veces por las distintas Constituciones de la República, que por ser jerárquicamente superiores, tácitamente reforman o derogan disposiciones que le sean contrarias y en este sentido, la actual Constitución de la República establece 5 vías para adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización:
1.- Mediante obtención de Carta de Naturalización, que es el supuesto general, para todos los extranjeros o apátridas queno se encuentren en los casos especiales. La expedición de Carta de Naturalización es un acto discrecional que comporta plena manifestación y ejercicio de soberanía estatal por parte del órgano administrativo competente, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de su Oficina de Naturalizaciones.
2.- Mediante iure communicatio, para menores de edad extranjeros o apátridas adoptados por personas de nacionalidad ecuatoriana. Se produce ipso iure y el Ministerio simplemente lo reconoce.
3.- Mediante iure communicatio, para menores de edad extranjeros o apátridas hijos de personas originariamente extranjeras o apátridas, que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Se produce ipso iure y el Ministerio lo reconoce.
4.- Mediante iure communicatio, para cónyuges o convivientes de hecho extranjeros de personas de nacionalidad ecuatoriana, DE ACUERDO CON LA LEY. En este caso, entran en juego:
A) Normas que regulan la celebración del matrimonio en el Ecuador.
B) Normas que regulan las uniones de hecho en el Ecuador.
C) Normas de Derecho Internacional Privado (de fuente convencional e interna).
D) Normas de Derecho Público interno que regulan el procedimiento de inscripción en el Registro Civil de actos ocurridos en el extranjero que afecten al estado civil de ecuatorianos.
E) Estabilidad del vínculo matrimonial o de la unión de hecho y continuidad de comunidad de vida. Se exige, en concreto:
- Cuando la pareja ha sido residente en el Ecuador: que hayan transcurrido, al menos, tres años, desde la expedición de cédula de identidad ecuatoriana como extranjero al cónyuge o conviviente extranjero.
- Cuando la pareja no haya sido, ni sea, residente en el Ecuador: que el matrimonio haya sido celebrado o la unión de hecho haya sido constituida hace más de tres años.
La iure communicatio se produce ipso iure, cuando se han cumplido las condiciones fijadas por las leyes y la estabilidad y continuidad de comunidad de vida, en los términos planteados anteriormente. El Ministerio, comprobados estos extremos, se limita a reconocer la nacionalidad al cónyuge o conviviente de hecho extranjero o apátrida de ecuatoriano.
5.- Mediante concesión discrecional, por haber prestado servicios relevantes al Ecuador. Existe un Reglamento aprobado mediante Decreto Ejecutivo para este procedimiento. La propuesta la efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la concesión se realiza mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, que se publica en el Registro Oficial. Este supuesto es el conocido coloquialmente como "nacionalidad honorífica", en tanto que se presenta como un acto de gratitud o premio a quien, sin ser ecuatoriano, ha prestado servicios relevantes al Ecuador.
En TODOS los casos indicados, la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se producirá cuando se INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL la Carta de Naturalización, Resolución de reconocimiento o Decreto Ejecutivo (art.1 de la Ley de Naturalización).
Como la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización ahora tiene nuevas reglas (en realidad, se trata de una reformulación, en lenguaje jurídico contemporáneo, de los criterios que tradicionalmente han sido tenidos en cuenta) y tanto la Ley de Naturalización como su Reglamento de desarrollo, aunque vigentes, tienen disposiciones que entran en contradicción con las normas constitucionales y que al mismo tiempo, resultan obsoletas, el Acuerdo Ministerial 0000004, de 11 de enero de 2011, buscó, hasta tanto se expida una nueva Ley de Naturalización que desarrolle los preceptos constitucionales, salir al paso ante las deficiencias de la actual Ley de Naturalización y su Reglamento.
Ahora bien: no debe entenderse que la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo han dejado de estar en vigor, ni de ser de obligatorio cumplimiento. Sólo que deben ser interpretados y aplicados en los términos que fija la actual Constitución. Con todo, sí que resulta cuestionable que en el Acuerdo Ministerial 000004, de 11 de enero de 2011, no se exija acreditar hablar y escribir el idioma castellano (exigible, desde luego, a quien no tenga el castellano como lengua nativa) y el conocimiento de Historia y Geografía del Ecuador y de su Constitución, como era ordinario hacerlo en otros tiempos para todos (se debía rendir un examen, a partir de un temario y bibliografía que facilitaba el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Educación). Y asimismo, es cuestionable que no se haga referencia alguna al juramento y a la forma de prestarlo, aunque éste sí viene previsto en el Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 10), como requisito previo a la entrega de la Carta de Naturalización, que debe rendirse en presencia de tres testigos idóneos (aunque se mantiene la redacción original, debe entenderse derogada la alusión a la obligatoriedad de renuncia a la nacionalidad anterior, pues la Constitución de Ecuador establece que ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen).
En concreto, si el Acuerdo Ministerial 000004 de 11 de enero de 2011 no enumera entre los documentos a incluir en el expediente el certificado de hablar y escribir el idioma castellano y de conocimiento de Historia y Geografía del Ecuador y de su Constitución y no existe tampoco un sistema para receptar la prueba mencionada (que antes sí que existía), debe entenderse que no está obligada a presentar esos documentos.
Le paso el enlace hacia el Acuerdo Ministerial 000004, de 11 de enero de 2011:
http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 000004.pdf
Un cordial saludo.