Hola Nuevamente casarse en Ecuador

Bueno mi Novia es de Republica Checa y queremos casarnos ella llego el 11 de noviembre del 2013
que necesitaremos porque ella tiene la visa el sello de que entro a Ecuador pero no dice nada que tipo de visa es  , ni si fecha de caducidad necesito un poco de ayuda
gracias

Jefferson1991 escribió:

Bueno mi Novia es de Republica Checa y queremos casarnos ella llego el 11 de noviembre del 2013
que necesitaremos porque ella tiene la visa el sello de que entro a Ecuador pero no dice nada que tipo de visa es  , ni si fecha de caducidad necesito un poco de ayuda
gracias


Hola.

Si entró solo con el pasaporte,  sin haber solicitado previamente visa en el país de origen o de residencia habitual, le deben haber estampado el sello T-3. Ese sello, que se estampa en los pasaportes de todos los extranjeros que ingresan sin visa en Ecuador, permite permanecer en el país hasta 90 días, en calidad de turista. Durante ese tiempo, la persona no puede realizar actividades lucrativas, pues ha sido admitida como simple turista.

Si quiere casarse con usted en Ecuador, es necesario que ella solicite una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Extranjería. A efectos de contraer matrimonio en Ecuador, sirven tanto la 12-IX, como la 12-X, que se deben solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, siempre dentro de los 90 días que tiene para permanecer en el país legalmente.

La 12-IX tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 230 dólares (200 visa; 30 solicitud). La 12-X, 60 dólares (30 visa, 30 solicitud). La 12-IX tiene una vigencia de 180 días y obliga a obtener inscripción en el Registro de Extranjeros y  en el Empadronamiento de Migración (4 dólares), ambos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; la 12-X tiene una vigencia de 90 días y no obliga a obtener inscripción ni en el Registro de Extranjeros, ni en el Empadronamiento de Migración.

Además, para casarse, debe permanecer  en Ecuador 75 días consecutivos. La boda se podrá celebrar a partir del día 76 y exclusivamente en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito o Guayaquil. Con todo, cuando uno de los contrayentes es extranjero, se ha dispuesto que, si se considera necesario o pertinente, se lleve a cabo previamente una entrevista con ambos contrayentes.

Un cordial saludo.