Denegar tarjeta de embarque (documento de viaje: español/origen: Ecuad

Hola,

Hay una cosa curiosa que veo que está sucediendo en los mostradores de facturación tanto de LAN , como Iberia.
El día 3 de mayo había comprado un billete sólo de IDA : MAD - GYE. Me acerco al mostrador a pedir la tarjeta de embarque y en primera instancia me la deniegan. Porque debo tener documentación ecuatoriana o debo tener un billete de vuelta.

Le explico a la persona que el documento de viaje claramente expresa que soy originario de Ecuador, y no de España. Consulta a su superior, y me da la razón.

Ayer 31 de mayo, vuelve a pasar lo mismo pero con mi hijo, había comprado un billete sólo de IDA, y otra vez en sus trece no queriendo generar la tarjeta de embarque.

Es denunciable esta situación, para aquellos que teniendo nacionalidad española pero originarios de Ecuador, les exijan documentación ecuatoriana (pasaporte o cédula de identidad) o un billete de vuelta ?¿?

Leyendo un artículo publicado por el señor MarquesdeVelez , entiendo que no
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=222700

jchavezbr escribió:

Hola,

Hay una cosa curiosa que veo que está sucediendo en los mostradores de facturación tanto de LAN , como Iberia.
El día 3 de mayo había comprado un billete sólo de IDA : MAD - GYE. Me acerco al mostrador a pedir la tarjeta de embarque y en primera instancia me la deniegan. Porque debo tener documentación ecuatoriana o debo tener un billete de vuelta.

Le explico a la persona que el documento de viaje claramente expresa que soy originario de Ecuador, y no de España. Consulta a su superior, y me da la razón.

Ayer 31 de mayo, vuelve a pasar lo mismo pero con mi hijo, había comprado un billete sólo de IDA, y otra vez en sus trece no queriendo generar la tarjeta de embarque.

Es denunciable esta situación, para aquellos que teniendo nacionalidad española pero originarios de Ecuador, les exijan documentación ecuatoriana (pasaporte o cédula de identidad) o un billete de vuelta ?¿?

Leyendo un artículo publicado por el señor MarquesdeVelez , entiendo que no
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=222700


Hola:

1.- Las aerolíneas no ejercen autoridad pública. Es lo primero que se debe siempre tener en cuenta. Son simples transportistas, si bien están obligadas a determinar que los pasajeros que transportan en vuelos internacionales, cuentan con los documentos necesarios para presentarse en el control fronterizo del Estado al cual se dirigen.

2.- Las personas que son nacionales de un Estado, para ser admitidas en su territorio, no es indispensable que tengan pasaporte (documento de viaje por antonomasia). Es suficiente con que puedan acreditar, con cualquier documento público, que ostentan la nacionalidad del Estado al que se dirigen.

En el caso de las personas de nacionalidad ecuatoriana, la Ley de Migración de Ecuador establece que pueden ingresar en Ecuador con ALGUNO de los siguientes documentos:

A) Pasaporte en vigor.

B) Cédula de identidad y ciudadanía.

C) Salvoconducto.

D) Copia íntegra o partida en extracto del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de Ecuador.

E) Para los ecuatorianos por naturalización: Carta de Naturalización o Resolución declaratoria de nacionalidad ecuatoriana, inscrita en el Registro Civil.

Y a los documentos antes mencionados, debe agregarse, además, lo previsto en el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009, que desarrolla la aplicación automática de lo previsto en el art. 7 de la Constitución de la República del Ecuador. Y en virtud de ello, efectivamente, puede haber ecuatorianos que carezcan de documentos de viaje ecuatorianos (como sucederá en la mayoría de los casos de quienes se encuentren dentro del supuesto del apartado 2 del art. 7) y que no los podrán tener hasta que no efectúen el trámite sencillo de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, pero que, por eso mismo, para garantizar la aplicación automática del art. 7 de la Constitución, se prevé en el citado Decreto Ejecutivo que puedan ser admitidos con su documento de viaje del país de su actual nacionalidad, siempre que acrediten documentalmente hallarse en alguno de sus supuestos (ser hijo, nieto o bisnieto de personas nacidas en el Ecuador). En el pasaporte se debe estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD.

E incluso, los ecuatorianos por nacimiento nacidos en el Ecuador, que hubieran adquirido otra nacionalidad o que también la tuvieran atribuida desde el nacimiento y que tuvieran caducado el pasaporte ecuatoriano y carezcan de otros documentos ecuatorianos, pueden ingresar en el Ecuador con el pasaporte del país de su otra nacionalidad: el funcionario de Migración, al examinarlo y comprobar que la persona nació en el Ecuador , lo debe registrar como ecuatoriano en el sistema informático y estampar en el pasaporte extranjero un sello con la inscripción DOBLE NACIONALIDAD.

3.- La práctica de exigir un billete de vuelta para permitir el embarque en el avión, puede ser denunciada como consumidor y ante la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. Y sería además inconstitucional, tanto desde el punto de vista de España, como del de Ecuador, en tanto que las Constituciones de ambos Estados reconocen a sus nacionales (cualquier persona que ostente su nacionalidad, es indiferente si la tuvo de origen o por nacimiento o si la adquirió después por naturalización) el derecho a entrar y salir libremente del territorio de los respectivos Estados y a permanecer en ellos el tiempo que quieran. Si una autoridad pública adoptase medidas que entorpecieran el ejercicio de este derecho ya generaría protestas por lo evidente de la inconstitucionalidad, con mayor razón hay que reclamar cuando lo hace una empresa privada que no ejerce autoridad pública, sino que simplemente presta un servicio de transporte internacional de pasajeros y adopta una medida que tiene por resultado entorpecer el derecho a desplazarse hacia el territorio del Estado cuya nacionalidad se ostenta de conformidad con su normativa y a permanecer en él el tiempo que se crea conveniente. Y eso, puede darse tanto con un ecuatoriano nacionalizado español, como con un español nacionalizado ecuatoriano o con una persona que tenga atribuidas desde el nacimiento las nacionalidades ecuatoriana y española (doble nacionalidad de origen).

No es lo mismo que la aerolínea establezca un límite de vigencia del billete, transcurrido el cual, si no se utiliza, se pierde o se ha de pagar un recargo (práctica lícita), que el que se establezca como condición necesaria e indispensable para permitir el embarque en el avión el tener un billete de regreso a España, porque se puede viajar sin fecha de retorno prevista o regresar en otra aerolínea, por otra ruta o dirigirse luego a un tercer Estado, todas estas circunstancias que pertenecen a la esfera privada del interesado y en las que la aerolínea no puede entrar.

Asimismo, en el caso de personas no ecuatorianas o ecuatorianas por aplicación del art. 7 de la Constitución, pero que carecen de documentos ecuatorianos, no es la aerolínea la que puede determinar quién ingresa o no en territorio de Ecuador (su funcion, en ejecución del contrato mercantil de transporte aéreo internacional de personas, sólo consiste en trasladar a los pasajeros del aeropuerto de origen al aeropuerto de destino), sino únicamente los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que es el órgano legalmente  competente para la realización del control del cruce de las fronteras internacionales de Ecuador.

Un cordial saludo.

Estimado Señor
Puse la reclamación el mismo día sábado, al SAC de LAN y aprovecharé a ponerlo también al SAC de Iberia.
Agradezco su completa aclaración sobre el tema, ojalá se pueda sentar precedente y dejen de ejercer una responsabilidad que no les compete.

Muchas gracias paisano

Un saludo

Hola, de nuevo

Cuál sería el principio básico o definición (si lo hubiere)  por la cual, una persona siendo nacional de otro estado, tiene derecho a retornar a su origen.

No sé si me he explicado.

A un hispano-brasileño, le pedirían un billete de ida-vuelta ?¿
A un hispano-venezolano ?¿

O a un español, residente fuera de España y que ostentara la nacionalidad de otro estado, le exigirían un billete de ida-vuelta ?¿

Dónde, legalmente se recoge esta información ?¿?¿ :((

jchavezbr escribió:

Hola, de nuevo

Cuál sería el principio básico o definición (si lo hubiere)  por la cual, una persona siendo nacional de otro estado, tiene derecho a retornar a su origen.

No sé si me he explicado.

A un hispano-brasileño, le pedirían un billete de ida-vuelta ?¿
A un hispano-venezolano ?¿

O a un español, residente fuera de España y que ostentara la nacionalidad de otro estado, le exigirían un billete de ida-vuelta ?¿

Dónde, legalmente se recoge esta información ?¿?¿ :((


Hola:

Primero le citaré los textos constitucionales de España y Ecuador:

A) Constitución Española:

"Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."

NOTA.- El Tribunal Constitucional de España ha interpretado que el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia debe entendérselo bien dentro de España o bien fuera de España, porque nadie puede ser obligado a residir en el territorio de un Estado por el mero hecho de ostentar su nacionalidad, hacerlo sería vulneratorio contra la libertad personal del sujeto. Y en el caso de que sea dentro de España, puede residirse en cualquier parte del territorio español, sin que sea legítimo, ni lícito que ninguna autoridad estatal, autonómica o local adopte medidas que entorpezcan o disuadan a las personas de establecerse en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, provincia, municipio u otra entidad territorial local. Las únicas limitaciones posibles son las que pudiera establecerse en la normativa reguladora del orden público y seguridad del Estado o por motivos sanitarios y en la medida que resulte estrictamente necesario para la preservación del orden público, la seguridad del Estado o la sanidad pública.

En cuanto al derecho a salir de España, sólo puede ser impedido de abandonar el país quien tuviera en su contra una prohibición de hacerlo, válidamente dictada por el juez competente, que deberá siempre ser motivada y nunca desproporcionada. Desde luego que, cuando se adopta la medida de retirarle el pasaporte a una persona, implícitamente se le está prohibiendo abandonar territorio español.


B) La Constitución de Ecuador, asimismo, garantiza este derecho: art. 66.14:

"Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

(...)

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a
entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de
salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad,
seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser
singularizados."



Luego, tiene varios instrumentos jurídicos internacionales:

I.- Declaración Universai de Derechos Humanos:


"Artículo 13

    1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país."



II.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

"Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país."

III.- En el ámbito de América, la Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José"):

" Artículo 22.  Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. "

IV.- En el ámbito europeo, el Protocolo número 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, hecho en Estrasburo el 16 de septiembre de 1965:


ARTÍCULO 2
Libertad de circulación
1.Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un
Estado tiene derecho a circular libremente por él y a elegir libremente
su residencia.

2.Toda persona es libre de abandonar cualquier país, incluido el
suyo.

3.El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de más
restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas
necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad
nacional, la seguridad pública, el mantenimiento del orden público,
la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la
protección de los derechos y libertades de terceros.

4.Los derechos reconocidos en el párrafo 1 podrán igualmente, en
ciertas zonas determinadas, ser objeto de restricciones que, previstas
por la ley, estén justificadas por el interés público en una sociedad
democrática.

ARTÍCULO 3
Prohibición de la expulsión de nacionales

1.Nadie podrá ser expulsado en virtud de una medida individual
o colectiva del territorio del Estado del cual sea nacional.

2.Nadie podrá verse privado del derecho a entrar en el territorio
del Estado del cual sea nacional.


V.- En el ámbito de la Unión Europea: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados Fundacionales de la Unión Europea:

"ArtÌculo 45

Libertad de circulación y de residencia

1. Todo ciudadano de la Unión* tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los
Estados miembros.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podr·
conceder libertad de circulaciÛn y de residencia a los nacionales de terceros paÌses que residan legal-
mente en el territorio de un Estado miembro."

*NOTA.- Ciudadano de la Unión es toda persona que ostente la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. El solo hecho de ostentar la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros, permite entrar en el territorio de la Unión Europea (aunque no sea el del Estado del que se es nacional), circular por él y establecerse libremente en cualquiera de los Estados miembros. De ahí que sean contrarias al Derecho de la Unión Europea todas las medidas, sean adoptadas por los Estados miembros y sus Administracioes Públicas o por particulares, tendentes a entorpecer o disuadir del ejercicio de esta libertad comunitaria. En la medida que un nacional de un tercer Estado es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión y lo acompañe o viaje hacia el territorio de la Unión para reunirse con él, goza también de las mismas libertades de las que goza el ciudadano de la Unión, en tanto que es miembro de su familia.


En síntesis:

- Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado tiene derecho a entrar y salir libremente de él.

- Asimismo, tiene derecho a elegir libremente su residencia dentro o fuera del Estado del que es nacional.

- Dentro del territorio del Estado del que es nacional, puede circilar libremente y elegir libremente su lugar de residencia.

- A ninguna persona que sea nacional de un Estado se le puede impedir que ingrese y permanezca en su territorio. Asimismo, nadie que sea nacional de un Estado, puede ser expulsado de ese Estado.

- Ninguna norma jurídica o actuación administrativa o particular, puede limitar o restringir lo anteriormente indicado.

Un cordial saludo.

Estimado MarquesdeVelez,
Le adjunto la respuesta del Servicio de atención al cliente de LAN, si puede, haga su comentario correspondiente.
Muchas gracias.

Estimado señor Chavez:
El Comité de Servicio al Cliente, ha tomado conocimiento de sus comentarios con motivo del embarque de su hijo Jorge desde Madrid a Guayaquil, el 31 de mayo.
Al respecto, quisiéramos señalar que como empresa de transporte, el compromiso de LAN consiste en el traslado de un punto a otro a un precio convenido. Es de cargo y responsabilidad del pasajero contar con la documentación al día y correspondiente para ingresar o salir de un determinado país.
De acuerdo a nuestra investigación, se confirma que en el sistema de las líneas aéreas TIMATIC en el que se informa las condiciones para viajar según las distintas nacionalidades, se indica que requiere un pasaje ida y vuelta.
No obstante lo anterior, agradecemos la información enviada, la que derivamos a la gerencia involucrada para su consideración.
Asimismo, lamentamos la falta de atención que nos señala de nuestros funcionarios, situación que se contrapone con el servicio que queremos ofrecer.
Apreciamos su preferencia y esperamos atenderlo nuevamente, esta vez, a su entera conformidad.
Lo saluda atentamente,
Marta