Asuntos varios

Estimado Sr. Marques:

  Muchas gracias por sus pertinentes orientaciones, las cuales han servido de mucho a nuestros  compañeros en el  Ecuador.
Mi situación es la siguiente: Nací en Cuba, pero  ostento la nacionalidad  española, por ser español de origen, resido en  España, y por supuesto, tengo mis correspondientes DNI y pasaporte español. Mis preguntas son las siguientes:

1- Me comentan que para  cambiar a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal que se otorga después del reconocimiento de los títulos de tercer y cuarto nivel, por parte de la SENESCYT. y a la vez, inscribirse  los mismos en el SNIESE, es necesario presentar partida de nacimiento legalizada y  penales ¿ esto es cierto? y  de serlo, podrían ser la partida y penales españoles,  o necesariamente tiene que ser los cubanos, pues como le comenté ostento las dos, aunque yo iría con la visa  12-IX como español, tramitada en España, que es mi país de residencia permanente hace más de 14 años.
2-  Para el reconocimiento por Convenio del título cubano( ya legalizado por vía diplómatica  en Cuba), es necesario  presentar los programas de estudios(  vosotros les llamáis pénsum), ya que la universidad donde estudié en Cuba no se encuentra en el listado de instituciones que acaba de actualizar el 14 de enero del presente  la SENESCYT.

  Muchas gracias.

canario123 escribió:

Estimado Sr. Marques:

  Muchas gracias por sus pertinentes orientaciones, las cuales han servido de mucho a nuestros  compañeros en el  Ecuador.
Mi situación es la siguiente: Nací en Cuba, pero  ostento la nacionalidad  española, por ser español de origen, resido en  España, y por supuesto, tengo mis correspondientes DNI y pasaporte español. Mis preguntas son las siguientes:

1- Me comentan que para  cambiar a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal que se otorga después del reconocimiento de los títulos de tercer y cuarto nivel, por parte de la SENESCYT. y a la vez, inscribirse  los mismos en el SNIESE, es necesario presentar partida de nacimiento legalizada y  penales ¿ esto es cierto? y  de serlo, podrían ser la partida y penales españoles,  o necesariamente tiene que ser los cubanos, pues como le comenté ostento las dos, aunque yo iría con la visa  12-IX como español, tramitada en España, que es mi país de residencia permanente hace más de 14 años.
2-  Para el reconocimiento por Convenio del título cubano( ya legalizado por vía diplómatica  en Cuba), es necesario  presentar los programas de estudios(  vosotros les llamáis pénsum), ya que la universidad donde estudié en Cuba no se encuentra en el listado de instituciones que acaba de actualizar el 14 de enero del presente  la SENESCYT.

  Muchas gracias.


Hola.

1.-  Para tramitar la visa, no se exige certificado literal de nacimiento, sino únicamente pasaporte en vigor. El certificado literal de nacimiento legalizado, se requiere a la hora de expedir la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

2.- Si usted va a ir como español, su nacionalidad efectiva en Ecuador, entonces, será la española, no la cubana. Recuerde que cuando las personas tienen más de una nacionalidad, no pueden ejercerlas todas simultáneamente: mientras estén en los países de los que son nacionales, la nacionalidad efectiva es la de ese país; cuando van a terceros países, la nacionalidad que ejerzan en ese país.

3.- El certificado de antecedentes penales que se exige, en principio, es el del país de nacionalidad. Pero, si la persona ha residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador en un país diferente del de su nacionalidad, se le requerirá el certificado de antecedentes penales de este país donde hubiera estado residiendo, no el del país de nacionalidad.

4.- Si la universidad en la que obtuvo su título no consta en el listado oficial de la SENESCYT, pero en cambio, fue obtenido en una universidad de Cuba, no se puede reconocer por el procedimiento automático, pero en su lugar, resulta de aplicación el Convenio entre Ecuador y Cuba para el reconocimiento de títulos universitarios. En ese caso, sí debe presentar el expediente académico completo, es decir, los certificados de promociones académicas y los programas de las asignaturas cursadas.

Un cordial saludo.

Estimado Sr: Marqués de veles

Buenas tardes:

Perdone por las reiteradas preguntas. Mis preguntas son las siguientes:

1- ¿Es posible trabajar en Ecuador con la Visa  12 VI en espera del reconocimiento de títulos por la SENESCYT  que  permite aplicar a la visa categoría 9-V?  o ¿es requisito ineludible tener esta última para ejercer actividad profesional.?

:2-¿ Sólo con el hecho  del reconocimiento del título se puede trabajar e ir tramitando el cambio de estatus migratorio para obtener la categoría de  inmigrante con la visa 9-V ?

3-   Cuento con una credencial española de mi título extranjero( Cuba) homologado, que tiene los mismos efectos académicos  que un título español en todo el territorio nacional, ahora bien, mi pregunta es la siguiente: ¿ me reconocerían por convenio el título cubano de  Licenciado en Educación con mención en Historia ?, que fue  homologado  por España por el de Licenciado en Historia, a secas,   ¿podría solicitar por esa credencial  española que me reconocieran automáticamente  un segundo título de tercer nivel, es decir, el  título de Licenciado en Historia?,  pues hablamos de títulos con nomenclaturas diferentes, aunque parten de un  único título.
3- ¿Para trabajar en centros educativos españoles en Ecuador, pertenecientes  al Ministerio de Educación , ¿es necesario legalizar los títulos españoles?, pues  constituyen  instituciones españolas en el exterior , regidas por el mismo marco jurídico que las que se encuentran en territorio nacional.

   Agradezco  de antemano su valiosa colaboración.

canario123 escribió:

Estimado Sr: Marqués de veles

Buenas tardes:

Perdone por las reiteradas preguntas. Mis preguntas son las siguientes:

1- ¿Es posible trabajar en Ecuador con la Visa  12 VI en espera del reconocimiento de títulos por la SENESCYT  que  permite aplicar a la visa categoría 9-V?  o ¿es requisito ineludible tener esta última para ejercer actividad profesional.?

:2-¿ Sólo con el hecho  del reconocimiento del título se puede trabajar e ir tramitando el cambio de estatus migratorio para obtener la categoría de  inmigrante con la visa 9-V ?

3-   Cuento con una credencial española de mi título extranjero( Cuba) homologado, que tiene los mismos efectos académicos  que un título español en todo el territorio nacional, ahora bien, mi pregunta es la siguiente: ¿ me reconocerían por convenio el título cubano de  Licenciado en Educación con mención en Historia ?, que fue  homologado  por España por el de Licenciado en Historia, a secas,   ¿podría solicitar por esa credencial  española que me reconocieran automáticamente  un segundo título de tercer nivel, es decir, el  título de Licenciado en Historia?,  pues hablamos de títulos con nomenclaturas diferentes, aunque parten de un  único título.
3- ¿Para trabajar en centros educativos españoles en Ecuador, pertenecientes  al Ministerio de Educación , ¿es necesario legalizar los títulos españoles?, pues  constituyen  instituciones españolas en el exterior , regidas por el mismo marco jurídico que las que se encuentran en territorio nacional.

   Agradezco  de antemano su valiosa colaboración.


Hola.

1.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, exige que el extranjero tenga cualificación profesional para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece, pero no exige que, necesariamente, el título esté reconocido por la SENESCYT, pues la 12-VI es una visa de trabajo temporal y está enfocada, básicamente, a trabajadores extranjeros de alto nivel, contratados temporalmente o con finalidad de entrenamiento profesional o industrial a trabajadores ecuatorianos. Por otro lado, para obtener esta visa, se requieren algunas condiciones:

- La sociedad que contrate, debe tener un capital social, suscrito y pagado, de al menos 12 500 dólares de los Estados Unidos de América.

- Siempre se requerirá, si se trata de un contrato de trabajo, que sea celebrado por escrito e inscrito en la Inspectoría Provincial de Trabajo (contrato de trabajo es el que está sujeto al Derecho del Trabajo).

- En el caso de que no se trate de un contrato de trabajo, sino de un contrato civil de prestación de servicios, debe ser también celebrado por escrito y las firmas y rúbricas deben ser reconocidas ante juez de lo civil o ante notario. Este contrato civil se rige por el Código Civil y no puede entenderse jamás que se trata de una relación laboral.

- En el caso de que no se trate ni de contrato de trabajo, ni de contrato civil de prestación de servicios, sino de un nombramiento como representante legal de una sociedad, debe estar extendido por escrito e inscrito en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio la sociedad y haberse efectuado la correspondiente comunicación a la Superintendencia de Compañías.

-  Siempre se requerirá, asimismo, cuando se trate de contrato de trabajo, la AUTORIZACIÓN LABORAL, que debe expedir la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales. Se trata de un certificado que acredita que no existen trabajadores ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo ofrecido al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza.

- Cuando se trate de contrato civil de prestación de servicios o nombramiento como representante legal de una sociedad, se debe presentar un CERTIFICADO DE NO NECESITAR AUTORIZACIÓN LABORAL, que debe expedir la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales



2.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, como TODAS las visas de INMIGRANTE, es una visa que se concede por tiempo INDEFINIDO. Todos los que obtienen visas de INMIGRANTE adquieren DOMICILIO POLÍTICO en el Ecuador (lo que no ocurre en ningún caso con los titulares de visa de NO INMIGRANTE) y además, tienen obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros. Por otro lado, los titulares de visas de INMIGRANTE, quedan habilitados para trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado, excepto en actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana y asimismo, para trabajar en el sector público, en cuyo caso, siempre será necesaria una previa autorización laboral de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.

Exclusivamente los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE podrán, si así lo desean, luego de transcurridos TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros, solicitar CARTA DE NATURALIZACIÓN como ecuatorianos.

La diferencia entre la visa 12-VI y la 9-V es, fundamentalmente, que la 12-VI es una visa de NO INMIGRANTE, concebida para trabajadores de alto nivel contratados de forma TEMPORAL; en cambio, la visa 9-V, de profesional liberal, es para extranjeros que tengan un título de nivel superior, que necesariamente debe haber sido reconocido por la SENESCYT, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Superior y está concebida para facilitar el establecimiento definitivo en el Ecuador de profesionales universitarios extranjeros.

3.- Para poder trabajar necesita la visa que lo habilite a hacerlo. Sin visa, no puede iniciar ninguna actividad lucrativa (se expondrían tanto usted como su eventual empleador a sanciones administrativas y penales). Para poder solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, es condición necesaria previa que el título sea reconocido por la SENESCYT y conste inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador. Una vez que tenga en su poder la resolución favorable de reconocimiento de la SENESCYT y la certificación de inscripción del título en el SNIESE, podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, antes no, porque no cumplirá todavía el requisito fundamental.

4.- Una vez que le sea concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, debe cumplir con los siguientes pasos:

- Solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (pero gestionado por un funcionario de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional). Esto genera una tasa de 4 dólares.

- Solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, en el Registro Civil (exclusivamente se expide en las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca); genera una tasa de 5 dólares y tarda 48 horas en expedirse.

Con la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, ya podrá ser contratado laboralmente y solicitarse su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

5.- Es irrelevante e indiferente que haya obtenido el reconocimiento de su título en España. Lo que se reconoce es la titulación obtenida en la universidad de origen, no el reconocimiento de ese título realizado por las autoridades de otro Estado y conforme a la normativa de ese Estado. Usted deberá presentar su título de Cuba, no la credencial de homologación del Ministerio de Educación de España.

6.- Si la universidad no consta en el listado oficial de la SENESCYT para que sea procedente el reconocimiento automático, pero en cambio, procede de una universidad cubana, se aplica lo dispuesto en el Convenio bilateral entre Ecuador y Cuba para el reconocimiento de títulos y estudios universitarios. El resultado, será el mismo, es decir, el reconocimiento del título y su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador. Con todo, es necesario precisar lo siguiente:

- El reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros se hace por TRANSCRIPCIÓN, no por adaptación, como sucede en España. Es decir, la SENESCYT, una vez comprobada la autenticidad del título y la identidad de la persona solicitante, reconocerá el título con la misma denominación con la que fue expedido en la universidad donde se lo obtuvo, exactamente, sin agregar, ni quitar nada, es decir, transcribirá con exactitud la denominación con la que venga. En esto, ciertamente difiere de como es aquí en España, donde la homologación se hace por adaptación a alguno de los títulos que constan en el Catálogo Oficial de Títulos Universitarios Oficiales establecido por el Ministerio de Educación y si no es posible adaptarlo, se ha de solicitar la homologación simplemente al grado académico de licenciado, sin más.

- Sin embargo, sí se hace una categorización del título, de acuerdo con los niveles establecidos por la Ley Orgánica de Educación Superior, que pueden ser: nivel técnico o tecnológico (todos los títulos de nivel superior inferiores al grado de licenciatura); tercer nivel (licenciaturas y títulos con denominación diferente, pero equivalentes al grado de licenciatura) y cuarto nivel (títulos de posgrado, tales como especialista, máster y doctor).

Si su diploma dice LICENCIADO EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN HISTORIA, será reconocido exactamente con esa denominación y será colocado en la categoría TERCER NIVEL .

7.- Debe tenerse presente que todos los centros educativos extranjeros de nivel primario y medio que operan en Ecuador, deben necesariamente contar con la autorización del Ministerio de Educación de Ecuador, que es la Autoridad Educativa Nacional. Y que, en la medida en que se encuentran en territorio de la República del Ecuador e imparten enseñanzas en él, están sujetos a la legislación ecuatoriana y asimismo,  sin perjuicio de que impartan sus propios programas de sus países de procedencia, están obligados a impartir los programas oficiales establecidos por el Ministerio de Educación de Ecuador. En este sentido, por ejemplo, los Colegios Alemanes de Quito, Guayaquil y Cuenca; el Lycée français La Condamine de Quito; los Colegios Americanos de Guayaquil y Quito; el Colegio Británico de Quito, que tienen varios años establecidos en el Ecuador, imparten enseñanza tanto en el idioma del país de procedencia como en castellano y asimismo, imparten programas de sus países y programas ecuatorianos y al mismo tiempo, su personal debe cumplir con las exigencias fijadas por la legislación ecuatoriana. Por este motivo, aun cuando usted vaya a trabajar en un centro educativo español establecido legalmente en el Ecuador, debe tener en cuenta que ese centro educativo está sujeto también a la legislación ecuatoriana y por tanto, el profesorado, bien sea nacional o bien sea extranjero, ha de cumplir las exigencias que establece la legislación ecuatoriana para impartir docencia en nivel primario y medio.

Si usted tiene títulos oficiales obtenidos EN ESPAÑA (universidades españolas) y quiere hacerlos reconocer en Ecuador, puede hacerlo. Lo que no puede ser reconocido en Ecuador es, como ha quedado indicado, el reconocimiento efectuado en España de un título obtenido en un tercer país (las credenciales de homologación del título en el Ministerio de Educación de España), pues lo que se reconoce es el título obtenido en la universidad de origen.


Un cordial saludo.