Residencia en españa

Hola me gustaría que alguien me ayudara, con los pasos a seguir para solicitar la residencia en Guayaquil para mi esposo,  es Español casados en Barcelona yo soy ecuatoriana y estamos actualmente aquí, hemos traído todos los documentos apostillados pero acá no se si sera mejor ponernos en manos de un abogado de extranjería, porque estamos dando palos de ciego nos falta la inscripción de matrimonio y debemos ir a Quito no sabemos si hay que sacar cita o que??? hemos llamado pero imposible hablar con esta gente.  Por otro lado la solicitud de visa dice que debemos entregarla en 30 dias  cuando pasados los 90 dias en el país eres ilegal como es eso???? alguien que me pueda ayudar por fa gracias

Rosy Miller escribió:

Hola me gustaría que alguien me ayudara, con los pasos a seguir para solicitar la residencia en Guayaquil para mi esposo,  es Español casados en Barcelona yo soy ecuatoriana y estamos actualmente aquí, hemos traído todos los documentos apostillados pero acá no se si sera mejor ponernos en manos de un abogado de extranjería, porque estamos dando palos de ciego nos falta la inscripción de matrimonio y debemos ir a Quito no sabemos si hay que sacar cita o que??? hemos llamado pero imposible hablar con esta gente.  Por otro lado la solicitud de visa dice que debemos entregarla en 30 dias  cuando pasados los 90 dias en el país eres ilegal como es eso???? alguien que me pueda ayudar por fa gracias


Hola.

1.- Si se casaron en España, de conformidad con las leyes españolas, el primer paso será solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. De acuerdo con la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, este procedimiento se debe llevar a cabo EN ECUADOR, cuando los cónyuges se establezcan en el país. Por tanto, por expresa disposición legal, los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, carecen de competencia para tramitar e inscribir este tipo de matrimonios.

2.- Actualmente, el trámite antes mencionado, se encuentra centralizado en la ciudad de Quito, en la sede de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior). Se exige la comparecencia personal de ambos cónyuges.

3.- No es necesario que el cónyuge extranjero vaya provisto de una visa desde el país donde resida. Antes era necesario tal requisito, pero fue reformada la disposición del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación que lo hacía posible. Inmediatamente después de que sea reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil, el cónyuge ecuatoriano debe cambiar su cédula de identidad y ciudadanía por una nueva, con su nuevo estado civil.

4.- Una vez reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, el cónyuge extranjero tiene derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. La competencia para conceder esta visa corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Una vez concedida la visa, debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración y luego, solicitar en el Registro Civil la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero. Tales son las previsiones de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo y Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y su Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.



5.- Con todo, hay un dato que usted no menciona y que sería interesante conocer: el tiempo que ha durado el matrimonio, ya que dependiendo de eso, su cónyuge se hallaría a la fecha en una situación mucho más ventajosa: podría solicitar, directamente, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución de la República. Básicamente, si el matrimonio ha durado ya MÁS DE TRES AÑOS, una vez que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, su cónyuge podría solicitar, si así lo quisiera (no está obligado a ello), la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, mediante simple declaración de voluntad de adquirirla, ante la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Una vez concedida mediante resolución ministerial, se debe solicitar su inscripción en el Registro Civil (un Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalización, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito), para que se produzca la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana,de acuerdo con lo previsto en el art. 1 de la Ley de Naturalización.

6.- COSTOS.- Desde luego, en Ecuador los trámites no son gratuitos, sino que tienen fijados unas tasas o valores. De modo que a continuación le detallo los costes fijados actualmente:

A) TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR (QUITO).- 56 dólares.

B) Cambio de cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano por cambio de estado civil: 10 dólares.

C) Visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, para el cónyuge extranjero de ecuatoriana: 350 dólares.

D) Inscripción en el Empadronamiento de Migración del titular de la visa de INMIGRANTE antedicho: 4 dólares.

E) Expedición de cédula de identidad ecuatoriana como extranjero al cónyuge extranjero de ecuatoriana: 5 dólares.

F) Procedimiento de adquisición de nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con ciudadana ecuatoriana: 300 dólares.

G) Inscripción en el Registro Civil de la resolución ministerial que concede la nacionalidad ecuatoriana al cónyuge extranjero de ecuatoriana: 250 dólares.

H) Expedición de cédula de identidad y ciudadanía al nuevo ecuatoriano: 5 dólares.

I) Expedición de pasaporte ecuatoriano ordinario al nuevo ecuatoriano: 70 dólares.


7.- ACLARACIÓN IMPORTANTE.- La adqusición de la nacionalidad ecuatoriana por parte del cónyuge extranjero de persona ecuatoriana, que se encuentra en situación jurídica de poder adquirirla, es VOLUNTARIA. No es obligatorio, ni se le impone. Tampoco es obligatorio renunciar a la nacionalidad de origen, pues Ecuador acepta la doble nacionalidad. Pero, en todo caso, si el señor no quiere ser ecuatoriano, no está obligado a serlo y en todo caso, siempre podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriana y residir en Ecuador como extranjero inmigrante.

8.- En caso de que prefiera mantenerse como extranjero, debe saber que todos los titulares de visa de INMIGRANTE están habilitados para trabajar en Ecuador, por cuenta ajena o por cuenta propia, en el sector privado.

9.- MOMENTO OPORTUNO DE SOLICITAR LA VISA DE INMIGRANTE.- Se la debe solicitar siempre mientras dure la permanencia legal autorizada ( es decir, si entra como turista, durante los 90 días que se concede para permanecer como turista). Ya no se debe presentar dentro de los 30 días anteriores a la caducidad de la permanencia autorizada, fue reformado el año 2012 el Reglamento a la Ley de Extranjería en este sentido. Desde luego que, para solicitar la visa, debe encontrarse dentro del supuesto que le permita acceder a ella (en su caso, tener el matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador).

Un cordial saludo.

Gracias ha sido de mucha ayuda por el momento iré a Quito a inscribir el matrimonio y a seguir con lo demás millón gracias