Hola me gustaria saber como podria nacionalisarme ecuatoriano

Hola me llamo Kiba se que suena raro jeje pero soy de origen mexicano, ase poco me comprometi con mi novia oficialmente pero son de ecuador, asi que su familia quiere que yo me case en ecuador y que valla a vivir con ellos en guayaquil ecuador me gustaria saber que tengo que aser para vivir permanentemente en ecuador nacionalizarme o la doble nacionalidad como me comento un amigo que podria ser una opcion pero me gustaria tener una mejor opinion gracias :D

kibakirisame escribió:

Hola me llamo Kiba se que suena raro jeje pero soy de origen mexicano, ase poco me comprometi con mi novia oficialmente pero son de ecuador, asi que su familia quiere que yo me case en ecuador y que valla a vivir con ellos en guayaquil ecuador me gustaria saber que tengo que aser para vivir permanentemente en ecuador nacionalizarme o la doble nacionalidad como me comento un amigo que podria ser una opcion pero me gustaria tener una mejor opinion gracias :D


Hola.

De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, las personas extranjeras que contraigan matrimonio con  personas de nacionalidad ecuatoriana, pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización de acuerdo con la Ley. La Ley de Naturalización, interpretada a la luz del actual texto constitucional, establece que los cónyuges de ecuatorianos pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por simple declaración formulada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por su parte, en el Acuerdo Ministerial número 000004 del 11 de enero de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo atinente a este supuesto, se establecen dos posibilidades:

A) Para el caso de cónyuges de ecuatorianos que hubieran sido residentes legales en el Ecuador: bastarán TRES años de residencia continuada en Ecuador, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

B) Para el caso de cónyuges de ecuatorianos que no hubieran sido residentes legales en el Ecuador (bien porque hubieran estado residiendo antes en el extranjero o bien porque hubieran residido en el Ecuador, pero sin ser titulares de ninguna visa): basta con demostrar que el matrimonio fue celebrado HACE MÁS de TRES AÑOS y que se mantiene la convivencia marital (esto último no lo dice expresamente, pero se deduce, dado que se exige la comparecencia del otro cónyuge y la aportación de su cédula de identidad y ciudadanía, circunstancia que si la pareja ya no convive o mantiene una mala relación y se tiene mala voluntad, difícilmente podría llegar a producirse).

EN TODO CASO, será necesaria la presentación del certificado literal ("copia íntegra") de matrimonio, expedido por el Registro Civil de Ecuador. Si el matrimonio fue celebrado fuera de Ecuador, debe haber sido previamente reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (la competencia para llevar a cabo este trámite la tiene el Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito).

El Ministerio de Relaciones Exteriores resolverá mediante resolución, la cual luego debe ser inscrita en el Registro Especial de Cartas de Naturalización, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. La adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se produce desde la fecha en la que se practique esta inscripción, nunca antes.

Ninguna persona extranjera que adquiera la nacionalidad ecuatoriana estará obligada a renunciar a su nacionalidad de origen, lo cual abre la vía a la doble (o múltiple) nacionalidad.

Por otro lado, si se va a casar en Ecuador, debe saber que los extranjeros no residentes en Ecuador, para poder contraer matrimonio en el país, deben ser titulares de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías establecidas por la Ley de Extranjería (sirven la 12-IX y la 12-X). Luego, una vez casados, el cónyuge extrannjero debe solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (350 dólares). Cuando le sea concedida, debe realizar el Empadronamiento de Migración, en el mismo Ministerio (4 dólares) y obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero en el Registro Civil, exclusivamente en las oficinas de Quito, Guayaquil o Cuenca (5 dólares). A partir de la fecha de expedición de la cédula, deberá empezar a contar los 3 años que deben transcurrir para que pueda solicitar la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.