TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE RESIDENCIA MERCOSUR

En vista de la envergadura del asunto y toda vez que su entrada en vigor facilitará considerablemente la circulación y el establecimiento en territorio de la República del Ecuador de los nacionales de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, así como de los nacionales de terceros Estados que sean familiares de las personas antes mencionadas, se estima oportuno y conveniente publicar el texto íntegro del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011.

La versión que se publica en este enlace, es la obtenida del texto del Registro Oficial de la República del Ecuador número 209 del 21 de marzo de 2014. Como es sabido, en Ecuador el diario oficial del Estado recibe el nombre de Registro Oficial, donde se publican las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos ministeriales, tratados internacionales, ordenanzas municipales, ordenanzas provinciales, actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones, entre otras cosas. Es el medio de publicidad oficial, por el que se hacen públicos los actos normativos oficialmente adoptados, a fin de que sean conocidos por todos los habitantes del país. Es el equivalente a lo que en España puede ser el Boletín Oficial del Estado; en Chile el Diario Oficial; en Francia el Journal  officiel de la République Française; en Bélgica el Moniteur belge; en Portugal el Diário da República; en Italia la Gazzeta Ufficiale; en Perú El Peruano; en Colombia el Diario Oficial; en Venezuela la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,  entre otros.

Por ello, cualquier referencia normativa oficial debe remitirse al texto publicado en el Registro Oficial, sin perjuicio de que pueda consultarse ediciones privadas de alta calidad (por ejemplo, Corporación de Estudios y Publicaciones; Ediciones Legales de la Corporación MYL; Editorial Jurídica del Ecuador; Editorial Pudeleco; Lexis-Infolex; entre las más conocidas y de mejor calidad), pero que no por eso dejan de ser ediciones privadas, que en nada sustituyen al texto oficial.

Dicho lo anterior, a continuación, se copia íntegramente la versión oficial del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, publicada en el Registro Oficial número 209 del 21 de marzo de 2014. Es un texto corto y de fácil lectura  y comprensión, que beneficia fundamentalmente a las personas nacionales de los demás países de América del Sur y a sus familiares nacionales de terceros Estados que los acompañen o se reúnan con ellos en Ecuador:

REGISTRO OFICIAL.

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR


Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

Viernes 21 de Marzo de  2014 - R. O. No. 209.

SUMARIO:

(...)


Instrumentos Internacionales: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Acuerdos

-      Acuerdo sobre residencia para nacionales de losEstados Partes del MERCOSUR

(...)



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR,

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados.

EN CONCORDANCIA con la Decisión CMC Nº 07/96 (XI CMC – Fortaleza, 17/ 96) que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes.

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer y profundizar el proceso de integración así como los fraternales vínculos existentes entre ellos.

TENIENDO PRESENTE que la implementación de una política de libre circulación de personas en la región es esencial para la consecución de esos objetivos.

BUSCANDO solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes en la región a fin de fortalecer los lazos que unen a la comunidad regional.

CONVENCIDOS de la importancia de combatir el tráfico de personas para fines de explotación laboral y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadoras para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y a la comunidad como un todo, en consonancia con el compromiso firmado en el Plan General de Cooperación y Coordinación de Seguridad Regional.

RECONOCIENDO el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración, tal cual fuera dispuesto en el artículo 1º del Tratado de Asunción.

PROCURANDO establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR,

Acuerdan:

Artículo 1
OBJETO
Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el artículo 4° del presente.

Artículo 2
DEFINICIONES
Los términos utilizados en el presente Acuerdo, deberán interpretarse con el siguiente alcance:
“Estados Partes”: Estados partes del MERCOSUR;
“Nacionales de una Parte”: son las personas que poseen nacionalidad originaria de uno de los Estados Partes o nacionalidad adquirida por naturalización y ostentaran dicho benefi cio desde hace cinco años;
“Inmigrantes”: son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra Parte;
“País de origen”: es el país de nacionalidad de los inmigrantes;
“País de recepción” es el país de la nueva residencia de los inmigrantes.

Artículo 3
AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Acuerdo se aplica a:
1) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, y que presenten ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y la documentación que se determina en el articulado siguiente;
2) Nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de otra Parte deseando establecerse en el mismo, y que presenten ante los servicios de migración su solicitud de regularización y la documentación que se determina en el articulado siguiente.
El procedimiento previsto en el párrafo 2 se aplicará con independencia de la condición migratoria con la que hubiera  ingresado el peticionante al territorio del país de recepción, e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas.

Artículo 4
TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y
REQUISITOS
1. A los peticionantes comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 3º, la representación consular o los servicios de migración correspondientes, según sea el caso, podrán otorgar una residencia temporaria de hasta dos años, previa presentación de la siguiente documentación:
Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del peticionante;
Partida de nacimiento y comprobación de estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso;
Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso;
Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales;
Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el párrafo 2 del Artículo 3º del presente Acuerdo;
Si fuere exigido por la legislación interna de los Estados Parte de ingreso, certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria Oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción;
Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.
2. A los efectos de la legalización de los documentos, cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará la certificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante los servicios migratorios, dichos documentos sólo deberán ser Certificados por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo.

Artículo 5
RESIDENCIA PERMANENTE
La residencia temporaria podrá transformarse en permanente mediante la presentación del peticionante ante la autoridad migratoria del país de recepción, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma, y acompañamiento de la siguiente documentación:
Constancia de residencia temporaria obtenida de conformidad a los términos del presente Acuerdo;
Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o Certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante;
Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de recepción;
Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente;
Pago de la tasa retributiva de servicios ante el respectivo servicio de migración, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.

Artículo 6
NO PRESENTACIÓN EN TÉRMINO
Los inmigrantes que una vez vencida la residencia temporaria de hasta dos años otorgada en virtud del artículo 4° del presente, no se presentaran ante la autoridad migratoria de país de recepción, quedarán sometidos a la legislación migratoria interna de cada Estado Parte.

Artículo 7
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Las Partes se comunicarán sus respectivas reglamentaciones nacionales sobre inmigración, así como, en caso de producirse sus ulteriores modificaciones, y asegurarán a los ciudadanos de los otros Estados Partes que hubiesen obtenido su residencia, un tratamiento igualitario en cuanto a derechos civiles de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas.

Articulo 8
NORMAS GENERALES SOBRE ENTRADA Y PERMANENCIA
Las personas que hayan obtenido su residencia conforme lo dispuesto en el artículo 4º y 5° del presente Acuerdo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden público y seguridad pública.
Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.

Artículo 9
DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y DE LOS
MIEMBROS DE SUS FAMILIAS
1. IGUALDAD DE DERECHOS CIVILES: Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.
2. REUNIÓN FAMILIAR: A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea de la persona de la cual dependan, siempre y cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º, y no posean impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia necesitan visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país de recepción este último requisito no fuere necesario
3. TRATO IGUALITARIO CON NACIONALES: Los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.
4. COMPROMISO EN MATERIA PREVISIONAL: Las Partes analizarán la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional.
5. DERECHO A TRANSFERIR REMESAS: Los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes.
6. DERECHO DE LOS HIJOS DE LOS INMIGRANTES: Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas.
Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza  preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.

Articulo 10
PROMOCIÓN DE MEDIDAS RELATIVAS A
CONDICIONES LEGALES DE MIGRACIÓN Y
EMPLEO EN LAS PARTES
Las Partes establecerán mecanismos de cooperación permanente tendientes a impedir el empleo ilegal de los inmigrantes en el territorio de la otra, a cuyo efecto adoptarán entre otras, las siguientes medidas:
Mecanismos de cooperación entre los organismos de inspección migratoria y laboral, destinados a la detección y sanción del empleo ilegal de inmigrantes;
Sanciones efectivas a las personas físicas o jurídicas que empleen nacionales de las Partes en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectarán los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores inmigrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en estas condiciones;
Mecanismos para la detección y penalización de personas individuales u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores inmigrantes, cuyo objetivo sea el ingreso, la permanencia o el trabajo en condiciones abusivas de estas personas o de sus familiares;
Las Partes intensificarán las campañas de difusión e información pública, a fin de que los potenciales migrantes conozcan sus derechos.

Artículo 11
APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENÉFICA
El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas o disposiciones internas de cada Estado Parte que sean más favorables a los inmigrantes.

Artículo 12
RELACIÓN CON NORMATIVA ADUANERA
Las disposiciones del presente Acuerdo no incluyen la regularización de eventuales bienes y valores que los inmigrantes hayan ingresado provisoriamente en el territorio de los Estado Partes.

Artículo 13
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

Artículo 14
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la comunicación por los cuatro Estados Partes a la Republica del Paraguay, informando que se ha dado cumplimiento a las formalidades internas necesarias para la entrada en vigencia del presente instrumento.

Artículo 15
DEPOSITO
La Republica del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones de los demás Estados Partes en cuanto a vigencia y denuncia. La Republica del Paraguay enviara copia debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.

Artículo 16
DENUNCIA
Los Estados Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los ciento ochenta (180) días, después de la referida notificación.

Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
f.) Eduardo Duhalde, República Argentina.
f.) Fernando Henrique Cardoso, República Federativa del Brasil.
f.) Luis Angel González Macchi, República del Paraguay.
f.) Jorge Batlle Ibáñez, República Oriental del Uruguay
Es copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Sergio Riquelme, Jefe de Tratados MERCOSUR.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA .- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 05 de marzo del 2014.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

ACTA DE ADHESION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE.

La República del Ecuador expresa por el presente instrumento su plena y formal adhesión al Acuerdo sobre Residencia para  Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en la ciudad de Brasilia República Federativa de Brasil, el 6 de diciembre de 2002.

Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República del Ecuador al mencionado Acuerdo, la República de Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, el Estado plurinacional de Bolivia y la República de Chile suscriben la presente acta junto al estado adherente.

El Acuerdo sobre residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR Bolivia y Chile entrará en vigor para la República del Ecuador en la fecha del depósito de su Instrumento de Ratificación.

La República de Paraguay será depositaria de la presente acta de adhesión.

FIRMADA en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 29 días del mes de junio del año dos mil once en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente idénticos.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
f.) Ilegible.
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
f.) Ilegible.
POR LA REPÚBLICA PARAGUAY
f.) Ilegible.
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
f.) Ilegible.
POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
f.) Ilegible. POR LA REPÚBLICA DE CHILE
f.) Ilegible. POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR
f.) Ilegible.
Es copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Lourdes Rivas Cuevas, Directora de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 05 de marzo del 2014.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

(...) "



Se ha respetado íntegramente el texto del Registro Oficial de Ecuador. Espero que sea de utilidad a todas las personas a quienes beneficia y que consulten por este medio. Con este Acuerdo en vigor, muchas preguntas frecuentes que suelen formular personas nacionales de otros Estados de América del Sur por este medio pueden quedar resueltas.

Un cordial saludo.

Existe, asimismo, un Acuerdo Ministerial número 000031, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del 2 de abril de 2014, por el cual se regula la aplicación en el Ecuador del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Por el mencionado Acuerdo Ministerial, se establecen las disposiciones reglamentarias, operativas o prácticas a tener en cuenta al momento de aplicar las disposiciones del mencionado Acuerdo internacional y se fija los valores en concepto de derechos por la tramitación y concesión de visas que deberán satisfacer los interesados.

Puede consultarse el texto del Acuerdo Ministerial en el siguiente enlace:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … rcosur.pdf


Y asimismo, quien tenga interés en consular la fuente de la cual se toman los valores que se debe pagar por concesión de visas, puede consultar el Arancel Diplomático y Consular vigente, en el siguiente enlace:


http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … r-2013.pdf


Espero que sea de utilidad la información aquí ofrecida.

SALUDOS AMIGO MARQUES HOY ESTUVE , EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DEL ECUADOR . LE INFORMO QUE CUANDO PREGUNTE POR LA VISA MERCOSUR PARA CIUDADANOS DE VENEZUELA ME INFORMARON QUE VENEZUELA NO FIRMO EL ACUERDO Y (LA VISA) NO PUEDE SER PROCESADA PARA LOS NOSOTROS EN EL ECUADOR. SABIA USTED DE ESTO ? ES VERDAD ?

RAQUEL PALMERO escribió:

SALUDOS AMIGO MARQUES HOY ESTUVE , EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DEL ECUADOR . LE INFORMO QUE CUANDO PREGUNTE POR LA VISA MERCOSUR PARA CIUDADANOS DE VENEZUELA ME INFORMARON QUE VENEZUELA NO FIRMO EL ACUERDO Y (LA VISA) NO PUEDE SER PROCESADA PARA LOS NOSOTROS EN EL ECUADOR. SABIA USTED DE ESTO ? ES VERDAD ?


Hola.

Venezuela no firmó el Acuerdo. Pero ES ESTADO PARTE DEL MERCOSUR y por ese solo hecho, de acuerdo con la definición que se establece en el mismo Acuerdo en lo relativo al ámbito de aplicación del Acuerdo, se hace extensivo también a los nacionales de Venezuela.

La página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, enumera los países a cuyos nacionales se les aplica el Acuerdo y en esa lista figura Venezuela:

http://cancilleria.gob.ec/acuerdo-sobre … asociados/


Un Estado puede no haber firmado un tratado internacional. Pero, pudo haberse adherido posteriormente (como hicieron Ecuador, Colombia y Perú) o bien resultarle automáticamente de aplicación cuando un Estado se adhiere a una organización internacional cuya normativa resulta de aplicación al Estado que se ha adherido.

Venezuela, al adherirse al MERCOSUR, pasó a gozar de los derechos que le confiere la calidad de miembro pleno, pero también de las obligaciones que le impone. Y desde luego, sus nacionales gozan en los demás Estados miembros o asociados, de todos los derechos que la calidad de nacional de un Estado miembro le confiere. Venezuela no firmó el Convenio, pero al ser Estado miembro del MERCOSUR, se le hace extensivo.

Hay otro ejemplo con Ecuador, sólo a manera de ilustración, para dejar constancia, con respecto al propio Ecuador, que es posible que un Estado bien puede no haber firmado, ni haberse adherido expresamente a un Convenio internacional y sin embargo, por vía indirecta, verse obligado por él: Ecuador no firmó jamás el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, ni tampoco se adhirió posteriormente. Sin embargo, Ecuador se adhirió a la OMC (Organización Mundial de Comercio), como miembro pleno. Y ser miembro de la OMC, implicaba tácitamente aceptar la obligatoria aplicación del mencionado Convenio de París. Si Ecuador, conociendo esa condición, aceptó y se adhirió  a la OMC, no puede luego, cuando resulte aplicable y pertinente, negarse a aplicar el Convenio de París citado, porque está vinculado a él indirectamente, por su adhesión a la OMC, que implicaba aceptar el mencionado Convenio de París.

Un cordial saludo.

Buenos días Señor Marquesdevelez

Una consulta. Las partinas de nacimiento legalizadas que se deben consignafr para solicitar la residencia según acuerdo de MERCOSUR debe tener un minimo de vigencia o no? en mi caso tiene dos años que la legalice. Esa sirve? mucho sabre agradecer su respuesta.

Leopoldo Sanchez escribió:

Buenos días Señor Marquesdevelez

Una consulta. Las partinas de nacimiento legalizadas que se deben consignafr para solicitar la residencia según acuerdo de MERCOSUR debe tener un minimo de vigencia o no? en mi caso tiene dos años que la legalice. Esa sirve? mucho sabre agradecer su respuesta.


Hola.

Las partidas de nacimiento deben ser actualizadas. Básicamente porque, en los países que tienen un sistema de Registro Civil de tradición continental europea (como los países de América Latina o el Québec en Canadá), al margen del acta de nacimiento de cada persona, se van inscribiendo todos los hechos o actos que afectan a su estado civil durante su vida. Por ejemplo, si se casó, si se divorció, si fue declarado interdicto, si perdió la nacionalidad del país, si tuvo hijos y así hasta la muerte. Por eso, aunque el acta de nacimiento pruebe el hecho del nacimiento de la persona, la fecha  y lugar en que se produjo y la filiación, si la certificación no está actualizada, no queda constancia de los otros extremos ya apuntados. Porque, desde hace dos años, usted bien podría haberse casado, divorciado o haber sido declarado interdicto (con las consecuencias que implica ser declarado interdicto) y debe tenerse en cuenta que esos datos son de orden público. Por eso, es justificable que, cuando resulte exigible una certificación de nacimiento de una persona, sea actualizada.

Un cordial saludo.

Buenas noches, ciertamente la pagina web del ministerio de relaciones exteriores indica que venezuela se adhiere al acuerdo, pero cuando uno conversa con el personal del ministerio, ellos indican que la pagina esta errada, que esa información no es cierta, y que los venezolanos no tenemos el derecho de adherirnos a la visa mercosur, me gusta mucho su foro, pero en este tipo de situación, como uno puede hacer, porq mi interes es emigrar el año proximo al ecuador.

saludos

Gracias por su respuesta señor marquesdevelez.  Si me permite le hago otra consulta. En Base a este nuevo reglemento que seria mas facil pedir una Visa V-9 o apegarme a la residencia de no inmigrante según el acuerdo de Residencia Mercosur ? cual es mas rapida ? quie diferencia en beneficios hay entre una y otra? las dos se piden estando en Ecuador o desde mi Pais de Origen?

De antemano agradecido por su respuesta

Leopoldo Sanchez escribió:

Gracias por su respuesta señor marquesdevelez.  Si me permite le hago otra consulta. En Base a este nuevo reglemento que seria mas facil pedir una Visa V-9 o apegarme a la residencia de no inmigrante según el acuerdo de Residencia Mercosur ? cual es mas rapida ? quie diferencia en beneficios hay entre una y otra? las dos se piden estando en Ecuador o desde mi Pais de Origen?

De antemano agradecido por su respuesta


Hola. En este foro se ha publicado muchas veces la respuesta a lo que usted pregunta.

La Ley de Extranjería de Ecuador prevé dos grandes calidades de visas: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. A su vez, cada calidad tiene diferentes categorías: las de INMIGRANTE comprenden 7 categorías; las de NO INMIGRANTE 11 categorías.

La diferencia fundamental es que las de INMIGRANTE se conceden por tiempo indefinido; en cambio las de NO INMIGRANTE se conceden temporalmente. Los titulares de visa de INMIGRANTE adquieren domicilio político en Ecuador y pueden trabajar, en general, en cualquier actividad. En cambio, los titulares de visa de NO INMIGRANTE, no adquieren domicilio político en Ecuador y exclusivamente pueden dedicarse a la actividad para la que les fue concedida la visa, debiendo entender prohibidas las no expresamente autorizadas por la normativa.

En el pasado mes de marzo, entró en vigor para Ecuador el mencionado Acuerdo de residencia en el marco del MERCOSUR, que prevé dos tipos de visa: TEMPORARIA y PERMANENTE, para los beneficiarios del Acuerdo. Los titulares de residencia TEMPORARIA son asimilados a los NO INMIGRANTES y los de residencia PERMANENTE a los INMIGRANTES. Sin embargo, hay importantes diferencias: la fundamental, los titulares de residencia TEMPORARIA en el marco del Acuerdo Mercosur, tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones que los ecuatorianos (salvo las restricciones de orden público establecidas en las leyes) y asimismo, pueden solicitar la visa aunque se encuentren en Ecuador en situación irregular.

La visa 9-V es de INMIGRANTE.

Un cordial saludo.

hola lo que sucede es que todas las naciones de suramerica hacen parte de ese acuerdo del mercosur pero en un acuerdo generico, y para que entre a hacerse aplicable cada estado debe depositar  el acuerdo  tras reglamentarlo  internamente  y reconociendo  ese tipo de residencia  a los demas paises , para que haya reciprocidad en el acuerdo , como tu ´puedes darte cuenta en este momento venezuela no otorga ese tipo de residencia a ningun pais miembro o asociado del mercosur por lo tanto  aplicando el principio de reciprocidad tampoco se le concede alos ciudadanos venezolanos ese tipo de residencia por parte de otras naciones del mercosur, excepto en argentina y uruguay que han sido muy amplios en el otorhamiento de ese beneficio para todos los ciuadadanos del mercosur

Porl lo que dice  Londres120 entiendo estonces que en el caso de los venezolanos no se nos puede dar la visa por n existir esa resiprocidad del gobierno venezolano. Mi pregunta entonces es señor marquesdevelez. cual es la visa mas facil de obtener en mi condición de venezolano para estar lagalmente en Ecuador y poder trabajar?

Quedo atento a su respuesta y de nuevo agradecido por su receptividad en responder.

Exactamente!

En chile sucede lo mismo, Venezuela no forma parte de los paises que pueden adquirir la Residencia Temporaria del Mercosur, por el momento.

Mientras no salga en gaceta firmado por Venezuela (Me supongo) , no podemos.


Digame si me equivoc. :S


En Cancilleria Venezuela, no me han respondido,les escribí hace como 3 meses :(

En Chile da lo mismo  el Mercosur , hay un centro que te ayudan a buscar trabajo y sacas visa  mi hijo adoptivo es salvadoreño no hay tratado Mercosur  vive ya en Chile 10 años sin roblemas

Si me preguntas si me gusta Guayaquil NO pero dejo estar un tiempo y despues me iré a quito que se parece algo a Chile pero Chile de los 80

Hola Buenos Dias !!!

Soy Colombiana  Microbiologa y Bianalista Estoy realizando los tramites para ir a Trabajar a Ecuador ,Ya saque el pasaporte pero no se que Visa debo sacar, tengo entendido que la 12-IX sirve para el registro de titulo es visa no Inmigrante y es temporal por 180 días, es decir que en ese tiempo no puedo trabajar , pero luego debo sacar la de profesional, para poder ir a buscar trabajo y que me hagan contrato laboral. no se si es asi!!!!...jm

Tengo entendido también que puedo sacar la Visa Mercosur para hacer lo del registro del titulo en el Senescyt pero no se si puede servir también para que me hagan un contrato laboral en Ecuador como profesional después de tener listo el tramite del registro.

Agradezco mucho la ayuda que pueda recibir

Tengo entendido también que puedo sacar la Visa Mercosur para hacer lo del registro del titulo en el Senescyt pero no se si puede servir también para que me hagan un contrato laboral en Ecuador como profesional después de tener listo el tramite del registro.

O tengo que sacar obligatoria mente la Visa de profesional para poder  trabajar?

Si es asi , tendría que esperar los 2 años que expire la Visa Mercosur y sacar la otra??

Puedo trabajar como profesional con todos los titulos registrados con una Visa Mercosur.???
Agradezco mucho la ayuda que pueda recibir

Es decir que Venezuela no se adhirió... No ratificó el acuerdo y los Venezolanos quedamos fuera de este acuerdo migratorio... Lo cual no podemos optar por esta clasificación de residencia cierto?

Josy09 escribió:

Es decir que Venezuela no se adhirió... No ratificó el acuerdo y los Venezolanos quedamos fuera de este acuerdo migratorio... Lo cual no podemos optar por esta clasificación de residencia cierto?


Hola:

En efecto. Venezuela no es signataria del Acuerdo de residencia MERCOSUR y por ello, sus nacionales no pueden gozar de los beneficios del citado Acuerdo en los países que sí son signatarios.

Un cordial saludo.

CarolinaAndrea escribió:

Tengo entendido también que puedo sacar la Visa Mercosur para hacer lo del registro del titulo en el Senescyt pero no se si puede servir también para que me hagan un contrato laboral en Ecuador como profesional después de tener listo el tramite del registro.

O tengo que sacar obligatoria mente la Visa de profesional para poder  trabajar?

Si es asi , tendría que esperar los 2 años que expire la Visa Mercosur y sacar la otra??

Puedo trabajar como profesional con todos los titulos registrados con una Visa Mercosur.???
Agradezco mucho la ayuda que pueda recibir


Hola:

1.- Sí, la visa de residencia temporaria MERCOSUR, permite trabajar por cuenta ajena o propia.

2.- Sin embargo, para trabajar por cuenta ajena, sujeta a Derecho del Trabajo, es necesario un trámite adicional en el Ministerio del Trabajo:

A) El contrato de trabajo necesariamente debe celebrarse POR ESCRITO.

B) El contrato debe inscribirse, en línea, en el Registro de Trabajadores Extranjeros, a cargo del Ministerio del Trabajo : www.trabajo.gob.ec

C) Luego, debe solicitarse y obtenerse la AUTORIZACIÓN LABORAL - CARNÉ OCUPACIONAL, de conformidad con lo previsto en el art. 560 del Código de Trabajo de Ecuador. En el caso de los titulares de visa de residencia temporaria MERCOSUR, se tratará, en todo caso, del reconocimiento de un derecho nacido del propio tratado internacional por el que se establece la visa de residencia temporaria MERCOSUR .

D) Con la autorización laboral, puede afiliarse al trabajador al IESS y darse el aviso de entrada.

3.- Usted dice ser microbióloga y bioanalista. Tales titulaciones son consideradas profesiones sanitarias. Cuando haya obtenido el reconocimiento de sus títulos en la SENESCYT y la subsiguiente inscripción en el SNIESE (a cargo de la propia SENESCYT), tiene que dirigirse al Ministerio de Salud Pública y solicitar que le sea concedida la HABILITACIÓN PROFESIONAL y sea inscrita en el Registro de Profesionales Sanitarios, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Salud. En su caso, NO ES EXIGIBLE la realización del Año de Salud Rural (sólo se exige a médicos, odontólogos, enfermeros y obstetrices).

Un  cordial saludo.

Sí es cierto, así mismo es, VENEZUELA no ratifico el tratado de sobre la visa de Mercosur!!! otro perla...para que la agarres!!! Suerte

Gracias amigo y como siempre gracias por tu tremendos aportes que Dios te bendiga grandemente!

Amigo Venezuela a no ratificar el tratado no goza (sus ciudadanos de la visa Mercosur)... y me lo acabas de confirmar hace un rato, y en esta oportunidad le respondes al amigo que sí, cuando en el consulado le informaron que el no puede solicitar la visa de Mercosur porque Venezuela no ratifico el mismo!!!

Josy09 escribió:

Amigo Venezuela a no ratificar el tratado no goza (sus ciudadanos de la visa Mercosur)... y me lo acabas de confirmar hace un rato, y en esta oportunidad le respondes al amigo que sí, cuando en el consulado le informaron que el no puede solicitar la visa de Mercosur porque Venezuela no ratifico el mismo!!!


Hola:

¿A quién se le ha respondido que sí?

La respuesta que he dado a continuación de la que le di a usted, es a una persona de nacionalidad colombiana, a quien sí le resulta de aplicación el Acuerdo de residencia MERCOSUR.

Un cordial saludo.

Hola:
Soy colombiana, tengo 33 años y termino mis estudios como Licenciada en Ciencias Sociales en diciembre de 2016 en Colombia. Nunca he viajado al exterior y estoy seriamente pensando en emigrar a Ecuador y buscar empleo allí en mi área profesional cuando reciba mi título. Me gustaría que me orientara sobre qué trámites puedo ir implementando desde ahora para facilitar mi estadía y legalidad en el país, además de la validación de mi título. Si es  necesario tramitar mi visa Mercosur y qué beneficios tiene. También qué diferencia hay con la Tarjeta Andina Migratoria y si es necesario tramitarla. Le agradezco su colaboración, ya que deseo trabajar en el país vecino inicialmente sola y luego pedir la residencia para mi esposo e hija.

También me preocupa el tema de la discriminación de los colombianos, puesto que quiero emigrar precisamente por la violencia que sufre mi país, y no me gustaría llegar a sentir amenazada mi vida o la de mi familia por mi nacionalidad, ya que somos personas de bien. Recomiéndeme por favor qué ciudades pueden ser tranquilas para vivir y trabajar como docente. Muchas gracias por su colaboración.

Ahhh ok ...hehe.... Dr. una pregunta sobre la visa convenio Ecuador Venezuela ... (extraída de unos comentarios en foro)

La otra, una visa convenio migratorio Ecuador Venezuela 12-XI (De esta visa no hay información alguna en las páginas de cancillería de Ecuador) con un costo de 100$, requisitos sencillos, se obtiene en 3 días hábiles y dura un año, prorrogable a otro más; ambas visas se sacan en: Av. 10 de Agosto y Carrión E1-76.

He leído que hay Venezolanos obteniendo este tipo de Visa usted podría dedicar un tema sobre esto y si actualmente la dan..un millón de gracias y muchas bendiciones

Josy09 escribió:

Ahhh ok ...hehe.... Dr. una pregunta sobre la visa convenio Ecuador Venezuela ... (extraída de unos comentarios en foro)

La otra, una visa convenio migratorio Ecuador Venezuela 12-XI (De esta visa no hay información alguna en las páginas de cancillería de Ecuador) con un costo de 100$, requisitos sencillos, se obtiene en 3 días hábiles y dura un año, prorrogable a otro más; ambas visas se sacan en: Av. 10 de Agosto y Carrión E1-76.

He leído que hay Venezolanos obteniendo este tipo de Visa usted podría dedicar un tema sobre esto y si actualmente la dan..un millón de gracias y muchas bendiciones


Hola:

Ya he introducido, hace tiempo, una entrada sobre el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela:  https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=351479

Con todo, una cosa dicha en el mensaje original, debe ser rectificado : La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12 -XI, prevista en el Acuerdo, sí permite trabajar por cuenta ajena, pero es necesario que se tramite una autorización de trabajo -carné ocupacional en el Ministerio del Trabajo. Y el contrato de trabajo, que debe celebrarse por escrito e inscribirse en el Registro de Trabajadores Extranjeros del Ministerio del Trabajo, debe contener, necesariamente, una CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD, por la cual el trabajador se comprometa a trabajar exclusivamente para el empleador que lo contrata.

La visa 12-XI tiene una vigencia máxima de UN AÑO, renovable por una sola vez. Tras la renovación, corresponderá ya solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII. Y todo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan acogerse a disposiciones normativas internas si les resultan más favorables. Es, en síntesis, lo que se prevé en el Acuerdo.

El Arancel Diplomático y Consular fijado para la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, es de DOSCIENTOS TREINTA DÓLARES en total. Se pagan 30 dólares al presentar la solicitud y 200 dólares cuando se concede la visa. A eso, se deben sumar los 4 dólares de la tasa de inscripcipción en el Empadronamiento de Migración.

En el siguiente enlace puede consultar el expediente que deberá formarse para la solicitud de la visa 12-XI:

http://www.cancilleria.gob.ec/visa-12-x … venezuela/


Un cordial saludo.

Saludos Dr. Dos preguntas: ¿ si pido la Visa convenio 12 XI  puedo gestionar mi titulo en el SENECYT?,  ¿despues puedo solicitar  mi visa para profesionales  9V?. Se lo digo pq pienso que la visa 12XI me da mas tiempo para esperar respuesta de la autoridades del SENESCYT.

hola con la visa 12XI puedo inscribir a mi hijo para que estudie ya que yo puedo trabajar mientras me sale la visa 9v y la visa de mi hijo y muchas gracias

Buenas Dr. Marques de Velez, espero este muy bien. Le deseo preguntar si sabe de alguna modificación acerca de la Visa Mercosur en la inclusión de Venezuela en las últimas semanas, debido que en Venezuela se comenta eaa información y quisiera saber si usted maneja alguna información al respecto. Ya he leído los comentarios anteriores desde hace mucho tiempo pero estas últimas semansa se habla, aparte de la Visa 12-XI del convenio migratorio Ecuador-Venezuela, que la Visa Mercosur ya entro en vigencia para mi país. Disculpe que sabe usted?

juadiez10 escribió:

Buenas Dr. Marques de Velez, espero este muy bien. Le deseo preguntar si sabe de alguna modificación acerca de la Visa Mercosur en la inclusión de Venezuela en las últimas semanas, debido que en Venezuela se comenta eaa información y quisiera saber si usted maneja alguna información al respecto. Ya he leído los comentarios anteriores desde hace mucho tiempo pero estas últimas semansa se habla, aparte de la Visa 12-XI del convenio migratorio Ecuador-Venezuela, que la Visa Mercosur ya entro en vigencia para mi país. Disculpe que sabe usted?


Hola:

NO. De momento no se puede conceder la visa MERCOSUR  a personas nacionales de Venezuela, pues no se ha adherido al Acuerdo. Y mientras ello no ocurra y no empiece a producir efectos, no generará derechos a los particulares.

Lo que es posible conceder a nacionales de Venezuela, siempre que no se encuentren en mejor  situación (eso ya habría que analizar caso por caso, dependiendo también de lo que quiera hacer la persona), es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, prevista en la Ley de Extranjería, tal como se ha establecido en el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela.

La confusión entre nacionales de Venezuela puede deberse a que se tiende a asociar el hecho de que Venezuela es Estado Parte del MERCOSUR con la automática aplicación del Acuerdo de residencia MERCOSUR para sus nacionales. Pero hay que tener en cuenta que se trata de un tratado internacional, del que son signatarios tanto Estados Parte del MERCOSUR, como Estados que no son Parte del MERCOSUR, sino tan solo Estados Asociados. Y para que un tratado internacional, que conlleva obligaciones de Derecho Internacional, produzca efectos para un Estado, debe tal Estado ser Parte del tratado, bien como signatario al momento de celebrarse o bien mediante adhesión posterior, siempre que ello sea posible por así haberse previsto en el mismo tratado. Venezuela, como ha quedado dicho, no se ha adherido al mencionado tratado.

En Ecuador, cuando entró en vigor el Acuerdo de residencia MERCOSUR, se expidió un Acuerdo Ministerial en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,  por el cual se regula el procedimiento de concesión de las visas previstas en el tratado en referencia. Y se estableció que, a efectos recaudatorios (y sólo a ellos), la visa de residencia temporaria MERCOSUR se le aplicaba la misma tarifa fijada para la visa de NO INMIGRANTE 12-XI y a la visa de residencia permanente MERCOSUR, se le aplicaría, cuando corresponda, la fijada para la visa de INMIGRANTE 9-VII. Esto también puede dar lugar a confusiones, ya que mucha gente con visa de residencia temporaria MERCOSUR tiene estampada la indicación 12-XI, que es lo que le han cobrado por la expedición de la visa, pero eso no significa que, materialmente, tengan esa visa, pues la visa de residencia temporaria MERCOSUR tiene una regulación propia, fijada en el tratado internacional por el que se la instituye y en cambio, la visa de NO INMIGRANTE 12-XI, que se puede conceder a los venezolanos comforme el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuadormy Venezuela, viene regulada en la Ley de Extranjería y a ésa regulación de su contenido material de remite el texto del tratado con Venezuela.

Es decir, no tiene por qué haber lugar a confusiones. Existen dos tratados internacionales de residencia claramente diferenciados. Uno multilareral, el de residencia MERCOSUR, del que forman parte Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú.,Colombia y Ecuador y otro bilateral entre Ecuador y Venezuela.

El tratado de residencia MERCOSUR sólo beneficia en Ecuador a los nacionales de los otros Estados Parte y a sus familiares mas cercanos de cualquier nacionalidad y tiene una regulación propia de las visas a las que confiere derecho. En cambio, el tratado bilateral con Venezuela sólo beneficia a los venezolanos en Ecuador y a los ecuatorianos en Venezuela y se limita a establecer unos tipos de visa específicos, existentes en su normativa interna (a cuya regulación se remiten), a los que podrían acogerse los nacionales de ambos Estados en el territorio del otro Estado contratante.

Un cordial saludo.

Buenas nuevas para todos

biobiochile.cl/2015/06/06/ecuador-dejara-de-considerar-a-los-migrantes-como-ilegales.shtml

Buenas noches,
Mi esposo puede obtener la nacionalidad colombiana y optar por el acuerdo Mercosur, pero tambien podemos tramitar la visa por el convenio bilateral entre Venezuela y Ecuador. Mi pregunta es cual de las dos visas es mas conveniente a la hora de gozar de privilegios y poder trabajar en Ecuado? Cual se saca mas rapido? Con cual podemos tramitar cuenta bancaria?
De antemano muchas gracias.
Saludos,

Muy Buenas tardes,,,Soy Venezolano y llegue a Ecuador el 14 de Diciembre procedente de Curazao de donde tengo residencia y donde conoci a una Ecuatoriana hace mas de 3 años,por los problemas de Venezuela aun no he podido obtener la documentacion requerida para hacer la Union de Hecho aunque me dijeron que como residente de Curazao desde hace 12 años me podrian servir para hacerlo,el problema q tenemos es que pedi la extension de 90 dias adicionales y aun no han salido mis papeles y ya se me vencio la extension de 90 dias adicionales y ya no me dan mas dias,,,,pregunto si salgo de Ecuador ya no podria entrar?? tomando en cuenta que ya llevo mas de 2 meses q se vencio la extension de dias?,,si este fuera el caso cuanto tiempo debo esperar para entrar de nuevo a Ecuador y por ultimo queria saber si mi pareja Ecuatoriana llegase a estar embarazada de alguna manera me podria favorecer esto para legalizarme aqui???,,,,Muchas gracias por su atencion y su tiempo

Dr marquez quisiera consultarle deseo viajar a ecuador y tramitar la visa 12-XI y introducir los documentos para obtener los documentos para el proceso de eso de la visa profesional ¿ puedo obtener la visa 12-XI y dejar la visa profesional tramitando y salir de ecuador y regresar antes de los 90 días ? o debo quedarme en ecuador? o si tramito la visa 12-XI una vez q me la den puedo salir y regresar antes de los 90 días?

Unos panas le dieron la merCosur y son de Venezuela

"RAQUIEL PALMERO escribió:

SALUDOS AMIGO MARQUES HOY ESTUVE , EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DEL ECUADOR . LE INFORMO QUE CUANDO PREGUNTE POR LA VISA MERCOSUR PARA CIUDADANOS DE VENEZUELA ME INFORMARON QUE VENEZUELA NO FIRMO EL ACUERDO Y (LA VISA) NO PUEDE SER PROCESADA PARA LOS NOSOTROS EN EL ECUADOR. SABIA USTED DE ESTO ? ES VERDAD ?Hola.Venezuela no firmó el Acuerdo. Pero ES ESTADO PARTE DEL MERCOSUR y por ese solo hecho, de acuerdo con la definición que se establece en el mismo Acuerdo en lo relativo al ámbito de aplicación del Acuerdo, se hace extensivo también a los nacionales de Venezuela.La página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, enumera los países a cuyos nacionales se les aplica el Acuerdo y en esa lista figura Venezuela:http://cancilleria.gob.ec/acuerdo-sobre  asociados/Un Estado puede no haber firmado un tratado internacional. Pero, pudo haberse adherido posteriormente (como hicieron Ecuador, Colombia y Perú) o bien resultarle automáticamente de aplicación cuando un Estado se adhiere a una organización internacional cuya normativa resulta de aplicación al Estado que se ha adherido. Venezuela, al adherirse al MERCOSUR, pasó a gozar de los derechos que le confiere la calidad de miembro pleno, pero también de las obligaciones que le impone. Y desde luego, sus nacionales gozan en los demás Estados miembros o asociados, de todos los derechos que la calidad de nacional de un Estado miembro le confiere. Venezuela no firmó el Convenio, pero al ser Estado miembro del MERCOSUR, se le hace extensivo.Hay otro ejemplo con Ecuador, sólo a manera de ilustración, para dejar constancia, con respecto al propio Ecuador, que es posible que un Estado bien puede no haber firmado, ni haberse adherido expresamente a un Convenio internacional y sin embargo, por vía indirecta, verse obligado por él: Ecuador no firmó jamás el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, ni tampoco se adhirió posteriormente. Sin embargo, Ecuador se adhirió a la OMC (Organización Mundial de Comercio), como miembro pleno. Y ser miembro de la OMC, implicaba tácitamente aceptar la obligatoria aplicación del mencionado Convenio de París. Si Ecuador, conociendo esa condición, aceptó y se adhirió  a la OMC, no puede luego, cuando resulte aplicable y pertinente, negarse a aplicar el Convenio de París citado, porque está vinculado a él indirectamente, por su adhesión a la OMC, que implicaba aceptar el mencionado Convenio de París.Un cordial saludo."
Buenas lic. Marquez de velez esto usted lo escribió un tiempo atrás sin embargo en este texto me hace entender que los venezolanos podemos solicitar la visa Mercosur por una via de extensión digamos pero en lo expuesto por usted ahorita en este foro pareciera que no. no me queda claro licenciado si es posible ya que en el ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana no se puede solicitar. si es posible que puedo hacer yo tengo aprobado la visa convenio

Buenas tardes: El texto no es claro, se puede o no solicitar la visa MERCOSUR? otras cosa, en la pagina de la cancillería hay una información que dice: Acuerdo Ecuador- Venezuela no es lo mismo pero se puede aplicar por esta vía?

puedes aplicar por la via del acuerdo entre venezuela y ecuador , pero no por la via residencia mercosur.