Se comunica que la República del Ecuador, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ha resuelto SUPRIMIR la exigencia de la CARTA DE INVITACIÓN para las personas nacionales de la República de Cuba, residentes en Cuba, que pretendieran ingresar en el Ecuador en calidad de turistas, que se venía exigiendo desde el pasado 21 de enero de 2013.
La mencionada resolución produce sus efectos a partir de hoy, 1 de abril de 2014.
En consecuencia, las personas de nacionalidad cubana, para ingresar en territorio de la República del Ecuador, a partir de hoy, 1 de abril de 2014, únicamente deberán estar provistas de su PASAPORTE EN VIGOR, con una validez de, al menos, seis meses y no hallarse incursos en las causales de exclusión previstas en la Ley de Migración.
Por lo demás, quedan sujetos a las mismas exigencias establecidas para todos los extranjeros de cualquier nacionalidad en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo y en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, siempre interpretados de conformidad con la actual Constitución e instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales de los que sea signataria la República del Ecuador, sin perjuicio de que por ser cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de ecuatorianos o de otros extranjeros residentes legales en Ecuador, puedan beneficiarse del amparo familiar una vez DENTRO de territorio de la República del Ecuador, ya reunidos y a cargo de la persona que les da el derecho al amparo familiar.
Lo que se pone en conocimiento para quienes pudieran tener interés.