Visa convenido Venezuela Ecuador Numero 12 XI

saludos y agradecimiento por esta asesoría sin pago alguno que usted realiza.
Saque esta visa 12 XI pero ninguna persona en el servicio de extranjeria supo decirme cual es el alcance ni que derechos me otorga el poseer esta visa y esas son mis preguntas, tengo oficios mas no profesion, hice mi carta explique lo que pienso trabajar aqui y me la concedieron pero... cuanto dura, la puedo renovar, creo que puedo trabajar con ella legalmente pero no estoy segura y además  vence a los 365 dias puedo renovarla? cuantas veces y si son varias veces al cabo de dos o tres años tendre que irme si sigo ejerciendo mi oficio haga una vida aqui pero no soy profesional universitario llegará un momento en que no me la renueven y perdere la vida que hago aqui??? il gracias, mil gracias

a mi la página web del ministerio de exteriores (creo que así se llama) me aclaró todas! las dudas y preguntas que tuve.

Lauramontilla escribió:

saludos y agradecimiento por esta asesoría sin pago alguno que usted realiza.
Saque esta visa 12 XI pero ninguna persona en el servicio de extranjeria supo decirme cual es el alcance ni que derechos me otorga el poseer esta visa y esas son mis preguntas, tengo oficios mas no profesion, hice mi carta explique lo que pienso trabajar aqui y me la concedieron pero... cuanto dura, la puedo renovar, creo que puedo trabajar con ella legalmente pero no estoy segura y además  vence a los 365 dias puedo renovarla? cuantas veces y si son varias veces al cabo de dos o tres años tendre que irme si sigo ejerciendo mi oficio haga una vida aqui pero no soy profesional universitario llegará un momento en que no me la renueven y perdere la vida que hago aqui??? il gracias, mil gracias


Hola.

1.- La Ley de Extranjería, regula la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, en los siguientes términos:


"Art. 12.- Considérase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan
a continuación:

(...)


XI.- Visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales,
industriales o profesionales, y que requieran múltiples entradas al territorio ecuatoriano. "


Por su parte, el Reglamento a la Ley de Extranjería, no ha desarrollado nada de lo relativo a la antes citada visa. Ya se ha dicho en este foro varias veces que tanto la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII, como la de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, CARECEN DE DESARROLLO REGLAMENTARIO. Esta carencia de desarrollo reglamentario se traduce en la inexistencia de regulación específica en lo atinente a documentos preceptivos que se deban presentar para solicitarla y obtenerla y relativas al plazo máximo de vigencia.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, con todo, es una categoría migratoria que se viene utilizando desde hace tiempo, previo Convenio internacional con el país de nacionalidad, para regularizar la situación de personas nacionales de otros países que han permanecido en el Ecuador por largo tiempo, pero sin tener regularizada su situación en el país. Se la utilizó en su día para regularizar a personas nacionales de Colombia y de Perú, que por ser vecinos, tienen constante presencia, especialmente en zonas fronterizas y luego, se lo utilizó para regularizar a los nacionales de Venezuela, que también estaban viviendo en Ecuador sin tener regularizada su situación. Básicamente, ha sido una "visa puente", para que una vez regularizada la situación de la persona de manera extraordinaria, pudiera modificar su situación a otro tipo de visa de los previstos en la normativa interna. Con Venezuela se acordó que pudieran solicitar la visa de NO INMIGRANTE 12-XI temporal y luego la visa  de INMIGRANTE 9-VII permanente.



En general, al ser todas las visas de NO INMIGRANTE de carácter temporal, tienen siempre un plazo máximo de vigencia. Sin embargo, al ser cada una concedida por un motivo diferente, se lo puede clasificar de la siguiente manera:

12-I, 12-II y 12-III : su vigencia es la misma del tiempo de duración de su misión diplomática o análoga por la que le fue concedida la visa.

12-IV: mientras dure la calidad de asilado político o refugiado en el Ecuador.

12-V: tiene duración anual, por el curso lectivo para el que el estudiante esté matriculado.

12-VI: tiene duración equivalente al tiempo de duración del contrato de trabajo temporal, del contrato de prestación de servicios, del nombramiento como representante legal o del tiempo por el que haya sido desplazado al Ecuador (caso de ejecutivos de empresas extranjeras).  En todo caso, el tiempo máximo de vigencia va en relación con lo que dispongan las leyes que regulan los respectivos contratos: Código de Trabajo para los contratos de trabajo temporales o por obra o servicio; Código Civil y Código de Comercio para los contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios y lo relativo a poderes de factor; Ley de Compañías para lo relativo a nombramientos de representantes legales de sociedades.

La práctica administrativa ha impuesto, con todo, que esta visa tengan una vigencia máxima de dos años.

12-VII: tiene vigencia por el tiempo para el que el misionero religioso o cooperante de ONG haya sido trasladado o invitado al Ecuador. En la práctica, se la concede por un máximo de dos años.

12-VIII: igual que la anterior, su vigencia es la misma del tiempo por el que hayan sido invitados o trasladados al Ecuador para llevar a cabo tareas de cooperación o intercambio cultural. Y asimismo, en la práctica, se la concede por un máximo de 2 años.

12-IX: tiene una vigencia máxima de 180 días por año.

12-X: tiene una vigencia máxima de 90 días por año.

12-XI: no se dice el tiempo máximo de vigencia ni en la Ley, ni en el Reglamento (la Ley deja esa determinación al desarrollo reglamentario, pero no se ha desarrollado). Si a usted le ha sido concedida por 365 días, es que se ha adoptado ese tiempo como máximo de vigencia de esa visa.


REGULACIÓN CONVENCIONAL.- El Convenio sobre Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, con todo, ha regulado de forma genérica los documentos que se deben presentar para obtener este tipo de visa, de modo que la falta de desarrollo reglamentario, queda suplida por lo establecido en el Convenio internacional.


Por tanto, si usted tiene la visa 12-XI, puede hacer todo lo que establece la disposición legal citada. Sin embargo, al no ser una visa de INMIGRANTE, sino de NO INMIGRANTE, en el caso de que quisiera trabajar por cuenta ajena, requerirá previa autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales. En cambio, si quiere trabajar por cuenta propia, puede hacerlo, siempre que se inscriba debidamente en el RUC (Registro Único de Contribuyente) en el SRI. Y si tiene pensado ejercer el comercio de manera individual, para tramitarle el RUC le requerirán que previamente haya obtenido matrícula de comercio,la cual debe ser inscrita en el Registro Mercantil del cantón en el que vaya a tener su asiento comercial.


La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, concedida al amparo del Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, SÍ ES RENOVABLE, por igual período para el que se la concedió, siempre que se acredite que se sigue cumpliendo con las condiciones y se lo solicite oportunamente.

Con todo, si ya ha tenido una visa 12-XI de NO INMIGRANTE, podrá la próxima vez, cuando le corresponda renovar, una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII, también prevista en el Convenio.

Un cordial saludo.