Visa de amparo

Antes de todo,muchas gracias por el ayuda.quisiera saber si yo puedo solicitar una visa de amparo a favor de mi padre quien es de nacionalidad haitiano,amparandole  sobre mi hijo que es de nacionalidad ecuatoriano,en caso de que el encuentra en el pais mismo y cual seria los requisitos?Gracias!!!!

Brayan Toussaint escribió:

Antes de todo,muchas gracias por el ayuda.quisiera saber si yo puedo solicitar una visa de amparo a favor de mi padre quien es de nacionalidad haitiano,amparandole  sobre mi hijo que es de nacionalidad ecuatoriano,en caso de que el encuentra en el pais mismo y cual seria los requisitos?Gracias!!!!


Hola.

1.- SÍ, es posible que el abuelo del menor de nacionalidad ecuatoriana se beneficie de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, Se encuentra comprendido dentro de los grados de parentesco dentro de los que es posible ser amparado.

2.- La solicitud la debe formular el representante legal del menor, en su nombre y representación, ya que es el menor ecuatoriano quien le da el derecho a la visa 9-VI al abuelo.

3.- Previamente, el representante legal del menor, en su nombre y representación, deberá otorgar, ante notario, una escritura pública de GARANTÍA ECONÓMICA, en la que se deberán incorporar documentos que acrediten que el amparante (en este caso, al tratarse de un menor de edad, su representante legal, a cuyo cargo vive el menor), cuenta con recursos económicos estables y suficientes para la manutención del amparado. Esta escritura bien pueden otorgarla ambos progenitores, en el caso de que solo uno trabaje y sea quien sostenga el hogar común o si ambos trabajan, mucho mejor.

4.- Esta visa se debe solicitar dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (no en el Consulado de Ecuador acreditado en el país de origen del amparado). Se requerirá, en todo caso, pruebas documentales del vínculo de parentesco (serían los certificados literales de nacimiento de menor, padre y abuelo amparado); certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado y certificado de movimiento migratorio de amparante y amparado, que se debe solicitar en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

A TENER EN CUENTA ESPECIALMENTE.- Recuérdese siempre que un amparado no puede amparar, a la vez, a otra persona. Por ejemplo, si usted es titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, por ser padre de un menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo está, no podrá usted amparar a la vez a su padre, sino que su padre, abuelo del menor, se deberá amparar en el menor.

El formulario oficial de solicitud es el siguiente:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … te-doc.pdf

El formulario oficial para la orden de cédula de identidad es el siguiente:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … io2013.pdf

NOTA.- Con todo, sin perjuicio de utilizar los formularios oficiales, cuando se trata de solicitud de visa de amparo familiar, debe acompañarse, además, un escrito de petición de visa, redactado por la persona amparante, en el caso de menores de edad, quien debe comparecer es su representante legal (padre, madre o ambos conjuntamente), en su nombre y representación.

FUENTES: Ley de Extranjería (art.9, apartado VI); Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 35; 60).

NOTA IMPORTANTE.- Tener en cuenta lo relativo a la legalización de documentos expedidos en el extranjero y asimismo, lo relativo a la forma de efectuar las traducciones al castellano de documentos expedidos en otros idiomas, para que puedan producir efectos en Ecuador.

Un cordial saludo.

Muchas Gracias!!!

Hola!!!
Antes de todo,muchas gracias por el ayuda.tengo una duda sobre el tema de antes.la pregunta es:puedo yo utilizar esos requisitos que usted me dijo en el caso de mi padre para mi hermana tambien.de modo que ella pueda tener la  visa de amparo?
Muchas gracias!!!

Brayan Toussaint escribió:

Hola!!!
Antes de todo,muchas gracias por el ayuda.tengo una duda sobre el tema de antes.la pregunta es:puedo yo utilizar esos requisitos que usted me dijo en el caso de mi padre para mi hermana tambien.de modo que ella pueda tener la  visa de amparo?
Muchas gracias!!!


Hola.

Basándose en el parentesco entre el menor ecuatoriano y la hermana de usted (tercer grado de consanguinidad en línea colateral, es decir, su tía), no es posible solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. La Ley limita el amparo hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Si usted está amparado por su hijo ecuatoriano, no puede, a la vez, amparar a su hermana, ya que para poder amparar se debe tener una visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI.

Un cordial saludo.

Brayan Toussaint escribió:

Hola!!!
Antes de todo,muchas gracias por el ayuda.tengo una duda sobre el tema de antes.la pregunta es:puedo yo utilizar esos requisitos que usted me dijo en el caso de mi padre para mi hermana tambien.de modo que ella pueda tener la  visa de amparo?
Muchas gracias!!!


Hola.

Basándose en el parentesco entre el menor ecuatoriano y la hermana de usted (tercer grado de consanguinidad en línea colateral, es decir, su tía), no es posible solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. La Ley limita el amparo hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Si usted está amparado por su hijo ecuatoriano, no puede, a la vez, amparar a su hermana, ya que para poder amparar se debe tener una visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI.

Un cordial saludo.

Brayan Toussaint escribió:

Hola!!!
Antes de todo,muchas gracias por el ayuda.tengo una duda sobre el tema de antes.la pregunta es:puedo yo utilizar esos requisitos que usted me dijo en el caso de mi padre para mi hermana tambien.de modo que ella pueda tener la  visa de amparo?
Muchas gracias!!!


Hola.

Basándose en el parentesco entre el menor ecuatoriano y la hermana de usted (tercer grado de consanguinidad en línea colateral, es decir, su tía), no es posible solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. La Ley limita el amparo hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Si usted está amparado por su hijo ecuatoriano, no puede, a la vez, amparar a su hermana, ya que para poder amparar se debe tener una visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI.

Un cordial saludo.

Muchas gracias!!!

MI pareja es salvadoreña y yo ecuatoriana, queremos casarnos pero el paso el tiempo máximo estadía en el país, por favor ayúdenos!!!


Hola Soy Ecuatoriana, mi pareja es de El Salvador, vino en el 2012 a Ecuador como turista, lamentablemente no nos asesoramos bien para podernos casar, y para ese trámite necesitábamos la visa de no inmigrante pero se nos pasó el tiempo y así que mi pareja se arriesgó y él está en el país ya un año 4 meses y tenemos un negocio y todo, ahora tenemos un grave problema que las cosas se nos ha complicado no nos podemos casar tenemos miedo a que lo castiguen y él tenga q salir del país por 9 meses, y no podemos vivir separados, nadie nos ha asesorado bien, estamos muy triste el queremos tener los papeles en regla, no se si la mejor solución sea casarnos en el país de él, El Salvador y él al momento de ingresar al país osea Ecuador el cómo salvadoreño tendría algún problema???? por favor ayúdenos queremos la mejor guía para hacer las cosas correctas.


De antemano estamos muy agradecidos.